Archivo mensual: enero 2010

Autónomos: sólo podrán gestionar trámites con Hacienda por internet

La publicación del Real Decreto 1/2010 trajo varias sorpresas. Una de ellas incumbe a los autónomos, que, de ahora en adelante, deberán hacer todos los trámites impositivos de manera telemática.

En este sentido, las reducciones o pedidos de aplazos de pagos, las notificaciones de pago de IRPF, la declaración del Impuesto al Valor Añadido (IVA), entre otras gestiones, deberán hacerla con un número que asignará la AEAT y será como el DNI, para hacer todo por internet.

Los autónomos deberán tener una identificación electrónica para operar (Gentileza Mr Thomas-licencia CC)

Los autónomos deberán tener una identificación electrónica para operar (Gentileza Mr Thomas-licencia CC)

Aún se desconoce el alcance de la norma, ya que la redacción es ambigua: “Cada Administración tributaria podrá acordar la asignación de una dirección electrónica para la práctica de notificaciones a los obligados tributarios que no tengan la condición de persona física. Asimismo, se podrá acordar la asignación de una dirección electrónica a las personas físicas que pertenezcan a los colectivos que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos”, dice el RD. Es decir, ¿cómo calculan el acceso a medios tecnológicos? En principio, estarán alcanzados los profesionales.

Si quieres saber más, puedes leer la disposición de Hacienda haciendo clic aquí.

Despido improcedente: una sentencia lo hace más difícil

Una sentencia del Tribunal Supremo complicó las tareas a un empleador que decidió despedir a una persona. Con esta decisión, la empresa debería pagar hasta tres meses de sueldo, en concepto de salario de tramitación.

Así, la Sala IV estimó que “la empresa sólo puede dejar de pagar los salarios del trabajador si le comunica la aceptación de la improcedencia del despido y la oferta de indemnización en un plazo de 48 horas posteriores al despido, además de consignar la cantidad de la indemnización en el Juzgado”, señala una noticia del diario Expansión.

Según esta sentencia, pasadas esas 48 horas posteriores al despido, la empresa debe pagar el salario desde que cumpla los requisitos hasta la conciliación. Si no cumple los requisitos, la empresa puede llegar a abonar hasta tres meses de sueldo.

En otras sentencias anteriores, la empresa no se hacía cargo de la nómina del empleado durante la tramitación del despido. El TS concluye que no basta que la empresa calcule la indemnización, sino que también debe ofertarla al ex empleado. Si lo hace dentro de 48 horas tras el despido puede ahorrarse el pago de salarios de tramitación.

Prácticas laborales: cómo te conviertes en trabajador fijo

Los estudiantes que quieren tener su primera experiencia profesional utilizan estos contratos, llamados de prácticas.

El asunto es cuando el  practicante, con su título universitario, técnico o diplomado, termina sus estudios o finaliza su contrato: la empresa u organización puede tomarlo en su plantilla fija (relación de alta o similar) o dejarlo sin empleo.

Algunas reglas que debes conocer si eres practicante:

-Tu contrato como practicante no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años.

-Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.

-Si termina tu contrato de prácticas, automáticamente te conviertes en trabajador fijo, salvo salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos.

-Tu contrato en prácticas puede ser parcial o tiempo completo.

-“Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa”, indica el Ministerio de Trabajo.

Algo que no todos saben es que, como fomento de los trabajos plenos, los contratos formativos que se transformen en indefinidos darán lugar a una bonificación de 41,67 euros/mes (500 euros/año) durante cuatro años (ver apartado 11.3). Esto implica que tu empleador descontará esos euros de la Seguridad Social, un beneficio más para convencerlo de que te contrate indefinidamente.

-Tu nómina será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, pero no puede ser inferior al 60 o el 75 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Tu salario tampoco puede ser menor al salario mínimo interprofesional.

Simplifican creación de empresas y sociedades mercantiles

Ya hemos hablado sobre el anteproyecto de Economía Sostenible. La iniciativa prevé también una serie de medidas para agilizar y hacer más fácil la constitución de sociedades y microempresas.

De esta manera, quienes deseen armar una sociedad mercantil de responsabilidad limitada, tendrán algunos beneficios, como plazos más rápidos para que el notario inscriba la sociedad. De hecho, la escritura se remitirá por internet ese mismo día y el registrador mercantil tendrá tres días para contestar.

Además, la publicación de la nueva sociedad en el Boletín Oficial no tendrá costo (se exceptúa el pago de tasas). Asimismo, se regula el pago al notario, para que no pueda cobrar más de 250 euros por esta inscripción.

Por otra parte, para las pequeñas y medianas empresas también hay beneficio: se elimina el impuesto de operaciones societarias, que es del 1%, para crear empresas o ampliar el capital siempre que no superen los 30.000 euros.

De la misma manera, el anteproyecto también estipula novedades con respecto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y al de Actos Jurídicos Documentados.

Hablaremos de ellos en otro post.

¿Qué pasa si dejo de pagar mi hipoteca?

Muchos ciudadanos conviven con esta pregunta: tienen su vivienda hipotecada y por la crisis, no pueden pagarla. En efecto, la última estadística del INE (diciembre 2009) mostró que en octubre pasado se canceló un 16,6% menos de hipotecas que en octubre 2008.

Entonces, ¿qué ocurre si decides no afrontar el pago?

En primer lugar, si tienes la hipoteca en un banco, pasarán entre tres y seis meses antes de que la entidad decida que te has desentendido del pago. Hasta el momento figurarás como moroso.

Luego, te iniciará un proceso de ejecución hipotecaria. Te avisará y remitirá la denuncia a un juzgado.

Por normal general, al incumplir los pagos de las letras entre tres y seis meses, el banco entiende que el moroso se ha desentendido de sus obligaciones e inicia el proceso de ejecución hipotecaria. El banco suele informar al deudor de que le va a denunciar y remite al juzgado la denuncia.

Luego, a través de este mecanismo de ejecución, el banco te reclamará las cuotas impagas más un interés por morosidad, que puede rondar entre el 20 y 25%. Además, las costas judiciales te caerán a ti.

Este mecanismo de ejecución prevé la subasta pública de tu vivienda, para que el banco pueda recuperar su dinero. Si nadie oferta para quedarse con ese hogar, llega el embargo, pero, así y todo, tú seguirás siendo un deudor. En España, la ley prevé que las hipotecas tengan dos garantías: la casa propiamente dicha y todo el patrimonio e incluso bienes futuros del deudor. Por lo tanto, si la ejecución sigue, pueden embargarte la nómina, el coche, etcétera.

Cómo evitar la ejecución hipotecaria

Te recomendamos usar todas las vías antes de caer en esta situación. Por ejemplo, refinanciar la hipoteca, alargar el plazo de amortización, subrogar la hipoteca (acudir a otro banco que ofrezca mejores condiciones) incluso malvender tu vivienda hipotecada, antes que recibir la citación judicial de la ejecución.

De hecho, algunas entidades ofrecen asesoría y artículos sobre las hipotecas, embargos y demás. La Asociación de Usuarios de Servicios Financieros (Ausbanc) tiene bastante información.

Si quieres consultar por tu caso, también puedes acudir a nosotros.

Descarga películas y música de manera legal

En el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible enviado por el Gobierno hace poco, había una disposición que profundizaba la lucha contra la piratería en internet. En efecto, permitía a la fuerza pública actuar sin autorización judicial para encontrar y castigar a personas o empresas que subían películas, música y otras cuestiones amparadas por la ley de propiedad intelectual.

Esta disposición despertó polémica y ese artículo se reformó. Por lo tanto, por ahora y hasta que esté aprobado el proyecto, te contamos cómo puedes actuar.

La ley española no castiga (aún) a quienes descargan MP3, filmes y otros archivos como videojuegos. Sí, en cambio, pena a quienes suben ese material sin consentimiento del autor y vulneran la propiedad intelectual.

La piratería está penada con multas y prisión (Gentileza jhderojas- licencia CC)

La piratería está penada con multas y prisión (Gentileza jhderojas- licencia CC)

Por ahora, el Ministerio de Cultura puede actuar, mediante autorización judicial, para interrumpir el servicio de quienes vulneren este derecho e iniciarle acciones civiles y penales.

En tanto, si tú deseas bajar música, libros o films, puedes hacerlo de manera legal con varias opciones. Una es I Tunes, donde puedes descargar música y vídeos.

Los artistas de Jamendo te permiten escuchar, descargar y compartir su música. Es libre, legal e ilimitado. Actualmente tienen más de 13.000 álbums bajo licencia Creative Commons.

Otra, avalada por el Ministerio, es Filmotech, en el que pagas 1,74 € y ver una película de forma ilimitada durante 24 horas. Puedes pagar con tarjeta de crédito, Paypal e incluso a través de un mensaje de texto (SMS).

Recuerda que la piratería, en los supuestos más graves, está tipificada en los artículos 270, 271 y 272 del Código Penal, y tiene penas de prisión y de multa.

Nuevo Registro Civil: qué beneficios te traerá

El Gobierno envió el anteproyecto para reformular el sistema de registro civil español, acabar con el Libro de Familia y generar un registro civil de personas en vez de hechos.

La novedad implicará, a los ciudadanos, menos burocracia y la posibilidad de gestionar más trámites por internet. Por ejemplo, se podrán hacer consultas telemáticas; al desaparecer el Libro de Familia, cada persona, al nacer, contará con un Código Personal de Ciudadanía (CPC). Ese código alfanumérico servirá para hacer cualquier trámite en el Registro Civil.

“También se supera el criterio de territorialidad, ya que en cualquier oficina se podrán realizar inscripciones y todas ellas tendrán acceso a la información registral. Ello redundará en beneficio del ciudadano al que, salvo en extraordinarias ocasiones, no se le solicitarán certificados”, aclara un comunicado del ministerio de Justicia.

Matrimonios: con la nueva ley, el matrimonio civil se podrá gestionar directamente en ayuntamientos, que enviarán los datos a este registro unificado.

Nacimientos: no será necesario inscribir el bebé, ya que cada centro sanitario comunicará al registro.

Cada persona tendrá su código personal para, por ejemplo, casarse en los ayuntamientos (Gentileza JMayer1129. licencia CC)

Cada persona tendrá su código personal para, por ejemplo, casarse en los ayuntamientos (Gentileza JMayer1129. licencia CC)

¿Te pueden despedir por faltar al trabajo a causa de la nieve?

Muchas personas ven complicado su traslado al trabajo con las circunstancias climáticas de nieve, hielo, que se suman a la disminución o suspensión de los servicios de transportes.

El tema que nos ocupa es: si por estas razones estás imposibilitado de llegar a tu puesto de trabajo, ¿pueden despedirte?

Para tu tranquilidad, podemos decirte que un despido de este tipo no es tan sencillo.

En principio, porque para hacerlo, es tu empleador el que debe acreditar las causas alegadas, en una carta, por las que decide prescindir de ti. En segundo lugar, si en la carta no están detallados, por ejemplo, día y hora exactos de tu ausencia, también será un problema de él.

Según el estatuto de los trabajadores, un despido procedente puede aplicarse en determinadas circunstancias, por ejemplo, reiteradas e injustificadas ausencias al trabajo.

Ahora, si tus ausencias al empleo son más del 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, no importará que lleves una justificación de tu ausencia: el empleador podrá hacerlo.

En general, faltar al trabajo reiteradamente puede dar lugar a un despido disciplinario.

Otra opción es que tu empleador decida activar tu despido por fuerza mayor. Esta circunstancia es apelar a un hecho extraordinario e inevitable que imposibilite el desarrollo del trabajo (una guerra, incendio, inundaciones). Esto es más difícil, porque esta situación debe ser una imposibilidad definitiva. Si fuese temporal originaría simplemente la suspensión del contrato. De todos modos, este tipo de extinción del contrato laboral debe ser autorizada por un organismo que controlará si las causas de fuerza mayor han sido tales.

En este supuesto, si te despiden recibirás una indemnización similar a 20 días de salario por año trabajado, hasta 12 mensualidades. En este caso, no cualquier tormenta o desborde de ríos implica un caso de “fuerza mayor”. Y, como explicamos, tu empleador debe acreditar fehacientemente las razones del despido.

Si tienes dudas o quieres plantear tu caso, comunícate con nuestros asesores.

Ayudas para pagar el alquiler

Si tienes entre 22 y 30 años y se te hace difícil pagar un arrendamiento de un piso o casa, puedes solicitar un subsidio llamado Renta Básica de Emancipación, una ayuda mensual durante cuatro años para pagar tu alquiler.

Según el Ministerio de Vivienda, 18.478 jóvenes comenzaron a cobrar esta ayuda en el cuarto trimestre de 2009, lo que implica un incremento del 12,4% con respecto a octubre pasado.

La RBE consiste en un subsidio de 210 euros mensuales para aquellos jóvenes que sean titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda. Otro requisito es que sus ingresos sean menores a 22 mil euros brutos al año.

Además de los 210 euros, el Estado pone 120 más para conseguir el aval o garantía. También se puede acceder a un préstamo por otros 600 para la fianza.

La agrupación VdeVivienda se manifiesta por los alquileres (Gentileza LeodeCerca-licencia CC)

La agrupación VdeVivienda se manifiesta por los alquileres (Gentileza LeodeCerca-licencia CC)

Lo bueno es que esta renta es compatible con las deducciones del alquiler.

Si te interesa, aquí tienes más información sobre requisitos. Recuerda que, como primer paso, debes presentar esta solicitud ante el departamento competente en materia de vivienda de la Comunidad o Ciudad Autónoma donde esté situado el piso de alquiler.

Ahorra tiempo: gestiona tus trámites fiscales sin moverte de tu casa

Si tienes que pagar impuestos, declarar tu renta IRPF, conocer el calendario fiscal, presentar modelos y formularios, puedes hacerlo a un clic.

La Agencia Tributaria (AEAT) permite suscribirte a un servicio llamado notificaciones telemáticas seguras, tanto para ciudadanos como empresas, para recibir por correo electrónico notificaciones, comunicaciones y otras informaciones que antes se mandaban en papel.

Es gratuito y puedes darte de baja cuando quieras.

La utilidad reside en evitar la espera en las sucursales de la Agencia. Por ejemplo, si tú estás en condiciones de pedir una deducción por maternidad, necesitarás rellenar un formulario llamado modelo 140. Con la suscripción al servicio puedes hacerlo de manera online.

Otro ejemplo: si eres dueño de una vivienda y la tienes alquilada, la agencia te obliga a declararlo en tu IRPF. Para esto, una vez cuantificado el rendimiento del alquiler (aquí explica cómo), debes presentar el modelo 115. Esto también lo puedes hacer de manera electrónica.

Te sugerimos navegar la web de la agencia para profundizar el tema. Puedes acudir a nosotros y te contactaremos con un especialista en temas fiscales para ordenar tu declaración de impuestos.

Etiquetas

Articulos por meses