Solicitar jubilación: ya lo puedes hacer por internet
Los trabajadores que reúnan los requisitos para acceder a la pensión por jubilación, ya podrán iniciar el trámite por internet.
La Seguridad Social ha dispuesto un nuevo formulario con mayor acceso a información para hacer dicha solicitud.
Debes completar el formulario y luego de enviarlo, hacer un registro en la página del INSS. Ese registro te dará un número de entrada que, junto con el número de expediente, te servirá para seguir el curso de tu pedido de jubilación.
Para usar este servicio online es necesario tener un Certificado Digital (permite autentificar y garantizar la confidencialidad de las comunicaciones) que lo otorga también la Oficina Virtual de la Seguridad Social.
Además, debes disponer de firma electrónica. Te recomendamos sacara el DNI electrónico. Por otra parte, el Certificado de Usuario (Clase 2 CA de la FNMT ), que es un certificado digital, te sirve para todos los trámites relacionados con la seguridad social.
Si no estás seguro, contáctanos y te asesoraremos al respecto.
Preguntas frecuentes de un trabajo a tiempo parcial
Aquí te dejamos una guía para orientarte en caso de que estés trabajando o empieces a trabajar de manera parcial.
¿Es necesario un contrato formal y escrito para este tipo de trabajo?
Sí, definitivamente. En cualquier tarea que emprendas, tener un contrato por escrito te ayudará. Para trabajar de manera parcial, este contrato debe estar formulado con el modelo oficial establecido en el que deberá figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Si no está aclarado, se presume que estás trabajando a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
Tengo un trabajo de tiempo parcial. ¿puedo hacerlo con jornada partida?
Normalmente, la jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial se hace de manera continuada. Si, por alguna razón, debes hacer jornada partida, sólo te permitirán una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante Convenio Colectivo sectorial.
Mi empleador pide que me quede unas horas más. ¿Es viable?
En teoría, los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Unicamente podrías hacerlo si tu contrato es duración indefinida (no vale para un temporal). De todos modos, esas horas complementarias no podrán exceder lo que trabaja un empleado a tiempo completo. Se pagan como horas ordinarias.
Si estoy jubilado, ¿puedo emplearme a tiempo parcial?
Un jubilado puede firmar y trabajar a manera parcial y seguir cobrando la pensión, pero eso reducirá el monto de su jubilación en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo. La realización de jornadas superiores al 75% o inferiores al 25% supondrá la suspensión de la pensión.
¿Qué pasa si termina mi contrato por tiempo parcial y sigo trabajando?
La extinción del contrato de trabajo por expiración del plazo convenido te da derecho a percibir una indemnización por importe de 8 días de salario por cada año de contrato, salvo que por convenio colectivo se pacte una indemnización mayor.
¿Se puede trabajar parcialmente y cobrar el paro al mismo tiempo?
Si estás cobrando el paro y comienzas a trabajar a tiempo parcial, puedes seguir cobrándolo, aunque disminuirá el monto del paro. Lo mismo pasa para quienes tienen dos trabajos a tiempo parcial, pierden uno de ellos: empiezan a cobrar el paro, pero parcialmente.
Si optas por trabajar a tiempo parcial y cobrar el paro debes tener en cuenta que la cuantía de prestación disminuirá en proporción al tiempo trabajado. En este blog lo explican bien.
La cotización de jubilación y seguridad social para trabajadores a tiempo parcial lo dejamos para otro post.
Reducción del plazo para recibir ayudas para dependientes
Las comunidades autónomas tendrán hasta seis meses para determinar qué ayudas corresponden a las personas dependientes. Es buena noticia, ya que se reducirá a la mitad el tiempo que suele conllevar este trámite administrativo, entre que se presenta y se recibe la prestación.
Se trata de un acuerdo el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, del que participan todas las comunidades autónomas.
En cuanto a los menores de tres años, el plazo máximo será de 30 días, a efectos de ampliación del permiso de maternidad o paternidad o de los correspondientes subsidios.
Además, se prevé aumentos para estas prestaciones del 1%.
El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) es para todas las personas mayores o con discapacidad que no puedan valerse por si mismas, que prevé que serán atendidas por las Administraciones Públicas, garantizándoles el acceso a los servicios sociales públicos y a las prestaciones económicas más adecuadas a sus necesidades. Entre las facilidades están los centros de día y noche, la teleasistencia, y las prestaciones económicas para quienes cuidan del mayor o discapacitado beneficiario.
Preguntas sobre la TDT
¿Qué hay que hacer para poder ver la TDT?
Para empezar a disfrutar de la TDT se tienen que seguir tres pasos sencillos: comprobar que se encuentra en zona con cobertura TDT; tener adaptada la instalación de la antena individual o comunitaria y disponer de un equipo receptor de TDT.
¿Cuándo dispondré de cobertura en mi localidad?.
El Plan Técnico Nacional de la TDT (aprobado mediante el Real Decreto 944/2005, de 29 de julio) establece la fecha prevista para el apagón analógico el 3 de abril de 2010, en este momento el ente público RTVE deberá alcanzar un 98% de cobertura.
¿Como llega la TDT a mi casa?.
La TDT se recibe a través de las antenas convencionales, para lo que puede resultar necesaria una pequeña adaptación. Para poder ver los contenidos de televisión digital y acceder a los servicios adicionales es necesario disponer de un receptor de TDT, externo o interno. Todos los nuevos televisores están obligados a llevar uno interno.
¿Cuánto me cuesta adaptar ni instalación de TV para recibir la TDT?.
El coste depende de distintos factores según se trate de casas individuales, edificios antiguos, de reciente construcción, etc.
No obstante, se puede hacer una estimación inicial de 50€ por vivienda para una comunidad de 20 vecinos.
EL coste de un descodificador básico se encuentra entre los 50 y 80 euros.
¿Seguirá funcionando mi video?
La mayoría de las funciones de su video/DVD seguirán siendo operativas, incluso después del apagado analógico. Podrá programar, gravar, indicando correctamente el canal en la programación digital.
¿Qué oferta de televisión voy a tener?.
Existe una amplia oferta de canales y servicios TDT, nacionales, autonómicos y locales, todos los canales que existen en analógico existen en digital además de multitud de nuevos canales
Opcion de retiro mas tardia, gradual y flexible
Desde principios de esta año, los futuros jubilados tienen más opciones para elegir cuándo, cómo y en qué condiciones quieren finalizar su vida laboral.
TRABAJAR MAS AÑOS
Ahora es posible ampliar la vida laboral, si así lo desea el trabajador. Hay personas que a los 65 años todavía se encuentran en forma y con sus cualidades físicas y psíquicas en perfectas condiciones. Son trabajadores que no sienten que sea el momento de retirarse y creen que aún pueden estirar su continuidad en la empresa. Por ello, voluntariamente pueden retrasar la edad de retiro hasta los 70 años y, a cambio, por año de más que trajen, se les recompensará con un incremento del 2% en la pensión de jubilación. Por lo tanto, si un trabajador agota los cinco años máximos permitidos, pasará a ser un jubilado con un 10% de incremento en su pensión.
40 AÑOS COTIZADOS
Se le recompensará con una cantidad anual a tanto alzado que dependerá de los años que lleve cotizados. Teniendo en cuenta que los años mínimos necesarios para recibir una pensión son 15 años (5.475 días), también se recompensará especialmente a aquellos que lleven más de cuatro décadas cotizando a la Seguridad Social y decidan ampliar su vida laboral. En esta caso la pensión se les incrementará un 3% al año, un 15% si agota su vida laboral hasta los 70.
RETIRARSE A LOS 52
La edad para jubilarse anticipadamente baja en caso de que el empleo corresponda al grupo de actividades peligrosas, tóxicas, insalubres o penosas (mineros, marinos mercantes, etc …). Pero ahora se alarga el límite de edad para hacerlo. Ya no habrá opción de jubilación anticipada para los de 49 años como se venía haciendo hasta el momento en ciertos sectores; a partir de ahora sólo se tiene la opción de jubilarse una vez cumplidos los 52 años.
JUBILACION PARCIAL
Se endurecen los requisitos para acceder a la jubilación parcial; es decir el modelo de jubilación que combina un contrato a tiempo parcial – con una reducción del horario laboral del 25% al 75% – con un contrato de relevo. Anteriormente la reducción máxima de jornada era del 85%, mientras que la mínima estaba en un 15%. La idea es fomentar este modelo de jubilación entre las personas que más han cotizado en su vida. Por ello, en lugar de 15 años de cotización mínima se exigirán 30 años. Para optar a la jubilación parcial habrá que tener 61 años (antes se exigían 60) y una antigüedad en la empresa de 6 años (que hasta ahora no se exigía).
Desestimados los recursos presentados contra la tasa de basuras de Madrid
Los recursos presentados contra la tasa de recogida de basuras, en vigor desde esta año, del Ayuntamiento de Madrid han sido desestimados por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Se espera recaudar 169 millones de euros.
El TSJM asegura que la tasa de basuras reimplantada este año por el Ayuntamiento de Madrid es “ajustada a derecho”. Aún así, considera que habría que elaborar “una memoria económica financiera que permita conocer los costes del servicio, así como una previsión de los ingresos”, como sostiene el escrito judicial,
Por otra parte, el TSJM se muestra de acuerdo con el demandante sobre la necesidad de una memoria económico –financiera pero no comparte su opinión en que el estudio municipal que sí acompaña a la aprobación de la tasa es suficiente.
De 8 a 190 euros
La tasa a cobrar irá en función del número de metros de la propiedad y ascenderá desde los 8 hasta los 190 euros. El 80% de las grandes ciudades españolas ya lo han adoptado, al igual que gran parte de Europa.
Principales novedades de la ley de tráfico
Entre las principales novedades cabe resaltar las siguientes:
* Se elimina la suspensión temporal del permiso de conducción como sanción.
* Se establece una cuantía fija para las sanciones. Así, las leves costarán hasta 100 euros, la graves hasta 200 y hasta 500 euros las infracciones muy graves.
* Se incluyen infracciones nuevas como la de “programar el navegador conduciendo”. También se tipifica como muy grave la conducción con aparatos que inhiban o interfieran los radares.
* Se eleva el descuento por pronto pago de la multa, del 30% al 50%.
* Se reduce le plazo de la prescripción de la infracciones graves y muy graves de doce a seis meses.
Además, con el objetivo de evitar la impunidad, la nueva ley establece varias medidas para aquellos infractores que no paguen al final del procedimiento sancionador: se amplía de uno a cuatro años el periodo que tiene la Administración para exigir el importe de la multa no abonada, y se establece de la responsabilidad subsidiaria del titular, para las multas que no sean pagadas por el conductor.
También cabe destacar que la nueva norma recoge la creación de un Registro Estatal de Víctimas de Accidentes de Tráfico, y que el importe de las sanciones económicas obtenidas por infracciones de tráfico, en el ámbito de la Administración General del Estado, se destinará íntegramente a la financiación de actuaciones y servicios en materia de seguridad vial, a la prevención de accidentes de tráfico y a la ayuda a las víctimas.
El gobierno crea la figura del facilitador financiero
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha acordado la creación de la figura del Facilitador Financiero con el objetivo de ayudar a los autónomos y pequeñas empresas a acceder a la financiación de las entidades de crédito.
Este nuevo instrumento, que comenzará a funcionar antes del finales del presente año, se encargará de canalizar las solicitudes de crédito que realicen las Pymes y autónomos con necesidades de financiación de inversión y/o circulante por un importe máximo de dos millores de euros a las entidades financieras y que hayan sido rechazadas en primera instancia.
De manera que, entre las funciones principales de esta nueva figura se encuentran las siguientes:
* Mejorar la comunicación entre la empresa y el sector financiero.
* Asesorar a la empresa en el proceso de tramitación del crédito.
* Revisar expedientes de crédito denegados.
Este Facilitador Financiero sólo trabajará con aquellas entidades de crédito que hayan suscrito un convenio de colaboración con el ICO. Por tanto, en caso de que la entidad que rechazó financiar la operación no tengo firmado dicho convenio, se requerirá del cliente la elección de otra entidad que sí lo tenga.
Demandas a aerolíneas por dejarte sin tu viaje
Es frecuente escuchar que Iberia dejó plantados miles de pasajeros en un aeropuerto por razones climáticas. O que otra aerolínea dejó varias horas de espera por cuestiones mecánicas o técnicas de los aviones.

Los pasajeros pueden reclamar si sus vuelos se retrasaron (Gentiliza Lars Plougmann- lic. CC)
Muchas veces, los pasajeros se quejan de las demoras y retrasos de las aerolíneas.
En todos estos casos, ¿puedes tú demandar a la empresa de aviación? No siempre te conviene. Vamos a ver algunos ejemplos:
Retrasos o demoras en vuelos: tú tienes derecho a exigir que si la aerolínea tiene un retraso de más de 4 horas, te brinden viáticos (bebidas, comidas y alojamiento). No obstante, la jurisprudencia ha mostrado que a veces los jueces otorgan una cuantificación irrisoria a los afectados.
De hecho, hay cláusulas que limitan la responsabilidad de la aerolínea. Una de ellas establece que la compañía está obligada a “esforzarse todo lo posible en actuar con diligencia” en el transporte aéreo. Si tú quieres más puntualidad, tendrás que acudir a un abogado y armar una demanda por daños morales, materiales. Es decir, deberás probar que aunque el transportista ha hecho todo lo posible para llevarte, tú te has damnificado. Y debes demostrar la cuantía de ese daño.
De hecho, el transportista aéreo tiene limitada su responsabilidad máxima a 5.063 euros por pasajero. Pero como hemos dicho, el pasajero debe probar que ha sido dañado y el monto de ese daño.
Entre tanto, si el retraso es de 5 horas o más, todos los pasajeros tendrán derecho al reembolso -en 7 días- del precio del billete, correspondiente a la parte del viaje no efectuada. Si te dicen que saldrás en viaje al día siguiente, la aerolínea deberá pagarte un alojamiento en hotel y transporte, según la normativa comunitaria 261/2004.
Aquí tienes una sentencia de un juez comunitario contra Air France por negarse a compensar a unos pasajeros, que sufrieron 22 horas de demora.
Cancelación de vuelo: aquí es más difícil el reclamo. La normativa indica que “un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo no está obligado a pagar una compensación conforme al artículo 7 si puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables”.
La nieve, hielo o lluvia intensa es una cuestión extraordinaria y externa al transportista. Te recomendamos estudiar con tu abogado esta reclamación.
En este y otros casos de cancelación, la empresa debe ofrecer asistencia a los pasajeros de un transporte alternativo, el reembolso en una semana del billete, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible, entre otras opciones (Artículo 8 del Reglamento CE 261/2004.
Sobreventa de billetes (overbooking): también se la conoce como denegación de embarque. Ocurre cuando hay más personas que asientos dentro del avión.
Cuidado, porque es lícita aunque fastidiosa para los pasajeros. En este caso, la demanda es viable pero peligrosa. Adquirir un billete de avión no asegura el lugar en el vuelo: el derecho al asiento es la tarjeta de embarque. En principio, la empresa deberá ofrecer que los pasajeros decidan postergar su vuelo voluntariamente.
El transportista aéreo sólo puede denegar el embarque a un pasajero contra su voluntad si no consigue los voluntarios para liberar las plazas.
Si esto ocurre, deben indemnizarte: son 250 euros para viajes de hasta 1.500 km y 400 euros para los comprendidos entre 1.500 km y 3.500 km. Si tu viaje era a más de 3.500 km, son 600 euros. Además de la indemnización, la compañía aérea tiene que ofrecerte elegir entre devolver el dinero de billete + un regreso a tu origen o un vuelo alternativo para seguir con su viaje.Si tienes que esperar para tomar tu vuelo, además pagarán hotel, comidas y traslados.
Si quieres saber más sobre el asunto, la Asociación de Consumidores y Usuarios del Transporte Aéreo y Viajes Combinados (Acutav) puede ayudarte.
Hipotecas: cuidado con una cláusula si vas a cancelar o cambiar de banco
Se la conoce como ‘compensación por riesgo de tipo de interés‘ y es legal y vigente desde 2007. Se trata de una cláusula incluida en los préstamos hipotecarios que, cuando el hipotecado quiere cancelar su deuda o cambiarse de banco, aparece e incrementa la deuda.
Es una comisión por amortizar anticipadamente la hipoteca: lo que hace es obligar a un pago de una multa a los clientes que, hipoteca mediante, deciden llevarse el préstamo a otra entidad porque le conviene.
La cláusula suele rondar entre un 2,5% y 5% del capital por comisión por cancelación o cambio.
Si quieres saber más sobre la cláusula, un notario explica el asunto aquí. Por otra parte, si ya estás hipotecado, puedes acudir a una asociación de usuarios y consumidores como esta o bien, para hacerlo personalizado, llamar a uno de nuestros asesores.


