Hacienda obliga a las SA y SL a recibir sus notificaciones por vía electrónica.
Desde el 1 de enero de 2011, Hacienda ha instaurado de forma progresiva un nuevo sistema de notificación electrónica que afecta todas las SA y SL que van a recibir de forma obligatoria sus notificaciones por vía electrónica. Estas notificaciones tienen plena eficacia jurídica y sustituyen a las notificaciones en papel.
Hacienda habilitará un “buzón electrónico” para su empresa (denominado Dirección Electrónica Habilitada, DEH), en el que depositará sus notificaciones. Usted podrá solicitar que le avisen por e-mail, cuando se deposite una notificación y esta se entenderá notificada a usted por Hacienda abra o no el buzón en un plazo de diez días y sin que Hacienda tenga que realizar un segundo aviso.
No será necesario que su empresa haga nada, Hacienda creará de oficio su DEH y le notificará en papel dicha creación, así como su ubicación. Desde ese momento Hacienda ya empezará a enviarle notificaciones electrónicas.
Para poder acceder a las notificaciones recibidas, su empresa deberá disponer de un certificado electrónico. Si su empresa no dispone de certificado electrónico, puede delegar la responsabilidad para acceder a su buzón.
En MAP & ASOCIADOS, ponemos a su disposición un servicio de apoderamiento para todos los días del año, incluidos los días de descanso o periodos vacacionales, lo que le permitirá cumplir con esta obligación, con un coste minino, sin tener que realizar ninguna inversión ni en personal, ni en equipos, para realizar esta actividad diaria, asumiremos la responsabilidad de acceder a su buzón y comunicárselo en plazo. Así mismo realizaremos todos los trámites necesarios para su puesta en funcionamiento, (documentación, certificados necesarios, apoderamiento, reconocimiento de firma ante Notario, alta en la DEH del apoderado).
Desde la recepción de la notificación de la Agencia Tributaria cuenta con el plazo de un mes para recurrir. No obstante la interposición de recurso no suspende los efectos de este acuerdo.
Si lo desea, póngase en contacto con nosotros, le ampliaremos la información y le resolveremos cuantas dudas puedan surgirle.
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Liberalización de los horarios comerciales en la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid aprueba un anteproyecto de ley por el que, liberalizará los horarios comerciales para todos los establecimientos de hasta 750 metros cuadrados.
El objetivo de esta medida que permitirá la apertura en domingos, así como no tener restricción horaria, es revitalizar el pequeño comercio frente a las grandes superficies con lo que se pretende revitalizar el consumo y el turismo.
El anteproyecto deja un pequeño rendija a los grandes comercios. Hay una cláusula que permite a los comercios de más de 750 metros abrir, siempre y cuando dediquen más del 50% de su negocio a la venta de “muebles, artículos de bricolaje, artículos deportivos, juguetes, vehículos y materiales de construcción”. Esta medida excluye a los grandes almacenes.
En el caso de la capital, la Puerta del Sol y el aeropuerto de Barajas desde hace tiempo y desde hace dos semanas los comercios de barrios como la Castellana, Cortes y Palacio pueden abrir todos los domingos y festivos del año.
Asimismo en este mismo anteproyecto se plantea que, se simplificarán los trámites administrativos necesarios para la apertura de un comercio, de forma que, en lugar de esperar hasta obtener la licencia municipal preceptiva, habrá que aportar “una declaración responsable” del empresario donde deberá declarar que bajo su responsabilidad, cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento mientras desarrolle la actividad,
Junto a esa declaración de responsabilidad se exigirá una autoliquidación del empresario, con la que se adelanta el pago de los gastos de la futura licencia.
De aprobarse definitivamente estas medidas, podrían entrar en vigor para finales de año.
Documentación que se aporta al FOGASA para que pague la indemnización por despido objetivo
Para que sea aplicable lo dispuesto en la Disposición Transitoria 3ª de la Ley 35/2010 y que el FOGASA abone una parte de la indemnización devengada como consecuencia de la extinción de contratos indefinidos deben cumplirse una serie de requisitos:
Que se trate de la extinción de un contrato indefinido celebrado a partir del 18 de junio de 2010.
Que haya tenido una duración superior a un año.
Que la causa de la extinción haya sido económica, técnica, organizativa o de producción.
Que el empresario haya satisfecho al trabajador la totalidad del importe de la indemnización legal.
Que la decisión extintiva sea firme.
Por lo que se refiere al empresario este debe adjuntar a la solicitud:
Documento que acredite la personalidad del solicitante o de su representante. Si se trata de persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional debidamente inscrito en el registro público que corresponda.
La carta de despido, en la que figure la identidad del trabajador, el salario diario que ha servido de cálculo para la indemnización y la fecha del despido. Si se hubiera formalizado demanda por despido nulo o improcedente, se aportará copia de la resolución judicial firme.
Resolución del ERE o auto del juzgado mercantil.
Documento bancario o contable que acredite que el trabajador ha recibido la indemnización legalmente establecida.
Suben las sanciones económicas por incumplimiento de la Ley de Protección de Datos.
Desde la entrada en vigor de La Ley Orgánica 15/1999, de 3 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que tiene por objeto garantizar la integridad de los ficheros que contengan datos de carácter personal, todas las Empresas, Autónomos y Profesionales tienen la obligación de proteger los datos de carácter personal que manejen.
El incumplimiento de las medidas impuestas por la normativa lleva aparejada la imposición de sanciones económicas muy elevadas.
Recientemente se ha modificado la cuantía de las sanciones y la consideración de algunas infracciones estipuladas como tal en la normativa.
Así, se considerarán infracciones leves y serán sancionadas con multa económica de 900 € a 40.000 €.-, el incumplimiento de la obligación de inscribir los ficheros de datos de carácter personal en el Registro General de Protección de Datos y la transmisión de datos a un encargado del tratamiento( gestoría, asesoría, etc.) sin contrato de acceso de los datos a terceros.
Son infracciones graves, sancionables con multas que pueden ir de los 40.000 € a los 300.000 €.-, la recogida de datos personales sin el consentimiento expreso del cedente así como mantener los ficheros locales o sistemas de información sin las medidas de seguridad contempladas en la Ley.
Por su parte, son infracciones muy graves, sancionables con multas desde los 300.000 € a los 600.000 €.- la recogida de datos personales de forma engañosa, así como tratar los datos personales especialmente protegidos (salud, vida sexual, origen racial, religión etc) sin consentimiento expreso y por escrito del interesado.
Por ello, para evitar la imposición de tan elevadas sanciones, resulta de vital importancia para todos aquellos profesionales que aún no se hayan adecuado a la LOPD, proceder de inmediato a adoptar las medidas exigidas en la normativa vigente, inscribiendo los ficheros de datos personales en el Registro General de Protección de Datos y estableciendo las medidas organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los ficheros a través del Documento de Seguridad.
Se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio
Se ha publicado en el BOE del día 17 de septiembre de 2011, el Real Decreto-ley 13/2011 de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal.
El restablecimiento del impuesto tiene carácter temporal ya que se contempla exclusivamente en 2011 y 2012, debiéndose presentar las declaraciones de dichos años. Así pues, en el año 2012 se deberá presentar el impuesto sobre el patrimonio del ejercicio 2011, y en 2013 se deberá presentar el impuesto sobre el patrimonio del ejercicio 2012.
.-El mínimo exento de la vivienda habitual se amplía a 300.000 euros.
.-En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.
.-Si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado el mínimo exento, en el ejercicio de su capacidad normativa en la materia, la base imponible se reducirá en 700.000 euros.
.-Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros.
.-Con efectos desde 1 de enero de 2013, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio:
a) Sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 100 por ciento a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir.
b) Se derogan los artículos 6, 36, 37 y 38 de dicha Ley.
Se dirige a un número «muy reducido de contribuyentes con una especial capacidad económica». En concreto, los afectados serán unos 160.000, los que superen el mínimo exento de 700.000 euros, y se prevé una recaudación de 1.080 millones de euros (600 de ellos en Cataluña y Madrid, mientras que Extremadura sólo recaudaría 3 millones).
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.
Lesiones al ocupante de un taxi. ¿Quién se hace cargo?
La primera idea puede ser la de reclamar la indemnización al seguro de viajeros, al tratarse de un transporte público, pero este supuesto está excluido de su cobertura ya que se trata de un transporte público de personas con capacidad inferior a nueve plazas.
En este caso el conductor del vehículo a motor será el responsable de los daños causados a los ocupantes, aunque quedará exonerado cuando se pruebe que se debieron únicamente a la conducta o negligencia del perjudicado.
En principio, respondería el seguro obligatorio del vehículo o el seguro complementario que, generalmente, contratan los taxistas para cubrir daños de los ocupantes. Sin embargo, habría que estudiar la posibilidad de compartir culpas, si el viajero incumplió la obligación de utilizar el cinturón de seguridad, con la consecuente reducción de la indemnización que prevé la Ley, y tal conducta agravó el resultado de alguna manera o influyó en él.
Si fuese la negligencia del conductor y del perjudicado, la responsabilidad y el reparto en la cuantía de la indemnización serían repartidas de forma ecuánime. Todo esto siempre que el conductor del taxi fuese el único responsable de la actuación.
Si el accidente del vehículo se debe a una conducta culpable de otro vehículo, por evitar colisión con otro automóvil que no ha respetado una señal de ceda el paso o stop, o la preferencia en rotondas, etc, será el seguro del otro automóvil el que tendrá que hacerse cargo de la indemnización que corresponda.
¿Se puede solicitar al FOGASA el 40% de la indemnización siempre?
Hay que decir que el abono por parte del FOGASA del 40% de la indemnización que corresponde a la extinción de los contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en empresas de menos de 25 trabajadores, prevista en el Estatuto de los Trabajadores sólo se puede aplicar a los contratos indefinidos registrados con anterioridad al 18 de junio de 2010, puesto que para los celebrados después de esta fecha, hay que tener en cuenta lo dispuesto en la Disposición Transitoria 3ª de la Ley 35/2010.
La Instrucción del FOGASA de 3 de junio de 2011, dice que cuando la solicitud la formalice el trabajador, junto con los documentos que éste debe presentar, aportará, una declaración personal en la que declare claramente y bajo su responsabilidad que no ha interpuesto reclamación frente a la decisión de extinguir la relación laboral por parte del empresario.
Si hubiera impugnado el despido, tendrá que esperar a que termine el proceso administrativo o judicial, porque solamente si la resolución confirma la causa del despido objetivo, podrá entonces el trabajador solicitar el pago de la prestación, y para ello, deberá presentar ante el FOGASA copia confirmada de la resolución firme que acredite la terminación del proceso que se ha llevado a causa de la extinción del contrato de trabajo por causas económicas.





