Se conoció hace unos días que decenas de usuarios del sistema de pago online PayPal denunciaron que un grupo de ‘crackers’ habría aprovechado un fallo de seguridad del software iTunes (para bajar música) y realizar cargos en cuentas PayPal.

Según el portal Techcrunch, hay muchas quejas de usuarios que observan cargos de dinero en sus cuentas por operaciones que no han hecho.

Esto supone el robo de datos y de identidad en Internet. Si eres usuario de la web, te recomendamos algunos tips para actuar en caso de observar este tipo de situaciones.

Según la Agencia Española de Protección de Datos, en 2009 se registró un incremento del 75% en las denuncias sobre la vulneración de derechos de los usuarios (por ejemplo, usar indebidamente los datos para contratar servicios de manera fraudulenta o incluir a una persona en una ficha de morosidad).

Tú puedes actuar legalmente si:

-Usan tus datos sin tu permiso. Por ejemplo, publican fotografías sin consentimiento en páginas web o redes sociales como Facebook.

-Incluyen indebidamente tus datos en ficheros de morosidad. SE han constatado casos en que no te dan un crédito hipotecario porque apareces en ficheros, incluso si has resuelto tu deuda. Esto ocurre porque las entidades financieras compran bases de datos con tu información.

-Circula sin tu consentimiento información que aparece en buscadores web.

-Recibes publicidad no solicitada.

En este sentido, te recordamos que la Ley Orgánica 15/1999 protege tus derechos fundamentales como el derecho de acceso, el derecho de rectificación, de cancelación y oposición de tus datos. Entre otros puntos, establece que tú puedes pedir que retiren tus datos de la guía telefónica, que se respete tu derecho a no recibir publicidad no deseada, ni siquiera por correo electrónico; también, prevé que deben informarte, por ejemplo cuando rellenas un formulario para contratar un servicio o comprar un producto, para qué usarán esos datos.

Si tienes consultas, escribe a nuestros asesores.

El alquiler con opción a compra se ha convertido en una opción interesante para España. Consiste en el alquiler del bien por un plazo de tiempo determinado, a cambio del pago de una cuota periódica. Por ejemplo, un automóvil o una casa.

En este sentido, ¿qué tipo de viviendas puedes adquirir?

Es viable tanto para las de protección oficial como las sin protección. Para consultar los planes de vivienda de protección, puedes visitar la Sociedad Pública de Alquiler

No obstante, el principal escollo de este tipo de operación financiera es la fiscalidad.

¿Qué impuestos debo pagar?

Si tú quieres comprar una vivienda mediante el sistema leasing, pagarás un IVA del 8%. Hasta el año pasad0 se pagaba 16%. El IVA se devenga a medida que se van venciendo las cuotas.

Este alquiler con opción a compra puedes incluirlo en la declaración de IRPF: en este caso, tú puedes deducirlo, hasta el momento de la compra, siempre y cuando en el contrato figure que podrás optar por comprar en un plazo determinado y con el precio de compra del inmueble arrendado.

En cuanto al Impuesto por Transmisión Patrimonial (ITP), puedes leer lo que dice la Agencia Tributaria al respecto.

Este tipo de arrendamiento está regulado por las leyes de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, Ley 26/1988, de 29 de julio, y del Impuesto de Sociedades, Ley 43/1995, de 27 de diciembre.

Es importante:

En el contrato debe quedar claro qué parte de la cuota que pagas de alquiler corresponde a la recuperación del bien (por parte del arrendador) y qué parte es impositiva.

Debe constar el precio de la futura compraventa y el plazo que tienes si quieres ejecutar la compra.

Debe especificar cuántos años debes estar alquilando hasta ejercer el derecho a compra.

Decir quién corre con gastos si hay que hacer reformas o remodelaciones.

Si tienes dudas fiscales o jurídicas sobre el alquiler con opción a compra, consulta a nuestros asesores.

Finalmente, se sancionó la protección para los parados autónomos. Aquí te contamos los aspectos más relevantes de la ley.

¿Quiénes acceden a la prestación por paro?

Los que estén inscriptos en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en las condiciones descritas en el siguiente artículo. Deben estar sin trabajo, de manera definitiva o temporal. Es decir, quienes demuestren que por distintas razones, no tienen manera de continuar su empleo.

Por ejemplo, un autónomo que tenga ejecuciones judiciales por deudas que impliquen al menos el 40% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior.

Otra situación que puede dar lugar al cobro de la prestación es, por ejemplo, por divorcio o acuerdo de separación matrimonial. Supongamos que tú eres autónomo y trabajas para tu suegro en un negocio o servicio. Al separarte, tu suegro te pide que dejes de ayudar o trabajar con él. En este caso, tú tienes derecho a cobrar el paro, siempre que demuestres ante la justicia los trámites de separación o divorcio.

Otro caso: eres un profesional (por ejemplo, un arquitecto, un programador informático) y trabajas autónomamente. Te contrata una empresa para un proyecto y lo interrumpe antes de cumplirse las condiciones contractuales. En este caso, también te corresponde cobrar el paro, siempre y cuando demuestres que este proyecto era todo lo que tenías como empleo.

Además, recuerda: debes haber cotizado en el régimen autónomo al menos 48 meses antes de cobrar el paro y de esos, 12 meses deben haber sido continuados. No puedes estar en la edad mínima para la pensión de jubilación

¿En qué consiste la prestación?

Cobrarás un paro por 12 meses quienes hayan cotizado más de 48 meses, mientras que el plazo se reducirá a 8 meses para quienes tengan un período de cotización de entre 43 y 47 meses.

Por ejemplo, si tú has cotizado sin interrupciones durante 24 meses (dos años), te corresponderán cuatro meses de paro, cuya cuantía se calcula en función de tu cotización.

¿Qué pasa si soy autónomo y quedo sin empleo mientras estoy de licencia por maternidad?

En este caso, como en los casos de incapacidad temporal o paternidad, el autónomo tiene derecho a disfrutar los beneficios de la prestación por incapacidad temporal (o maternidad o paternidad, según sea), en la misma cuantía que la prestación por cese de actividad, hasta que la misma se extinga en cuyo momento pasará a percibir, siempre que reúna los requisitos legalmente establecidos, la prestación económica por cese de actividad que le corresponda.

¿Y si soy madre/ padre cuando estoy cobrando el paro?

En este caso, siempre que reúnas todos los requisitos de la ley, comienzas a cobrar la prestación correspondiente por maternidad o paternidad. Cuando se extingue esta prestación por maternidad, por ejemplo, volverás a cobrar el paro por autónomo.

Puedes consultar la ley publicada aquí por más consultas.

Si quieres saber las bases mínimas de cotización en el régimen autónomo, puedes chequear esta tabla.

Si tienes que cobrar una deuda -de menos de 3000 euros-, puedes hacerlo de manera sencilla, rápida y prácticamente sin pasar por un proceso burocrático.

Se trata de algo sencillo, que puedes hacer tú mismo, ante un juez de primera instancia.

Te puede servir, por ejemplo, para reclamar el pago de un trabajo que has hecho para alguien o para una comunidad de propietarios (por ejemplo, un trabajo de albañilería, plomería, refacciones, un diseño o plano, un trabajo profesional).

Eso sí, debes tener documentación (facturas, contratos, presupuestos) que respalde tu reclamo.

Se trata de un paso sencillo, ya que no necesitas presentar una demanda, sino simplemente presentar este formulario ante el juez correspondiente al domicilio del deudor. A esto se le llama un procedimiento monitorio.

Si la deuda es menor a 3000 euros, el juicio será un proceso ordinario. Es decir, habrá que presentar luego una demanda. Aquí te conviene acudir a tu abogado para asesorarte, puesto que él deberá firmar el escrito.

Si es de menos de 900 euros, la Justicia te citará a ti y a tu deudor a comparecer. Se le conoce como juicio verbal. Tú puedes ir ganando tiempo y presentar este formulario, sin necesidad de firma de tu abogado.

Una orden de desahucio significa que debes dejar el inmueble, en general, porque no has pagado y el dueño de la vivienda quiere recuperar (o su dinero o el inmueble). Ahora, ¿qué pasa cuando alquilas con otra persona y comparten gastos?

Caso 1: el contrato de alquiler está a nombre de B y comparte el alquiler con A. B le paga mensualmente a A su parte de alquiler, y A se encarga de darle el dinero al dueño. Un día, A deja de pagar el alquiler. El dueño les reclama. B asegura “yo pagué” pero el dueño de la casa lo quiere fuera de allí. A escapa, nadie lo encuentra. Llega la orden de desahucio…y está a nombre B. Porque, claro, en el contrato figura sólo B.

Si es tu caso, será difícil pero no imposible: si bien el contrato lo dice claro, tu abogado puede alegar responsabilidad solidaria y tratar de hacer un arreglo con el dueño de casa.

Lo más importante es que todo debe estar escrito en el contrato de alquiler.

Caso 2: Vives en un piso compartido, ahora estás en el paro y debes el pago del mes pasado. El casero quiere obligarte a dejar el piso inmediatamente. Tienes un contrato firmado, pero es de hace seis años y duraba sólo uno. Luego, fuiste resolviendo de manera verbal. Si es tu caso: solo pueden echarte si hay orden de desalojo o desahucio. Deben entregártela personalmente. Mientras buscas la manera de pagar, consulta a tu abogado.

Caso 3: Alquilas una habitación, no pagas un alquiler de vivienda. ¿Te corresponden los mismos derechos y deberes que a un inquilino común, que alquila vivienda completa? No necesariamente. Debes fijarte qué dice el contrato que has firmado: lo mejor es establecer un contrato de forma individual que acuerde las cláusulas oportunas (por ejemplo, no hacerte responsable si un vecino de otra habitación no paga la suya).

Seguros

Hay compañías que ofrecen seguros para quienes son propietarios, quieren poner su piso en alquiler y desean asegurarse que el futuro inquilino pagará. Es decir, es una garantía para los arrendadores.

¿Qué cubre el seguro de alquiler? Puede variar según la aseguradora, pero en general incluye una póliza por 24 meses de alquileres impagos, dos meses de expensas, un mes de impuestos y dos meses de servicios. A veces también incluye el monto de un mes de renta por eventuales daños a la propiedad

Para el inquilino es una barrera, sobre todo si, por ejemplo, tiene un trabajo temporal. Entre los requisitos de la aseguradora se pide el DNI, un contrato de alquiler y un contrato de trabajo de quien alquilará el lugar. No es obligatorio, pero muchos arrendadores lo prefieren para cubrirse las espaldas.

En algunos casos, los dueños ponen en el contrato una cláusula que te obliga a contratar un seguro contra terceros. Esto puede incrementar un poco lo que pagas de alquiler.

Para más información, consulta la ley de arrendamientos urbanos.

Pues sí y no. Te damos algunos datos para que evalúes, según tus propias finanzas personales, si puedes adquirir un coche o es mejor esperar.

Tienes un coche relativamente nuevo (5 a 6 años de uso). Nuestra recomendación es que no lo cambies. El plan 2000E ha finalizado y los coches se han encarecido entre 400 y 500 euros.

En efecto, la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor (Ganvam) asegura que la venta de coches ha disminuido principalmente por el fin de este plan y por la subida del IVA hasta el 18%.

No obstante, si por alguna razón (laboral, por ejemplo) necesitas comprar un coche, ten en cuenta algunas alternativas.

Comprar en Navarra (si eres residente): el plan Renove Auto seguirá hasta diciembre, según la agencia Europa Press. La ayuda de este plan es de 1.200 euros para vehículos que emitan menos de 161 gramos de CO2 por kilómetro y de 1.800 euros para aquellos con emisiones inferiores a 101 gramos. En concreto, Navarra aportará 600 y 1.200 euros, respectivamente, y los concesionarios contribuirán con otros 600 euros.

Comprar en Galicia (si eres residente): Peugeot lanzó un descuento para Galicia con el plan Re-móvete. La automotriz multiplica por cuatro las ayudas garantizadas por la Xunta de Galicia, dentro el plan de la comunidad. Los clientes gallegos pueden acceder a un Peugeot 207 desde 9.300 € o un Peugeot 308 desde 12.800 €, por ejemplo.

Adquirir un coche eléctrico: es parte del plan Movele. Son ayudas de 15 a 20% respecto del precio del vehículo (híbrido puro o enchufable), que puedes ver en este catálogo. La ayuda es para compra directa y para otra opción con un contrato de arrendamiento inicial del vehículo (aquí está mejor explicado).

Aprovechar los descuentos de verano. Otras empresas, como Citröen y Ford, lanzaron descuentos para coches nuevos que durarán hasta fin de agosto.

Si tienes dudas sobre obtención de un crédito para adquirir un coche o quieres asesorarte sobre los impuestos que deberás pagar, contacta a uno de nuestros asesores fiscales.

Algunos de los trámites más engorrosos -en materia civil y de ciudadanía- puedes ahorrártelos si los gestionas por Internet. Te damos una lista de los más frecuentes y de utilidad, que puedes hacer desde tu ordenador.

Los certificados de matrimonio, nacimiento y de defunción puede solicitarlos cualquier ciudadano y te serán necesarios para, por ejemplo, abrir una cuenta bancaria, obtener un crédito, pedir una reparación por la ley de Memoria Histórica, inscribirse en una beca.

Los tres pueden pedirse por internet aunque ninguno posee certificado digital. Todo se hace en una web de gobierno electrónico del ministerio de Justicia.

Hay otras opciones telemáticas que resultarán de interés para ti pero deberás informarte y asesorarte con tu abogado. Por ejemplo, el recurso contra resoluciones y decisiones de los encargados de los registros civiles. Es un escrito por el cual objetas decisiones del registro civil y que permite revisar sus actos por la Dirección General de los Registros. Esto es más complejo, por eso recomendamos asesorarte con tu abogado de confianza.

Otro documento que resulta de interés y puedes tramitarlo desde casa es una solicitud de nota informativa sobre contrato de seguro de fallecimiento. ¿Para qué? Pues para saber si la póliza del seguro de vida o por fallecimiento que tienes tú o el interesado (ejemplo, tu madre, a quien le haces el trámite están recogidas en el Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.

También te será de utilidad si necesitas obtener un pasaporte. Si bien el trámite es personal, el procedimiento es que debes, en primer lugar, pedir una cita. Lo puedes hacer por teléfono, personalmente y también por internet, en este enlace. Al menos el primer paso lo haces sin moverte de tu silla.

Una de las quejas más frecuentes de los consumidores y usuarios son las reglas poco claras de los créditos hipotecarios.

En efecto, hace poco se conoció que unas 5.000 familias asturianas fueron afectadas por un producto de los bancos que viene atado a las hipotecas: el swap o permuta financiera.

¿Qué es un swap?

Se trata de un contrato complejo usado por las empresas o bancos para atar ciertas inversiones o compras a un tipo de interés fijo establecido.

No fue un producto creado para hipotecas, pero los bancos y cajas comenzaron a venderlo a sus clientes y referenciar todo con el Euribor. Es una manera que encontraron las entidades financieras para cubrirse la espalda si los tipos de interés crecen más de lo pensado.

Otras características

No aparece en el contrato ni en la escritura hipotecaria. Sí, en un contrato anexo con distintos nombres: swap, clip, IRS, bono clip.

El engaño ocurre que los bancos y cajas avisan sólo de los beneficios del swap pero no de lo perjudicial (es decir, lo que ocurre cuando el Euribor desciende).

En el caso de los asturianos, las organizaciones de consumidores denunciaron que los bancos que ofrecían este swap sabían que los tipos de interés iban a bajar en poco tiempo y cobraron a los clientes entre 3.000 y 5.000 euros anuales durante cuatro y cinco años.

¿Qué pasa con la hipoteca?

El producto swap vinculado a una hipoteca permite pagar un crédito referenciado a un tipo de interés fijo durante un plazo establecido. No obstante, es poco útil y hasta un dolor de cabeza si se suscribe con un nivel alto de Euribor y luego la realidad muestra que va a la baja.

¿Qué hago si tengo una hipoteca y tiene suscripto un swap?

Averigua en el banco si es efectivamente así y consigue una copia del anexo del contrato de swap.

No pagues inmediatamente ni te dejes intimidar: consulta a una asociación de consumidores o usuarios específica, como Ausbanc o Afectados por clips Bankinter, si fuera tu caso. También puedes obtener información en la Unión de Consumidores.

Consulta con tu abogado para verificar las salidas legales que tienes.

Se conoció que el ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, retiró 237.000 prestaciones a parados que rechazaron ofertas de empleo. La noticia, que causó impacto, está dentro de la normativa legal, que prevé suspender el cobro del paro por rechazar una oferta laboral adecuada o no asistir a cursos formativos, entre otros puntos.

Aquí te dejamos otros ítems que debes tener en cuenta si cobras el paro y pretendes mantener esa prestación.

● Verifica el plazo de la prestación: si transcurrió el tiempo estipulado (180 días en los que recibes 426 euros). Hay otros programas para desempleados, pero debes cumplir los requisitos.

● Revisa los trámites en Red Trabaja si empiezas a cotizar como autónomo: si decides emprender un trabajo por cuenta propia puedes capitalizar la prestación. En caso de que firmes un contrato de trabajo fijo discontinuo deberás dejar de percibir el paro.

● Chequea el pasaporte: si viajas al extranjero para trabajar por menos de seis meses, te suspenderán temporalmente la prestación. Si decides quedarte más de seis meses fuera de España, directamente se terminará la prestación.

● Revisa los requisitos sobre jubilación e invalidez: no podras cobrar el paro si cumples con la edad mínima para acceder a la pensión de jubilación. Si cobras una prestación por invalidez, esta es incompatible con la de desempleo (la del paro sustituye la otra).

● Asiste a cursos y a entrevistas laborales: es el caso que mencionamos al inicio de esta nota: si te sancionan por no asistir a cursos formativos, te pueden suspender temporalmente la prestación. Ahora, si tienes tres o cuatro sanciones, te quitarán la prestación.

● Otras cuestiones a tener en cuenta: si te condenan por un delito y vas a prisión, pierdes la prestación. Si comienzas a cobrar la baja médica, igual.

Ante cualquier duda, consulta con nuestros asesores legales.

Ahora que la Comisión de Trabajo del Congreso ha aprobado la reforma con enmiendas, hay novedades en las causas que justifican el despido objetivo.

Según los sindicatos, estas enmiendas “acaban con la democracia en las empresas, aumentando el poder unilateral del empresario y dejando al trabajador sin garantías ni tutelas”, según el secretario general de CCOO de Cataluña, Joan Carles Gallegos a la agencia Europa Press.

Por ejemplo: un trabajador percibirá una indemnización de 20 días (mucho menos) por año trabajado cuando las empresas atraviesen una “situación económica negativa”. Es decir, si tu compañía expresa pérdidas “actuales o previstas”, podría ser causa de tu despido.

También se aprobaron reformas en el absentismo laboral. Podrán dejarte sin empleo si faltas al trabajo de manera intermitente, aún justificada, que represente el 20% de días hábiles en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de un año, en tanto que el absentismo de la plantilla sea superior al 3%.

Otra de las enmiendas contempla más poder para los inspectores de Seguridad Social sobre las personas con incapacidad temporal. Estos inspectores podrán podrán emitir un alta médica y serán los únicos que emitirán una nueva baja médica si la incapacidad ocurre en un plazo de 180 días siguientes y deriva de la misma o parecida enfermedad. Es decir, los inspectores decidirán si te corresponde extender la licencia por incapacidad temporal o si debes volver al trabajo.

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