Archivo mensual: septiembre 2009

Baja por enfermedad: ¿puedes trasladar las vacaciones?

Parece que sí, según lo entendió la justicia comunitaria.

Un fallo de la Corte de la Unión Europea dictaminó que un trabajador que se ausenta por incapacidad temporal puede reclamar y tomarse luego, cuando retorna al trabajo, las vacaciones que le correspondan, aunque su empleador haya decidido que no debe tomarlas en ese momento.

Así lo señala una sentencia del Tribunal de Justicia de Sala Primera de la UE, en la que se resuelve que un trabajador puede tomarse los días libres remunerados que le correspondían luego de haber estado de baja temporal por un accidente de trabajo.

Los jueces comunitarios resolvieron así una demanda que interpuso un trabajador contra su empleador, Madrid Movilidad. La empresa se había negado brindar al empleado los días libres que tenía acumulados para el período que él había solicitado (noviembre).

La compañía había dispuesto que las vacaciones estivales fueran entre el 16 de julio y el 14 de agosto. En esas fechas, coincidió que el trabajador estuvo de baja médica por un accidente laboral. Por esta razón, el demandante había solicitado pasar sus días libres entre noviembre y diciembre, pero la compañía se negó.

El Tribunal de Justicia asegura en su sentencia: “todos los trabajadores disponen de un período de, al menos, cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas” pero observa que si el empleado no desea hacer coincidir baja temporal con vacaciones puede solicitar otro período distinto de receso, aunque caiga fuera de las fechas establecidas por la empresa.

E-commerce: productos electrónicos violan la ley

Un informe presentado por el Instituto Nacional del Consumo mostró que el 57% de las páginas web de productos electrónicos incumplen alguna de las normas de consumo del país.

De esta forma, el comercio electrónico en España siguió la línea del resto de los países de la Comunidad Europea, en los que el 55% de los sitios web violaban alguna ley de defensa del consumidor.

El estudio formó parte de un barrido por internet que realizó en mayo la comisaria de Consumo de la Unión Europea, Meglena Kuneva, en Bruselas.

Según el informe, de 26 páginas web analizadas en España, 15 de ellas violaban algún precepto, al dar información incorrecta, no brindar información precisa de los precios finales de los productos electrónicos, inexactitud para encontrar los datos de contacto de la empresa.

Los sitios analizados se dedicaban a comercializar por internet artículos como DVD, reproductores MP3, ordenadores, hardware, cámaras digitales, teléfonos móviles, entre otros.

Según el INC, más de un tercio de las reclamaciones recibidas en centros de consumidores europeos en 2007 correspondió a transacciones por e-commerce.

Si te han estafado o han violado tus derechos de consumo al comprar un producto de este tipo por internet, puedes iniciar un reclamo.

¿Copiaron tu marca? Acciona legalmente

Si tienes un emprendimiento, microempresa o pyme, seguramente tendrás registrada tu marca o patente. Pero atención: si alguien intenta copiar el nombre comercial, el envase, el logotipo, los símbolos o etiquetas usadas en tu producto o servicio registrado, puedes interponer una acción legal.

A modo de antecedente te presentamos este caso que se conoció hace días atrás: el El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) rechazó el registro de la marca La Española, del grupo alimentario Aceites del Sur-Coosur, tras considerar que violaba los derechos de marca de Carbonell, del grupo SOS.

La sentencia confirmó un fallo de primera instancia al comprobar que los productos de La Española utilizaban una imagen muy similar a la de los aceites de Carbonell.

En el mismo sentido, si tú descubres que circula en el mercado una copia de un producto o servicio tuyos, puedes accionar legalmente e interponer una demanda civil por violación a la ley de Marcas, Nº 17/2001. Fíjate, sobre todo, en el artículo 38, de protección provisional. Además, puedes pedir una indemnización por daños y perjuicios. Te sugerimos, ante la duda, consultar con abogados especializados.

Ayudas fiscales vascas son declaradas ilegales

El Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea desestimó hoy el recurso presentado por las diputaciones de Alava, Vizcaya y Guipúzcoa y confirmó la ilegalidad de las llamadas “vacaciones fiscales vascas”, unas exenciones de impuestos que habían concedido estas provincias a empresas nuevas.

En una sentencia, en parte reproducida por la agencia Europa Press, la corte de la UE aseguró que las exenciones fiscales del impuesto sobre Sociedades que en la década de los noventa habían entregado las provincias eran “controvertidas” puesto que “liberaban a las empresas beneficiarias de unas cargas que en principio hubieran debido soportar, constituían ayudas de funcionamiento y no tenían el carácter de ayudas a la inversión o a la creación de empleo”.

De esta manera, la corte comunitaria dio marcha atrás con las vacaciones fiscales que habían beneficiado a unas 300 empresas entre 1995 y 2000, tras considerar que la exención impositiva era incompatible con la normativa del Mercado Común.

Esta sentencia sienta un precedente en las reducciones de base imponible y crédito fiscal estatal autonómico. Puedes leer el fallo aquí.

Publicita tu negocio vía email sin hacer spam

En un post anterior habíamos hablado aquí de cómo enviar SMS promocionales sin caer en el delito informático del spam o correo no solicitado.

Pues bien, ahora te mostraremos de qué manera tú puedes publicitar tu negocio utilizando estrategias del email marketing sin caer en actividades delictivas o que rozan lo ilegal.

De la misma manera que en los mensajes de texto, la comunicación comercial mediante un correo electrónico está regida por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que ya hemos comentado en el post sobre SMS.

Además, la promoción mediante medios electrónicos está regulada por la Ley General de Telecomunicaciones y la de Ordenación del Comercio Minorista.

En este sentido, tú puedes promocionar los productos y servicios de tu pyme o microempresa ateniéndote a la normativa. Es decir, puedes enviar correos comerciales sin infringir la ley.

La regla número uno es que el receptor debe haber aceptado, por cualquier medio, la recepción de este tipo de mensajes o comunicaciones. Esta prohibición de enviar comunicaciones comerciales sin consentimiento está exceptuada para los casos en los que exista una relación contractual previa entre el prestador y el destinatario, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del cliente o usuario.

Aquí te mandamos algunos consejos:

-Identifica bien tu correo comercial: debes incluir la palabra “publicidad” al inicio del mensaje.

-Identifica, si envías un correo con descuento o sorteo, las condiciones de participación (bases).

-Incluye en tu mensaje de correo una manera –sencilla y gratuita- que permita al receptor darse de baja o solicitar el cese de envíos de estos correos comerciales.

Si quieres saber más sobre la manera de enviar correos comerciales legítimos, revisa la Ley General de Publicidad y la Ley de Competencia Desleal.

Volvió a crecer el desempleo

Luego de tres meses de descenso, los desempleados volvieron a aumentar en agosto, según registran los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.

El porcentaje de parados en agosto creció un 2,40%, es decir, hay 84.985 más personas sin trabajo registrado.

Hasta el momento, las autoridades del Ministerio de Trabajo estiman que en España hay 3.629.080 desempleados, según los datos de trabajo formal.

La comparación interanual espanta: de agosto 2008 a mismo mes de 2009 se quedaron sin empleo formal un 43,44% más de españoles.

Desempleo por sectores

Los servicios y la construcción son los sectores que más empleo perdieron. La industria sumó 11.471 personas desocupadas.

En tanto, las provincias de Barcelona y Madrid encabezan el alza de los parados.

Seguro de crédito: un respaldo para tu empresa

Como cualquier seguro, el seguro de crédito permite a una empresa, sea grande, pyme o una microempresa cubrirse las espaldas cuando un cliente o comprador no paga.

Este seguro, contemplado en la ley 50/1980, implica que si vendes bienes o servicios a crédito, tendrás una garantía externa que responderá en caso de que tu cliente se declare insolvente y no te pague.

Esta modalidad implica que “el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos por la ley y el contrato, a indemnizar al asegurado las pérdidas finales que experimente a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores”.

Algunas características de este seguro que te pueden interesar:

• La compañía aseguradora que cubre la operación indemnizará a tu empresa en base a un porcentaje establecido previamente, que figurará en el contrato.

• Hay variantes: el seguro de crédito que ofrecen hoy las aseguradoras puede incluir: prevención, cobertura, indemnización y recobro.

• La aseguradora se ocupa, mediante bases de datos, de estimar la solvencia de miles de compañías en el mundo, por lo tanto, fija un límite de crédito para las compañías. Ten presente este punto para saber cuánto te cubrirá a ti en caso de que tu empresa cierre negocios con una compañía ranqueada como mala pagadora.

• Toda la batería de trámites de recobro de la deuda la gestiona la aseguradora. Al menos te evitas perseguir a tus deudores.

• Es una buena opción si quieres controlar tus riesgos comerciales

• Este seguro comprende, además de las insolvencias en general, a los créditos hipotecarios y créditos agrícolas.

• Se trata de un seguro flexible: en este sentido, se puede adaptar tanto a una compañía grande como a una pyme.

Asesórate antes de firmar un contrato de este tipo con una aseguradora.

Impuestos: la suba no implicará IRPF y Sociedades

El gobierno español desmintió una subida del impuesto a la renta de las personas físicas (IRPF) y al impuesto a las Sociedades.

El presidente, José Luis González Zapatero, aseguró que habrá cambios impositivos en las rentas de capital y plusvalías, pero que “no tocará” los tipos de IRPF ni el de Sociedades, a excepción de la disminución para las pymes que mantengan y generen trabajo.

Zapatero señaló que las subas impositivas serán “prudentes, moderados y limitados”, según informa hoy la agencia Europa Press.

Con este anuncio, el gobierno reconoce que analizará un alza de impuestos para rentas procedentes de productos financieros, como los depósitos bancarios y los seguros de vida. También afectará a plusvalías que devienen de venta de acciones y viviendas.

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