Subsidio de desempleo para autónomos: cuánto debes cotizar
Mientras España ajusta el cinturón en otros aspectos, ayer Diputados aprobó una reforma al Estatuto de los Trabajadores Autónomos, que incorpora una prestación por “cese involuntario de actividad” por 12 meses.
El proyecto de ley, enviado por el Gobierno, prevé un sistema voluntario y mixto, que permitirá a los autónomos económicamente dependientes acceder a esta prestación, que será el 70% de su base de cotización.
Para esto, el autónomo deberá cotizar al menos un año. Si cumple un año, el subsidio será de dos meses.
Si por ejemplo, tú cotizas unos 841,80 euros mensuales, la prestación será de 589 euros. Si tienes hijos, se eleva esta ayuda. Según esta misma base, si tú reúnes unos 841 euros, pagarás mínimo mensualmente 14,31 euros para cubrir esta nueva protección social.
Recuerda que la Seguridad Social obliga al trabajador autónomo a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad. Esto rige incluso durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, periodos de descanso por maternidad o paternidad. “La obligación termina el último día del mes en que el trabajador finaliza su actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro de plazo”, señala el Ministerio de Trabajo.
Con este proyecto (que aún debe ser aprobado por el Senado), se eleva la base de cotización del 1,8% al 2,2%, que incluye las cuotas por contingencias comunes y por accidentes de trabajo.
No todos los autónomos podrán acceder, primero, porque es voluntario. Segundo, quienes sí están incluidos son los trabajadores autónomos económicamente dependientes, y los trabajadores autónomos que estén en actividades profesionales con un mayor riesgo de siniestralidad (estas serán definidas en el seno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo).
También: quienes elijan voluntariamente cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Para saber más sobre empleo autónomo, puedes revisar la Organización de Profesionales y Autónomos (OPA).
Para leer lo que aprobaron los Diputados, pincha aquí.
Cheque-bebé: hasta cuándo puedes cobrarlo
Si bien el Gobierno ha eliminado esta prestación económica y reducción del IRPF, te dejamos algunas consultas que pueden aparecer si estás percibiendo este beneficio o si estás embarazada y habías averiguado para cobrarlo.
La ayuda (deducción de 2500 euros por nacimiento o adopción en la liquidación del Impuesto a la Renta de Personas Físicas y prestación única a la Seguridad Social) fue eliminada por Zapatero en el Real Decreto Ley 8/2010, de ajuste.
Sin embargo, si el nacimiento o adopción ocurre entre la actualidad y hasta el 1º de enero de 2011, puedes percibir el cheque bebé, esto es, la deducción impositiva y el aporte a la Seguridad Social. Luego de esa fecha, se suprime el beneficio.
Recuerda que para obtener esta reducción debes:
- Tener una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estés dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad en el momento del nacimiento o la adopción.
- Haber obtenido, durante el período impositivo anterior, rendimientos o ganancias de patrimonio, sujetos a retención o ingreso a cuenta, o rendimientos de actividades económicas por los que se hubieran efectuado los correspondientes pagos fraccionados.
Además, tú podrás tener el cheque bebé si tu solicitud está dentro de los tiempos estimados.
El RD ley establece: “Los nacimientos que se hubieran producido en 2010 y las adopciones que se hubieran constituido en dicho año, darán derecho en el citado período impositivo a la deducción por nacimiento o adopción regulada en el artículo 81.bis de esta Ley siempre que la inscripción en el Registro Civil se efectúe antes de 31 de enero de 2011, pudiendo igualmente, en este último caso, solicitar antes de la citada fecha la percepción anticipada de la deducción”.
Es decir, si tu bebé nace o lo acoges ahora en 2010, no pierdas tiempo y acude al Registro Civil.
Cómo solicitarlo
-La solicitud de esta ayuda se puede realizar a partir de la inscripción del niño o niña en el Registro Civil. Pide los formularios 140 y 141. También los puedes descargar de la Agencia Tributaria. Aquí están los pasos.
¿Hay personas que perciben más de los 2500 euros?
Sí, esta prestación se suma si el solicitante es familia numerosa (y no paga determinado nivel de ingresos); si es familia monoparental; si la madre padece una discapacidad igual o mayor al 65 por ciento.
Empleado público: cómo te afectará la rebaja en salarios
Las medidas contra la crisis anunciadas por el Gobierno han logrado que muchos trabajadores públicos protestaran por el ajuste. Fíjate, por ejemplo, los del ayuntamiento de Toledo.
Ahora, cómo afectará tu bolsillo este ajuste? En principio, la reducción salarial irá en función de tu categoría y nivel. En líneas generales será de un 5%, aunque la “escala oscilará entre el 0,56 por 100 y el 7 por 100 en función del nivel de ingresos del grupo profesional, afectará al personal de todas las Administraciones Públicas y se aplicará tanto sobre las retribuciones básicas, como sobre las complementarias”, señala un comunicado del Gobierno.
Esta medida está incluida en el Real Decreto Ley aprobado por el Consejo de Ministros. En esta iniciativa se establecen medidas urgentes para reducir el déficit público para cerrar el ejercicio de 2011 con un déficit público del 6 por 100 del PIB, frente al 7,5 por 100 previsto inicialmente.
Algunas cosas que debes saber:
- Pagas complementarias: el recorte también estará allí, en promedio, un 5% de esa paga. La única excepción del recorte salarial en lo complementario es la del grupo E, en la que bajará un 1%.
- El ajuste se hará efectivo sobre tu nómina de junio, aunque ese mes no pero sin afectar a la paga extraordinaria de ese mes.
- Si piensas en una hipoteca o crédito, piénsalo dos veces: tu salario quedará congelado, por este plan de ajuste, hasta 2011. No incrementarás tu poder crediticio ni de ahorro.
- Los empleados del grupo A1 serán los más afectados: dejarán de percibir unos 1.833 euros a entre este año y 2011, según un artículo de Expansión.
- Los colectivos más afectados son : médicos, los miembros de las fuerzas de seguridad y trabajadores de sistema penitenciario y Correos. Esta afectación corresponde a tener en cuenta cuánto salario base y cuánta paga complementaria ganas. Los de Correos, por ej, tienen complementos iguales a 100% del salario base. El recorte será, promedio, 5% para ambas partes.
¿Quieres saber exactamente cuánto te rebajarán?
Mira el gráfico de El País.
Reducción de jornada laboral obligada por la empresa
El Gobierno ha decidido un ajuste en empleos públicos, pensiones y otros puntos. Esta semana se conocerán los detalles de la reforma laboral que prevé Zapatero.
En tanto, traemos este tema para debatir: tienes un trabajo en una firma y la empresa decide reducir tus horas laborales de, por ejemplo, 40 a 25 horas semanales. ¿Puede hacerlo?
Hay condiciones en las que tu empleador puede reducir tu jornada laboral (y por ende, tu salario). Están previstas por la legislación laboral, pero son siempre con la anuencia del trabajador. Es decir, tú debes aceptar esa reducción.
El Estatuto de los Trabajadores avala que cualquier modificación de tus condiciones de trabajo (por ejemplo, si te cambian el horario o el turno) debe ser notificada a ti o al sindicato (en caso de una modificación de carácter colectivo) con antelación.
No estoy conforme con la situación, ¿qué puedo hacer?
1.Recurrir contra la resolución adoptada de no estar de acuerdo con ella.
2. Solicitar su prestación por desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal.
Es decir: tú puedes considerarte despedido si demuestras que la decisión de la empresa te ha perjudicado.
Así lo dice la legislación: “Si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses”.
Supongamos que tú quieres mantener tu empleo y la empresa tiene, realmente, problemas económicos: En ese caso, la firma debe tramitar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) ante la autoridad laboral y esperar a su resolución.
Recuerda: esta situación es completamente distinta a la reducción voluntaria de jornada.
Si quieres más información, revisa esta guía del Ministerio de Trabajo.
Ayudas para pagar tu alquiler
Ahora que el Gobierno ha decidido un tremendo ajuste, con menos aguinaldos, menos dinero para pensionistas y ha suprimido subsidios como el cheque bebé, te acercamos las ayudas que aún están vigentes para poder pagar tu vivienda.
En esta oportunidad te acercamos algunos enlaces donde puedes conseguir algunas ayudas o subsidios para pagar el arrendamiento de tu hogar.
Empezaremos por lo conocido:
-Renta para jóvenes de 22 a 30 años: la ya conocida ayuda de 210 euros al mes para el alquiler, también llamada renta básica de emancipación, para quienes ganan menos de 22 mil euros brutos anuales. Recuerda que puedes acceder a esta ayuda con varias condiciones: no tener deudas con el fisco (multas de tránsito, por ejemplo); acreditar el pago de la renta al casero en entidades financieras y arrendar con una persona que no sea un pariente cercano. Puedes acceder a más información aquí.
-Ayudas para inquilinos- vivienda protegida: un programa estatal. Está destinado a inquilinos de menos de 35 años, con ingresos que no superen en 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. La ayuda consiste en una cuantía máxima anual del 40% de la renta anual, que no exceda de 2.880 euros. Puedes conseguir este subsidio hasta dos años. Accedes a este programa en tu comunidad autónoma, en el organismo que le competa (ministerio de vivienda o secretaría de urbanismo, o similar, en tu ayuntamiento). Más información aquí.
-Prestación económica para personas con riesgo de exclusión social residencial: madres solteras, mujeres que han sufrido violencia de género. Se otorgan con carácter permanente y se mantienen siempre que las personas beneficiarias continúen reuniendo los requisitos.
Es de la comunidad de Cataluña y puedes ver los requisitos para solicitar la ayuda aquí.
-Ayuda con opción a compra: con un sistema de leasing, la comunidad Castilla-La Mancha ofrece esta prestación destinada a viviendas de protección oficial, las de promoción pública, de renta tasada y las de iniciativas público-privadas. En todos los casos, las ayudas son para inquilinos que han pasado al menos cinco años en esa vivienda, pagando la renta como corresponde (las protegidas y las público-privadas). Esta ayuda lo que hace es disminuir el precio del metro cuadrado para la opción a compra, ya que pone precio máximo y así el inquilino puede acceder a la compra. Por supuesto, está destinado a personas con empleo estables e ingresos medios. Aquí hay más detalles.
-Madrid: el plan Alquila. En este caso no es una prestación directa al pago de la renta, pero sí colabora con otros gastos. Cubre un seguro de riesgo por los posibles desperfectos o siniestros, siempre y cuando entres en los contratos de alquiler que se celebren al amparo del Plan de Dinamización del Alquiler de la Comunidad de Madrid.
También te ayudan con asesoramiento para encontrar una vivienda que se adecue a tus ingresos y te guían para armar el contrato de alquiler. Más datos aquí.
Asimismo, independientemente de este plan y sin tener en cuenta la edad del inquilino, los que alquilen podrán aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales.
Si eres menor de 35 años y alquilas, puedes deducir del IRPF un 20% de las cantidades destinadas al alquiler, hasta un máximo de 840 euros al año. Esta deducción es compatible con el descuento que mencionamos en el párrafo anterior.
Reclamación a telefónicas: cómo hacer la queja
Según un informe del Instituto del Consumo de España de 2009, la mayor cantidad de quejas y solicitudes en los organismos de consumo fueron por estafas, problemas y diferencias entre usuarios y operadores de telefonía.
Te dejamos algunos casos frecuentes y la manera de resolverlos.
1.He pedido la baja en un servicio de telefonía y me dicen que no porque piden un periodo mínimo de permanencia
En este caso, deberás remitirte al contrato. Si no lo tienes, exígeselo al operador. Todas las condiciones deben figurar allí. Finalizar el servicio porque no lo quieres más es tu derecho, con dos días hábiles a la fecha efectiva de baja, salvo que esté expresamente determinado en un cláusula de permanencia.
2.Me ofrecieron un servicio adicional gratis para tu línea y luego ha venido facturado/ Contraté una promoción para banda ancha a un precio y quieren cobrarme más.
En ambos casos hay que revisar el contrato y la letra chica de las ofertas. Todas las condiciones deberán ser comunicadas al usuario. Si no figuran en la promoción que te enviaron o en el contrato, envía una reclamación.
3.No he pagado la factura de Internet: ¿me pueden suspender la línea de teléfono?
No. No pagar el abono de internet sólo puede permitir al operador a suspender ese servicio, pero no el abono telefónico. Si pagas el importe del teléfono, no deberían cortarte ese servicio.
4.No he pagado la factura de teléfono y el operador me incluyó en un fichero de morosos. ¿Qué puedo hacer?
Esta acción de la telefónica es legal, en tanto cumpla con algunos requisitos: que tú registres una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada; que te hayan comunicado y exigido esta deuda vieja.
Si nunca te comunicaron esta otra deuda anterior o nunca tuviste una deuda anterior, puedes recurrir a la Agencia Española de Protección de Datos y presentar una solicitud.
5.He solicitado la baja a mi operador y en la última factura me aparecen “gastos por tramitación de baja”. ¿Qué debo hacer?
En principio, denunciar con una asociación de usuarios. No pueden cobrarte por solicitar la cancelación del servicio. De hecho, estos “gastos” serían una cláusula abusiva, ya que limita los derechos del consumidor al suponer ”la retención de cantidades abonadas por el consumidor por renuncia, sin contemplar la indemnización por una cantidad equivalente si renuncia el empresario” y ”la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados” , según la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre).
Si necesitas más asesoramiento, te recomendamos visitar las páginas de las asociaciones de consumo como FACUA, CECU y OCU. También, la de Usuarios de Telecomunicaciones, del Ministerio de Industria, para saber cómo hacer el reclamo.
Consigue crédito para tu pyme con una SGR
Con la crisis, muchos bancos han ajustado las condiciones para otorgar créditos y préstamos a pequeñas y medianas empresas.
Si tienes una pyme y no te dan crédito o ni siquiera puedes renovar líneas de préstamo que ya tenías, puedes buscar otra alternativa.
Te hablaremos de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR). Se trata de entidades financieras sin ánimo de lucro, supervisadas por el Banco de España.
Funcionan de esta forma: tienen algunos socios, como cajas de ahorro, cámaras de comercio, que proveen los fondos principales.
En el país hay 22 SGR y están agrupadas en la Confederación Española de Garantía Recíproca (CESGAR), que funciona como entidad coordinadora (CESGAR).
¿Para qué una SGR?
A través de ellas puedes obtener financiamiento que, por ejemplo, un banco no te otorga porque no cumples con los requisitos sobre garantías.
Algunas SGR hacen convenios con entidades de crédito. Eso permite a los socios de las SGR conseguir mejores condiciones de crédito, mejores plazos.
Las SGR están reguladas por una ley de 1994 y bajo la tutela del Banco de España.
¿Cómo pido financiamiento a una SGR?
Primero debes elegir una. Están divididas por sectores y comunidades (ejemplo, la SGR de Cataluña); opta por una que sea adecuada a la pyme que representas.
Luego, deberás presentar a la SGR la documentación y plantear para qué necesitas un crédito o aval. La SGR hará el análisis de viabilidad del proyecto. “La pyme debe ser admitida como socio partícipe y suscribir capital (al menos una acción) en proporción a los avales solicitados”, señalan en CESGAR.
Para la presentación de documentación y demás puedes buscar asesoramiento con expertos de MAP.
Entre tanto, aquí te dejamos una lista de las SGR autorizadas.


