Nuevas medidas para fomentar la mediación y el arbitraje
Para aliviar la carga de los tribunales, el Congreso tratará un anteproyecto de ley de Mediación y una reforma a la ley de Arbitraje.
Podrán intervenir en procesos civiles, de familia y mercantiles, tanto nacionales como transfronterizos.
Así, podrás arreglar cuentas con una mediación en casos de conflictos vecinales, herencias, solicitud de alimentos. También, en temas mercantiles como modificaciones de estatuto de empresa.
Cataluña había sido pionera en este ámbito, de regular la mediación para procesos de derecho civil.
Con estas reformas, que se enmarcan en el plan de modernización de la justicia, se intenta solucionar algunos conflictos sin necesidad de ir a juicio.
Para esta iniciativa, la mediación será voluntaria, excepto en los procesos de reclamación de cantidades inferiores a seis mil euros.
Spam telefónico: ¿puedo demandar al telemarketing?
Una modificación reciente a la ley de competencia desleal y publicidad permitirá defenderte más del insistente llamado de los telemarketers u operadores.
Si tienes una empresa, lee atentamente esta noticia para no incurrir en faltas graves para promocionar tu compañía.
Así, la modificación de la ley 29/2009 limita las llamadas del spam telefónico y permite al usuario oponerse y pedir que las empresas no lo llamen más para ofrecerle productos o servicios.
Además, la reglamentación obliga a las compañías a identificar el número desde donde llaman, así el usuario puede saber (de antemano) quién lo está llamando.
Con esta modificación se buscó proteger más a usuarios y consumidores de prácticas desleales.
Por ejemplo, se considera engaño o desleal la información falsa respecto del servicio de posventa o reclamaciones tras comprar un producto o servicio.

El telemarketing estára más limitado con la nueva norma (Gentileza Vlima-licencia CC)
También, la norma modifica la definición de práctica agresiva, que es “todo comportamiento que teniendo en cuenta sus características y circunstancias, sea susceptible de mermar de manera significativa, mediante acoso, coacción, incluido el uso de la fuerza, o influencia indebida, la libertad de elección o conducta del destinatario en relación al bien o servicio y, por consiguiente, afecte o pueda afectar a su comportamiento económico.
Tú puedes accionar judicialmente si, por ejemplo, si alguien quiere venderte un producto y te asegura que tiene determinado sello de calidad y finalmente no lo tiene. Esto es considerado una práctica engañosa.
Aquí te dejamos la normativa reformada sobre competencia desleal y publicidad. Si quieres asesorarte para iniciar una demanda para proteger tus derechos de usuario y consumidor, consúltanos.
Extienden el paro por seis meses más
El Gobierno prorrogó, mediante un Real Decreto, el programa temporal de protección por desempleo e inserción por seis meses, es decir, quienes estén sin empleo podrán cobrarlo hasta agosto de este año.
Esta prórroga implica que a los trabajadores que extingan por agotamiento la prestación por desempleo contributiva o los subsidios por desempleo entre el 16 de febrero de 2010 y el día 15 de agosto de 2010, podrán cobrar el paro si cumplen los requisitos de la ley 14/2009.
Para percibir el paro, debes ser menor de 65 y reunir estas condiciones que aparecen en la ley reglamentada.
¿Se pueden adoptar niños de Haití?
Los trámites de adopción nacional y acogimiento varían en función de cada comunidad autónoma. Sin embargo, la ley de Adopción Internacional que se aprobó en España en 2007 no permite adoptar a un menor de otro país (en este caso, Haití) cuando esta nación esté en conflicto bélico o inmerso en un desastre natural. Además, la ley española prohíbe los trámites de adopción cuando en la contraparte (el otro país) no haya autoridad que controle y garantice la adopción (que, justamente, es lo que está pasando en Haití).
Los casos de los niños haitianos que arribaron a España fueron permitidos porque sus expedientes tramitaban desde antes de la sanción de esta norma, según lo informa la Coordinadora de Asociaciones en Defensa de la Adopción y el Acogimiento (CORA).
Si te interesa conocer más sobre el tema de adopción internacional, aquí tienes un listado de los convenios con distintas naciones y sus características.

España tiene convenios con distintos países, como Vietnam y Bolivia (Foto gentileza Pirjac-licencia CC)
Marcas y patentes: ahora por internet
Quienes tengan un producto nuevo para vender y deseen registrarlo, o estén pensando en crear una empresa cuyo nombre comercial sea distinto a la registrada como sociedad, necesitarán de la inscripción de marcas y nombres comerciales.
La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) ha puesto en marcha su oficina virtual, para que todos los trámites relacionados con marcas, patentes y diseños industriales puedan iniciarse y seguirse por internet.
Así, puedes solicitar una marca o nombre comercial. También puedes renovar esta licencia de tu marca o nombre.

Ahora puedes hacer varios trámites de marcas por internet (Gentileza Freireke-Lic CC)
El mismo caso se aplica para registrar un diseño industrial (aquí te explicamos qué es).
En este link podrás acceder a todos los trámites de la oficina virtual.
En este viejo post te habíamos dado consejos para registrar tu propia marca. Si tienes dudas y quieres asesorarte por expertos, contáctanos.
Cómo obtener un microcrédito (y para qué)
Se trata de un crédito o ayuda financiera pequeña, destinada a ciudadanos cuyos ingresos no permiten acceder a un préstamo bancario general o a un crédito regular, por ejemplo.
El microcrédito está dirigido a jóvenes, desempleados o personas con ingresos bajos que desean, por ejemplo, poner en marcha una empresa o un autoempleo.
En general, son otorgados por las Cajas de Ahorros y consisten en préstamos individuales a tasas de interés de mercado que no requieren garantías o avales.
“La Unión Europea ha decidido dar más impulso a este sistema de financiación. De hecho, destinará unos 100 millones de euros para conceder pequeños créditos a personas en situación de dificultad, como jóvenes y desempleados de larga duración, no en función de criterios económicos, sino sociales”, señala un comunicado.
Así, si la iniciativa es votada este jueves, permitirá dar 45.000 microcréditos de hasta 25.000 euros a propuestas que presenten los parados y de las pymes ya existentes.
Enfocado en los jóvenes, el Instituto de la Juventud, tiene también un sistema de microcréditos para ciudadanos de hasta 35 años. Lo hace en convenio con Microbank, el banco “social” de La Caixa.
Aquí tienes el listado de las asociaciones y entidades con las que trabaja Microbank.
Algunos de estos créditos no están solo destinados a jóvenes o desempleados, sino, por ejemplo, a financiar a familias monoparentales. Por ejemplo, Caja Navarra tiene un microcrédito para solventar los gastos de guardería de este tipo de familias.
En cualquier caso, para solicitar un microcrédito debes presentar un plan de empresa o master plan, donde cuentas cómo invertirás ese dinero, para qué, etcétera. Aquí tienes el modelo que usan en Caja Granada.
Si quieres conocer un modelo de solicitud para pedir un crédito de este tipo, aquí te mostramos el de Caja Segovia.
Indemnización por despido: ¿debes cotizar?
Hacienda ha decidido hacer más ameno el pago fiscal para aquellos trabajadores que, encima que han quedado sin empleo, debían pagar un porcentaje de su indemnización.
Pues bien, ya se trate de un despido improcedente o de un despido por causas económicas, organizativas o de producción, el contribuyente debía pagar hasta 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
Ahora, aquellos trabajadores despedidos que perciban una indemnización, deberán cotizar luego la parte excedente de 45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades.
Esto quiere decir que están exentas las cuantías percibidas hasta un límite de 45 días por año de servicio, con el límite de 42 mensualidades.
La indemnización de un despido consecuencia de un expediente de regulación de empleo (ERE) se equipara, fiscalmente, a la indemnización por un despido improcedente.
En síntesis: tanto en un ERE como en caso de despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción( previstas en el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores), los trabajadores quedarán exentos de pagar a Hacienda todos los montos que superen esos 45 días de salario por año trabajado. Luego deberán declararlos. Esta exención afecta a las indemnizaciones también percibidas por cese voluntario del trabajador si se prueba que sufrió una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo o se le dejó de pagar el sueldo.
Aquí tienes más información.


