Hacienda obliga a las SA y SL a recibir sus notificaciones por vía electrónica.
Desde el 1 de enero de 2011, Hacienda ha instaurado de forma progresiva un nuevo sistema de notificación electrónica que afecta todas las SA y SL que van a recibir de forma obligatoria sus notificaciones por vía electrónica. Estas notificaciones tienen plena eficacia jurídica y sustituyen a las notificaciones en papel.
Hacienda habilitará un “buzón electrónico” para su empresa (denominado Dirección Electrónica Habilitada, DEH), en el que depositará sus notificaciones. Usted podrá solicitar que le avisen por e-mail, cuando se deposite una notificación y esta se entenderá notificada a usted por Hacienda abra o no el buzón en un plazo de diez días y sin que Hacienda tenga que realizar un segundo aviso.
No será necesario que su empresa haga nada, Hacienda creará de oficio su DEH y le notificará en papel dicha creación, así como su ubicación. Desde ese momento Hacienda ya empezará a enviarle notificaciones electrónicas.
Para poder acceder a las notificaciones recibidas, su empresa deberá disponer de un certificado electrónico. Si su empresa no dispone de certificado electrónico, puede delegar la responsabilidad para acceder a su buzón.
En MAP & ASOCIADOS, ponemos a su disposición un servicio de apoderamiento para todos los días del año, incluidos los días de descanso o periodos vacacionales, lo que le permitirá cumplir con esta obligación, con un coste minino, sin tener que realizar ninguna inversión ni en personal, ni en equipos, para realizar esta actividad diaria, asumiremos la responsabilidad de acceder a su buzón y comunicárselo en plazo. Así mismo realizaremos todos los trámites necesarios para su puesta en funcionamiento, (documentación, certificados necesarios, apoderamiento, reconocimiento de firma ante Notario, alta en la DEH del apoderado).
Desde la recepción de la notificación de la Agencia Tributaria cuenta con el plazo de un mes para recurrir. No obstante la interposición de recurso no suspende los efectos de este acuerdo.
Si lo desea, póngase en contacto con nosotros, le ampliaremos la información y le resolveremos cuantas dudas puedan surgirle.
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Se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio
Se ha publicado en el BOE del día 17 de septiembre de 2011, el Real Decreto-ley 13/2011 de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal.
El restablecimiento del impuesto tiene carácter temporal ya que se contempla exclusivamente en 2011 y 2012, debiéndose presentar las declaraciones de dichos años. Así pues, en el año 2012 se deberá presentar el impuesto sobre el patrimonio del ejercicio 2011, y en 2013 se deberá presentar el impuesto sobre el patrimonio del ejercicio 2012.
.-El mínimo exento de la vivienda habitual se amplía a 300.000 euros.
.-En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.
.-Si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado el mínimo exento, en el ejercicio de su capacidad normativa en la materia, la base imponible se reducirá en 700.000 euros.
.-Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros.
.-Con efectos desde 1 de enero de 2013, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio:
a) Sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 100 por ciento a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir.
b) Se derogan los artículos 6, 36, 37 y 38 de dicha Ley.
Se dirige a un número «muy reducido de contribuyentes con una especial capacidad económica». En concreto, los afectados serán unos 160.000, los que superen el mínimo exento de 700.000 euros, y se prevé una recaudación de 1.080 millones de euros (600 de ellos en Cataluña y Madrid, mientras que Extremadura sólo recaudaría 3 millones).
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.
Novedades IRPF para el ejercicio 2011.
Con la aprobación de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre (Ley de Presupuestos Generales del Estado) se han producido modificaciones en materia fiscal, con importante repercusión en los regímenes de imposición directa.
En lo referente al IRPF se modifican diversos aspectos, entre los que destacan los siguientes:
- Escala general del Impuesto: Importante en este punto, la elevación del tipo marginal general al 45% para todas aquellas rentas que superen los 175.000,20 euros, así como la creación de dos nuevos tramos que aumentan en 1% y 2% el límite precedente del 43%.
- Reducción del 40%. Se mantiene dicha reducción que resulta de aplicación al supuesto de los rendimientos irregulares o con período de generación superior a dos años, por otro lado, queda establecido un límite máximo de 300.000 euros a partir del cuál el exceso será gravado de forma ordinaria.
Comprar un coche usado: qué impuestos pagas
Si piensas en comprar un vehículo de segunda-mano deberás tener en cuenta los impuestos que deberás abonar. En esta operación debes pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, una tasa que se calcula en función del valor del vehículo así como su antigüedad. Su importe asciende al 4 % del precio del vehículo normalmente.
Si el vendedor del vehículo es un particular, esta adquisición queda sujeta al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) y al de actos jurídicos documentados (AJD). Ahora, si quien vende es un empresario (cuya actividad es esa) debe liquidar el impuesto sobre el valor añadido (IVA).
Tienes 30 días para pedir ante la Jefatura Provincial de Tráfico la renovación del permiso de circulación del vehículo y justificar el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Lo mejor es acordar hacerlo con el vendedor.
Antes de comprar, verifica que el vendedor tiene en regla el pago del impuesto de circulación. “Si has adquirido el vehículo a un particular, recuerda que debes quedarte con el contrato de compraventa o una fotocopia, una fotocopia del documento de identidad del vendedor, la solicitud de cambio de titularidad del vehículo firmada por comprador y vendedor, y la documentación del vehículo (Tarjeta ITV, permiso de circulación y recibo del impuesto municipal pagado correspondiente al año anterior al trámite), (trámite de transmisión del vehículo)”, recomienda la Dirección General de Tránsito.
Si tienes dudas, consulta a nuestros asesores fiscales.
El Impuesto a la Renta de No Residentes: paga menos
Se trata de una opción legal dirigida a personas físicas que residen en España y que fueron desplazados de otro lugar a este territorio. Entonces, son trabajadores que:
-Tienen contrato de trabajo
-Son residentes recientes, en los últimos diez años no han estado en España
Este sistema, reglamentado en el artículo 93 de la ley 35/2006, está previsto para ordenar fiscalmente la situación de impatriados, sobre todo, de la obra de mano calificada o profesionalizada.
Los impatriados pueden pagar el Impuesto a la Renta de no Residentes (INRN), un tipo menor que el IRPF. Para la renta física, debes pagar por un tipo máximo del 43%, mientras que en el IRNR se aplica un tipo fijo del 24% sólo para la renta obtenida en España.
Si quieres conocer más sobre este impuesto, puedes consultar la página de la AEAT.
Deducciones de IRPF según cada región
¿Sabías que además la deducción por maternidad y el cobro del paro hay otras maneras de recuperar parte de lo que pagas como impuesto?
Sí, en efecto, cuando pagas IRPF puedes deducir varios ítems, no sólo, por ejemplo, la indemnización por despido por un ERE.
En Aragón, por ejemplo, puedes descontar 600 euros del IRPF si tramitas la adopción internacional o si efectúas una donación a una entidad ecológica (en este caso, se descuenta 15% de lo que pagas como base imponible).
En Asturias te deducen 300 euros si constituyes una familia monoparental. En Islas Baleares tienes una deducción de hasta 1500 euros por gastos de determinados estudios cursados por descendientes menores de 25 años fuera de la isla de residencia.
Cataluña descuenta del pago de tu IRPF entre 150 y 300 euros a los contribuyentes que quedan viudos. Galicia te deduce hasta un 30% de lo que deberías abonar si instalas Internet en tu hogar.
Te recomendamos indagar bien en tu ayuntamiento para conocer todos los beneficios fiscales que puedes obtener en tu localidad.
Deducción por inversión en vivienda habitual
Desde enero 2011 estará vigente un descuento en el pago del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) si inviertes en tu hogar.
¿Para quiénes?
Contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
Es un régimen más estricto que el que se venía aplicando. Es decir, si tú comienzas a pagar, por ejemplo, una ampliación de vivienda a partir de enero de 2011, ya entras en el nuevo régimen, que implica que sólo podrás descontar si tu base imponible es menos de 24.107,20 euros al año.
Si te pasas de esa base, no te aplican el descuento.
¿Cómo se aplica?
Hasta el momento, se trataba de una deducción por adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de vivienda habitual. Según la base imponible, podían descontarte hasta entre 9.000 y 12.000 euros.
Si tú durante 2010 tuviste una base imponible superior a 24.107,20 euros también puedes aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en tu declaración de renta 2010. Este nuevo régimen de descuento aplica sólo para la declaración de renta 2011.
Compré mi vivienda habitual en 2010, ¿qué régimen aplica?
En este caso, debes calcular la base imponible del ejercicio correspondiente a 2010. Por ejemplo, si tu base es 15.000 euros, tendrás la deducción de hasta 9.040 euros al año, que es más favorable que el descuento que habrá a partir de 2011.
¿Quieres saber más? Consulta aquí.
¿No sabes calcular la base imponible? Consulta con nuestros asesores.
Más beneficios fiscales para empresas
El Gobierno anunció un cambio en el Impuesto a Sociedades; según informa el Ministerio de Hacienda, la cartera elevará una modificación para ampliar hasta 2015 la amortización de nuevas inversiones que hagan las empresas.
Esto impactaría en las pequeñas y medianas empresas, pero también en las más grandes, ya que el proyecto contempla que cualquier empresa española decida el cronograma para amortizar sus inversiones hasta 2015.
¿En qué te beneficiará?
Esta medida implica reformar la Ley del Impuesto de Sociedades y generaliza este incentivo a todas las empresas. Hasta ahora, los empresarios debían pagar el impuesto según un calendario, definido por Hacienda en función de la declaración de renta.
Ahora, esta extensión de plazo para amortizar inversiones funcionará como deducción fiscal, ya que podrás organizarte para pagar menos en un ejercicio (y organizarlo según te convenga).
Eliminación del AJD
El presidente del Gobierno, José Luis Zapatero, anunció que eliminará de forma “permanente” el famoso impuesto a los Actos Jurídicos Documentados (AJD), que grava determinadas operaciones societarias. Esta eliminación alcanzará a pequeñas y grandes empresas (hasta ahora solo era para PYMES)
Aquí puedes leer más detalles del plan de Zapatero.
Gastos deducibles de tu alquiler
Si alquilas o estás pensando en alquilar una vivienda, conviene que conozcas qué gastos y tasas puedes deducir del pago de alquiler.
En efecto, en la declaración de renta se puede descontar un 3% del 60% del valor total del inmueble por desgaste.
¿Qué más puedo desgravar?
Los gastos de conservación de la vivienda, por ejemplo, el seguro de hogar, la revisión de caldera. En algunos casos, algunos gastos de mantenimiento de la propiedad.
Puedes descontar, además, el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y erogaciones que hagas para mejorar la vivienda, como la reforma de la cocina, la instalación de aire acondicionado. En este caso, corresponde desgravar un 10% del gasto total.
Si eres joven (hasta 30 años), hay beneficios para alquilar, según la región donde vivas.
Por otro lado, existen descuentos aplicados según la comunidad autónoma. Aquí puedes chequear la tuya.
Si tienes dudas sobre qué gastos debe hacerse cargo el arrendador y cuáles el inquilino, puedes leer la ley de Arrendamientos urbanos.


