Archivo mensual: julio 2009

Todo sobre licencias por maternidad o paternidad

Si eres un trabajador y has sido (o tienes pensado ser) padre o madre, es importante que conozcas las novedades sobre los cambios  en cuanto a licencias o permisos por maternidad y paternidad.

Desde su aplicación, la ley orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres ha puesto el acento en algunas situaciones para equilibrar ambos sexos en el derecho de igualdad de oportunidades en el empleo.

Este año se modificaron mediante algunas disposiciones que regulan las prestaciones económicas del sistema de la seguridad social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Entre otros cambios, podemos mencionar, por ejemplo, un subsidio para trabajadores por cuenta propia que pasan a desempeñar su actividad a tiempo parcial.

Si tienes una familia numerosa, también hay cambios en la ley: se amplía el permiso por paternidad a 20 días cuando el nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa o cuando en la familia haya una persona con discapacidad.

En este sentido, también aumentan los días de licencia para las madres.

Si quieres saber más sobre los cambios en la ley puedes leer este artículo escrito por el abogado Miguel Ángel Pérez Villegas que especifica las modificaciones.

Para más detalles y estadísticas sobre la aplicación de la ley de igualdad puedes leer este informe.

Más de cinco millones de bajas médicas al año

Según una guía editada por el Ministerio de Trabajo, cada año se registran cinco millones de bajas médicas o incapacidades temporales. Asimismo, la guía sostiene que la duración promedio de cada baja es de 43 días.

El manual Tiempos estándar de incapacidad temporal, fue elaborado por 50 médicos especialistas en el tema y su objetivo es constituirse en una herramienta para homogeneizar criterios en el seguimiento y control de la incapacidad temporal.

La guía recopila tres mil enfermedades catalogadas por la Organización Mundial de la Salud que representan prácticamente la totalidad de las bajas por enfermedad común.

Entre otros puntos, la guía orienta a los médicos para controlar y medir las enfermedades en el trabajo.

Requieren a Facebook mejorar la privacidad

España se ha puesto en marcha para evitar violaciones a la normativa sobre protección de datos personales en la web: así, la Agencia Española de Protección de Datos ha mantenido una reunión con representantes de Facebook, en la que pidió a la red social mejorar las políticas de privacidad.

El director de la AEPD, Artemi Rallo, trasladó a Facebook las consultas sobre la configuración de opciones para mejorar la seguridad de los perfiles de los usuarios, para asegurar la actividad de la red social dentro de la ley española.

Facebook anunció a la AEPD que en los próximos meses pondrá en línea un sistema para que los usuarios puedan seleccionar con quién comparten la información cada vez que la publiquen. De esta manera, cada vez que un usuario publique texto, gráficos, enlaces y demás, deberá seleccionar obligatoriamente entre los grados de distinta privacidad.

Esto significa que desde la configuración llamada: “Quién puede ver esta información”, pueda elegirse entre un rango de “todos” o “nadie”, según determine el usuario, pero en este caso para cada publicación.

Asimismo, la AEPD exigió a Facebook incrementar la edad mínima como requisito de participación de los usuarios: hoy, cualquier mayor de 13 años puede tener una cuenta en Facebook, aunque no es inviolable esta regla. La legislación española requiere que una persona debe contar con al menos 14 años de edad para compartir este tipo de redes.

Firma digital: ¿para qué puedes usarla?

Una de las maneras para agilizar los trámites con organismos públicos es la documentación firmada de manera electrónica. Esto significa evitar la firma en papel, el escaneo posterior y el envío electrónico. Ni que hablar de la entrega en mano, para la que te ahorras el extenso tiempo en oficinas y el papelerío.

La firma electrónica está reglamentada la Ley 59/2003, que regula el empleo de la firma digital en el ámbito de las administraciones públicas. Por ejemplo, la incorporación de esta firma al procedimiento de notificación electrónica de inscripción de ficheros elimina la necesidad de la presentación convencional de la hoja de solicitud. (en la Agencia Española de Datos).

La firma electrónica tiene el mismo valor que la manuscrita, según consta en el Real Decreto 1553/2005.

En este sentido, tú puedes remitir documentación firmada electrónicamente, siempre y cuando estos documentos cuenten con el sello de los prestadores de servicios de certificación. Estos prestadores expiden certificados electrónicos: algunos de los más conocidos son ACE y CERES.

Algunas universidades, como la de Jaén, permiten enviar solicitudes y formularios con firma electrónica.

Las empresas también pueden utilizar la firma electrónica. La ley prevé que esta tecnología pueda ser utilizada por personas jurídicas. En esta línea, muchas diligencias de la Agencia Tributaria se pueden efectuar con firma y certificados electrónicos: entre ellas, una empresa puede modificar su domicilio fiscal y presentar declaraciones sumarias y consultar deudas pendientes. Tanto ciudadanos como empresas pueden pagar tasas e impuestos con su firma electrónica.

Asimismo, la firma digital puede ser usada como prueba documental en un juicio, pero eso es tema para otro posteo.

Si quieres saber más usos y detalles de la firma digital, te sugerimos consultar a tus abogados o asesores.

Sigue en alza el desempleo en España

La desocupación continuó creciendo en el país en el segundo trimestre y ha llegado al 17,92%, según informó hoy el Instituto Nacional de Estadísticas.

La cifra implica que hay 4.137 millones de españoles sin empleo y es la más elevada desde 1976.

No obstante, estos guarismos muestran que hay una leve desaceleración: el peor momento fue, según las estadísticas, de diciembre a marzo, período en el que la desocupación saltó de 13,91% a 17,36%.

Según INE, las regiones más afectadas por la pérdida de trabajo son Andalucía (52.200 ocupados menos), Cataluña (40.600), Comunitat Valenciana (30.200) y Galicia (21.100).

Por otro lado, las cifras mensuales del Ministerio de Trabajo aseguran que los desocupados disminuyeron en junio. ¿Qué crees tú? Esperamos tus comentarios.

Vencimiento impositivo de fin de julio

El 27 de julio es la fecha tope para cancelar vencimientos impositivos sobre sociedades e impuesto sobre la renta de no residentes. Para esta fecha, los establecimientos permanentes de rentas constituidas en el extranjero pero con presencia en territorio español deberán presentar su declaración anual 2008.

La regulación impositiva sobre sociedades ha sufrido algunos cambios en el último tiempo, relacionados sobre todo con la reforma de la normativa mercantil y, especialmente, con el Plan General de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios específicos para microempresas, aprobados a fines de 2007.

Sugerimos revisar las modificaciones sufridas por este régimen en el portal de la Agencia Tributaria o consultar con un asesor fiscal.

Un proyecto que afecta a empresas de telecomunicaciones

La Comisión Constitucional de la Cámara de Diputados de España aprobó el proyecto de ley de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, que deberá ser debatido en el Senado, pero que contempla cambios en los aportes de las compañías de telecomunicaciones al servicio de RTVE.

La iniciativa prevé limitar los aportes de estas empresas y de las cadenas de televisión privadas a la Corporación de RTVE.

El proyecto, presentado por el Gobierno, pretende que la cadena se financie con un sistema único basado en ingresos públicos.

Para este punto contempla también financiar RTVE con el pago de un porcentaje sobre los ingresos de los operadores del 3% para los de televisión comercial abierta; del 1,5% para los operadores de televisión paga y del 0,9% para los de telecomunicaciones.

Por esta razón, la aportación de las empresas de telecomunicaciones no podrá superar el 25% del total de ingresos previstos para cada año en la Corporación.

En tanto, la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones analizará la proporcionalidad de las aportaciones de los operadores.

El dictamen deberá ser debatido en el Senado en un máximo de 20 días.

Empresas concursadas: las pymes llevan la delantera

Según la estadística anual presentada hace unos días por el Colegio de Registradores de España, las declaraciones de concurso fueron 2.329 durante 2008, unas 1.433 más que en el ejercicio 2007.

En su Estadística Concursal 2008, la entidad mostró que las pymes y las microempresas son las más concursadas: el 37% de estas compañías tiene un pasivo exigible -previo a la entrada al concurso- inferior al millón de euros.

En cuanto a los sectores, el más afectado ha sido el de la construcción: el 50% de las empresas concursadas pertenecen a este rubro. “La entrada en concurso de grandes sociedades inmobiliarias en 2008 ha hecho que el sector represente el 80% del pasivo de todas las sociedades concursadas”, refiere el Colegio de Registradores.

Asesoría jurídica y fiscal en internet para empresas

Muchos trámites laborales, como nóminas, altas y bajas de empleados y variadas cuestiones jurídicas y contractuales que una empresa necesita, ahora se pueden gestionar con un asesor de primera línea sin mediar más que el ordenador y la conexión a internet.

Navegando en la web hemos dado con esta herramienta, con acceso exclusivo para sus clientes, de la compañía MAP & Asociados.

Lo que se ofrece es un servicio para agilizar trámites y gestiones, todo mediante un portal asesor, con clave y encriptado para asegurar los datos del cliente.

Así, un empresario puede consultar los contratos y escrituras y descargarlos. También, comunicar los partes de altas y bajas de trabajadores. También tendrá acceso a los balances contables y datos impositivos.

La ventaja que le hemos encontrado es que puede ser utilizado en cualquier momento del día y lugar. Eso sí, es necesario comunicarse con la emprsa para registrarse y obtener una contraseña.

Alivio fiscal para deudores hipotecarios

La Dirección General de Tributos acaba de emitir dos consultas en las que aclara que las escrituras en que se recojan modificaciones del plazo de la hipoteca o que se refieran al tipo de interés, incluso si incluyen ambos cambios, no pagan el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la versión de Actos Jurídicos Documentados (AJD).

Esta exención de AJD por modificar tales aspectos de la hipoteca está recogida en el artículo 9 de la Ley 2/1994 sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios en el caso de que «la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente».

Hace unos días, el Gobierno de la Comunidad de Madrid anunció la bonificación del 100% en AJD para las modificaciones de escrituras sobre préstamos hipotecarios y líneas de crédito. En concreto, la bonificación se aplicará a las primeras copias de escrituras en las que se documente la modificación del método o sistema de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, siempre que éstos fueran concedidos para la vivienda habitual.

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