Archivo mensual: diciembre 2009

Autónomos: cómo acceder a la prestación por incapacidad temporal

Desde 2008, se ha vuelto obligatoria la afiliación de los trabajadores por cuenta propia o autónomos a la prestación por incapacidad temporal. Los únicos, entonces, que no cobrarán este beneficio de la seguridad social son quienes, por ejemplo, tienen más de un empleo y ya cotizan por esta prestación en otro régimen.

En líneas generales, el autónomo que cotiza para esta incapacidad sigue las reglas del régimen general (trabajadores por cuenta ajena en situación de alta o asimilada al alta).

Entonces, para cobrar la prestación deberás reunir estos requisitos:

Presentar ante el INSS o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que haya concertado la contingencia de IT, la declaración en el modelo oficial sobre la persona que gestione directamente el establecimiento o, si es su propio dueño, el cese temporal. Este trámite debe hacerse dentro de los 15 días de la baja.

Mientras dure la situación de IT, el trabajador vendrá obligado a presentar dicha declaración con periodicidad semestral.

Para acceder al subsidio de incapacidad temporal, el autónomo debe tener las cuotas de su cotización pagas.

Si en el último régimen el trabajador no era el responsable del pago, pero ha pertenecido a algún otro régimen en que sí lo era, se exigirá que esté al corriente únicamente si las cotizaciones a esos otros regímenes producen efectos para el acceso o en la cuantía de la prestación.

Algo importante: una vez que eliges la opción de cobertura social, debes pasar tres años con esa mutua; luego podrás modificar tu opción, plazos y condiciones.

Mejor cobertura

Los autónomos que cotizan con una mutua pueden mejorar sus condiciones de cobertura para casos de enfermedad profesional. Te sugerimos visitar este enlace sobre contingencias profesionales de la Secretaría de Seguridad Social.

En este blog hay más información sobre las prestaciones para autónomos.

Parejas de hecho: pueden cobrar pensión de viudedad

Gracias a una sentencia de un tribunal de la UE, una pareja de hecho de España podrá acceder a la pensión por viudedad, independientemente del rito que hayan celebrado para su unión.

La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos le dio la razón a María Luisa Muñoz para poder cobrar la pensión de su pareja, que había sido primeramente denegada ya que María Luisa nunca había pasado por el Registro Civil.

La justicia comunitaria decidió que la denegación era discriminatoria por cuestiones étnicas y resolvió que la mujer pueda cobrar la prestación social.

De esta forma, la resolución se adecuó a la ley 40/2007 de Medidas en Materia de Seguridad Social y la demandante cobrará la prestación como pareja de hecho, con retroactividad al 1 de enero de 2007.

“En la legislación española los matrimonios distintos del civil y celebrados por otra clase de ritos no producen efectos civiles, a excepción de aquéllos que tienen lugar en alguna de las formas religiosas aceptadas expresamente por el Estado y por tanto inscritos en el registro civil. No obstante, para percibir la prestación de viudedad, tal como establece la Ley 40/2007, las uniones de otros ritos pueden inscribirse en los registros específicos o formalizarse mediante documento público, como sucede con las parejas de hecho”, señala un comunicado del Ministerio de Trabajo.

Si tienes dudas sobre los trámites y requisitos para cobrar la pensión por fallecimiento de tu cónyuge, puedes escribir a los asesores de MAP para que te orienten.

¿Qué es el seguro escolar?

Todos los estudiantes menores a 28 años, inscriptos en bachilleratos universidades o centros de estudios, están cubiertos por un seguro, que les sirve en caso de tener un accidente en la institución o camino a su hogar.

Este seguro tiene beneficios económicos como médicos. Sirve tanto para estudiantes españoles como extranjeros desde el momento en que matriculan en las clases.

Si estás matriculado puedes cobrar el seguro escolar

Si estás matriculado puedes cobrar el seguro escolar

Los beneficiarios son aquellos alumnos que cursen estudios oficiales desde 3º de Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.), hasta el final del 3er ciclo universitario, mediante prestaciones sanitarias y económicas, en caso de enfermedad, accidente escolar e infortunio familiar.

Esto quiere decir que este seguro incluye asistencia sanitaria y farmaceútica completa, la hospitalización, cirugías e indemnización económica en caso de incapacidad o muerte, según las circunstancias.

Esta cobertura está prevista por la Seguridad Social, que aclara: “se exige que el estudiante reúna un período mínimo de un año desde que se matriculó por primera vez en cualquier centro de enseñanza de los comprendidos en el seguro.

En caso de la prestación económica, se trata de un monto que se abona a la familia del estudiante, por ejemplo, si fallece él o su tutor. Para familias no numerosas, el Estado abona 86,55 euros. Para familia numerosa de categoría general: 103,85 euros y para familia numerosa de categoría especial: 129,82 euros.

Para tener esta cobertura, debes presentar una solicitud en cualquier de los centros de atención de la Seguridad Social. Aquí puedes bajar la solicitud.

Maternidad: cómo puedes deducir impuestos

Si trabajas por cuenta propia o ajena y eres madre, tienes un beneficio: puedes descontar de tu declaración del IRPF hasta en 1.200 euros nuales por cada hijo menor de 3 años.

La Agencia Tributaria prevé una deducción impositiva en tu declaración anual de renta si tienes hijos –también adoptivos- siempre que estés dada de alta o en situaciones similares a la alta en la Seguridad Social.

El descuento es hasta los 3 años de cada hijo. (Gentileza Sylvar-CC)

El descuento es hasta los 3 años de cada hijo. (Gentileza Sylvar-CC)

“En los supuestos de adopción o acogimiento, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los 3 años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil o durante los 3 años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare”, advierte la AEAT.

En cualquiera de los casos, deberás tener residencia en territorio español y que de forma legal, efectiva y continuada durante al menos los dos años anteriores al hecho del nacimiento o adopción.

Si te interesa este descuento, puedes solicitarlo en una filial de la AEAT o vía web. Para eso debes llenar el modelo de solicitud correspondiente.

¿Quieres invertir? Cuidado con los contratos por diferencias

Si tienes unos ahorros y tu asesor financiero te menciona los contratos por diferencias, presta atención: es cierto que las ganancias pueden superar a lo que podrías obtener en la Bolsa, pero las pérdidas también.

Los bancos y otros actores del mercado financiero ofrecen en España, desde hace un año aproximadamente, nuevos productos de inversión, lejos de los tradicionales planes de pensiones o acciones bursátiles.

Un CFD es un contrato o arreglo que permite al operador participar en los precios de acciones o índices, sin necesidad de desembolsar todo el efectivo. La ventaja es que tú puedes comprar o vender muchas acciones con pequeñas cantidades de dinero. Sin embargo, es un producto alto riesgo.

Si tu asesor te intenta convencer para que participes de estos CFD, te aconsejamos probar, primero, a modo de “juego”. Sí, puedes usar un simulador hasta que le cojas la mano.

El blog La Bolsa Virtual explica bien cómo opera un CFD y te permite usar un simulador.

Si quieres leer más sobre los CFD, te recomendamos esta nota de la revista Consumer Eroski.

Cursos y formación para desempleados

Si eres uno de los más de 3 millones de parados de España y estás buscando trabajo, tenemos algunos recursos para recomendarte.

Además de inscribirte en las bolsas laborales y enviar currículums, puedes tener un emprendimiento propio con otros socios: es el caso de las cooperativas de trabajo. Habíamos hablado algo en este blog.

Por otra parte, si prefieres encontrar un empleo por cuenta ajena, mientras lo buscas puedes formarte o tomar algún curso: de hecho, algunas entidades los ofrecen de manera gratuita. Por ejemplo: la Confederación de Cooperativas de Trabajo Asociado (Coceta) ofrece seminarios, talleres y cursos de informática, diseño web, primeros auxilios, atención al cliente y muchas otras tareas más. Puedes ver los detalles en esta página.

Varias entidades ofrecen formación gratis (Gentileza Xtra K-CC)

Varias entidades ofrecen formación gratis (Gentileza Xtra K-CC)

La Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES) también tiene cursos de formación, pero debes afiliarte primero. Los seminarios llevan una preinscripción. Además, allí puedes documentarte sobre la economía social y los tipos de entidades que nuclea, como cooperativas, fundaciones y empresas de inserción laboral.

En la misma línea, la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) tiene cursos de formación gratuitos para desempleados. Puedes verlos aquí.

Por último, en este sitio gubernamental tienes una variada cantidad de enlaces para buscar empleo en entidades públicas, como municipios, y en el sector privado.

Jubilación anticipada: será a los 58 para algunos discapacitados

El Gobierno bajó la edad mínima para jubilarse para las personas que tienen algún tipo de discapacidad superior al 45%.

El Consejo de Ministros aprobó ayer un Real Decreto por el que se establece la anticipación de la edad de jubilación a los 58 años para trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, “cuando se trate de discapacidades determinadas reglamentariamente en las que se evidencien una reducción en la esperanza de vida de las personas afectadas”, explica un comunicado de la seguridad social.

Hasta ahora, los discapacitados estaban incluidos en el régimen general pero con un coeficiente de reducción: si tenían una afección igual o superior al 65% de sus capacidades podían jubilarse antes de la edad reglamentaria.

Ahora, con esta nueva propuesta, podrán acceder a la prestación jubilatoria los discapacitados que padezcan estas deficiencias: intelectual; parálisis cerebral; anomalías genéticas, tipo síndrome de Down, acondroplasia o fibrosis quística, entre otras; trastornos del espectro autista; anomalías congénitas secundarias a Talidomida; síndrome postpolio; daño cerebral adquirido.

Jubilación anticipada para discapacitados (Gentileza Pedro Simoes-CC)

Jubilación anticipada para discapacitados (Gentileza Pedro Simoes-CC)

También, quienes tengan enfermedades mentales como esquizofrenia o trastorno bipolar; y enfermedades neurológicas tales como Esclerosis Lateral Amiotrófica, Esclerosis múltiple, Leucodistrofias, Síndrome de Tourette o lesión medular traumática.

Un detalle importante: para acceder a esta jubilación anticipada será condición indispensable hallarse en alta o situación asimilada a la de alta.

Cómo actuar ante una suspensión o reducción de tu jornada laboral

Si tu empleador ha sido golpeado por la crisis, pues quizás haya decidido disminuir las horas de trabajo de sus trabajadores. En una palabra, ha echado mano a la suspensión.

Esta es la situación de muchos trabajadores por cuenta ajena cuya jornada se vuelto part time.

Esta medida, resulta útil a las empresas para evitar despidos improcedentes, ya que es una herramienta legal. Sin embargo, requiere de algunos pasos. Tú, como trabajador, debes considerar que tu contrato de trabajo ha cambiado, ahora trabajas al 50% o estás suspendido, pero tienes algunas cuestiones que chequear.

¿Estás suspendido? Tienes algunos beneficios. (Foto gentileza Noah-CC)

¿Estás suspendido? Tienes algunos beneficios. (Foto gentileza Noah-CC)

El abogado y asesor de MAP & Asociados, Miguel Ángel Pérez Villegas, nos brindó algunos datos importantes.

En primer lugar, la suspensión es legal si la empresa ha solicitado un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) a la autoridad laboral, esto es, el Ministerio de Trabajo.

Esta autoridad aprueba esa suspensión en dos casos: uno, que la empresa haya acordado esa reducción con el sindicato o representación de los trabajadores; dos, si no hay acuerdo de partes, la autoridad puede determinar igual esa suspensión, pero indica expresamente la forma de ejecución y alcance del ERE.

Si has sido suspendido o estás trabajando la mitad del tiempo,  revisa que esta reducción sólo dure lo que resuelva la autoridad laboral. Por ejemplo, si indica que la suspensión de contratos al 50% es por tres meses, la compañía o empleador no puede extender ese plazo.

En tercer lugar, tú tienes derecho a percibir el monto de prestación por desempleo, por ese 50% de tiempo que estás suspendido.

Por último, si dentro de ese período de suspensión la empresa repunta en actividad y requiere que te quedes más tiempo, el empleador deberá comunicar al INEM la circunstancia (y a ti, como volverás a trabajar un poco más de part time, te pagarán menos por el desempleo).

Si quieres saber más, por ejemplo, qué pasa con la contribución de tu empresa a tu seguridad social, puedes leer más sobre el tema aquí.

Buena nueva para consumidores: regulan los servicios SMS premium

España controlará los servicios de mensaje de texto premium que se usan en concursos y descarga de juegos, entre otros puntos.

Mandar SMS premium tendrá más controles (Gentileza Kiwanja-CC)

Mandar SMS premium tendrá más controles (Gentileza Kiwanja-CC)

El ministerio de Industria, Turismo y Comercio anunció la aprobación de un código de conducta para los prestadores de servicios de SMS premium y líneas 905.

Así, si tú descargas en tu celular juegos, vídeos, tonos o gustas participar de concursos y sorteos de programas de televisión, recibirás primero un aviso con la tarifa que implica mandar ese SMS.

En la actualidad, utilizar estos servicios conlleva un cargo extra. Ahora, con el nuevo código de conducta, tú conocerás de antemano el precio final de ese servicio.

El organismo de Gobierno ha decidido incluir una serie de números cortos que te permitirán saber la tarifa final que pagarás.

Otra novedad es que se deberá identificar al responsable (en este caso, la empresa prestadora). Esto permitirá conocer el servicio en profundidad, para decidir si quieres gastar tu dinerillo en ese SMS o no.

Por último, un dato importantísimo: el código prevé que para cancelar la suscripción bastará con la palabra “BAJA”. Además, estará prohibido que la empresa continúe con la suscripción si ha recibido ese mensaje.

Asimismo, entrará en vigor otra serie de derechos a favor de usuarios y consumidores, como el derecho de desconexión y el desglose de facturas.

Puedes conocer los detalles aquí.

No obstante, desde la publicación en el Boletín Oficial de Estado del código, habrá que esperar cuatro meses más para que esa normativa entre en vigor.

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