Cerrar una empresa de Sociedad Limitada
En ocasiones no queda más remedio que cortar por lo sano y cerrar una empresa, cuando los negocios no funcionan y las deudas se acumulan.
Sin embargo, cómo hacerlo es una de las muchas dudas que nos pueden aparecer: por ejemplo, si tienes una Sociedad Limitada, ¿los socios tienen que responder con su patrimonio de las deudas sociales?
El carácter de responsabilidad limitada de este tipo de mercantil está establecido por la ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en sus artículos 1, 115, 118 y siguientes, según nos explica Miguel Ángel Pérez Villegas, abogado y graduado social de MAP & Asociados.
La normativa asegura que “en la sociedad de responsabilidad limitada, el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales”. Esto quiere decir que cada socio responderá hasta el límite de su aportación en dicha sociedad.
Si el motivo que causa el cierre de la sociedad es la insolvencia generalizada, sólo caben dos opciones:
- Poner en marcha un concurso de acreedores: si hay acreedores y trabajadores que no son socios a los que se les adeudan salarios.
- Liquidar la empresa: si no existieran acreedores ajenos a la sociedad ni tampoco trabajadores que no sean socios, puede plantearse esta modalidad, sin acudir a la vía judicial. En este caso puede utilizarse el activo en la medida que se pueda para liquidar el pasivo, siempre que todos los socios estén de acuerdo deberán asumirla a razón de su porcentaje de participación en la sociedad.
Debe tenerse en cuenta que el pasivo es de la sociedad y no de los socios y, por tanto, no tienen la obligación de asumirlo.
En conclusión, los socios sólo responden hasta el límite de su aportación. La deudora es la sociedad y no los socios.
Si tienes más dudas respecto de cerrar tu compañía, puedes acercarte a MAP o escribir a nuestros asesores.
Deudas tributarias: tips sobre intereses y plazos de pago
Si eres profesional autónomo o empleado y pagas tus impuestos, sabes de qué te hablamos.
En esta oportunidad te daremos algunos datos para evitar que te engañen o te multen por la demora o la falta de pago de tu IRPF, por ejemplo, ya que se acerca la fecha del cierre del período impositivo (31 de diciembre).

En diciembre vence el período impositivo. Imagen gentileza zolierdos (CC)
¿Qué pasa si tengo deudas tributarias y no tributarias y me demoro en pagar?
Pues bien, te aplicarán intereses. Para las deudas tributarias el interés de demora es el interés legal del dinero incrementado en un 25% salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
No obstante, en los supuestos de aplazamientos, fraccionamientos o suspensión de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal (artículo 26.6 de la Ley General tributaria).
Para las deudas no tributarias, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley General Presupuestaria, el interés de demora resultará de la aplicación para cada año o período de los que integran el período de cálculo, del interés legal fijado en la Ley de Presupuestos para dichos ejercicios. Así lo señala la AEAT.
Si quiero pedir un aplazamiento o fraccionamiento del pago de una deuda, ¿cómo hago?
Tienes que presentar una solicitud en la AEAT con estos datos:
• El nombre y apellidos o razón social del obligado al pago
• El número de Identificación Fiscal (NIF)
• El domicilio fiscal del obligado al pago o de su representante
• La identificación completa de la deuda, indicando al menos su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso en período voluntario.
• La causa que motiva la solicitud, es decir, la dificultad transitoria económico-financiera que impide efectuar el pago.
• Los plazos y demás condiciones que se solicitan.
• La garantía que se ofrece si por la cuantía ( superior a 6.000 euros) no se está dispensado de prestarla.
• La orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código cuenta cliente ( ccc) y los datos de la entidad donde debe efectuarse el cargo en cuenta de los vencimientos que se acuerden.
• Lugar, fecha y firma del solicitante.
También puedes presentar la solicitud por internet. Aquí tienes, además, una guía sobre la renta que puede ayudarte.
Alquiler de vivienda: ventajas para inquilinos

La SPA ofrece viviendas más baratas. Foto gentileza burkawitina (CC)
¿Buscas un pisito para alquilar y tienes miedo de que te timen? ¿O tal vez no encuentras uno cuyo precio puedas pagar? ¿o quizás quieres evitar una hipoteca? Esta herramienta de la Sociedad Pública de Alquiler puede ser de tu interés.
Esta sociedad, que depende del Ministerio de Vivienda, se encarga de mediar entre inquilinos y propietarios, para asegurar sus derechos y garantías.
Así, tiene varias ventajas si estás buscando alquilar:
Asesoramiento gratis: con la SPA, el inquilino no tiene que pagar comisiones al agente que le busca la vivienda. El servicio de la Sociedad es gratuito.
Movilidad laboral: si estás alquilando, lo hiciste mediante la SPA y, por motivos de trabajo, debes mudarte a otra ciudad, la entidad te gestiona los trámites para derivar tu contrato de arrendamiento a otro hogar del programa SPA en la ciudad en la que piensas radicarte.
Contrato: la SPA arma contratos de arrendamiento por escrito con todas las coberturas y exigencias que marca la ley.
Quejas y reclamos: si tienes reclamos o quejas con tu propietario, la organización las canalizará para que el propietario no se abuse, no desoiga las quejas ni intente engañarte.
¿Cómo arrendar una vivienda con este programa?
Fácil. Te registras en la SPA (por teléfono, personalmente o en la red de agentes autorizados) y luego eliges de un catálogo la vivienda en la que estás interesado.
Además, hay una línea de subsidios y ayudas económicas para inquilinos; aquí puedes leer sobre ellos.
Para pensar antes de tu boda: ¿qué régimen económico te conviene?
Antes de contraer matrimonio, las parejas deben elegir el régimen económico matrimonial que desean estipular, esto es, régimen de separación de bienes o régimen de gananciales.
“En España, se establece por defecto el régimen de gananciales, excepto en determinadas Comunidades Autónomas como Cataluña, Aragón, Baleares, País Vasco y Navarra, en los que rige el régimen de separación de bienes en defecto de acuerdo. Existe también el denominado régimen de participación, aunque este no es frecuente”, señala la abogada Mónica Escolar, del estudio MAP & Asociados
En cualquier caso, los cónyuges pueden optar por el régimen económico que les resulte más conveniente mediante las denominadas “capitulaciones matrimoniales”, que deberán otorgarse ante notario.
Estas capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de contraer matrimonio o una vez celebrado el mismo y en cualquier momento durante su duración.

Antes de firmar, piensa qué régimen económico te conviene más
¿Cuáles son las diferencias?
Si tú y tu cónyuge eligen la sociedad de gananciales, los bienes y ganancias obtenidos por cualquiera de los cónyuges se hacen comunes para el marido y la mujer: al disolverse la sociedad, por separación, divorcio o fallecimiento de uno de los cónyuges, los bienes, ganancias y derechos se adjudican por mitades iguales a ambos cónyuges.
En cambio, cuando se opta por la separación de bienes, pertenecen a cada cónyuge los bienes y ganancias que tenía antes del matrimonio y también los que adquiera después por cualquier título, y, además, corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de sus bienes.
Para la ley hay una serie de bienes que son privativos (es decir, exclusivos) de cada uno de los cónyuges, aunque se opte por gananciales.
Entre otros, son privativos los bienes y derechos tú adquiriste antes de contraer matrimonio o los que obtuviste, por ejemplo, de una herencia o donación.
La elección entre un régimen económico u otro dependerá de cada caso concreto.
La abogada Mónica Escolar detalla los distintos casos.
Si uno de los cónyuges tiene empresa o realiza actividad como autónomo, la separación de bienes es lo más aconsejable, ya que en este régimen las deudas contraídas por cada uno de los cónyuges son de su exclusiva responsabilidad, de forma que si se produce una situación de responsabilidad frente a terceros, ésta no alcanzará a la totalidad de los bienes del matrimonio sino únicamente a los bienes del cónyuge que haya contraído la deuda.
Por el contrario, cuando solo trabaje una persona del matrimonio, el establecimiento del régimen de separación de bienes será perjudicial para el que no trabaje, ya que no podrá beneficiarse, en caso por ejemplo de divorcio, de los bienes o derechos obtenidos por el trabajo del otro cónyuge.
En los casos en los que los dos o uno de los cónyuges cuenten con cierto patrimonio antes de la boda, hay que tener en cuenta que aunque se opte por el régimen de gananciales los bienes adquiridos antes del matrimonio se consideran privativos y por tanto de exclusiva propiedad del que lo adquirió, ya que la sociedad de gananciales sólo se aplica desde el momento de contraer el matrimonio.
Avanza el proyecto para que autónomos cobren el paro
El Gobierno remitirá la iniciativa que reconoce el paro en los trabajadores por cuenta propia que se quedaron sin actividad por la crisis y que obligatoriamente coticen por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales como aquellos autónomos que voluntariamente opten por hacerlo.

¿Quieres cobrar el paro?
Así lo explicó la Vicepresidenta Primera, María Teresa Fernández de la Vega.
Te contamos los detalles del proyecto, que establece que la prestación por cese de actividad de los autónomos no será menor de 583,38 euros mensuales y no podrá superar los 1.383,9 euros.
El monto del paro para los autónomos dependerá de la cotización. Así, por ejemplo, los autónomos que hayan cotizado de 12 a 17 meses tendrán derecho a recibir el dinero por dos meses de paro.
Otros casos:
• Los que hayan cotizado entre 18 y 23 meses: cobrarán tres meses de prestación
• De 24 a 29 meses de cotización: cuatro meses de paro
• Los de 30 a 35 meses cotizados: percibirán la ayuda durante cinco meses
• De 36 meses o más de cotización: cobrarán el máximo fijado: seis meses.
• Actualmente, hay 539.338 trabajadores autónomos que cotizan por contingencias profesionales.
Aquí puedes consultar detalles de la iniciativa.
Nómina: Cómo conocer si tu jefe te paga la Seguridad Social
Muchos trabajadores, después de años en una empresa, caen en la cuenta de que su empleador no abonó la cotización correspondiente a la Seguridad Social. Como probablemente conoces, tu nómina está compuesta por varios componentes, entre ellos, el sueldo o salario bruto, menos los impuestos (el IRPF), lo que tú aportas a la seguridad social y el porcentaje que pone tu empresa a la seguridad social. Luego, el último componente es el salario neto (el que te entra directo al bolsillo).
No obstante, algunas compañías “olvidan” pagar el porcentaje que les corresponde abonar de su o sus empleados. Lo echas en cuenta cuando vas a Seguridad Social o cuando quieres hacer los trámites para tu jubilación.
Por ese motivo, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) hace controles a las empresas, microempresas y pymes, para evitar descubiertos en las cotizaciones.
En su último informe, sobre el último trimestre de 2009, se auditaron más de 80.000 medianas y grandes cuentas de cotización: por suerte, sólo el 1,92% había generado una primera deuda. En 2008, en idéntico período, este porcentaje era más elevado, según publica el Ministerio de Trabajo.

¿Te paga tu empresa tu cotización?
Ahora, vamos a lo importante: si tú quieres saber si todas tus cotizaciones de seguridad social están en orden, tienes estas opciones.
Primero, puedes acudir a los delegados de personal de tu compañía.
Segundo, puedes acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social y pedir un informe de sus bases de cotización.
Tercero, puedes pedir este mismo informe de manera virtual, desde aquí.
Un detalle más: tienes la ley a tu favor. La empresa está obligada a publicar o, por lo menos, poner a disposición de los trabajadores, un documento de cotización, dentro del mes siguiente al que corresponda el ingreso de las cuotas.
Si no lo hace o no te dan la información, esa actitud constituye una infracción en materia y la empresa puede ser sancionada. En este último caso, puedes acudir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para hacer la denuncia.
Conoce las rebajas en Sucesiones
Antes de liquidar una herencia, cada heredero debe pagar el Impuesto a las Sucesiones. Como se trata de una tasa autonómica, los descuentos y detalles de pago quedan librados a cada comunidad.
Esta tasa es obligatoria y es un tributo que grava el aumento patrimonial obtenido por personas físicas de lo recibido en una herencia.
Sin embargo, hay una tendencia en rebajar este impuesto, incluso en distritos que se resistían. Aquí va un punteo rápido de algunos:
Cataluña
Por ejemplo, Cataluña amplió el límite de reducción para la transmisión de la vivienda habitual del causante. Estos es: si se hereda la vivienda habitual del padre / madre o hijo / hija, valorada en menos de 500 mil euros, no pagas Sucesiones.
Asimismo, el conseller de Economía catalán, Antoni Castells, anunció que en diciembre desaparecerá el pago del impuesto de Sucesiones en herencias entre parientes de primer y segundo grado, es decir, de padres a hijos y entre cónyuges, que son los casos más numerosos.
Madrid
Fue la pionera en esto de rebajar el impuesto. Suprimió el de Donaciones dentro del ámbito familiar: padres, hijos, cónyuges y parejas de hecho.
Los hijos menores de 21 años que hereden también están exentos de pagar.
Castilla-León, Cantabria, Valencia, La Rioja y Baleares
Allí también se bregó por reducir el impuesto. Los cónyuges, ascendientes y descendientes mayores de 21 años prácticamente no pagan este impuesto.
¿Tengo que pagar?

El tributo es obligatorio
Si eres heredero, tienes un plazo de seis meses contados desde el día del fallecimiento del causante o desde el día en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.
Si el fallecido residía en España debes acudir a la oficina competente de la Comunidad Autónoma del lugar de su residencia habitual.
Te recomendamos acudir a tu asesor fiscal habitual. Mientras tanto, puedes leer la ley estatal que regula este tema.
Cómo evitar la publicidad no deseada
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo (FECEDM) pusieron en marcha un servicio llamado Lista Robinson: si tú lo solicitas, dejas de recibir comunicaciones comerciales no deseadas, ya sean a través de correo postal, llamadas telefónicas, correos electrónicos, SMS o MMS.
Este servicio permite elegir entidades con las que ha sostenido o mantiene una relación contractual para negarse a recibir publicidad telefónica.
Funciona como un registro en el que los usuarios piden, expresamente, no recibir publicidad de determinadas empresas
Según la AEPD, la inscripción en este servicio, a través de la página web de la Lista Robinson, es sencilla y ágil. Nuestro asesor y abogado de MAP Miguel Ángel Pérez Villegas nos explicó cómo se utiliza la Lista Robinson
Para acceder, debes identificarte como usuario y poner tu contraseña. Luego te permite elegir el medio (correo, SMS) del que no quieres recibir publicidad. La solicitud se hace efectiva en un plazo de tres meses desde el día siguiente de tu pedido en la lista.
Los usuarios deben facilitar una dirección de correo electrónico real, para que FECEMD se pueda poner en contacto.
Al mismo tiempo, todas aquellas empresas, instituciones, entidades, que realicen campañas publicitarias por correo postal, electrónico, llamadas telefónicas, SMS o MMS tendrán la obligación de consultar los ficheros de exclusión.
Si tienes una empresa y quieres hacer publicidad sin cometer faltas ni spam, lee esta nota que publicamos hace unos meses.
Nuevos delitos que te interesan si eres empleado o tienes empresa
El Consejo de Ministros remitió a las Cortes Generales el Proyecto de Ley para modificar el Código Penal de 1995. En esta modificación se incluyen nuevos delitos, como el hacking, el acoso laboral, el acoso inmobiliario y el cohecho o corrupción entre particulares. También, la responsabilidad penal de las empresas.
El acoso inmobiliario te interesará especialmente, sobre todo si alguien quiere obligarte a dejar tu vivienda.
Aquí te explicamos brevemente de qué se tratan algunos puntos de la reforma.
Cohecho entre particulares: se tipifica este delito, conocido comúnmente como corrupción. Se agravan las penas y, por ejemplo, en los casos de corrupción en el sector privado, se reprimen los actos encaminados a corromper a los administradores de empresas.
Ataques informáticos: se incluyen como conductas borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos o programas informáticos ajenos. También, interrumpir el funcionamiento de un sistema de información ajeno (hackear, por ejemplo, el sitio de un banco).
Acoso laboral e inmobiliario
Constituirán delitos de tortura y coacciones contra la integridad moral si alguien, por ejemplo, te acosa en tu trabajo. Este acoso se entiende como “hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial, que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad”, según explica el proyecto.
Por otra parte, también se incluye el castigo y la figura del acoso inmobiliario, que pena “conductas de hostigamiento y abuso, en la mayoría de los casos con fines especuladores, para forzar que alguien se vaya de su casa, independientemente de que ésta sea propia o arrendada”.
En los casos de acoso habrá penas de un año y nueve meses a tres años de prisión o multa de 18 a 24 meses.
Castigo penal para empresas
Las personas jurídicas, por primera vez, serán responsables penalmente.
Así, compañías, microempresas o emprendimientos que cometan delitos tendrán multas, inhabilitaciones o directamente, serán disueltas.
De esta manera, si un gerente o empleado de una empresa comete un delito en nombre de su empresa, la Justicia podrá accionar penalmente contra esa persona pero también contra la compañía.
En este sentido, se busca que los empleadores ejerzan más control sobre sus representantes.
También serán castigados con multa e inhabilitación en caso de cometer delitos para obtener subvenciones, ayudas públicas, o en caso de intentar gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la seguridad social.
La responsabilidad penal de la persona jurídica podrá declararse con independencia de que exista o no responsabilidad penal de la persona física.
Ahora, el Congreso y el Senado deberán debatir y aprobar el proyecto.
Los “nuevos” parados podrán acceder a la prestación por desempleo
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer la convalidación definitiva del Real Decreto Ley del Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción (PRODI), según informó el Ministerio de Trabajo.
Esto implica que los parados “nuevos” (de este año) podrán acudir desde hoy a las oficinas de empleo para gestionar el cobro de la prestación de 420 euros mensuales.

Con esta retroactividad, el PRODI acogerá otros 250 mil desempleados más.
Además, para agilizar los trámites, el Servicio Público de Empleo comenzó a enviar a los desocupados registrados unas solicitudes para aplicar al beneficio.
Habíamos hablado en este blog sobre esta prestación. Te recordamos los requisitos para ser beneficiario de este plan: estar desempleado, tener menos de 65 años, haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo desde el día 1 de enero de 2009, carecer de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.


