Seguro de vida o de deceso: qué conviene tener
Probablemente ya te hayan ofrecido alguno de estos seguros. Tanto uno como otro apuntan a pólizas que cubren el riesgo personal.
El de vida, por caso, a veces viene oculto con la contratación de otro seguro, de la adquisición de hipoteca o de una tarjeta de crédito. El de decesos, uno de los más comunes y vendidos en España, no siempre resulta útil.
¿Qué es el seguro de fallecimiento?
En general esta póliza cubre los gastos de entierro, cremación e incluso repatriación de restos si el asegurado fallece fuera del país por causa natural.
Suele ser un seguro con una prima barata, aunque el truco está en que aumenta con la edad del asegurado y se ajusta por IPC.
Qué debes saber
Si estás en alta con un empleador, consulta por seguros corporativos, que suelen ser más económicos. Lo mismo si estás por hipotecar o adquirir productos financieros como plazos fijos o tarjetas de crédito.
Si ya tienes un buen seguro de vida, que incluya fallecimiento e incapacidad permanente, no tiene sentido contratar uno de deceso.
Si no tienes nada y te interesa el de fallecimiento, conviene investigar quién es la aseguradora, cuánto es la prima, cómo varía con el tiempo y si cubre también gastos de servicio (trámites como certificado de defunción, por ejemplo).
Un familiar mío falleció y no sé si tenía un seguro, ¿cómo me informo?
Te recomendamos indagar en el Registro de Contratos de seguro de cobertura de fallecimiento. Como el Registro de la Propiedad, es un lugar público, creado por ley, que suministra información sobre un fallecido, qué entidad aseguradora tenía la póliza, etcétera.
Pasos para la reclamación de pago en comunidad de propietarios
Si eres dueño y formas parte de una comunidad de propietarios, esta nota te interesará.
¿Qué se hace con los vecinos que no pagan sus cuotas?
Pues bien, la ley de propiedad horizontal te guía para hacer la reclamación y lograr el pago. Aquí te damos algunos consejos breves:
El primer paso es notificar al moroso. Para ello, debe convocarse a una junta de propietarios y especificar que se abordará este tema de liquidar la deuda. Un detalle: la convocatoria puede ser a una Junta General, Ordinaria o Extraordinaria, pero la inclusión del tema debe ser literalmente: liquidación y reclamación judicial de las cuotas adeudadas por los propietarios de los pisos tal y cual.
La reclamación puede hacerla el presidente de la comunidad o el administrador; en este último caso, puede hacerlo si la junta de vecinos lo autoriza.
Segundo paso: la reclamación debe enviarse al deudor por escrito. Normalmente, muchos pagan cuando se ven venir el tercer paso, que es el proceso judicial. Un dato importante: antes de notificar debe averiguarse si ese vecino moroso es efectivamente el propietario. Para ello, es necesario pedir la información en el Registro de la Propiedad.
Supongamos que el deudor no hace caso y sigue sin pagar. El tercer paso, como dijimos, es la reclamación judicial. Según la ley de propiedad horizontal, este reclamo incluye el proceso monitorio (así se llama) para que las comunidades puedan cobrar deudas inferiores a 30.050 euros.
Una vez puesta la demanda, el juez requerirá al deudor que pague en el término de 20 días. El moroso puede oponerse al pago y alegar por qué no pagará. Ahora: si el moroso no presenta ese escrito de oposición en esos 20 días, el juez podrá embargar sus bienes, incluso con intereses.
El moroso no paga la luz o gas: ¿puedo cortarle el servicio?
No, sólo puedes actuar conforme a la ley, con estos pasos que hemos detallado antes.
Si te resulta útil, te dejamos un modelo de intimación al pago para morosos, ofrecido por el Admicove (Administradores de fincas, comunidades de vecinos y servicios profesionales).
Cómo te afectará el aumento de IVA
Habrás visto la discusión entre el Gobierno y el PP sobre el alza de este impuesto, previsto por el plan de Zapatero para julio.
En efecto, ya el PP de Madrid anunció una campaña contra este incremento, que iría del 16 al 18%.
Como la discusión estará en el Parlamento, no podemos asegurar qué parte de este incremento fiscal se cumplirá. Sí, sabemos que los socialistas prevén un aumento para determinados sectores que luego podrían recaer en los ciudadanos o consumidores finales.
En el documento Acuerdo político para la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo el Gobierno señala que: “el inicio de la recuperación económica hace imprescindible adoptar medidas de consolidación fiscal que aseguren el retorno al equilibrio presupuestario y la sostenibilidad de las finanzas públicas, que, en un Estado como el nuestro, necesitan, para su eficacia, la implicación efectiva de todas las Administraciones Públicas”.
Así, está previsto un aumento en el IVA, por ejemplo, en la actividad hostelera (del 7% actual pasaría al 8%).
En el caso del sector de la construcción, por tanto, “el artículo 79 de la ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2010, permitía un aumento del IVA para la construcción, adquisición y rehabilitación de viviendas”, señala un artículo de Europa Press. Si bien el Gobierno ha asegurado que impulsará créditos hipotecarios más blandos, aún no ha contestado exactamente qué ocurrirá con la subida del IVA para la construcción.
Para los ciudadanos de Madrid, por tanto, “este impuesto supondrá un aumento de 42,92 euros en los alimentos y las bebidas no alcohólicas, que pasan de un tipo impositivo del 7 por ciento al 8 por ciento a partir del 1 de julio”, informa la agencia Europa Press.
En tanto, también se estima un aumento en las tarifas de luz, gas y gasolina. Está previsto un alza de dos puntos del IVA en empresas gasistas, eléctricas y petroleras y las comercializadoras de estos servicios aseguraron al diario El Mundo que no asumirán los costes del aumento y, por ende, recaerán en el usuario final.
Bienes inembargables: sácate las dudas
¿Tienes deudas y no puedes coger crédito? ¿Tienes una hipoteca y el banco no te permite refinanciar el pago? A muchas personas como tú les cae un embargo y comienzan las pesadillas.
Conviene, no obstante, que conozcas qué cosas pueden embargarte y cuáles estarán a salvo.
Los bienes inembargables están regulados en los artículos 605 a 612 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así, por ejemplo, lo primero que suele perder una persona morosa es la vivienda y el salario. También se le niega el crédito financiero.
En cuanto a las prestaciones contributivas, pensiones y los subsidios por desempleo, sólo pueden ser embargadas cuando un juez lo autorice. Esto puede demorar un poco más. El detalle es que no son objetos de embargo las prestaciones contributivas o ayudas por debajo del salario mínimo interprofesional o SMI (unos 624 euros al mes).
Tampoco pueden llevarse tu ropa, alimentos y útiles del hogar. Lo mismo ocurre con los libros y herramientas que están destinados a la actividad profesional.
Algunas excepciones
Pensiones alimenticias: en esta ocasión, la valoración del SMI no es igual y pueden embargarte igual. La manera de efectuar el embargo de la nómina varía en función de la edad de tus niños y la situación conyugal. En este caso, conviene consultar a especialistas dado que cada caso es diferente.
Quita de puntos del carné de conducir: sí, incluso perder todos tus puntos puede lograr el embargo de tu nómina, ya que el Estado considera que eres moroso por todas las multas acumuladas por infracciones y avala el embargo.
En los casos de los autónomos, su vivienda, coche y cuenta bancaria también pueden ser embargados. Como no tiene un “salario” pago por una empresa, una autoridad judicial puede pedir que se retengan los rendimientos por la actividad que ejerce. Esto implica que, por ejemplo, si se trata de un arquitecto que trabaja autónomamente para varias firmas, el juez puede pedir el embargo del total, esto es, por todo lo que ha facturado.
Accidente laboral: casos en los que no estás cubierto
Para la legislación española, se presume que todos los accidentes o enfermedades profesionales que sufra el trabajador en su puesto de trabajo (o camino al trabajo) son, salvo prueba de lo contrario, resultados del trabajo.
Así, si trabajas en la construcción, te caes de un andamio y te rompes una pierna, la empresa responderá por ti. La legislación prevé este tema de los accidentes en la Ley General de la Seguridad Social y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Aquí veremos algunos casos en los que no estás cubierto por esta norma y, por tanto, no tienes derecho a reclamación.
1 Si vas camino a tu trabajo y te detienes, por ejemplo, a hacer unas compras en un súper, pero allí dentro resbalas y te rompes una vértebra. Si bien la ley cubre accidentes in itinere (camino habitual de casa al trabajo), no aplica si se producen interrupciones para ejercer tareas ajenas a tu empleo.
2.Si estás fraguando papeles o llevándote un ordenador de tu empleo y te caes por una escalera, tampoco te cubre. La normativa no aplica si estás cometiendo un delito doloso.
3.Si sufres un infarto o hemorragia cerebral que no es producto de tu trabajo. Este es más difícil de probar (para la empresa).
Otros casos
La ley no aplica para trabajos de función pública como policías, fuerzas militares aunque advierte que “inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad” para estos trabajadores.
Subcontratados: hay una figura jurídica que involucra, en caso de accidente laboral, a la empresa contratante y a la compañía contratista. Se llama responsabilidad solidaria. No obstante, hay jurisprudencia que entiende que la contratante no es responsable solidariamente si el trabajador subcontratado (o sea, empleado por la contratista) pertenece a una compañía de otro sector (por ejemplo, uno a la construcción y el otro a comercio).
Más datos que pueden interesarte
Empleados temporales: refiere a los contratados por empresa de trabajo temporal (ETT). Aquí te cubre la ley que regula las ETT. La empresa debe cumplir con las medidas de seguridad básicas. Si la empresa no ha realizado una evaluación de riesgos de tu puesto de trabajo, puedes denunciarla, ya que está cometiendo una infracción grave.
Embarazadas: la empresa debe cumplir con la normativa y para prevenir riesgo laboral, debe adaptar tu puesto o condiciones de trabajo a tu situación de gravidez. Si no resultara posible o, aunque lo adapten, las tareas pudieran repercutir en la salud de tu bebé, deben cambiarte de lugar o tarea.
Dónde puedes denunciar empresas que incumplen la normativa de seguridad y riesgos laborales: ante el ministerio de Trabajo. Inspección de Trabajo y Seguridad Social es el órgano de control. Si quieres consultar tu caso, escríbenos.
Las cláusulas abusivas en préstamos bancarios
Una sentencia de diciembre del Tribunal Supremo anuló 13 cláusulas que aparecen en los contratos de personas con entidades de crédito por considerarlas abusivas.
Te contamos algunas de ellas para que revises, por ejemplo, los papeles de un préstamo de tu banco, tu hipoteca u otros contratos. Si encuentras alguna de estas cláusulas, te sugerimos contactarte con un abogado y reclamar por ello.
Vencimiento anticipado por embargo: si pides un préstamo a un banco y en el contrato aparece que debes pagar anticipadamente porque están por embargarte o simplemente porque disminuye tu solvencia, es una cláusula abusiva.
Hipotecas: traspaso, venta o arrendamiento del inmueble. Si tu tienes una hipoteca sobre tu casa, por ejemplo, y no puedes pagarla, puedes vendérsela a un tercero o alquilársela. Para la sentencia, el banco o entidad financiera que te hipotecó no puede impedirte este traspaso. Eso sí, quien te compre tu casa o te la alquile es responsable en la media de la hipoteca y tú no puedes escaparle a la deuda sin avisarle al banco y conseguir su acuerdo. La cláusula es abusiva si directamente te prohíbe arrendar tu casa hipotecada, por citar un caso.
Comisiones confusas: si tu banco no te explica detalladamente y por escrito qué comisiones te cobrará para cualquier operación financiera. Esta información debe ser clara y precisa, de lo contrario, es una cláusula abusiva. Aquí puedes leer una interesante nota sobre las comisiones que cobran los bancos.
Rescisión de contrato sin causa explícita: tu prestador no puede anular tu hipoteca o préstamo sin tener un fundamento. Por caso, si estás por escriturar y no lo puedes hacer, el banco no puede vencer tu hipoteca.
Si tienes dudas sobre si una cláusula es abusiva o no, contáctate con nosotros.
¿Buscas empleo? Consejos antes de inscribirte en empresas ETT
Según un informe difundido hoy por la patronal de grandes empresas de empleo temporal, Agett, estas compañías colocaron más trabajadores que los servicios públicos de empleo.
En 2009, de cada 100 empleos, 12 fueron conseguidos por intermedio de estas empresas, mientras los servicios públicos lograron colocar a tres de cada 100.
Estas empresas son una buena salida si estás en paro, si te acaban de despedir o necesitas un trabajo urgente.
Te dejamos aquí un listado de ETT para buscar empleo. Recuerda que lo más seguro es verificar que la empresa esté autorizada para trabajar: aquí puedes consultarlo y ver los datos.
Algunos consejos
Por otro lado, para evitar la precarización o caer en una ETT de dudosa trascendencia, recuerda que un trabajo temporal está amparado por el Estatuto de Trabajadores, es decir, que si te echan de manera improcedente tienes derecho a una indemnización.
Si te piden dinero para colocarte, vete. Es nula toda cláusula del contrato de trabajo que obligue al trabajador a pagar a la empresa de trabajo temporal cualquier cantidad a título de gasto de selección, formación o contratación.


