Archivo mensual: noviembre 2009

Empleo temporal: cómo evitar un contrato indefinido

Siempre que se contrata a un trabajador con un contrato temporal, hay que tener en cuenta ciertas precauciones para evitar que, por error o descuido, esta persona se convierta en un trabajador indefinido sin pretenderlo.

Nuestro asesor y abogado Miguel Angel Pérez Villegas nos acercó un par de tips para evitar este contratiempo.

Si tú y tu empresa quieren tener un empleado temporal (y luego no tener problemas), fíjate estas recomendaciones:

Nunca hay que formalizar un contrato que tenga obligatoria esta forma (en este caso, además de indefinido se entenderá celebrado a jornada completa).

• Siempre hay que dar de alta al trabajador en la Seguridad Social. Si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba sin dar de alta, el trabajador se puede considerar indefinido aunque no haya contrato escrito.

• No puede seguir prestando sus servicios en la empresa un trabajador llegado el contrato a su fin. De ser así el trabajador pasa a ser indefinido.

• El convenio colectivo puede establecer una duración máxima por la que el trabajador puede estar contratado de forma temporal; si se supera ese tiempo y esa persona sigue prestando servicios, entonces el convenio se hará indefinido.

• Los contratos celebrados en fraude de ley se presumen indefinidos; además, pueden corresponderte sanciones. Por ejemplo, si el trabajador es contratado para realizar una determinada obra o servicio pero luego realiza otras funciones distintas a las establecidas en el contrato, te puede caer un castigo. Otra situación similar se da si tu empleado realiza esas tareas en otro centro de trabajo distinto al previsto, o si se utiliza el contrato eventual para necesidades permanentes de la empresa.

Si tienes alguna duda, puedes contactar a Miguel Ángel o a los asesores de MAP en este enlace.

Empleados extranjeros: cuidados y consejos para empresas

Con la reforma de la Ley de Extranjería, España profundizó las medidas para luchar contra los inmigrantes ilegales y reforzó el desarrollo de la competitividad, al establecer la posibilidad de emplear a un extranjero calificado mediante una autorización de residencia y trabajo (la famosa tarjeta azul).

También, algunas normas apuntan a limitar la pérdida de puestos de empleo de españoles en manos de extranjeros ilegales. Así, incorpora la obligación para el empleador irregular a asumir los costes de la repatriación del extranjero.

Además, “se establece el marco de desarrollo de las competencias autonómicas en materia de autorización de trabajo en plena coordinación con la política estatal de inmigración”, indica un comunicado del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

La reforma, votada por el Congreso, mantiene el espíritu de las normativas vigentes para que un extranjero pueda trabajar legalmente en España.

Por ejemplo, tú puedes emplear a un extranjero que haya venido a España a efectuar estudios.

Los extranjeros que se encuentren en España por estudios “podrán acceder a la situación de residencia y trabajo sin necesidad de solicitar visado cuando el empleador presente solicitud de autorización para residir y trabajar (modelo oficial EX05, publicado en el sitio web del Ministerio de Política Territorial) y se cumplan los requisitos laborales exigidos para la solicitud de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, apartado 21.1.2, excepto el relativo a la consideración de la situación nacional de empleo y se acredite, además, que el extranjero ha permanecido por al menos tres años en España, no ha sido subvencionado ni becado por su país de origen.

Si tú quieres emplear a un extranjero no residente, deberás lograr que obtenga un permiso de residencia temporal: esta persona debe cumplir algunos requisitos, como los que mencionamos debajo y que tú debes chequear.

• Copia del pasaporte o documento de viaje en vigor.

• Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, que debe ser expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.

• Certificado sanitario con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento Sanitario internacional.

• La titulación o acreditación de que se posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada.

Recuerda que si empleas a un extranjero debes cumplir con estas normas y estas otras, para no ser multado.

Sociedades cooperativas: cómo y para qué formar una

Algunos beneficios fiscales y laborales tiene formar una cooperativa. ¿De qué se trata? En España, la ley de Sociedades Cooperativas permite conformar personas jurídicas con distintos fines: para generar bienes y servicios, para acceder a un plan de vivienda, para explotar comunitariamente una tierra e incluso luchar por derechos de consumidores y usuarios.

En esta oportunidad te vamos a contar de qué se trata el régimen fiscal de las cooperativas de trabajo asociado. ¿Qué es esto? Simple, se trata de formar una sociedad cooperativa entre varias personas físicas que realizan actividades empresariales, por ejemplo, venden un servicio, generan y comercializan un producto.

La normativa prevé una serie de beneficios especiales para las cooperativas de trabajo asociado que cumplan ciertos requisitos: por ejemplo, descuentos en tasas impositivas y exención de pagar algunos impuestos. A este tipo de cooperativas, con estos beneficios, se las llama “especialmente protegidas”.

¿Qué otras ventajas tiene? Puede ser una fuente de trabajo para quienes se han quedado desempleados. En las cooperativas, cada socio es responsable del capital que aporta, pero, por ejemplo, se consideran gastos deducibles las cantidades que las cooperativas destinen, con carácter obligatorio, al fondo de Educación y Promoción.

Asimismo, si la cooperativa genera nuevas fuentes de empleo, tiene una deducción fiscal, prevista en el artículo 26 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre (RCL 1978\2837).

Beneficios fiscales

Los retornos cooperativos no se considerarán rendimientos del capital mobiliario y, por tanto, no estarán sujetos a retención en estos dos casos: cuando se incorporen al capital social, incrementando las aportaciones del socio al mismo. O cuando se apliquen a compensar las pérdidas sociales de ejercicios anteriores.

Las cooperativas no pagan el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, salvo el gravamen previsto en el artículo 31.1 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre (RCL 1981\275 y 651), respecto de los actos, contratos y operaciones siguientes: a) Los actos de constitución, ampliación de capital, fusión y escisión b) La constitución y cancelación de préstamos incluso los representados por obligaciones. c) Las adquisiciones de bienes y derechos que se integren en el Fondo de Educación y Promoción para el cumplimiento de sus fines.

También conllevan algunas cláusulas especiales para el Impuesto de Sociedades (una reducción del 50% de este impuesto) y un importantísimo descuento en el Impuesto a las Actividades Económicas.

Más detalles, puedes revisar la ley sobre Régimen Fiscal.

Por otro lado, si te interesa conocer los pasos y trámites para constituir una cooperativa, aquí puedes leer sobre el tema.

¿Quieres construir tu vivienda? Ahora, los suelos están disponibles en internet

Para cumplir con una reglamentación de la Ley de Suelos de 2007, el Gobierno dispuso que los españoles podrán consultar la disponibilidad de suelos en zonas urbanas y suburbanas para poder construir su casa.

El Ministerio de Vivienda tiene ahora una herramienta para que consultes los planes urbanísticos de 369 municipios. Allí puedes saber si existe suelo para edificar, si es una zona verde o industrial, qué densidad de población existe en el lugar y otros datos más.

Te sugerimos entras a la herramienta por aquí y, como siempre, luego consultes al registro de la Dirección General de Catastro, para que no te engañen, por ejemplo, si el suelo está en sucesión,  o si la persona que desea vendértelo es realmente su dueño.

Advertencias antes de adquirir una hipoteca

Los cimbronazos del Euribor no han amedrentado a los bancos: aunque la tasa ha bajado, las condiciones para acceder a una hipoteca o préstamo se han vuelto más duras. Ante esta situación, la banca asegura que la crisis los ha golpeado fuerte, pero, ¿qué queda para consumidores como tú?

Es cierto que, según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) el tipo de interés medio en agosto de 2009 es del 4,30%, lo que supone un descenso del18,6% en tasa interanual y una disminución del 1,4% respecto a julio de 2009.

No obstante, “el porcentaje de hipotecas a tipo de interés fijo se reduce después del cambio de condiciones (desde el 3,7% hasta el 1,5% del total), ya que la mayoría de estos préstamos pasan a estar referenciados a un tipo variable. Dentro de la estructura de tipos de interés, el Euribor es la principal referencia. El interés medio más bajo antes del cambio es el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios de las Cajas (4,43%)”, señala el INE.

Esto implica que, ante los vaivenes económicos, los bancos y cajas de ahorro tienden a utilizar un coeficiente variable para cobrarte el interés, algo muy incontrolable para tus finanzas domésticas.

Uno de los requisitos más frecuentes del sistema financiero para conseguir una hipoteca es contratar una tarjeta de crédito de la entidad, un seguro para tu hogar, otro por un posible desempleo y, muchas veces, también un seguro de vida.

Algunos datos para tener en cuenta:

Por ley, no estás obligado a contratar el seguro de vida. En las condiciones de la hipoteca el único seguro obligatorio es contra incendio, pero no te pueden exigir la toma de un seguro de vida o de un seguro de amortización de préstamo.

En todo caso, si deseas tener una póliza de vida, puedes hacerlo con otra entidad.

Tienes que saber que no existe normativa que te obligue a tener un seguro de amortización de préstamo o seguro de vida vinculado a la hipoteca. La realidad es, más allá de la ley, que el banco puede negarte la hipoteca (principio de libertad de contratación) si no aceptas las condiciones que quieren imponerte.

Si decides tomar la hipoteca con el paquete completo, por ejemplo, el seguro de vida incluido, antes de firmar la póliza asegúrate de que esté expresamente escrita la coberturas adicionales por invalidez o incapacidad permanente: esto implica que el seguro cubrirá no sólo en caso de muerte sino también por otras circunstancias, como una incapacidad permanente, que podría anular tus condiciones para trabajar.

Otro caso: supongamos que tu padre, madre o cónyuge ha hipotecado una casa y fallece. ¿Cómo averiguar si tu pariente tenía o no contratado un seguro de vida? Para eso se ha creado el Registro Público de Seguros por Fallecimiento. Allí constan los datos de los asegurados.

Si te ofrecen contratar el seguro de paro o de desempleo, también debes hacer un análisis: ten en cuenta que sólo se cobra si hay un despido improcedente. Además, la prima de este seguro se abona de manera anticipada, una vez otorgada la hipoteca o crédito.

Para saber más sobre este asunto, puedes consultar el informe de Facua-Consumidores en acción. También puedes consultar la información sobre interés hipotecario fijo y variable de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc).

Por último, si tienes dudas puedes consultar a tu asesor o abogado de confianza.

Más parados en octubre

Los nuevos datos que mostró el Ministerio de Trabajo señalaron que los despidos siguen en aumento y que durante octubre el porcentaje de desempleados creció un 2,6% respecto del mes anterior.

Los Servicios Públicos de Empleo del conjunto de las Comunidades Autónomas registraron un incremento de 98.906 desempleados. Así, el paro registrado llega a 3.808.353 personas en España.

En comparación con el mismo mes de 2008, la desocupación o desempleo creció un 35,1%.

Si te han despedido sin motivos o razones y quieres conocer los montos de la indemnización que te corresponde, puedes consultar a un abogado a tus asesores de confianza.

Tips para entender la maternidad no contributiva

Esta prestación, conocida como “maternidad no contributiva” es un subsidio dirigido a trabajadoras por cuenta ajena o por cuenta propia que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder al subsidio por maternidad, salvo el periodo mínimo de cotización exigido.

Es el caso, por ejemplo, de una trabajadora de entre 21 y 26 años (al momento del parto) que haya acreditado un trabajo en una empresa de al menos 90 días, previos al inicio del descanso por maternidad.

Si la mujer tiene más de 26 años, “el periodo mínimo de cotización exigido será de 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, el trabajador acredita 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha”, según señala el Real Decreto 295/2009.

Así, tendrá derecho a 42 días por maternidad más otros 14 si es familia numerosa, familia monoparental o tiene hijos discapacitados.

Esta prestación está prevista para trabajadoras en relación de dependencia como autónomos o por cuenta propia.

Para 2010, la ley de Presupuestos Generales tiene previsto incrementar los montos: así, las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo y otras prestaciones económicas ascenderán a 12.478,90 millones de euros.

Si te interesa conocer los detalles de la prestación, requisitos, cálculo de la prestación y demás detalles, te sugerimos visitar la web de Seguridad Social.

Por otro lado, si vives lejos de un centro urbano y necesitas ayuda, puedes consultar la web de la ONG Solidaridad Intergeneracional, que tiene mucha información y consultorio online.

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