Hacienda obliga a las SA y SL a recibir sus notificaciones por vía electrónica.

Desde el 1 de enero de 2011, Hacienda ha instaurado de forma progresiva un nuevo sistema de notificación electrónica que afecta todas las SA y SL que van a recibir de forma obligatoria sus notificaciones por vía electrónica. Estas notificaciones tienen plena eficacia jurídica y sustituyen a las notificaciones en papel.

Hacienda habilitará un “buzón electrónico” para su empresa (denominado Dirección Electrónica Habilitada, DEH), en el que depositará sus notificaciones. Usted podrá solicitar que le avisen por e-mail, cuando se deposite una notificación y esta se entenderá notificada a usted por Hacienda abra o no el buzón en un plazo de diez días y sin que Hacienda tenga que realizar un segundo aviso.

No será necesario que su empresa haga nada, Hacienda creará de oficio su DEH y le notificará en papel dicha creación, así como su ubicación. Desde ese momento Hacienda ya empezará a enviarle notificaciones electrónicas.

Para poder acceder a las notificaciones recibidas, su empresa deberá disponer de un certificado electrónico. Si su empresa no dispone de certificado electrónico, puede delegar la responsabilidad para acceder a su buzón.

En MAP & ASOCIADOS, ponemos a su disposición un servicio de apoderamiento para todos los días del año, incluidos los días de descanso o periodos vacacionales, lo que le permitirá cumplir con esta obligación, con un coste minino, sin tener que realizar ninguna inversión ni en personal, ni en equipos, para realizar esta actividad diaria, asumiremos la responsabilidad de acceder a su buzón y comunicárselo en plazo. Así mismo realizaremos todos los trámites necesarios para su puesta en funcionamiento, (documentación, certificados necesarios, apoderamiento, reconocimiento de firma ante Notario, alta en la DEH del apoderado).

Desde la recepción de la notificación de la Agencia Tributaria cuenta con el plazo de un mes para recurrir. No obstante la interposición de recurso no suspende los efectos de este acuerdo.

Si lo desea, póngase en contacto con nosotros, le ampliaremos la información y le resolveremos cuantas dudas puedan surgirle.

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Liberalización de los horarios comerciales en la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid aprueba un anteproyecto de ley por el que, liberalizará los horarios comerciales para todos los establecimientos de hasta 750 metros cuadrados.

El objetivo de esta medida que permitirá la apertura en domingos, así como no tener restricción horaria, es revitalizar el pequeño comercio frente a las grandes superficies con lo que se pretende revitalizar el consumo y el turismo.

El anteproyecto deja un pequeño rendija a los grandes comercios. Hay una cláusula que permite a los comercios de más de 750 metros abrir, siempre y cuando dediquen más del 50% de su negocio a la venta de “muebles, artículos de bricolaje, artículos deportivos, juguetes, vehículos y materiales de construcción”. Esta medida excluye a los grandes almacenes.

En el caso de la capital, la Puerta del Sol y el aeropuerto de Barajas desde hace tiempo y desde hace dos semanas los comercios de barrios como la Castellana, Cortes y Palacio pueden abrir todos los domingos y festivos del año.

Asimismo en este mismo anteproyecto se plantea que, se simplificarán los trámites administrativos necesarios para la apertura de un comercio, de forma que, en lugar de esperar hasta obtener la licencia municipal preceptiva, habrá que aportar “una declaración responsable” del empresario donde deberá declarar que bajo su responsabilidad, cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento mientras desarrolle la actividad,
Junto a esa declaración de responsabilidad se exigirá una autoliquidación del empresario, con la que se adelanta el pago de los gastos de la futura licencia.
De aprobarse definitivamente estas medidas, podrían entrar en vigor para finales de año.

Documentación que se aporta al FOGASA para que pague la indemnización por despido objetivo

Para que sea aplicable lo dispuesto en la Disposición Transitoria 3ª de la Ley 35/2010 y que el FOGASA abone una parte de la indemnización devengada como consecuencia de la extinción de contratos indefinidos deben cumplirse una serie de requisitos:

 Que se trate de la extinción de un contrato indefinido celebrado a partir del 18 de junio de 2010.

 Que haya tenido una duración superior a un año.

 Que la causa de la extinción haya sido económica, técnica, organizativa o de producción.

 Que el empresario haya satisfecho al trabajador la totalidad del importe de la indemnización legal.

 Que la decisión extintiva sea firme.

Por lo que se refiere al empresario este debe adjuntar a la solicitud:

 Documento que acredite la personalidad del solicitante o de su representante. Si se trata de persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional debidamente inscrito en el registro público que corresponda.

 La carta de despido, en la que figure la identidad del trabajador, el salario diario que ha servido de cálculo para la indemnización y la fecha del despido. Si se hubiera formalizado demanda por despido nulo o improcedente, se aportará copia de la resolución judicial firme.

 Resolución del ERE o auto del juzgado mercantil.

 Documento bancario o contable que acredite que el trabajador ha recibido la indemnización legalmente establecida.

Seguridad Social devuelve cuotas por exceso de cotización

Seguridad Social hace devoluciones por exceso de cotización a quienes cotizaron en Régimen General y en Autónomos a al vez.

Devolución de cuotas por pluriactividad en RETA

La Seguridad Social devuelve 4,1 millones de euros a 3.411 autónomos por exceso de cotizaciones en 2010

- Más de la mitad de las devoluciones están en los tramos de 1000 a 1500 y de 1500 a 2000 euros

5 octubre 2011.- La Seguridad Social ha devuelto ya más de 4,1 millones de euros (4.196.258,87) a trabajadores autónomos que durante el año 2010 cotizaron simultáneamente por contingencias comunes en régimen de pluriactividad, es decir, en el Régimen General -considerando la suma de aportaciones empresariales y del trabajador- y en el Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), por una cantidad igual o superior a 10.860 euros.

Cerca del 61% de las devoluciones corresponden al tramo de 1.000 a 1.500 euros. Los excesos reconocidos de entre 2.000 y 6.000 euros no llegan al 4%.

Las devoluciones corresponden al 50% del exceso en que las cotizaciones ingresadas superen los 10.440 euros, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Reta por el concepto de cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria.

El total de solicitudes recibidas en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) se ha elevado este año a 4.925 solicitudes, de las cuales se han anulado 21, ya que se trata de solicitudes duplicadas; 693 se desestimaron y 3.411 se abonaron. Aún están pendientes de resolver 800.

Los principales motivos de la existencia de expedientes pendientes son la petición de documentación por parte de la Administración, la realización de alegaciones por los solicitantes y la existencia de deuda de los interesados que conlleva la tramitación del procedimiento de compensación

La posibilidad de devolución fue una de las novedades recogidas en la Orden de Cotización a la Seguridad Social para 2009 y actualmente se encuentra recogida en la Orden de Cotización para 2011, habiendo sido solicitada por los interesados dicha devolución de cuotas en los cuatro primeros meses de 2011.

Reducción del 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social para contratos de formación

Resumen de las principales novedades para el fomento del empleo:

1.- Contrato para el aprendizaje y la formación.

- Se podrá formalizar con mayores de 16 años y menores de 25, sin título de la ESO (o aún teniéndolo, que carezcan de título universitario, de FP, o de certificado de profesionalidad).
- Temporalmente, y con fecha límite 31.12.2013, se podrá formalizar este tipo de contrato con mayores de 25 y menores de 30 años.
- La jornada laboral efectiva será el 75% de la jornada laboral completa en la empresa, debiéndose destinar el 25% restante a actividades formativas.
- Su duración será, como mínimo de 1 año, y como máximo de 2, pudiendo, si se ha optado por la duración mínima, hacerse una prorroga de 12 meses.
- Si con esta contratación se aumenta el empleo en la empresa, y además se trata de un desempleado, la empresa podrá beneficiarse de una reducción del 100% de las cotizaciones a la Seguridad social durante la vigencia del contrato. En caso de que la empresa tenga más de 250 trabajadores la reducción será del 75%.
- Se concede a este contrato de plena protección social.
- Si a la finalización del contrato, se convierte el mismo en indefinido y esta conversión supone un incremento del nivel de empleo fijo, la empresa tendrá derecho a una reducción en la cuota empresarial de Seguridad Social de 1.500 euros durante 3 años para los hombres y de 1.800 euros para las mujeres.

2.- Fomento para la contratación estable.

- Podrán transformarse con anterioridad al 31.12.2011, en contratos de fomento de la contratación indefinida, todos aquellos contratos temporales que se hayan celebrado antes del 28.08.2011.
- Podrán transformarse con anterioridad al 31.12.2012, en contratos de fomento a la contratación indefinida, todos aquello contratos temporales celebrados a partir del 28.08.2011 siempre que su duración no haya superado los 6 meses.
- Suspensión temporal de 2 años, desde el 31.08.2011 por aquellos que en determinados plazos y condiciones encadenen contratos temporales.

3.- Ayuda económica de 400 euros, se prorroga por otros 6 meses más.

4.- Fondo de Capitalización.

-Se prorroga hasta el 31.12.2013 el resarcimiento por parte del FOGASA, del pago de 8 días de salario por despido objetivo, aunque a partir del 1.12.2012 será solo de aplicación para aquellos que se consideren procedentes

Listado de las 108 enfermedades que pueden solicitar el subsidio por cuidado de niños con cáncer o enfermedad grave.

Se ha publicado el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados de cáncer u otra enfermedad grave que regula el reconocimiento, en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (prestación que tiene la consideración de subsidio). Aunque la nueva prestación entró en vigor el pasado 1 de enero con la Ley de Presupuestos Generales del Estado, ha precisado de la aprobación de un Reglamento para determinar el concepto de “enfermedad grave”, para detallar el procedimiento de reconocimiento del subsidio y para determinar los supuestos de suspensión y extinción del derecho a este subsidio entre otras cuestiones.
En este sentido, el Real Decreto establece un listado de 108 enfermedades consideradas graves a efectos del reconocimiento de la prestación. A partir de ahora, el Ministerio de Trabajo e Inmigración podrá actualizar este listado mediante Orden Ministerial e incorporar nuevas enfermedades graves que requieran el cuidado directo, continuo y permanente del menor por los progenitores, adoptantes o acogedores, una vez realizados los estudios e informes correspondientes.
La prestación económica consistirá en un subsidio, de devengo diario (aunque su pago se realizará por períodos mensuales vencidos) equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales o, en su caso, de contingencias comunes cuando no se haya optado por la cobertura por contingencias profesionales, aplicando el porcentaje en que se reduzca la jornada laboral realizada, que deberá ser de, al menos, el 50%.
El presente real decreto entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá efectos a partir del día 1 de enero de 2011.

Listado de las 108 enfermedades graves:
I. Oncología:
1. Leucemia linfoblástica aguda.
2. Leucemia aguda no linfoblástica.
3. Linfoma no Hodgkin.
4. Enfermedad de Hodgkin.
5. Tumores del Sistema Nervioso Central.
6. Retinoblastomas.
7. Tumores renales.
8. Tumores hepáticos.
9. Tumores óseos.
10. Sarcomas de tejidos blandos.
11. Tumores de células germinales.
12. Otras neoplasias graves.
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Suben las sanciones económicas por incumplimiento de la Ley de Protección de Datos.

Desde la entrada en vigor de La Ley Orgánica 15/1999, de 3 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que tiene por objeto garantizar la integridad de los ficheros que contengan datos de carácter personal, todas las Empresas, Autónomos y Profesionales tienen la obligación de proteger los datos de carácter personal que manejen.

El incumplimiento de las medidas impuestas por la normativa lleva aparejada la imposición de sanciones económicas muy elevadas.

Recientemente se ha modificado la cuantía de las sanciones y la consideración de algunas infracciones estipuladas como tal en la normativa.

Así, se considerarán infracciones leves y serán sancionadas con multa económica de 900 € a 40.000 €.-, el incumplimiento de la obligación de inscribir los ficheros de datos de carácter personal en el Registro General de Protección de Datos y la transmisión de datos a un encargado del tratamiento( gestoría, asesoría, etc.) sin contrato de acceso de los datos a terceros.

Son infracciones graves, sancionables con multas que pueden ir de los 40.000 € a los 300.000 €.-, la recogida de datos personales sin el consentimiento expreso del cedente así como mantener los ficheros locales o sistemas de información sin las medidas de seguridad contempladas en la Ley.

Por su parte, son infracciones muy graves, sancionables con multas desde los 300.000 € a los 600.000 €.- la recogida de datos personales de forma engañosa, así como tratar los datos personales especialmente protegidos (salud, vida sexual, origen racial, religión etc) sin consentimiento expreso y por escrito del interesado.

Por ello, para evitar la imposición de tan elevadas sanciones, resulta de vital importancia para todos aquellos profesionales que aún no se hayan adecuado a la LOPD, proceder de inmediato a adoptar las medidas exigidas en la normativa vigente, inscribiendo los ficheros de datos personales en el Registro General de Protección de Datos y estableciendo las medidas organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los ficheros a través del Documento de Seguridad.

MAP & ASOCIADOS, pone a su disposición un equipo de profesionales que le ayudarán a adecuar su empresa a la normativa vigente de forma rápida y eficiente, realizando por usted todos los trámites necesarios así como ofreciéndole asesoramiento permanente y personalizado en esta materia.

Se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio

Se ha publicado en el BOE del día 17 de septiembre de 2011, el Real Decreto-ley 13/2011 de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal.

El restablecimiento del impuesto tiene carácter temporal ya que se contempla exclusivamente en 2011 y 2012, debiéndose presentar las declaraciones de dichos años. Así pues, en el año 2012 se deberá presentar el impuesto sobre el patrimonio del ejercicio 2011, y en 2013 se deberá presentar el impuesto sobre el patrimonio del ejercicio 2012.

.-El mínimo exento de la vivienda habitual se amplía a 300.000 euros.

.-En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.

.-Si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado el mínimo exento, en el ejercicio de su capacidad normativa en la materia, la base imponible se reducirá en 700.000 euros.

.-Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros.

.-Con efectos desde 1 de enero de 2013, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio:

a) Sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 100 por ciento a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir.

b) Se derogan los artículos 6, 36, 37 y 38 de dicha Ley.
Se dirige a un número «muy reducido de contribuyentes con una especial capacidad económica». En concreto, los afectados serán unos 160.000, los que superen el mínimo exento de 700.000 euros, y se prevé una recaudación de 1.080 millones de euros (600 de ellos en Cataluña y Madrid, mientras que Extremadura sólo recaudaría 3 millones).

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.

Lesiones al ocupante de un taxi. ¿Quién se hace cargo?

La primera idea puede ser la de reclamar la indemnización al seguro de viajeros, al tratarse de un transporte público, pero este supuesto está excluido de su cobertura ya que se trata de un transporte público de personas con capacidad inferior a nueve plazas.

En este caso el conductor del vehículo a motor será el responsable de los daños causados a los ocupantes, aunque quedará exonerado cuando se pruebe que se debieron únicamente a la conducta o negligencia del perjudicado.

En principio, respondería el seguro obligatorio del vehículo o el seguro complementario que, generalmente, contratan los taxistas para cubrir daños de los ocupantes. Sin embargo, habría que estudiar la posibilidad de compartir culpas, si el viajero incumplió la obligación de utilizar el cinturón de seguridad, con la consecuente reducción de la indemnización que prevé la Ley, y tal conducta agravó el resultado de alguna manera o influyó en él.

Si fuese la negligencia del conductor y del perjudicado, la responsabilidad y el reparto en la cuantía de la indemnización serían repartidas de forma ecuánime. Todo esto siempre que el conductor del taxi fuese el único responsable de la actuación.

Si el accidente del vehículo se debe a una conducta culpable de otro vehículo, por evitar colisión con otro automóvil que no ha respetado una señal de ceda el paso o stop, o la preferencia en rotondas, etc, será el seguro del otro automóvil el que tendrá que hacerse cargo de la indemnización que corresponda.

¿Se puede solicitar al FOGASA el 40% de la indemnización siempre?

Hay que decir que el abono por parte del FOGASA del 40% de la indemnización que corresponde a la extinción de los contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en empresas de menos de 25 trabajadores, prevista en el Estatuto de los Trabajadores sólo se puede aplicar a los contratos indefinidos registrados con anterioridad al 18 de junio de 2010, puesto que para los celebrados después de esta fecha, hay que tener en cuenta lo dispuesto en la Disposición Transitoria 3ª de la Ley 35/2010.

La Instrucción del FOGASA de 3 de junio de 2011, dice que cuando la solicitud la formalice el trabajador, junto con los documentos que éste debe presentar, aportará, una declaración personal en la que declare claramente y bajo su responsabilidad que no ha interpuesto reclamación frente a la decisión de extinguir la relación laboral por parte del empresario.

Si hubiera impugnado el despido, tendrá que esperar a que termine el proceso administrativo o judicial, porque solamente si la resolución confirma la causa del despido objetivo, podrá entonces el trabajador solicitar el pago de la prestación, y para ello, deberá presentar ante el FOGASA copia confirmada de la resolución firme que acredite la terminación del proceso que se ha llevado a causa de la extinción del contrato de trabajo por causas económicas.

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