Cambios a la Ley Concursal
El Ministerio de Justicia ha preparado unos cambios con el fin de modificar la Ley Concursal. Este proyecto de ley de reforma todavía no ha sido aprobado por el gobierno, que podría realizar cambios importantes como resultado de las consultas con organizaciones empresariales, sindicatos, etc.
Si se aprueba, la nueva legislación introduciría una mayor flexibilidad en el régimen de la insolvencia y se modificarían determinadas disposiciones basadas en la experiencia desarrollada por los tribunales locales.
Reducción de jornada por Cuidado de Familiares
La Reducción de jornada por cuidado de Familiares, constituye un derecho individual de los trabajadores (hombres y mujeres) y se encuentra regulado en el Estatuto de Los Trabajadores, donde en su artículo 37.5 establece que “quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 8 años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa”.
En lo referido a la duración de esta reducción, se establece la duración máxima para el cuidado de menores, en los otros supuestos no marca ninguna duración.
Puede simultanearse al permiso de lactancia y al de lactancia acumulada, la legislación laboral no limita el disfrute simultáneo de ambos permisos. Además existen sentencias de los Tribunales de justicia que reconocen expresamente que ambos permisos son distintos y acumulables.
La reducción de jornada no tendrá ninguna penalización económica, ni reducción alguna más que la proporcional en relación con la reducción. Si se disfruta una reducción de jornada en un octavo, el salario se reduce proporcionalmente en un octavo.
En lo relativo a la fijación de horario de la reducción, es el trabajador/trabajadora quien tiene la facultad de decidir la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la reducción de jornada por cuidado de familiares, si bien la norma marca que debe establecerse dentro de la jornada ordinaria de trabajo. En el supuesto que no exista acuerdo entre la empresa y la trabajadora sobre la concreción horaria o la determinación del periodo de disfrute del permiso, se puede presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social para que reconozcan el ejercicio de este permiso, a través de un procedimiento específico para estas reclamaciones previsto en la Ley de Procedimiento Laboral.
La ley no exige forma escrita, pero por razones de seguridad jurídica para el trabajador, es conveniente que la petición de la reducción de jornada se haga siempre por escrito. Debe constar la fecha de inicio de la reducción, el horario de trabajo propuesto como consecuencia de la reducción de jornada y la duración de la reducción. La ley no marca ningún plazo de antelación para comunicar la solicitud de la reducción de jornada, en cambio si obliga al trabajador a preavisar al empresario con 15 días de antelación la fecha en que se reincorporará a la jornada ordinaria.
En lo referido a las cotizaciones, durante los primeros 24 meses de reducción de jornada por cuidado de menor, las cotizaciones se computan incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social.
En caso de despido, sería considerado nulo por vulneración de derechos fundamentales.
Contratos suscritos con Entidades Bancarias: Seguros, SWAPS, Permuta Financiera
Aproximadamente a finales del año 2006, prácticamente la totalidad de los bancos y Cajas de Ahorro comenzaron a ofertar un producto dirigido a clientes, particulares y empresas, que tuvieran suscrito un préstamo hipotecario o de cualquier otra índole con la entidad.
El producto en cuestión se ofertó como un contrato de seguro completamente gratuito ante la posible subida de los tipos de interés. Sin embargo, los clientes que firmaron el producto descrubieron no mucho tiempo después que lo que les habían vendido resultó ser algo muy distinto a un seguro, más bien se trataba de un complejo derivado de alto riesgo, especulativo con los tipos de interés y tóxico.
Además, y según expertos en la materia, el producto está diseñado de forma que no sólo no cubre el riesgo de fluctuación de los tipos de interés, que es lo que se ofertaba, sino que incrementa ese riesgo, estableciéndose una serie de barreras que limitan considerablemente el beneficio que pudiera corresponder al cliente, limitación que no existe si el beneficio corresponde al banco. En resumen, el banco gana.
Casualmente, poco después de vendidos estos productos y firmados los contratos, los tipos de interés comenzaron a bajar estrepitosamente y, conforme a las más que poco claras cláusulas del contrato, los clientes comenzaron a recibir liquidaciones negativas que, en algunos casos, han supuesto pérdidas económicas muy elevadas.
¿ Cómo actuar en estos casos? ¿Hay alguna posibilidad de dejar sin efecto estos contratos y recuperar el dinero perdido?
Como siempre, habrá que estar al caso concreto y analizar el contrato firmado puesto que no todos los productos ofertados son iguales, pero lo cierto es que ya existe un número elevado de sentencias, tanto de Juzgados de Primera Instancia como de Audiencias Provinciales, que han declarado NULO el contrato firmado y en consecuencia, condenan al banco o a la caja a devolver al cliente las cantidades pérdidas con base al contrato firmado.
Las sentencias que han declarado la nulidad de estos contratos, se basan, entre otras cosas, en el error en que incurrió el cliente cuando firmó el contrato, error inducido por los empleados de las entidades bancarias que dieron una información errónea, no ajustada a la realidad y sin advertir en ningún momento de los riesgos asociados al producto, creando una evidente confusión al cliente.
Otra de las cosas tenidas en cuenta por los Tribunales para declarar la nulidad de este tipo de contratos es la dificultad que entraña para un cliente medio, sin especiales conocimientos finanacieros, comprender el contenido del contrato, plagado de cláusulas poco claras, a veces ininteligibles, con anglicismos, fórmulas que la mayor parte de los clientes desconocen.
En definitiva, cláusulas oscuras y abusivas que hacen nulo un contrato conforme a la normativa vigente.
Si se encuentra afectado por esta situación, póngase en contacto con MAP & ASOCIADOS y le asesoraremos e informaremos sobre los pasos a seguir para defender sus intereses.
Nueva prestación por cuidado de hijos con cáncer o enfermedad grave
En la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, se ha modificado la Ley General de la Seguridad Social, introduciendo una nueva prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración.
Esta prestación ha entrado en vigor el día 1 de enero. Aunque queda pendiente de desarrollo reglamentario la determinación de qué “enfermedades graves” darán derecho a la misma.
La gestión y el pago de esta prestación corresponden a la Seguridad Social o a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la que la empresa en la que el trabajador afectado preste sus servicios tenga cubiertas las contingencias profesionales.
Requisitos para obtener la prestación:
- Que el beneficiario (el progenitor) reduzca su jornada de trabajo, al menos en un 50% de su duración, con el fin de dedicarse a su cuidado directo y continuo del menor. También el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37 contempla esta modificación, para incluir este derecho a reducir la jornada.
- Se deberá acreditar el mismo período de carencia que se exige para la maternidad (artículo 133 ter LGSS).
La prestación, consistirá en un subsidio económico equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de I.T. derivada de contingencias profesionales y en proporción a la reducción de la jornada de trabajo. El derecho al percibo de esta prestación se mantendrá hasta que cese la necesidad del cuidado directo y continuo del menor o hasta que éste cumpla 18 años.
Declarado ilegal el Canon Digital.
La aplicación del canon por copia privada a los soportes de reproducción adquiridos por empresas y profesionales para fines distintos de la copia privada no es conforme con el Derecho de la Unión, según sentencia del Tribunal comunitario.
Solo cabe aplicar el canon a dichos soportes cuando éstos puedan ser utilizados por personas físicas para su uso privado.
El Tribunal Superior de Justicia Europeo dictamina que el canon cobrado en España es ilegal e indiscriminado. Los jueces comunitarios consideran que la tasa recaudada a favor de autores, intérpretes y productores no puede aplicarse de manera indiscriminada a empresas y profesionales que adquieren equipos y soportes de reproducción de contenidos digitales, porque el uso que realizan de los mismos es probablemente ajeno a la copia privada de creaciones protegidas por los derechos de autor, así que: empresas y profesionales pueden solicitar la devolución de lo indebidamente cobrado por LA SGAE, EGEDA, VGAP, AISGE, AIE y CEDRO.
En consecuencia, dado que el concepto de “copia privada” no puede ser interpretado de forma interesada, debe darse cumplimiento a las excepciones previstas en la LPI, ya que nunca un acuerdo privado entre dos grupos de empresas es vinculante con fuerza de ley a una administración pública ajena al mismo, se puede proceder la reclamación por vía judicial de las cantidades que se estimen cobradas de forma indebida.
La Sentencia de fecha 21 de Octubre de 2010, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha venido a demostrar que las cantidades abonadas hasta ahora a esta Institución, por personas jurídicas, en concepto de “Canon Digital”, nunca fueron debidas, por lo que se deduce que nos encontramos ante un supuesto jurídico de cobro indebido, pudiendo dirigir acción contra quien aceptó el pago, amparándonos en los artículos 1895 a 1901 del Código Civil, Sentencia del Tribunal Supremo de 30-12-98.
Ley Sinde y derechos de autor
Como has visto, en Francia están aplicando el rigor para vencer la piratería informática.
En España, con la famosa ley Sinde, el objetivo también es aplicar multas y cierres a quienes hagan de esta actividad ilegal una industria o comercio.
España es uno de los países con mayor número de descargas ilegales en la red.
La ley Sinde prevé el cierre de sitios web que permitan la descarga sin permiso de música, películas, libros o videojuegos, o lo que sea obras protegidas por el derecho de autor.
La realidad es que esta persecución es aplicable si aparece, por ejemplo, un autor de un libro o un tema musical que denuncia en un juzgado que su libro o mp3 es descargado sin su permiso por cualquier internauta.
Entre tanto, rige en nuestro país la ley de Propiedad Intelectual. Si eres un autor y quieres conocer tus derechos de tus obras, puedes consultar la página de Cedro.
Prevención de riesgos laborales para pequeñas empresas
Uno de los ítems más caros para un empresario pequeño es cargar con los costes de, por ejemplo, un accidente laboral. En este sentido, los empresarios están obligados a cumplir distintas normativas respecto de la seguridad, higiene y prevención de riesgos en el lugar de trabajo, como indica la ley 31/1995.
Algunos comercios y microempresas, por ejemplo una tintorería, deben además cumplimentar aspectos de seguridad de sus empleados: por ejemplo, en la manipulación de agentes químicos.
Para hacer una evaluación sencilla de tu PYME y saber en qué situación te encuentras respecto de los riesgos laborales, puedes probar Evalua-T, una herramienta online para cumplir tus obligaciones en materia preventiva (excepto la vigilacia de la salud).
Esta herramienta es gratuita y está pensada para empresas con menos de 10 empleados. Tú mismo harás una evaluación de riesgos asociados a tu negocio.
En la herramienta se enseña a detectar los riesgos, armar un plan preventivo e identificar las líneas de acción respecto de qué hacer ante un accidente.
Si quieres leer más sobre seguridad en el trabajo, puedes recorrer la web de la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Es la primera vez en España que una abuela, tutora legal de su nieta tras el fallecimiento de su hija, madre de la menor, ha obtenido el permiso de dieciséis semanas de descanso por maternidad.

