Incapacidad temporal por gripe A
La laguna jurídica sobre las prestaciones laborales para empleados enviados a casa por la influenza A se ha solucionado en parte: la normativa se ha adaptado para considerarlos en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común.
Esto significa que esos trabajadores, aislados preventivamente, están protegidos por la seguridad social y tendrán acceso a sus correspondientes prestaciones.
La Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior del Ministerio de Sanidad y Política Social ha planteado la necesidad de resolver la situación a la Seguridad Social hasta que se pueda saber con efectividad si están o no efectivamente perjudicados por el virus H1N1.
Es evidente que estos trabajadores no están afectados, en sentido estricto, por un accidente o por una enfermedad, pero, por otra parte, deben estar vigilados y recibir asistencia sanitaria, por lo que están incapacitados para el trabajo.
Este cambio de normativa se aplica a todas las situaciones de aislamiento preventivo producidas desde la detección de la gripe A.


