Archivo mensual: agosto 2009

¿Te despidieron? Calcula tu finiquito

Si una empresa decide terminar con tu empleo, debe pagarte la indemnización –si corresponde, como por ejemplo, en un despido improcedente- pero también liquidarte el finiquito, esto es, una compensación económica de cuentas pendientes. Si quieres comprobar si tu finiquito es correcto, te brindamos unos consejos.

Para saber si te han liquidado bien tu finiquito, debes analizar si has percibido:

1. El salario o pago por los días trabajados del mes en que se produce el despido o baja. Si te echaron el 10 de agosto, tienes derecho a cobrar el proporcional por los primeros 10 días de ese mes.

2. Un proporcional de las vacaciones no disfrutadas. Si la empresa decidió despedirte en febrero y tú tenías 15 días de vacaciones sin gozar alistadas para julio, te deben pagar esos días.

3. Otro proporcional de pagas extras.

El finiquito es la suma de estos tres conceptos. Ahora, ¿cómo calculas cada uno? Algunas cuentas no son difíciles:

Para los días trabajados del mes en que has sido despedido, haz esta cuenta: toma tu nómina o salario total y divídelo por 30, que son los días promedio de un mes. El resultado te dará el dinero que deberías cobrar por día.

Ahora veamos las pagas extras, como las que percibes en las fiestas navideñas y antes de las vacaciones estivales. Debes tomar cada una de las pagas y dividirlas por 360 días. Esto te dará una cifra de euros diarios. Para calcular el total de pagas extras, debes multiplicar esa cifra por la cantidad de días transcurridos entre que te las pagaron hasta el día de tu despido.

Finalmente, la cuenta para las vacaciones no disfrutadas es un poco más compleja. Te sugerimos que te asesores con un especialista. Mientras tanto, puedes revisar esta documentación del Ministerio de Trabajo.

Sugerencias para registrar tu marca

Si lanzas una empresa, un microemprendimiento, una pyme o simplemente eres autónomo pero quieres patentar un producto o servicio hay algunas herramientas y consejos que pueden servirte.

Registrar una marca o patente sirve, por ejemplo, para solicitar un nombre comercial para tu pyme, para patentar una invención, para proteger una fórmula química o biológica, para resguardar un aparato, una máquina o herramienta. Se utiliza también para proteger servicios. Aquí puedes ver la clasificación.

Una herramienta que puede serte de utilidad es un centro virtual de apoyo a la pyme, recientemente lanzado por el Gobierno. El portal está enfocado en brindar asistencia e información a las pequeñas y medianas empresas sobre la protección de su propiedad industrial.

Por otro lado, ya puedes registrar una invención por internet y obtener un descuento: la Oficina Española de Patentes y Marcas permite hacer el trámite de las solicitudes de patente de invención y de modelo de utilidad mediante internet, con un software que se descarga de su web. Eso sí, debes tener un DNI electrónico u otro certificado que permita certificar la firma electrónica.

De cualquier manera, para cerciorarte de que llevas todos los papeles requeridos, puedes consultar a un abogado o asesor.

Algunos SMS promocionales no son considerados spam

Un resquicio legal permite que tú como consumidor recibas un mensaje de texto del tipo “Hola, visita mi web www.xxh.com” y para la justicia el mensaje no es considerado spam (no solicitado).

Si tienes una empresa o pyme, verás que la jurisprudencia avala algunos SMS promocionales, ya que este mismo hueco legal y una reciente sentencia de la Audiencia Nacional (recurso 353/2007, del 17/09/2008) dejan ver que recibir un mensaje de texto de ese tipo, invitándote a visitar una web, no es considerado una comunicación comercial no solicitada y, por lo tanto, no constituye spam.

Esta situación se da porque la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), que protege al consumidor de las comunicaciones comerciales no solicitadas (spam), no considera comunicación comercial los “datos personales […]tales como el nombre de dominio o correo, cuando sean elaboradas por un tercero y sin contraprestación económica.” En otras palabras, para la LSSI ese tipo de mensaje no es spam.

El consumidor o usuario puede acudir a la Agencia Española de Protección de Datos y denunciar la comunicación por el tratamiento de datos personales. Sin embargo, por la reciente sentencia de la Audiencia nacional, el número de tu móvil no es un dato personal.

Sin embargo, la AEPD tiene un listadillo o guía para evitar el spam que puedes revisar aquí. También, la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.

Alquiler de vivienda: impuestos que debes conocer

Si estás en la búsqueda de un piso o una nueva vivienda para arrendar, no sólo deberás informarte sobre las condiciones de contrato de arrendamiento, sino que además tendrás que conocer los tributos y algunos descuentos que puedes obtener para alquilar una vivienda.

Por esta razón, una vez que hayas detectado la vivienda que piensas arrendar, es conveniente que chequees, antes de firmar el contrato, el pago de los tributos que gravan esa propiedad.

Los inquilinos pagan el impuesto a las transmisiones patrimoniales onerosas y a los actos jurídicos documentados (conocidos como AJD). Es un impuesto que pocos conocen y pagan, pero que Hacienda recauda.

Como contraparte, los inquilinos tienen una ventaja fiscal: pueden deducir de su declaración de impuesto a la renta (IRPF) hasta el 10,05% de lo que paga por arrendar.

Se trata de una ayuda que puedes chequear en el Manual Práctico Renta 2008, siempre y cuando tu base imponible (tus ingresos netos) sea menor a 24.024 euros.

Esta deducción es nacional o estatal, es decir, deberás sumar otro porcentaje de descuento autonómico, según la región donde pretendas arrendar.

Por otro lado, puedes chequear más sobre las ayudas o subsidios para inquilinos en el Ministerio de la Vivienda y las condiciones para acceder.

Medidas para trabajadores autónomos desempleados

Una buena noticia para los jóvenes desempleados: el Gobierno decidió incrementar hasta el 80% el pago único o prestación por desempleo, para hombres de hasta 30 años –y mujeres de hasta 35- que inicien una actividad como trabajadores autónomos.

También hay beneficios para los asalariados que deciden ser socios trabajadores de empresas, situación de muchas cooperativas y sociedades laborales.

Las medidas regirán hasta diciembre de 2010.

Así, el pago de desempleo a los parados jóvenes –para destinar a inversión- pasa del 60% al 80%.

Las cooperativas de trabajo y sociedades laborales contarán con incentivos para captar más socios trabajadores: se elimina la limitación de hasta 24 meses que hasta ahora tenían los asalariados para poder pasar a formar parte como socios.

De esta manera, cualquier asalariado podrá incorporarse como socio trabajador, sin importar el tiempo que lleve en la empresa.

Las medidas fueron tomadas por el Consejo de Ministros mediante un Real Decreto, como respuesta al acuerdo firmado en mayo por el Ministerio de Trabajo e Inmigración con las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.

Intentan aplazar el IVA para las empresas

El Ministerio de Economía hizo público el inicio de un Real Decreto para aplazar la presentación de la obligación -por parte de las empresas- de presentar la declaración informativa con el contenido de los libros de registro del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

De esta manera, la entidad propone que el cumplimiento de la obligación tributaria –que debería hacerse a partir del 1 de enero de 2010- pase para 2012.

Así, en 2010 y 2011 la presentación del tributo será exigible sólo a los sujetos pasivos que pidan devoluciones mensuales.

Asimismo, el borrador del Real Decreto intenta facilitar al contribuyente los pagos impositivos para comprar una vivienda o rehabilitarla. En este sentido, la iniciativa de Economía introduce modificaciones en las retenciones cuando los contribuyentes destinen altas sumas de pago para adquirir o rehabilitar sus casas.

Hay más modificaciones propuestas para el ámbito del IRPF y del impuesto a las sociedades, que puedes leer aquí.

Los desempleados podrán cobrar antes su pensión

Las personas que hayan quedado sin empleo y no cuenten con ninguna prestación social podrán rescatar y cobrar sus fondos si pasan más de seis meses parados.

El Consejo de Ministros ha modificado el reglamento de Planes y Fondos de Pensiones para flexibilizar las condiciones de liquidez del plan de pensiones, según informó un comunicado de prensa del Ministerio de Economía.

La legislación actual sólo permite a los  trabajadores cobrar esos fondos ante dos circunstancias: estar parado más de 12 meses o padecer una enfermedad grave.

Los desempleados podrán pedir el rescate de los fondos no sólo si se quedan sin trabajo más de seis meses, sino que también podrán gestionar el cobro si su cónyuge cae en situación de desocupación (y se prolonga más de seis meses).

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