Ley de tráfico: conoce las novedades
El Gobierno ha logrado aprobar la nueva Ley de Seguridad Vial, más conocida como ley de tránsito o de tráfico. La normativa incorpora nuevas sanciones para los infractores, cambios en la notificación de multas y hasta rebajas o descuentos para los que paguen sus boletas a tiempo.
Aquí te dejamos un listado breve de las novedades:
Multas y sanciones. La iniciativa fue aprobada por el pleno del Congreso e incorpora, entre las novedades, la posibilidad de que te lleguen las multas por correo electrónico. Además, a quienes paguen rápidamente, se les hará un descuento del 50% del importe de la multa.
No obstante, los puntos más importantes tienen que ver con la seguridad vial y el descuento de puntos del carné por cometer infracciones.
La ley se endurece en ese sentido: por andar en bici sin luces te caerá una multa de 100 euros. Además, sólo se notificarán dos veces en lugar de tres.
También se endurecen las sanciones: las leves te costarán hasta 100 euros; las graves, hasta 200 y las muy graves, llegarían a 500.
Asimismo, se incluyen infracciones nuevas como la de “programar el navegador conduciendo” o la de que el titular de un vehículo permita que sea conducido por alguien que nunca ha obtenido permiso de conducción.
Morosos. Un punto interesante es que los morosos no podrán vender el coche. Si acumulan cuatro sanciones graves (como parar en el carril bus) o muy graves (como llevar un inhibidor de radares), estarán imposibilitados de vender su vehículo.
La nueva ley establece varias medidas para aquellos infractores que no paguen al final del procedimiento sancionador. Se amplía de uno a cuatro años el periodo que tiene la Administración para exigirle el importe de la multa no abonada y se dispone la responsabilidad subsidiaria del titular, para aquellas multas que no sean pagadas por el conductor.
Cambios en el scoring o puntos del carné. Por conducir ebrio te descontarán entre 4 y 6 puntos. Aquí te dejamos una tabla con las medidas y los puntos.
Autónomo y sin trabajo: un seguro de paro y otras medidas
Los autónomos españoles aguardan con ansiedad: es que el Ministerio de Trabajo ha presentado un informe a las Cortes para poner en marcha una prestación para los trabajadores autónomos que hayan quedado en situación de desempleo.
El Gobierno ha comenzado a armar una propuesta que, entre otros puntos, prevé una prestación económica por seis meses para los independientes parados.
Representantes de las asociaciones de autónomos han considerado “corta” la prestación prevista por el Ministerio y prefieren que la duración de la ayuda la fije el Parlamento, según señala la agencia EFE.
En el blog Zfinanzas explican bien qué requisitos deberán cumplir los trabajadores por cuenta propia para acceder a la ayuda económica.
Además del seguro, el Gobierno ha adelantado que en el presupuesto 2010 hay varias medidas para colaborar con los trabajadores autónomos.
El proyecto de Ley de Presupuestos Generales prevé tres cosas importantes: un aumento del importe de la capitalización de la prestación por desempleo exento a efectos del IRPF hasta 15.500 euros, suponiendo un aumento de más de 3.000 euros. Dos, la reducción del 20% del rendimiento neto de actividades económicas por creación o mantenimiento de empleo para los trabajadores autónomos. Y, en tercer lugar, rebajas de la cuota de Seguridad Social para los trabajadores autónomos y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que se dediquen a la venta ambulante.
Volviendo al anteproyecto del Gobierno sobre medidas para autónomos, puedes leer un informe del Consejo de Ministros sobre el tema para enterarte detalles.
Si te interesa conocer más sobre los derechos de autónomos, participar de proyectos cooperativos, acudir a cursos y capacitaciones o entrar en una bolsa de empleo, puedes informarte y asociarte a las asociaciones como ATA, OPA y UPTA.
Cinco tips para conseguir financiación
¿Necesitas dinero para conseguirte un coche, pagar una cuota de un viaje o comprar insumos para montar tu emprendimiento? Pues hay varias opciones de financiación para considerar.
Primero deberás definir qué tipo de ayuda financiera necesitas. No es lo mismo un crédito que un préstamo. Habíamos hablado en este blog sobre esta diferencia, en relación con las viviendas.
En general, los bancos tienen demasiados requisitos y cobran altos intereses para cederte dinero.
En este contexto, una vez definido el tipo de ayuda que requieres, tendrás que revisar tu situación crediticia (es lo que evaluará el banco). ¿Tienes trabajo? ¿Cuál es tu salario? ¿Tienes solicitud de préstamos en otra entidad? ¿Apareces como moroso o deudor? Todo se verifica con un informe como éste).
Si no reúnes las condiciones o te resulta cara la tasa de interés ofrecida por la entidad, puedes volcarte a buscar el dinero en otra parte. Y ese el tercer tip: puedes acudir a otras fuentes financieras, como prestamistas privados, créditos de tu empresa –si eres un trabajador en relación de dependencia- e incluso utilizar el acumulado de una póliza de seguros (por ejemplo, si tienes un seguro de vida).
Todas estas variantes están más que bien explicadas en esta nota de la revista Consumer. Incluso, te advierten sobre las estafas.
El cuarto tip tiene que ver con otra variante que crece en tiempos de crisis: los préstamos preconcedidos. En general sirven para operaciones menos onerosas, como pagar un viaje o comprar un electrodoméstico. Aquí también te consultarán si tienes trabajo (para ver tu solvencia), si operas financieramente (por ejemplo, si tienes una cuenta corriente o caja de ahorros). Son créditos líquidos pero normalmente caros.
Está bien explicado en esta otra nota de Consumer.
El quinto tip vale para cualquier tipo de financiación: no realices operaciones cómo éstas por internet ni con personas que te inspiran desconfianza: si vas a solicitar un préstamo, olvídate del “depósito inicial para gastos administrativos” que suelen pedir los estafadores. Es una treta común, sobre todo en los créditos prendarios y adjudicación de planes para comprar automóviles.
Finalmente, te dejamos un dato de utilidad y una herramienta. El primero es la posibilidad de acceder a un microcrédito, como relata el blog De Finanzas.com.
La segunda es una calculadora de consumo del diario Expansión, para saber cuánto te costará pedir un préstamo en una entidad bancaria.
Divorcio, separación legal, divorcio express ¿Qué te conviene?
Según el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) de España, se produjeron 12 rupturas por día durante 2008.
Con la crisis, las rupturas bajaron un 13,5% en 2008. La recesión hizo difícil abordar los costos de un divorcio; según datos del Poder Judicial, los divorcios no consensuados aumentaron a partir del segundo trimestre de 2008 y ya representan un 40% del total.
Si estás pensando en una ruptura, debes conocer la ley y las distintas variantes que existen para que un matrimonio deje de funcionar como tal (al menos, legalmente).
La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil modernizó un poco el asunto, ya que no necesitas pasar por una separación previa para pedir un divorcio; sin embargo, deberás tener en cuenta dos aspectos: la patria potestad de los hijos y la separación de bienes (sobre todo, la vivienda familiar).
En este sentido, en cualquier situación te convendrá un divorcio de mutuo acuerdo, también llamado divorcio de acuerdo entre partes. La separación legal sólo tiene un efecto de ruptura, pero no extingue el vínculo; esto implica, por ejemplo, que no te permite contraer matrimonio con una nueva pareja. Sí, en cambio, te independiza con respecto a la gestión del patrimonio o de los bienes.
Ahora bien, ¿en qué consiste el (mal llamado) divorcio express? En que te pongas de acuerdo con la otra parte para acelerar los trámites. No obstante, la Justicia tiene sus tiempos y algunos plazos no se podrán acortar. Con la nueva ley, una vez pasados sólo tres meses del matrimonio puedes solicitar la separación legal o directamente el divorcio, pero nada más.
Otro tema será el de los hijos y la patria potestad. Según la legislación, “los padres podrán acordar en el convenio regulador o el Juez podrá decidir, en beneficio de los hijos, que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por unos de los cónyuges”. Este punto es bastante polémico, ya que en el 90% de los casos la patria potestad es compartida pero la custodia queda en manos de la madre, junto con la vivienda familiar. La Comunitat Valenciana, junto con Cataluña, luchan por reformar este punto, que está bien explicado en este blog de la Asociación Española de Padres con Custodia de hijos.
Por el momento, la normativa estatal establece que “se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos”.
Esto implica que, aun cuando la ruptura no sea de los mejores términos, te aconsejamos armar un convenio modelo de la custodia de tus hijos, que llevarás ante el juez.
Otro de los puntos polémicos es la vivienda familiar. El artículo 97 de la ley prevé una compensación para el cónyuge que quede peor económicamente. Fíjate: “El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico […] tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia”.
Por esta razón, si tú intención es romper con tu esposo o esposa para siempre, inicia un divorcio, en lo posible, de común acuerdo.
Cómo y dónde tramitar tu jubilación
Para acceder a este beneficio, debes cumplimentar varios requisitos, pero los más importantes son: haber cumplido 65 años de edad y estar afiliado al régimen de la Seguridad Social.
Asimismo, otro requisito que se pide es lo que se llama el “período mínimo de cotización”, que es la cantidad mínima de años de aportes a un régimen que se exigen al momento de presentar la solicitud de jubilación o pensión.
En el régimen general son 15 años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos en ese período inmediatamente anterior a presentar la solicitud.
También encontrarás que se habla de “trabajadores asimilados al alta”; se refieren a personas que están habilitadas a jubilarse incluso con situaciones especiales, como por ejemplo los trabajadores en situación de desempleo total, que haya percibido el subsidio y que reúnan los demás requisitos para jubilarse, además de estar inscriptos en oficinas de empleo al momento de presentar la solicitud.
Otro ejemplo de asimilación al alta son aquellos empleados cuya empresa los transfiere fuera del territorio nacional.
Así, si reúnes los requisitos, deberás rellenar este formulario y acudir a los centros u oficinas de gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social (INSS). Aquí puedes consultar las direcciones y teléfonos.
Nace otra red de empleo estatal
Para contrarrestar los despidos y la crisis laboral, el Ministerio de Trabajo anunció la puesta en marcha de Red Trabaja, un nuevo portal para buscar empleo pero también para conocer y solicitar los subsidios por desempleo.
Así, el sitio web Red Trabaja reemplazará a la vieja página del Servicio Público de Empleo para que los españoles busquen trabajo, los empresarios publiquen ofertas de puestos y los parados accedan a la información sobre prestaciones por desempleo.
Otra novedad interesante es que, además de cargar el currículum, el portal hace hincapié en el emprendedor. Los autónomos podrán buscar detalles de cómo crear su propia empresa o microempresa. “Con esta filosofía, el área de autoempleo ayuda a quienes quieran crear su propio negocio, y para ello se le ofrece la posibilidad de evaluar su capacidad, la viabilidad de su futuro negocio, una conexión directa con el sistema del Ministerio de Industria que permite crear una empresa en 24 horas, información sobre requisitos de capitalización de su prestación, así como de las ayudas públicas y las redes de emprendedores”, señala un comunicado del Ministerio de Trabajo.
Si bien el portal está lanzado, hoy fue imposible acceder. Prueba este link en los sucesivos días.
Horas extra: el descanso no cuenta
Si decides agilizar tareas o adelantar trabajo durante tu descanso, ten cuidado: podrían no pagártelos como hora extra.
Así lo resolvió el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en un fallo en el condenó a una empresa concesionaria de peajes a pagar sólo 435 euros a un trabajador de cabina de peaje que reclamaba las horas de descanso no tomadas y trabajadas.
El reclamante aseguró haber trabajado varios días festivos y no festivos durante el día y noche sin tomar el descanso que le correspondía por convenio colectivo.
La justicia de primera instancia le dio la razón y condenó a la empresa a abonar una suma superior a 1500 euros, según informó el diario Expansión.
Sin embargo, tras la apelación de la compañía, el TSJGA cambió la sentencia.
“El siguiente problema lo integra cuál es la valoración que se puede dar a esa media hora no descansada. En este punto discrepamos de la argumentación del trabajador recurrente de que ha de valorarse como hora extra nocturna, puesto que ciñéndonos a lo que afirmamos en nuestra STSJ Galicia 18/06/04 Asunto 07/04 (y que suscribimos nuevamente), el trabajador que no descanse ha de percibir «duplicado el importe de los salarios correspondientes al periodo pactado para la pausa». Ello implica, por una parte, que el valor de la media hora de descanso [queno una hora completa] no disfrutada ha de realizarse conforme al turno en que se haya producido (hora nocturna) y, por otra parte, que no puede considerarse como hora extraordinaria”, señala la sentencia.
De este modo, el tribunal redujo la multa a la empresa y consideró que el descanso no constituía hora extra.
Si te ha pasado algo similar en tu empleo, puedes comentarlo aquí.
Cambios en multas y otras enmiendas en la ley de tráfico
Los infractores tendrán algunos beneficios, si prosperan las enmiendas que introdujo el Partido Popular a la Ley de Tráfico, durante una sesión en el Senado.
Así, los infractores podrán obtener el 50% de descuento si pagan voluntaria y rápidamente las multas, como lo prevé la iniciativa, pero además podrán recurrirlas. Además, se hicieron algunos cambios en el texto de la iniciativa para que, por ejemplo, la sanción o castigo recaiga sobre el conductor y se suprima la responsabilidad subsidiaria; es decir, castigar al automovilista infractor pero no, por ejemplo, a la empresa a la que pertenece el vehículo.
“La reforma de la Ley de Tráfico tiene como principal objetivo reducir el tiempo que transcurre entre que se comete una infracción y se recibe la multa, e incluye novedades como la notificación de las multas por correo electrónico, la reducción en el número de estas notificaciones, un descuento del 50 por ciento de la multa por pronto pago, y algunos cambios en las sanciones, como la de conducir con un inhibidor de radares, que es considerado una infracción muy grave”, apunta la agencia Europa Press.
Además, las enmiendas hechas por la Comisión de Interior prevén que lo recaudado mediante multas de tráfico, además de destinarse a la prevención de accidentes y promoción de seguridad vial, se dirijan a ayudar a las víctimas de estos siniestros.
Si quieres consultar la ley vigente sobre tráfico, puedes hacerlo aquí. En este otro enlace se explican las sucesivas modificaciones.
Por otro lado, si deseas recibir las notificaciones de multas y sanciones por email, puedes suscribirte aquí. Es un servicio voluntario, que la ley prevé reforzar de manera obligatoria.
Si te interesa esta temática y quieres saber cómo recurrir una multa o infracción, puedes consultar a un bufete de abogados.
Madrid suprime trabas y hace reformas para generar empleo
La comunidad autónoma de Madrid acaba de aprobar la Ley de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, que incorpora reformas administrativas, para impulsar la creación de riqueza en la región con nuevos empleos, negocios e inversiones.
Esta iniciativa será remitida al Consejo Económico y Social (CES) para su posterior aprobación por la Asamblea.
En los principales puntos, la normativa impulsa facilitar la instalación y ampliación de centros comerciales, para empujar el consumo. Así, suprime la segunda licencia hasta ahora necesaria de la Administración autonómica, “sustituyéndola por una comunicación una vez otorgada por el Ayuntamiento la licencia municipal”.
También libera trabas para emprendimientos, microempresas y compañías de la industria hostelera, comercial y turística. La ley suprime la distancia mínima de 10 kilómetros entre áreas de servicio de carretera y permite ofrecer servicios de hostelería y hospedaje en áreas de servicio situadas cerca de los núcleos de población, hasta ahora prohibido.
Para las agencias de viajes, elimina el requisito de poseer un título-licencia para el ejercicio de la actividad, que de ahora en más será sustituido por una declaración responsable.
Para los oficios autónomos como electricistas, empleados de mantenimiento de ascensores, de aparatos de calefacción, climatización y gas, también hay beneficios: estos trabajadores podrán empezar su negocio de forma automática, al sustituirse el permiso de actividad de la comunidad por una sencilla comunicación, un trámite que ahora duraba hasta tres meses.
“Además, se les ampliará de forma indefinida la validez del carné profesional, que ahora es de cinco años”, señala un comunicado de la comunidad madrileña.
Todas las novedades y cambios que prevé esta ley se pueden leer aquí.
Parados que vivan en casa paterna podrán percibir el subsidio
Así lo decidió hoy la Comisión del Trabajo e Inmigración del Congreso de los Diputados, tras aprobar el proyecto de ley que regula las ayudas de 420 euros mensuales a desempleados sin prestación desde el 1 de enero. Los diputados incluyeron en la iniciativa la modificación de que las personas sin empleo que vivan con sus padres en la misma vivienda o unidad también podrán acceder a la ayuda.
El texto, según publica la agencia Europa Press, será remitido con esta modificación al Senado, para que este subsidio pueda ser cobrado por aquellos jóvenes que viven con sus padres. El límite es que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluida la del solicitante, no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), al dividirla por la cantidad de miembros de la familia.
Esto significa que si la familia está compuesta por padre, madre e hijos menores de 26 años o mayores de esa edad pero discapacitados, pueden solicitar el subsidio.
Según los cálculos parlamentarios, en 20 días el Senado podrá aprobar el proyecto o modificarlo; en este último caso, vuelve a Diputados para revisarlo. En caso de aprobarse directamente en el Senado, las prestaciones económicas entrarían en vigor la primera semana de noviembre.
Puedes leer el texto con las enmiendas propuestas por los diputados desde aquí.


