¿El Estado te debe dinero? Te asesoramos sobre los contratos
Si eres contratista, tienes una empresa y haces trabajos o servicios para tu cliente estatal, podrás percibir una indemnización.
Según la ley 30/2007, que especifica los contratos con el sector público, si el ente estatal se demora en abonarte lo estipulado, deberá repararte con el 10% del coste de tu inversión, según un artículo del diario ABC.
Esta ley, que puedes consultar aquí, regula los pagos de Contratos del Sector Público, así como las realizadas entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas.
Supongamos que una sociedad pública (como la de Alquiler) contrata tu empresa para hacer una obra, por ejemplo, construir. Tú subcontratas otra empresa especializada para proveer, en ese tiempo, determinado servicio. Si el plazo se extiende, el Estado deberá indemnizarte a ti y a la empresa subcontratada, siempre que el retraso se deba al deudor y no a tu compañía.
Según la ley, el plazo de pago que debería cumplirse es el siguiente:
a) Sesenta días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes.
b) Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, sesenta días después de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios.
“Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste. En la determinación de estos costes de cobro se aplicarán los principios de transparencia y proporcionalidad respecto a la deuda principal. La indemnización no podrá superar, en ningún caso, el 15 por ciento de la cuantía de la deuda, excepto en los casos en que la deuda no supere los 30.000 euros en los que el límite de la indemnización estará constituido por el importe de la deuda de que se trate”, señala la normativa.
Si tienes dudas sobre algún contrato que hayas firmado con alguna sociedad estatal, puedes recurrir a nuestros asesores.
Impuestos por recibir una herencia
Esta tasa grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas. Se considera como imponible (es decir, objeto gravable) la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. O bien todos los bienes que recibas como donación en vida.
¿Quiénes deben pagar?
Los herederos, sean donaciones o herencia de los fallecidos, y los beneficiarios de los seguros de vida.
Los bienes gravados deben estar en cualquier parte del territorio español, y no importa donde resida el heredero.
Mi padre falleció y dejó deudas. ¿Qué ocurre con ellas?
En el caso de transmisines por muerte, se pueden deducir de la base imponible las deudas contraídas por el fallecido, siempre “que su existencia se acredite por documento público o por documento privado que reúna los requisitos del articulo 1227 del código civil o se justifique de otro modo la existencia de aquella, salvo las que lo fuesen a favor de los herederos o de los legatarios de parte alícuota y de los cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos de aquellos aunque renuncien a la herencia”, indica el artículo 13 de la ley.
¿Cuánto se paga?
En Cataluña, por ejemplo, se votó hace poco una reducción de la base imponible, para beneficiar a los ciudadanos. Así, se elevaron los mínimos exentos, que pasan de 18.000 a 500.000 euros (más un máximo de 150.000 adicionales) para las herencias entre cónyuges y de 18.000 a 275.000 euros (más un máximo de 125.000 adicionales) para las herencias de padres a hijos.
Se mantiene la bonificación del 95% para la vivienda habitual del difunto, con un límite de 500.000 euros. Además, la tarifa pasa de 16 a 5 tramos y se suprimen los coeficientes multiplicativos para el patrimonio preexistente.
En Madrid también se ha rebajado este impuesto hasta casi desaparecerlo. Ejemplo: un hombre con una base liquidable de 100.000 euros, tras la aplicación de las reducciones por parentesco, pagaría por el Impuesto sobre Sucesiones unos 124 euros, mientras que, anteriormente, sin la existencia de la bonificación en cuota del 99%, hubiera pagado 12.407 euros, según señala la web de la Comunidad.
Si quieres saber más, puedes leer la ley 29/1987, que regula este impuesto.
Soy autónomo: ¿cómo cobro la prestación para parados?
Se trata de la nueva prestación no contributiva de 425 euros mensuales durante seis meses para los trabajadores por cuenta propia sin empleo. Este beneficio fue aprobado ayer por el Parlamento.
Si eres autónomo y estás desempleado, podrías cobrar esta ayuda siempre y cuando cumplas con ciertas condiciones. El Congreso votó una reforma a la ley que regula una protección especial para los autónomos en paro.
Una, no tener ninguna otra ayuda económica estatal (subsidios, por ej).
Tus ingresos familiares no deben superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Debes haber cotizado en el régimen autónomo al menos tres años de los últimos cinco.
Podràs cobrarlo durante un máximo de seis meses, pero deberás comprometerte a buscar trabajo y deberás realizar un mínimo de 180 horas de formación.
La nueva prestación tiene efecto retroactivo al 1 de enero de este año.
Podrás recibir esta ayuda siempre que demuestres el cese legal de tu actividad como autónomo. Por ejemplo, por motivos económicos técnicos, productivos u organizativos, que tendrás que demostrar con una declaración jurada del y todos los documentos que sustenten este cese: balances, documentación fiscal o judicial, como la finalización de un contrato.
Si quieres darte de alta como autónomo y necesitas asesoramiento, puedes consultar con la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA).
Empresarios: cómo cobrar deudas más rápido
Si tienes una pyme o eres empresario, ahora podrás cobrar tus deudas menores a 2000 euros sin necesidad de pasar por los tribunales. Esto servirá, por ejemplo, si tienes por cobrar un crédito o deuda transfronterizo.
El Gobierno aprobó en estos días un proyecto de ley que eleva de 900 a 2.000 euros las cantidades que se pueden reclamar judicialmente sin recurrir al abogado.
Se trata de una modificación a la Ley de Enjuiciamiento Civil, para facilitar los procesos europeos monitorios y de escasa cuantía. Según indica la agencia EFE, será útil para las operaciones comerciales de pequeños y medianos empresarios.
“El proceso europeo de escasa cuantía permite cualquier tipo de demanda cuando su valor, excluidos los intereses, gastos y costas, no rebase los 2.000 euros”, señala la agencia de noticias.
Ten en cuenta que este tipo de procedimientos tienen aplicación únicamente en litigios transfronterizos, si bien el Ministerio de Justicia pretende que sirva para cualquier reclamación, al margen de que se trate de un litigio nacional y transfronterizo.
“Ambos procesos comprenden únicamente reclamaciones en asuntos civiles y mercantiles, de acuerdo con las normas de la Unión Europea, con inclusión del contrato de trabajo dentro del ámbito del proceso monitorio europeo, que en el derecho español no se incluye dentro del Derecho Civil o Mercantil”, señala un comunicado del Consejo de Ministros.
Conseguir una jubilación parcial o flexible
Se trata de una pensión que compagina la jubilación con un trabajo a tiempo parcial. Este trabajo puede haber comenzado después de percibir la jubilación o de manera simultánea.
Si tienes más de 60 años y estás pensando en cómo será tu retiro, es otra posibilidad, sobre todo antes de que Zapatero eleve la edad legal de jubilación (de 65 a 67 años).
La jubilación parcial o flexible es una pensión no contributiva (PNC): los trámites dependen de los organismos competentes de cada Comunidad Autónoma.
Si cobras esta pensión no puedes cobrar la de invalidez, ni las asistenciales ni los subsidios de garantía de ingresos mínimos.
¿Cómo lo haces?
Para un trabajo en relación en dependencia, se trata de un contrato a tiempo parcial.
La cuantía es una fórmula sobre lo que cobrarás como pensionista a tiempo parcial. Para este año, aquí va la cotización (fíjate donde dice PNC).
¿Cuándo empiezas a cotizar?
Al día siguiente de la entrada en vigor de tu contrato de trabajo parcial.
Dónde puedes solicitar esta jubilación o averiguar más datos
Te dejamos un mapa con los detalles.
Llegar tarde al trabajo por paro del Metro
Los trabajadores de Metro de Madrid volvieron a votar más paros en el servicio del suburbano, previstos para esta semana, según han dicho, respetando los servicios mínimos, estipulados en un 50%.
El primer paro del Metro dejó a dos millones de usuarios sin viajar. Muchas personas debieron tomarse otro transporte porque, en aquella vez, no se cumplió con los servicios mínimos.
¿Qué es esto?
Se trata de una condición del derecho a huelga e incumplirla puede resultar en repercusiones penales.
La Constitución, la ley máxima, reconoce el derecho de todos los trabajadores a la huelga pero en su artículo 28 establece limitaciones, al indicar que deben establecerse las garantías necesarias para asegurar que se mantengan los servicios esenciales para la comunidad.
Hubo reales decretos que garantizaban los servicios mínimos en puertos, aeropuertos y hasta servicios penitenciarios, más allá de la huelga o no. Fueron derogados algunos.
¿Qué pasa si llego tarde a mi trabajo por la huelga del Metro?
Primero averigua con la empresa de transporte si se están cumpliendo los servicios mínimos. Segundo, si están dentro de este marco, pide una constancia a la empresa Metro de tu retraso.
Con esa constancia puedes demostrar que hubo fuerza mayor para tu retraso o llegada tarde. No obstante, la empresa puede igual reprenderte con una amonestación o sanción leve (suspensión de hasta dos días).
En caso de ausencias reiteradas el empleador podría intentar un despido disciplinario. Por lo tanto, te sugerimos que consultes a un experto.
IVA: qué pagarás con la reforma impositiva
Ya está en vigor la modificación del tipo general y del tipo reducido del IVA, aprobada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010. Con esta reforma, este impuesto sube del 16 al 18% para tipo general, mientras que el tipo reducido aumentará del 7% al 8%.
Te damos algunos casos prácticos.
Para comprar productos y servicios, el consumidor paga el IVA que sea el vigente para la fecha de compra, independientemente de la que aparezca en la factura. Supongamos que has comprado un stock de mercadería a pagar en julio, pero te lo entregaron a fin de junio. En este caso, abonarás IVA abonar entre un 7 y un 16%, según el artículo, aunque la fecha de factura sea julio.
Si se trata de un servicio, por ejemplo una reparación, se paga el IVA vigente en el momento de efectuarse el servicio.
Para casos con continuidad, como el alquiler o arrendamiento, pagarás IVA según el momento de la obligación de pago.
¿Qué ocurre con pagos anticipados a la reforma impositiva?
Supongamos que quieres comprarte un coche y firmas el contrato de compra antes del 1° de julio (pongamos el 23 de junio). Ese día, el 23, pagas un anticipo: a ese adelanto le corresponde un IVA del 16%. Te queda pendiente pagar el resto del vehículo, por caso, para septiembre. A este importe deberás aplicarle el IVA del 18%.
Suministros
Por caso, pongamos el pago de tu cuenta telefónica. Los suministros ofrecidos con anterioridad al 1 de julio se facturan con el nuevo IVA si la obligación del pago (devengo) comienza a partir de esta fecha. Es más, aunque la factura esté fechada unos días antes de julio, puede incluir el IVA del 18 o el 8% si en ella se indica que la fecha de pago es ya en julio.
Puedes reclamar como fraude si es fecha del inicio de la obligación de pago fuese posterior a la que aparece en el contrato de tu teléfono o a la que habitualmente se establece en las facturas.
Para saber más sobre la devolución de IVA en reformas o reparación de vivienda, puedes leer este post.
Una herramienta para gestionar la hipoteca por internet
La Asociación Española de Sociedades de Externalización de Procesos y Servicios para Entidades Financieras y Corporaciones (Aeproser) acaba de presentar una herramienta digital ideada para efectuar todos los trámites relacionados con un expediente hipotecario sin moverte de la silla.
La entidad mostró una plataforma telemática estandarizada, que permitiría a los operadores que intervienen en los expedientes hipotecarios (gestores, abogados, seguros, interesados) agilizar los trámites y transparentarlos.
Esto quiere decir que tú, como interesado, podrías saber efectivamente los pasos del expediente en cuanto a minutas, cartas de pago, etcétera. Obviamente, a través del abogado o gestor, en estos casos. La plataforma permitiría tener el control de la tramitación de tu expediente. Por ejemplo, con tu notario podrías consultar el certificado de tasación.
Esta plataforma, que cuenta con el apoyo de la Asociación Hipotecaria Española, tiene ya su propio Wiki, en el que se explica brevemente de qué se trata.


