¿Se puede solicitar al FOGASA el 40% de la indemnización siempre?

Hay que decir que el abono por parte del FOGASA del 40% de la indemnización que corresponde a la extinción de los contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en empresas de menos de 25 trabajadores, prevista en el Estatuto de los Trabajadores sólo se puede aplicar a los contratos indefinidos registrados con anterioridad al 18 de junio de 2010, puesto que para los celebrados después de esta fecha, hay que tener en cuenta lo dispuesto en la Disposición Transitoria 3ª de la Ley 35/2010.

La Instrucción del FOGASA de 3 de junio de 2011, dice que cuando la solicitud la formalice el trabajador, junto con los documentos que éste debe presentar, aportará, una declaración personal en la que declare claramente y bajo su responsabilidad que no ha interpuesto reclamación frente a la decisión de extinguir la relación laboral por parte del empresario.

Si hubiera impugnado el despido, tendrá que esperar a que termine el proceso administrativo o judicial, porque solamente si la resolución confirma la causa del despido objetivo, podrá entonces el trabajador solicitar el pago de la prestación, y para ello, deberá presentar ante el FOGASA copia confirmada de la resolución firme que acredite la terminación del proceso que se ha llevado a causa de la extinción del contrato de trabajo por causas económicas.

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