Sociedades, seguros y registros

Contratos suscritos con Entidades Bancarias: Seguros, SWAPS, Permuta Financiera

Aproximadamente a finales del año 2006, prácticamente la totalidad de los bancos y Cajas de Ahorro comenzaron a ofertar un producto dirigido a clientes, particulares y empresas, que tuvieran suscrito un préstamo hipotecario o de cualquier otra índole con la entidad.

El producto en cuestión se ofertó como un contrato de seguro completamente gratuito ante la posible subida de los tipos de interés. Sin embargo, los clientes que firmaron el producto descrubieron no mucho tiempo después que lo que les habían vendido resultó ser algo muy distinto a un seguro, más bien se trataba de un complejo derivado de alto riesgo, especulativo con los tipos de interés y tóxico.

Además, y según expertos en la materia, el producto está diseñado de forma que no sólo no cubre el riesgo de fluctuación de los tipos de interés, que es lo que se ofertaba, sino que incrementa ese riesgo, estableciéndose una serie de barreras que limitan considerablemente el beneficio que pudiera corresponder al cliente, limitación que no existe si el beneficio corresponde al banco. En resumen, el banco gana.

Casualmente, poco después de vendidos estos productos y firmados los contratos, los tipos de interés comenzaron a bajar estrepitosamente y, conforme a las más que poco claras cláusulas del contrato, los clientes comenzaron a recibir liquidaciones negativas que, en algunos casos, han supuesto pérdidas económicas muy elevadas.

¿ Cómo actuar en estos casos? ¿Hay alguna posibilidad de dejar sin efecto estos contratos y recuperar el dinero perdido?

Como siempre, habrá que estar al caso concreto y analizar el contrato firmado puesto que no todos los productos ofertados son iguales, pero lo cierto es que ya existe un número elevado de sentencias, tanto de Juzgados de Primera Instancia como de Audiencias Provinciales, que han declarado NULO el contrato firmado y en consecuencia, condenan al banco o a la caja a devolver al cliente las cantidades pérdidas con base al contrato firmado.

Las sentencias que han declarado la nulidad de estos contratos, se basan, entre otras cosas, en el error en que incurrió el cliente cuando firmó el contrato, error inducido por los empleados de las entidades bancarias que dieron una información errónea, no ajustada a la realidad y sin advertir en ningún momento de los riesgos asociados al producto, creando una evidente confusión al cliente.

Otra de las cosas tenidas en cuenta por los Tribunales para declarar la nulidad de este tipo de contratos es la dificultad que entraña para un cliente medio, sin especiales conocimientos finanacieros, comprender el contenido del contrato, plagado de cláusulas poco claras, a veces ininteligibles, con anglicismos, fórmulas que la mayor parte de los clientes desconocen.

En definitiva, cláusulas oscuras y abusivas que hacen nulo un contrato conforme a la normativa vigente.

Si se encuentra afectado por esta situación, póngase en contacto con MAP & ASOCIADOS y le asesoraremos e informaremos sobre los pasos a seguir para defender sus intereses.

Comprar un coche usado: qué impuestos pagas

Si piensas en comprar un vehículo de segunda-mano deberás tener en cuenta los impuestos que deberás abonar. En esta operación debes pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, una tasa que se calcula en función del valor del vehículo así como su antigüedad. Su importe asciende al 4 % del precio del vehículo normalmente.

Si el vendedor del vehículo es un particular, esta adquisición queda sujeta al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) y al de actos jurídicos documentados (AJD). Ahora, si quien vende es un empresario (cuya actividad es esa) debe liquidar el impuesto sobre el valor añadido (IVA).

Tienes 30 días para pedir ante la Jefatura Provincial de Tráfico la renovación del permiso de circulación del vehículo y justificar el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Lo mejor es acordar hacerlo con el vendedor.

Antes de comprar, verifica que el vendedor tiene en regla el pago del impuesto de circulación. “Si has adquirido el vehículo a un particular, recuerda que debes quedarte con el contrato de compraventa o una fotocopia, una fotocopia del documento de identidad del vendedor, la solicitud de cambio de titularidad del vehículo firmada por comprador y vendedor, y la documentación del vehículo (Tarjeta ITV, permiso de circulación y recibo del impuesto municipal pagado correspondiente al año anterior al trámite), (trámite de transmisión del vehículo)”, recomienda la Dirección General de Tránsito.

Si tienes dudas, consulta a nuestros asesores fiscales.

Prevención de riesgos laborales para pequeñas empresas

Uno de los ítems más caros para un empresario pequeño es cargar con los costes de, por ejemplo, un accidente laboral. En este sentido, los empresarios están obligados a cumplir distintas normativas respecto de la seguridad, higiene y prevención de riesgos en el lugar de trabajo, como indica la ley 31/1995.

Algunos comercios y microempresas, por ejemplo una tintorería, deben además cumplimentar aspectos de seguridad de sus empleados: por ejemplo, en la manipulación de agentes químicos.

Para hacer una evaluación sencilla de tu PYME y saber en qué situación te encuentras respecto de los riesgos laborales, puedes probar Evalua-T, una herramienta online para cumplir tus obligaciones en materia preventiva (excepto la vigilacia de la salud).

Esta herramienta es gratuita y está pensada para empresas con menos de 10 empleados. Tú mismo harás una evaluación de riesgos asociados a tu negocio.

En la herramienta se enseña a detectar los riesgos, armar un plan preventivo e identificar las líneas de acción respecto de qué hacer ante un accidente.

Si quieres leer más sobre seguridad en el trabajo, puedes recorrer la web de la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Beneficios fiscales para pymes y autónomos

Acaba de ingresar al Congreso una proposición de ley para reducir la morosidad en empresas medianas y pequeñas y también en los autónomos. La idea es compensar con incentivos fiscales y otras medidas a las pymes y ciudadanos autónomos para que paguen regularmente al fisco.

La proposición de ley prevé:

-Aumentar los incentivos fiscales al ampliar las pymes alcanzadas: esto es, modificar el artículo 108 del impuesto a Sociedades y ampliar el concepto de “empresa reducida”: serán beneficiadas las compañías cuya cifra de negocios neta en el período fiscal anterior llegue a los 12 millones de euros (en la actualidad son 8).

-Dar más plazo a autónomos y pymes para pagar IVA: los contribuyentes podrán retrasar el pago del IVA de las facturas pendientes hasta que éstas sean efectivamente cobradas, tal y como se ha permitido expresamente en la nueva redacción de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA, en su última actualización del pasado 13 de julio. “el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos”, dice la proposición.

-Finalmente, como medida adicional mes, la nueva línea de crédito ICO-morosidad Entes Locales prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 15/2010, de 5 de julio, con el fin de facilitar que el Instituto de Crédito Oficial otorgue liquidez a las empresas y a los autónomos con créditos pendientes con las Entidades Locales.

-Generar una línea más de crédito ICO: la propuesta prevé que en un mes (si es sancionada la norma) se instrumente una nueva línea crediticia ICO-morosidad Entes Locales, prevista en la Ley 15/2010, de 5 de julio.

Esta propuesta tiene vigencia para ser tratada por el Congreso hasta el 30/10. Si quieres conocer los detalles, puedes pinchar aquí.

¿Tienes una sociedad o empresa? Habrá cambios penales importantes

El 23 de diciembre de 2010 entrará en vigor la reforma del Código Penal prevista en la Ley Orgánica 5/2010.

Habrá varios cambios penales para las sociedades y organizaciones empresariales. En efecto, esta ley reconocerá más responsabilidad penal para las personas jurídicas.

El objetivo es poner penas imponibles a las personas jurídicas como la multa por cuotas y proporcional y la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas o para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la seguridad social en caso de que la empresa incurra en delitos.

La responsabilidad penal de una persona jurídica llevará consigo su responsabilidad civil en los términos establecidos en el artículo 110 de forma solidaria con las personas físicas que fueren condenadas por los mismos hechos.

Otra novedad es que si una empresa comete algún delito, aunque sea disuelta o cambie su composición, seguirá ligada a cumplir la condena (sea multa, inhabilitación o algo más grave, como prisión).

“La transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal, que se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida y se extenderá a la entidad o entidades que resulten de la escisión”, señala la norma.

Un agregado interesante es que, por ejemplo, habrá pago fraccionado de una multa impuesta a una persona jurídica, durante un período de hasta cinco años, “cuando su cuantía ponga probadamente en peligro la supervivencia de aquélla o el mantenimiento de los puestos de trabajo existentes en la misma, o cuando lo aconseje el interés general”, indica la ley.

También se endurecen las penas para los extranjeros que residan ilegalmente en España y sean condenados por algún tipo de delito. En efecto, la norma establece que el condenado por podrá pisar suelo español por un período de cinco a diez años.

En otro orden de cosas, se establece también penas más duras para los delitos de estafas informáticas, sobre todo si es cometido por una empresa (la multa se triplicará a quintuplicará).

También se impondrán multas más graves (y prisión) para quienes violen la propiedad intelectual y los derechos de marca de un producto, servicio o actividades. De esto hablaremos en otra oportunidad.

Alquiler con opción a compra: lo que necesitas saber

El alquiler con opción a compra se ha convertido en una opción interesante para España. Consiste en el alquiler del bien por un plazo de tiempo determinado, a cambio del pago de una cuota periódica. Por ejemplo, un automóvil o una casa.

En este sentido, ¿qué tipo de viviendas puedes adquirir?

Es viable tanto para las de protección oficial como las sin protección. Para consultar los planes de vivienda de protección, puedes visitar la Sociedad Pública de Alquiler

No obstante, el principal escollo de este tipo de operación financiera es la fiscalidad.

¿Qué impuestos debo pagar?

Si tú quieres comprar una vivienda mediante el sistema leasing, pagarás un IVA del 8%. Hasta el año pasad0 se pagaba 16%. El IVA se devenga a medida que se van venciendo las cuotas.

Este alquiler con opción a compra puedes incluirlo en la declaración de IRPF: en este caso, tú puedes deducirlo, hasta el momento de la compra, siempre y cuando en el contrato figure que podrás optar por comprar en un plazo determinado y con el precio de compra del inmueble arrendado.

En cuanto al Impuesto por Transmisión Patrimonial (ITP), puedes leer lo que dice la Agencia Tributaria al respecto.

Este tipo de arrendamiento está regulado por las leyes de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, Ley 26/1988, de 29 de julio, y del Impuesto de Sociedades, Ley 43/1995, de 27 de diciembre.

Es importante:

En el contrato debe quedar claro qué parte de la cuota que pagas de alquiler corresponde a la recuperación del bien (por parte del arrendador) y qué parte es impositiva.

Debe constar el precio de la futura compraventa y el plazo que tienes si quieres ejecutar la compra.

Debe especificar cuántos años debes estar alquilando hasta ejercer el derecho a compra.

Decir quién corre con gastos si hay que hacer reformas o remodelaciones.

Si tienes dudas fiscales o jurídicas sobre el alquiler con opción a compra, consulta a nuestros asesores.

Desahucio ¿qué pasa cuando compartes el alquiler?

Una orden de desahucio significa que debes dejar el inmueble, en general, porque no has pagado y el dueño de la vivienda quiere recuperar (o su dinero o el inmueble). Ahora, ¿qué pasa cuando alquilas con otra persona y comparten gastos?

Caso 1: el contrato de alquiler está a nombre de B y comparte el alquiler con A. B le paga mensualmente a A su parte de alquiler, y A se encarga de darle el dinero al dueño. Un día, A deja de pagar el alquiler. El dueño les reclama. B asegura “yo pagué” pero el dueño de la casa lo quiere fuera de allí. A escapa, nadie lo encuentra. Llega la orden de desahucio…y está a nombre B. Porque, claro, en el contrato figura sólo B.

Si es tu caso, será difícil pero no imposible: si bien el contrato lo dice claro, tu abogado puede alegar responsabilidad solidaria y tratar de hacer un arreglo con el dueño de casa.

Lo más importante es que todo debe estar escrito en el contrato de alquiler.

Caso 2: Vives en un piso compartido, ahora estás en el paro y debes el pago del mes pasado. El casero quiere obligarte a dejar el piso inmediatamente. Tienes un contrato firmado, pero es de hace seis años y duraba sólo uno. Luego, fuiste resolviendo de manera verbal. Si es tu caso: solo pueden echarte si hay orden de desalojo o desahucio. Deben entregártela personalmente. Mientras buscas la manera de pagar, consulta a tu abogado.

Caso 3: Alquilas una habitación, no pagas un alquiler de vivienda. ¿Te corresponden los mismos derechos y deberes que a un inquilino común, que alquila vivienda completa? No necesariamente. Debes fijarte qué dice el contrato que has firmado: lo mejor es establecer un contrato de forma individual que acuerde las cláusulas oportunas (por ejemplo, no hacerte responsable si un vecino de otra habitación no paga la suya).

Seguros

Hay compañías que ofrecen seguros para quienes son propietarios, quieren poner su piso en alquiler y desean asegurarse que el futuro inquilino pagará. Es decir, es una garantía para los arrendadores.

¿Qué cubre el seguro de alquiler? Puede variar según la aseguradora, pero en general incluye una póliza por 24 meses de alquileres impagos, dos meses de expensas, un mes de impuestos y dos meses de servicios. A veces también incluye el monto de un mes de renta por eventuales daños a la propiedad

Para el inquilino es una barrera, sobre todo si, por ejemplo, tiene un trabajo temporal. Entre los requisitos de la aseguradora se pide el DNI, un contrato de alquiler y un contrato de trabajo de quien alquilará el lugar. No es obligatorio, pero muchos arrendadores lo prefieren para cubrirse las espaldas.

En algunos casos, los dueños ponen en el contrato una cláusula que te obliga a contratar un seguro contra terceros. Esto puede incrementar un poco lo que pagas de alquiler.

Para más información, consulta la ley de arrendamientos urbanos.

¿Es momento de comprar un auto?

Pues sí y no. Te damos algunos datos para que evalúes, según tus propias finanzas personales, si puedes adquirir un coche o es mejor esperar.

Tienes un coche relativamente nuevo (5 a 6 años de uso). Nuestra recomendación es que no lo cambies. El plan 2000E ha finalizado y los coches se han encarecido entre 400 y 500 euros.

En efecto, la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor (Ganvam) asegura que la venta de coches ha disminuido principalmente por el fin de este plan y por la subida del IVA hasta el 18%.

No obstante, si por alguna razón (laboral, por ejemplo) necesitas comprar un coche, ten en cuenta algunas alternativas.

Comprar en Navarra (si eres residente): el plan Renove Auto seguirá hasta diciembre, según la agencia Europa Press. La ayuda de este plan es de 1.200 euros para vehículos que emitan menos de 161 gramos de CO2 por kilómetro y de 1.800 euros para aquellos con emisiones inferiores a 101 gramos. En concreto, Navarra aportará 600 y 1.200 euros, respectivamente, y los concesionarios contribuirán con otros 600 euros.

Comprar en Galicia (si eres residente): Peugeot lanzó un descuento para Galicia con el plan Re-móvete. La automotriz multiplica por cuatro las ayudas garantizadas por la Xunta de Galicia, dentro el plan de la comunidad. Los clientes gallegos pueden acceder a un Peugeot 207 desde 9.300 € o un Peugeot 308 desde 12.800 €, por ejemplo.

Adquirir un coche eléctrico: es parte del plan Movele. Son ayudas de 15 a 20% respecto del precio del vehículo (híbrido puro o enchufable), que puedes ver en este catálogo. La ayuda es para compra directa y para otra opción con un contrato de arrendamiento inicial del vehículo (aquí está mejor explicado).

Aprovechar los descuentos de verano. Otras empresas, como Citröen y Ford, lanzaron descuentos para coches nuevos que durarán hasta fin de agosto.

Si tienes dudas sobre obtención de un crédito para adquirir un coche o quieres asesorarte sobre los impuestos que deberás pagar, contacta a uno de nuestros asesores fiscales.

Hipotecas: cómo evitar el engaño con swap

Una de las quejas más frecuentes de los consumidores y usuarios son las reglas poco claras de los créditos hipotecarios.

En efecto, hace poco se conoció que unas 5.000 familias asturianas fueron afectadas por un producto de los bancos que viene atado a las hipotecas: el swap o permuta financiera.

¿Qué es un swap?

Se trata de un contrato complejo usado por las empresas o bancos para atar ciertas inversiones o compras a un tipo de interés fijo establecido.

No fue un producto creado para hipotecas, pero los bancos y cajas comenzaron a venderlo a sus clientes y referenciar todo con el Euribor. Es una manera que encontraron las entidades financieras para cubrirse la espalda si los tipos de interés crecen más de lo pensado.

Otras características

No aparece en el contrato ni en la escritura hipotecaria. Sí, en un contrato anexo con distintos nombres: swap, clip, IRS, bono clip.

El engaño ocurre que los bancos y cajas avisan sólo de los beneficios del swap pero no de lo perjudicial (es decir, lo que ocurre cuando el Euribor desciende).

En el caso de los asturianos, las organizaciones de consumidores denunciaron que los bancos que ofrecían este swap sabían que los tipos de interés iban a bajar en poco tiempo y cobraron a los clientes entre 3.000 y 5.000 euros anuales durante cuatro y cinco años.

¿Qué pasa con la hipoteca?

El producto swap vinculado a una hipoteca permite pagar un crédito referenciado a un tipo de interés fijo durante un plazo establecido. No obstante, es poco útil y hasta un dolor de cabeza si se suscribe con un nivel alto de Euribor y luego la realidad muestra que va a la baja.

¿Qué hago si tengo una hipoteca y tiene suscripto un swap?

Averigua en el banco si es efectivamente así y consigue una copia del anexo del contrato de swap.

No pagues inmediatamente ni te dejes intimidar: consulta a una asociación de consumidores o usuarios específica, como Ausbanc o Afectados por clips Bankinter, si fuera tu caso. También puedes obtener información en la Unión de Consumidores.

Consulta con tu abogado para verificar las salidas legales que tienes.

¿El Estado te debe dinero? Te asesoramos sobre los contratos

Si eres contratista, tienes una empresa y haces trabajos o servicios para tu cliente estatal, podrás percibir una indemnización.

Según la ley 30/2007, que especifica los contratos con el sector público, si el ente estatal se demora en abonarte lo estipulado, deberá repararte con el 10% del coste de tu inversión, según un artículo del diario ABC.

Esta ley, que puedes consultar aquí, regula los pagos de Contratos del Sector Público, así como las realizadas entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas.

Supongamos que una sociedad pública (como la de Alquiler) contrata tu empresa para hacer una obra, por ejemplo, construir. Tú subcontratas otra empresa especializada para proveer, en ese tiempo, determinado servicio. Si el plazo se extiende, el Estado deberá indemnizarte a ti y a la empresa subcontratada, siempre que el retraso se deba al deudor y no a tu compañía.

Según la ley, el plazo de pago que debería cumplirse es el siguiente:

a) Sesenta días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes.

b) Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, sesenta días después de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios.

“Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste. En la determinación de estos costes de cobro se aplicarán los principios de transparencia y proporcionalidad respecto a la deuda principal. La indemnización no podrá superar, en ningún caso, el 15 por ciento de la cuantía de la deuda, excepto en los casos en que la deuda no supere los 30.000 euros en los que el límite de la indemnización estará constituido por el importe de la deuda de que se trate”, señala la normativa.

Si tienes dudas sobre algún contrato que hayas firmado con alguna sociedad estatal, puedes recurrir a nuestros asesores.

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