Fin a la pensión compensatoria de una mujer por falta de interés en trabajar
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por una mujer divorciada frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, que acordaba la finalización de la pensión compensatoria, a cargo del ex cónyuge, de la que había sido beneficiaria desde la Sentencia de divorcio, en el año 2003, por entender que el transcurro de ocho años desde esa fecha era tiempo más que suficiente para que la mujer hubiera encontrado un empleo, superando así el desequilibro económico que le causó la ruptura del vínculo matrimonial.
En un proceso de divorcio, el hecho que genera el derecho a percibir una pensión compensatoria, es el desequilibrio económico que el divorcio produce en uno de los cónyuges, en la mayor parte de los casos mujeres, que durante toda a casi toda la duración del matrimonio se han dedicado fundamentalmente al cuidado de los hijos y del marido, en detrimento de su carrera profesional.
Ahora bien, exceptuando los supuestos de mujeres de edad avanzada, con escasa formación y nula experiencia laboral, cuyo matrimonio ha durado muchos años, los Tribunales han venido entendiendo, especialmente en los últimos años, que la duración de esta pensión no debe tener carácter vitalicio y sí ser limitada en el tiempo.
En este supuesto concreto, la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Córdoba y posteriormente la Audiencia Provincial, en principio no limitaron la pensión a una fecha concreta, con la consiguiente extinción automática de la misma una vez llegara esa fecha, aunque sí acordó que transcurridos cinco años desde la fecha de la sentencia, se revisarían las condiciones tenidas en cuenta cuando se fijó la pensión, con especial atención al interés de la mujer para conseguir un trabajo.
Tras un proceso de modificación de medidas, finalmente el Tribunal Supremo ha estimado que el transcurso de ocho años en total han sido suficientes para que la ex esposa pudiera conseguir una ocupación remunerada y por ende superar el desequilibrio económico, y que si no lo ha hecho ha sido por causa imputable a su propia falta de interés y voluntad «no siendo jurídicamente aceptable repercutir en el esposo pagador de la pensión las consecuencias negativas derivadas de la falta de acceso al mismo (empleo) por la pasividad de la esposa en su búsqueda y obtención».
Para llegar a esa conclusión de falta de interés en trabajar, se ha tenido en consideración que, si bien la ex esposa se encontraba inscrita como demandante de empleo en el INEM, durante todos estos años únicamente ha realizado dos cursos formativos, por una duración total de seis meses y no ha enviado ningún curriculum a ninguna empresa, lo que lógicamente puede entenderse como una actitud cuanto menos pasiva en acceder al mercado laboral.
Una aseguradora es condenada a pagar una pensión vitalicia.
La Audiencia Provincial de Jaén ha dictado una sentencia pionera que permite por primera vez que una víctima de accidente de tráfico con lesiones y secuelas invalidantes graves, sea indemnizada de por vida.
El fallo de la resolución judicial ha impuesto a la aseguradora, Mutua Madrileña Automovilista, la obligación de satisfacer a la víctima, una niña que con tan sólo dos años de edad quedó tetraplejica tras un accidente de tráfico, una pensión vitalicia de 4.000 euros mensuales (revalorizables anualmente según el IPC), además de una indemnización de 1.031.801,87 euros.
Contratos suscritos con Entidades Bancarias: Seguros, SWAPS, Permuta Financiera
Aproximadamente a finales del año 2006, prácticamente la totalidad de los bancos y Cajas de Ahorro comenzaron a ofertar un producto dirigido a clientes, particulares y empresas, que tuvieran suscrito un préstamo hipotecario o de cualquier otra índole con la entidad.
El producto en cuestión se ofertó como un contrato de seguro completamente gratuito ante la posible subida de los tipos de interés. Sin embargo, los clientes que firmaron el producto descrubieron no mucho tiempo después que lo que les habían vendido resultó ser algo muy distinto a un seguro, más bien se trataba de un complejo derivado de alto riesgo, especulativo con los tipos de interés y tóxico.
Además, y según expertos en la materia, el producto está diseñado de forma que no sólo no cubre el riesgo de fluctuación de los tipos de interés, que es lo que se ofertaba, sino que incrementa ese riesgo, estableciéndose una serie de barreras que limitan considerablemente el beneficio que pudiera corresponder al cliente, limitación que no existe si el beneficio corresponde al banco. En resumen, el banco gana.
Casualmente, poco después de vendidos estos productos y firmados los contratos, los tipos de interés comenzaron a bajar estrepitosamente y, conforme a las más que poco claras cláusulas del contrato, los clientes comenzaron a recibir liquidaciones negativas que, en algunos casos, han supuesto pérdidas económicas muy elevadas.
¿ Cómo actuar en estos casos? ¿Hay alguna posibilidad de dejar sin efecto estos contratos y recuperar el dinero perdido?
Como siempre, habrá que estar al caso concreto y analizar el contrato firmado puesto que no todos los productos ofertados son iguales, pero lo cierto es que ya existe un número elevado de sentencias, tanto de Juzgados de Primera Instancia como de Audiencias Provinciales, que han declarado NULO el contrato firmado y en consecuencia, condenan al banco o a la caja a devolver al cliente las cantidades pérdidas con base al contrato firmado.
Las sentencias que han declarado la nulidad de estos contratos, se basan, entre otras cosas, en el error en que incurrió el cliente cuando firmó el contrato, error inducido por los empleados de las entidades bancarias que dieron una información errónea, no ajustada a la realidad y sin advertir en ningún momento de los riesgos asociados al producto, creando una evidente confusión al cliente.
Otra de las cosas tenidas en cuenta por los Tribunales para declarar la nulidad de este tipo de contratos es la dificultad que entraña para un cliente medio, sin especiales conocimientos finanacieros, comprender el contenido del contrato, plagado de cláusulas poco claras, a veces ininteligibles, con anglicismos, fórmulas que la mayor parte de los clientes desconocen.
En definitiva, cláusulas oscuras y abusivas que hacen nulo un contrato conforme a la normativa vigente.
Si se encuentra afectado por esta situación, póngase en contacto con MAP & ASOCIADOS y le asesoraremos e informaremos sobre los pasos a seguir para defender sus intereses.
Contratos bonificados… ¡¡AL FIN!!
Debido a la ineficacia de la reforma laboral y la desaparición de las ya existentes bonificaciones, se ha publicado el pasado sábado en el BOE el RD Ley 1/2011, de 11 de febrero de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas
Con el objeto de mejorar la situación laboral del país y reducir el índice de desempleo en general y en especial en determinados colectivos como el de jóvenes o desempleados de larga duración, así como para la formación, recualificación y actualización de conocimientos.
En cuanto a las bonificaciones a la contratación, se precisa que los contratos se celebren con jóvenes menores de 30 años que lleven al menos 1 año inscritos como demandantes de empleo. El tipo de contrato debe establecerse a tiempo parcial, siendo la jornada máxima del mismo, de 30 horas semanales. En adición a lo anterior, si el trabajador contratado tuviera condición de víctima de violencia doméstica, o colectivo en situación de exclusión social, puede optar por la aplicación de las bonificaciones y reducciones de cuotas establecidas en el capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
Como novedad importante en relación a lo establecido con anterioridad en otras Disposiciones sobre mejorabilidad en el empleo, nos encontramos:
- Las contrataciones al amparo de lo establecido en esta Ley deberán suponer un incremento neto en la plantilla de la empresa.
- Las empresas quedan obligadas al mantenimiento del nivel de empleo adquirido con la contratación de la plantilla durante la duración de ésta. El incumplimiento de este punto, representa para la empresa la obligación de cotizar las cantidades bonificadas.
En lo que se refiere a la recualificación profesional, queda sujeta la inclusión en dicho plan al cumplimiento de diversos puntos:
- Haber agotado la prestación contributiva por desempleo.
- No haber agotado ni tener derecho a subsidios por desempleo, como “la Prestación Extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción…”
Si desea cualquier información adicional al respecto, en MAP & Asociados estamos a su disposición para analizar las medidas a adoptar más convenientes para su empresa.
Maltratar a un animal es delito.
La reforma de la Ley 5/2010, reconoce a los animales como titulares de derechos, los animales pueden ser protegidos penalmente, y ahora maltratar a un animal es delito, (entre tres meses a un año de prisión).
El artículo 337 dice que el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.
Requisitos para denunciar:
- Que haya un maltrato físico o psíquico. También cabe el maltrato por omisión; dejar de alimentar a un animal o abandonarlo, por ejemplo, dentro de un coche y al sol, se considera maltrato.
- Que ese maltrato sea injustificado. Distinto es que uno se defienda de un ataque de un perro catalogado peligroso, porque sería un estado de necesidad.
- Que el maltrato se realice empleando cualquier elemento que pueda ser susceptible de ser utilizado como arma.
- Que el animal maltratado sea doméstico o amansado, ni bravo, ni silvestre, ni salvaje.
- Que el resultado sea la muerte o se causen lesiones que menoscaben gravemente la salud del animal.
Lo increíble de esta reforma del delito de maltrato animal es que se suprime el ensañamiento. Desde el 23 de diciembre del pasado año el ensañamiento ya no servirá para distinguir esta figura constitutiva de delito de la falta del artículo 632.2 del Código Penal.
Ahora la diferencia estará en el resultado: un maltrato injustificado con resultado muerte o lesiones graves es delito; un maltrato cruel con lesiones no graves o sin lesiones, es falta.
Esta reforma es bienvenida, pero insuficiente. ¿Por qué diferenciar entre un animal salvaje y uno doméstico?. ¿Es que sufren de forma diferente?.
Nueva prestación por cuidado de hijos con cáncer o enfermedad grave
En la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, se ha modificado la Ley General de la Seguridad Social, introduciendo una nueva prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración.
Esta prestación ha entrado en vigor el día 1 de enero. Aunque queda pendiente de desarrollo reglamentario la determinación de qué “enfermedades graves” darán derecho a la misma.
La gestión y el pago de esta prestación corresponden a la Seguridad Social o a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la que la empresa en la que el trabajador afectado preste sus servicios tenga cubiertas las contingencias profesionales.
Requisitos para obtener la prestación:
- Que el beneficiario (el progenitor) reduzca su jornada de trabajo, al menos en un 50% de su duración, con el fin de dedicarse a su cuidado directo y continuo del menor. También el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37 contempla esta modificación, para incluir este derecho a reducir la jornada.
- Se deberá acreditar el mismo período de carencia que se exige para la maternidad (artículo 133 ter LGSS).
La prestación, consistirá en un subsidio económico equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de I.T. derivada de contingencias profesionales y en proporción a la reducción de la jornada de trabajo. El derecho al percibo de esta prestación se mantendrá hasta que cese la necesidad del cuidado directo y continuo del menor o hasta que éste cumpla 18 años.
Jubilación y pensión para amas de casa
El trabajo de las amas de casa ha sido reconocido, por algunas comunidades autónomas, como un empleo propio, que debe tener su contraprestación en dinero.
Es el colectivo de oficio más numeroso del país. En algunos casos, como Valencia, las amas de casa pueden suscribirse de forma voluntaria: deben tener 65 años como mínimo, entre otras condiciones, como asociarse a la Federación de Amas de Casa y Consumidores de la Comunidad Valenciana.
Así, las valencianas reciben entre 30 euros mínimo al mes y 8.000 euros por haber cumplido tareas de hogar.
La Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU) ha pedido, en más de una oportunidad, que el Estado contemple a este colectivo importante y se vea la posibilidad de otorgar una jubilación a quien ha trabajado en su hogar.
Por el momento, no hay política de estado general en España que permita a un ama de casa cobrar una jubilación. La opción es, a los 60 años, si no has cotizado, una pensión de invalidez no contributiva, pero debes cumplir los requisitos de renta (menos de 4598 euros al año) y tener un grado de minusvalía que te impida haber efectuado un trabajo.
Ante cualquier duda, consulta con nuestros expertos.
Herencia: quién cobra si no hay testamento
Las herencias y legados están regulados por la ley de sucesión y el código civil español. Dentro del derecho sucesorio, se establece qué ocurre con los bienes de una persona que, al morir, no ha dejado testamento.
Se conoce como legítima a aquella porción de bienes de que el testador (el que hace el testamento) no puede disponer a gusto, ya que la ley lo obliga a reservarla a determinados herederos (llamados forzosos o legitimarios).
Vamos a analizar algunas variantes, en esta oportunidad, si no hay testamento. Tomaremos el caso de Juan, o X.
En este caso, si muere Juan y no hay testamento, heredan sus hijos y descendientes.
Si Juan no tiene hijos, le heredan sus padres y ascendentes.
Si no tiene padres, el legado iría para su viuda.
Supongamos que Juan no tiene mujer ni hijos, tampoco padres. Recién en esta instancia heredan sus hermanos, a partes iguales. Se llaman herederos colaterales. En caso de que hayan fallecido, heredan sus hijos, es decir, los sobrinos de Juan.
Para conocer cómo hacer un testamento, puedes consultar los consejos del Consejo de Notariado de España. Si tienes alguna duda con respecto a una herencia sin mediar testamento, consulta nuestros abogados.



