Suben las sanciones económicas por incumplimiento de la Ley de Protección de Datos.
Desde la entrada en vigor de La Ley Orgánica 15/1999, de 3 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que tiene por objeto garantizar la integridad de los ficheros que contengan datos de carácter personal, todas las Empresas, Autónomos y Profesionales tienen la obligación de proteger los datos de carácter personal que manejen.
El incumplimiento de las medidas impuestas por la normativa lleva aparejada la imposición de sanciones económicas muy elevadas.
Recientemente se ha modificado la cuantía de las sanciones y la consideración de algunas infracciones estipuladas como tal en la normativa.
Así, se considerarán infracciones leves y serán sancionadas con multa económica de 900 € a 40.000 €.-, el incumplimiento de la obligación de inscribir los ficheros de datos de carácter personal en el Registro General de Protección de Datos y la transmisión de datos a un encargado del tratamiento( gestoría, asesoría, etc.) sin contrato de acceso de los datos a terceros.
Son infracciones graves, sancionables con multas que pueden ir de los 40.000 € a los 300.000 €.-, la recogida de datos personales sin el consentimiento expreso del cedente así como mantener los ficheros locales o sistemas de información sin las medidas de seguridad contempladas en la Ley.
Por su parte, son infracciones muy graves, sancionables con multas desde los 300.000 € a los 600.000 €.- la recogida de datos personales de forma engañosa, así como tratar los datos personales especialmente protegidos (salud, vida sexual, origen racial, religión etc) sin consentimiento expreso y por escrito del interesado.
Por ello, para evitar la imposición de tan elevadas sanciones, resulta de vital importancia para todos aquellos profesionales que aún no se hayan adecuado a la LOPD, proceder de inmediato a adoptar las medidas exigidas en la normativa vigente, inscribiendo los ficheros de datos personales en el Registro General de Protección de Datos y estableciendo las medidas organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los ficheros a través del Documento de Seguridad.
Lesiones al ocupante de un taxi. ¿Quién se hace cargo?
La primera idea puede ser la de reclamar la indemnización al seguro de viajeros, al tratarse de un transporte público, pero este supuesto está excluido de su cobertura ya que se trata de un transporte público de personas con capacidad inferior a nueve plazas.
En este caso el conductor del vehículo a motor será el responsable de los daños causados a los ocupantes, aunque quedará exonerado cuando se pruebe que se debieron únicamente a la conducta o negligencia del perjudicado.
En principio, respondería el seguro obligatorio del vehículo o el seguro complementario que, generalmente, contratan los taxistas para cubrir daños de los ocupantes. Sin embargo, habría que estudiar la posibilidad de compartir culpas, si el viajero incumplió la obligación de utilizar el cinturón de seguridad, con la consecuente reducción de la indemnización que prevé la Ley, y tal conducta agravó el resultado de alguna manera o influyó en él.
Si fuese la negligencia del conductor y del perjudicado, la responsabilidad y el reparto en la cuantía de la indemnización serían repartidas de forma ecuánime. Todo esto siempre que el conductor del taxi fuese el único responsable de la actuación.
Si el accidente del vehículo se debe a una conducta culpable de otro vehículo, por evitar colisión con otro automóvil que no ha respetado una señal de ceda el paso o stop, o la preferencia en rotondas, etc, será el seguro del otro automóvil el que tendrá que hacerse cargo de la indemnización que corresponda.
Derechos y deberes de los miembros de las fuerzas armadas
El Congreso ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, actualizando sus derechos fundamentales y libertades públicas constitucionalmente reconocidas.
La ley, pretende adecuar el ejercicio de los derechos de los militares a los principios de disciplina, jerarquía, unidad y neutralidad, buscando el equilibrio entre estos derechos y deberes, en conexión con el principio de eficacia predicable de toda Administración Pública.
Entre las novedades más importantes se encuentran la regulación del derecho de asociación y la creación del Consejo Personal de las Fuerzas Armadas y del Observatorio de la Vida Militar que tendrá un carácter asesor y consultivo con el objeto de velar por las condiciones de vida de los miembros de las Fuerzas Armadas.
. El personal militar podrá crear e integrarse en asociaciones de carácter profesional bajo el amparo de la Ley Orgánica reguladora del derecho de asociación de 2002. Estas asociaciones tendrán como fines exclusivos la defensa de los intereses profesionales, económicos y sociales de sus asociados y deberán respetar el principio de neutralidad política y sindical, no pudiendo tener vinculaciones con partidos políticos o sindicatos ni carácter lucrativo. Además, únicamente deberán ser de ámbito nacional y se prevé su inscripción en un registro habilitado al efecto en el Ministerio de Defensa.
También se crea el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas como mecanismo de interlocución entre estas asociaciones y el Ministerio, en el que se podrán plantear, exclusivamente, propuestas o sugerencias relacionadas con el ejercicio de derechos y libertades, régimen de personal y condiciones laborales, quedando excluidas decisiones de política de seguridad y defensa.
Este Proyecto de Ley ha sido remitido al Senado para continuar su tramitación parlamentaria.
Residencia temporal para extranjeras victimas de violencia de género
La Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, Anna Terrón, ha presentado el proyecto del nuevo reglamento de extranjería guiado por los siguientes principios:
- La consolidación de un nuevo modelo basado en la regularidad y la vinculación al mercado de trabajo.
- La integración y la igualdad de derechos y deberes.
- El fortalecimiento de la colaboración con las administraciones locales y autonómicas, que proporcionará un mayor rigor, transparencia y objetividad en los procedimientos.
Permiso de residencia de inmigrantes con hijos españoles
Cabe destacar que con la figura del «arraigo familiar», se autorizará la residencia al extranjero que sea padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el menor esté a cargo y conviva con el progenitor que solicite la autorización.
También se concederá la residencia cuando se trate de hijos extranjeros de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Residencia temporal de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género
El proyecto también prevé la concesión de la residencia temporal y el permiso de trabajo para las víctimas de violencia de género.
También establece que si, al denunciarse una situación de violencia de género contra una mujer extranjera, se pusiera de manifiesto su situación irregular, el expediente administrativo sancionador incoado por infracción del artículo 53 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, será inmediatamente suspendido por el instructor hasta la finalización del proceso penal.
En relación a esta medida, en el Congreso de los Diputados se ha aprobado la toma en consideración de una Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Popular, que insta la modificación de los artículos 31 bis y 59 bis de la citada Ley Orgánica para que no se inicie ningún procedimiento sancionador por estancia irregular a las víctimas de violencia de género que decidan denunciar al maltratador.
Una aseguradora es condenada a pagar una pensión vitalicia.
La Audiencia Provincial de Jaén ha dictado una sentencia pionera que permite por primera vez que una víctima de accidente de tráfico con lesiones y secuelas invalidantes graves, sea indemnizada de por vida.
El fallo de la resolución judicial ha impuesto a la aseguradora, Mutua Madrileña Automovilista, la obligación de satisfacer a la víctima, una niña que con tan sólo dos años de edad quedó tetraplejica tras un accidente de tráfico, una pensión vitalicia de 4.000 euros mensuales (revalorizables anualmente según el IPC), además de una indemnización de 1.031.801,87 euros.
Cambios a la Ley Concursal
El Ministerio de Justicia ha preparado unos cambios con el fin de modificar la Ley Concursal. Este proyecto de ley de reforma todavía no ha sido aprobado por el gobierno, que podría realizar cambios importantes como resultado de las consultas con organizaciones empresariales, sindicatos, etc.
Si se aprueba, la nueva legislación introduciría una mayor flexibilidad en el régimen de la insolvencia y se modificarían determinadas disposiciones basadas en la experiencia desarrollada por los tribunales locales.

La crisis económica que atravesamos ha supuesto un aumento de prácticas fraudulentas de toda índole; entre ellas llama la atención una que se viene detectando en los últimos tiempos, los divorcios simulados o falsos.
Es la primera vez en España que una abuela, tutora legal de su nieta tras el fallecimiento de su hija, madre de la menor, ha obtenido el permiso de dieciséis semanas de descanso por maternidad.

