Sociedades, seguros y registros

¿El Estado te debe dinero? Te asesoramos sobre los contratos

Si eres contratista, tienes una empresa y haces trabajos o servicios para tu cliente estatal, podrás percibir una indemnización.

Según la ley 30/2007, que especifica los contratos con el sector público, si el ente estatal se demora en abonarte lo estipulado, deberá repararte con el 10% del coste de tu inversión, según un artículo del diario ABC.

Esta ley, que puedes consultar aquí, regula los pagos de Contratos del Sector Público, así como las realizadas entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas.

Supongamos que una sociedad pública (como la de Alquiler) contrata tu empresa para hacer una obra, por ejemplo, construir. Tú subcontratas otra empresa especializada para proveer, en ese tiempo, determinado servicio. Si el plazo se extiende, el Estado deberá indemnizarte a ti y a la empresa subcontratada, siempre que el retraso se deba al deudor y no a tu compañía.

Según la ley, el plazo de pago que debería cumplirse es el siguiente:

a) Sesenta días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes.

b) Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, sesenta días después de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios.

“Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste. En la determinación de estos costes de cobro se aplicarán los principios de transparencia y proporcionalidad respecto a la deuda principal. La indemnización no podrá superar, en ningún caso, el 15 por ciento de la cuantía de la deuda, excepto en los casos en que la deuda no supere los 30.000 euros en los que el límite de la indemnización estará constituido por el importe de la deuda de que se trate”, señala la normativa.

Si tienes dudas sobre algún contrato que hayas firmado con alguna sociedad estatal, puedes recurrir a nuestros asesores.

Impuestos por recibir una herencia

Esta tasa grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas. Se considera como imponible (es decir, objeto gravable) la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. O bien todos los bienes que recibas como donación en vida.

¿Quiénes deben pagar?

Los herederos, sean donaciones o herencia de los fallecidos, y los beneficiarios de los seguros de vida.

Los bienes gravados deben estar en cualquier parte del territorio español, y no importa donde resida el heredero.

Mi padre falleció y dejó deudas. ¿Qué ocurre con ellas?

En el caso de transmisines por muerte, se pueden deducir de la base imponible las deudas contraídas por el fallecido, siempre “que su existencia se acredite por documento público o por documento privado que reúna los requisitos del articulo 1227 del código civil o se justifique de otro modo la existencia de aquella, salvo las que lo fuesen a favor de los herederos o de los legatarios de parte alícuota y de los cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos de aquellos aunque renuncien a la herencia”, indica el artículo 13 de la ley.

¿Cuánto se paga?

En Cataluña, por ejemplo, se votó hace poco una reducción de la base imponible, para beneficiar a los ciudadanos. Así, se elevaron los mínimos exentos, que pasan de 18.000 a 500.000 euros (más un máximo de 150.000 adicionales) para las herencias entre cónyuges y de 18.000 a 275.000 euros (más un máximo de 125.000 adicionales) para las herencias de padres a hijos.

Se mantiene la bonificación del 95% para la vivienda habitual del difunto, con un límite de 500.000 euros. Además, la tarifa pasa de 16 a 5 tramos y se suprimen los coeficientes multiplicativos para el patrimonio preexistente.

En Madrid también se ha rebajado este impuesto hasta casi desaparecerlo. Ejemplo: un hombre con una base liquidable de 100.000 euros, tras la aplicación de las reducciones por parentesco, pagaría por el Impuesto sobre Sucesiones unos 124 euros, mientras que, anteriormente, sin la existencia de la bonificación en cuota del 99%, hubiera pagado 12.407 euros, según señala la web de la Comunidad.

Si quieres saber más, puedes leer la ley 29/1987, que regula este impuesto.

Una herramienta para gestionar la hipoteca por internet

La Asociación Española de Sociedades de Externalización de Procesos y Servicios para Entidades Financieras y Corporaciones (Aeproser) acaba de presentar una herramienta digital ideada para efectuar todos los trámites relacionados con un expediente hipotecario sin moverte de la silla.

La entidad mostró una plataforma telemática estandarizada, que permitiría a los operadores que intervienen en los expedientes hipotecarios (gestores, abogados, seguros, interesados) agilizar los trámites y transparentarlos.

Esto quiere decir que tú, como interesado, podrías saber efectivamente los pasos del expediente en cuanto a minutas, cartas de pago, etcétera. Obviamente, a través del abogado o gestor, en estos casos. La plataforma permitiría tener el control de la tramitación de tu expediente. Por ejemplo, con tu notario podrías consultar el certificado de tasación.

Esta plataforma, que cuenta con el apoyo de la Asociación Hipotecaria Española, tiene ya su propio Wiki, en el que se explica brevemente de qué se trata.

Cómo obtener atención médica en el extranjero

Si debes viajar por trabajo, por estudio o por placer por países de la UE, te recomendamos la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE). Con este documento te aseguras “el mismo acceso a la atención sanitaria pública que los ciudadanos del país que esté visitando”, señala la Comisión Europea de Empleo de la UE.

La atención no es gratuita en todos los casos. Depende de la legislación del país en el que te encuentres. La tarjeta te asegura que no te dejarán sin médico (funciona como un seguro médico o seguro de viaje). En los estados miembros que prevean el pago de asistencia, lo que te asegurarás con la tarjeta es el reembolso del dinero.

Esta herramienta está prevista en el portal de seguridad social de España.

Algunos detalles

-No cubre sus gastos de atención sanitaria en el extranjero si la enfermedad o lesión era preexistente (o sea, la tienes antes de viajar).

-No asegura cobertura para proveedores de atención sanitaria privada.

-Es intransferible. No puedes dársela a un amigo o pariente que tiene que viajar.

-No te cubre traslado o transporte de regreso si te accidentaras.

-Si estás embarazada y das a luz en el extranjero, te cubrirá los gastos. Lo mismo si te descompensas o sufres alguna enfermedad.

¿Cómo consigo una TSE?

Puedes solicitarla en alguno de los centros de atención de la Seguridad Social y también por internet.

La TSE es válida por dos años y está vigente en estos países: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Suecia y Suiza.

Si por alguna razón no logras obtener la TSE, puedes solicitar el Certificado Provisional Sustitutorio

Consigue crédito para tu pyme con una SGR

Con la crisis, muchos bancos han ajustado las condiciones para otorgar créditos y préstamos a pequeñas y medianas empresas.

Si tienes una pyme y no te dan crédito o ni siquiera puedes renovar líneas de préstamo que ya tenías, puedes buscar otra alternativa.

Te hablaremos de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR). Se trata de entidades financieras sin ánimo de lucro, supervisadas por el Banco de España.

Funcionan de esta forma: tienen algunos socios, como cajas de ahorro, cámaras de comercio, que proveen los fondos principales.

En el país hay 22 SGR y están agrupadas en la Confederación Española de Garantía Recíproca (CESGAR), que funciona como entidad coordinadora (CESGAR).

¿Para qué una SGR?

A través de ellas puedes obtener financiamiento que, por ejemplo, un banco no te otorga porque no cumples con los requisitos sobre garantías.

Algunas SGR hacen convenios con entidades de crédito. Eso permite a los socios de las SGR conseguir mejores condiciones de crédito, mejores plazos.

Las SGR están reguladas por una ley de 1994 y bajo la tutela del Banco de España.

¿Cómo pido financiamiento a una SGR?

Primero debes elegir una. Están divididas por sectores y comunidades (ejemplo, la SGR de Cataluña); opta por una que sea adecuada a la pyme que representas.

Luego, deberás presentar a la SGR la documentación y plantear para qué necesitas un crédito o aval. La SGR hará el análisis de viabilidad del proyecto. “La pyme debe ser admitida como socio partícipe y suscribir capital (al menos una acción) en proporción a los avales solicitados”, señalan en CESGAR.

Para la presentación de documentación y demás puedes buscar asesoramiento con expertos de MAP.

Entre tanto, aquí te dejamos una lista de las SGR autorizadas.

Seguro de vida o de deceso: qué conviene tener

Probablemente ya te hayan ofrecido alguno de estos seguros. Tanto uno como otro apuntan a pólizas que cubren el riesgo personal.

El de vida, por caso, a veces viene oculto con la contratación de otro seguro, de la adquisición de hipoteca o de una tarjeta de crédito. El de decesos, uno de los más comunes y vendidos en España, no siempre resulta útil.

¿Qué es el seguro de fallecimiento?

En general esta póliza cubre los gastos de entierro, cremación e incluso repatriación de restos si el asegurado fallece fuera del país por causa natural.

Suele ser un seguro con una prima barata, aunque el truco está en que aumenta con la edad del asegurado y se ajusta por IPC.

Qué debes saber

Si estás en alta con un empleador, consulta por seguros corporativos, que suelen ser más económicos. Lo mismo si estás por hipotecar o adquirir productos financieros como plazos fijos o tarjetas de crédito.

Si ya tienes un buen seguro de vida, que incluya fallecimiento e incapacidad permanente, no tiene sentido contratar uno de deceso.

Si no tienes nada y te interesa el de fallecimiento, conviene investigar quién es la aseguradora, cuánto es la prima, cómo varía con el tiempo y si cubre también gastos de servicio (trámites como certificado de defunción, por ejemplo).

Un familiar mío falleció y no sé si tenía un seguro, ¿cómo me informo?

Te recomendamos indagar en el Registro de Contratos de seguro de cobertura de fallecimiento. Como el Registro de la Propiedad, es un lugar público, creado por ley, que suministra información sobre un fallecido, qué entidad aseguradora tenía la póliza, etcétera.


Sociedades: ¿qué pueden embargarte por deudas a la Seguridad Social?

Hace poco se conoció la noticia de que la Seguridad Social hizo 2,68 millones de embargos en 2009, un 12,7% más que en 2008. La institución se hizo de bienes inmuebles y cuentas corrientes para cobrar deudas pendientes de empresas, autónomos y particulares.

Para evitar que te embarguen, vamos a analizar las distintas posibilidades que tienes en caso de constituir tu sociedad.

Sociedad Anónima

Este tipo es una sociedad mercantil cuyo capital está dividido en acciones, integradas por las aportaciones de los socios, quienes no responden personalmente por las deudas sociales contraídas. Lo hacen con el capital aportado.

En este tipo de sociedad, se pueden aportar bienes o derechos valorables económicamente. Estas aportaciones se registran en un Registrador Mercantil y se incorporan a la escritura de constitución o, en su caso, ampliación de capital.

Puede haber sociedades anónimas unipersonales. Si este es tu caso y transcurren de unipersonal y transcurren seis meses sin que se haya inscrito en el Registro Mercantil , el socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas. Puedes leer aquí la ley que regula  este tipo de sociedad.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL o SL)

En este caso es una sociedad mercantil cuyo capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones.

La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado. Por tanto, no pueden embargarte, por ejemplo, un coche que no está a nombre de la SRL. Aquí la ley que determina los aspectos de esta sociedad.

Cooperativas

La cooperativa tiene varios socios que reparten entre sí las ganacias. Depende como se haya constituido, los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado pueden inscribirse como autónomos o al régimen general. En cualquier caso, la responsabilidad será limitada a la aportación de cada socio. Puedes informarte más sobre esta constitución en esta ley

Sociedad civil

Es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero o industria para repartir las ganancias.

Si bien la constitución de una SC es más barato que las sociedades mercantiles (no hay que inscribirlas en el Registro Mercantil ni aportar un capital inicial mínimo), la responsabilidad es ilimitada.

Como no conlleva personalidad jurídica, si tu tienes una SC, debes inscribirte como autónomo y aportar a ese régimen. Si tienes deudas, la Seguridad Social irá en tu búsqueda y podrá hacerse de tu patrimonio empresarial y personal.

En los casos como el anterior y para autónomos en cualquier circunstancia, la responsabilidad es ilimitada. No obstante, hay determinados bienes inembargables: el mobiliario de la casa, las ropas del ejecutado y de su familia y en general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, para el tribunal, sean necesarios para subsistir.

Tampoco pueden embargarte los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.

Ni tampoco el salario, pensión, retribución o equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

Consejos

Pide aplazamientos. Es decir, pide un plan de pago de las deudas de la Seguridad Social. Puedes aplazar cuotas, recargos sobre cuotas.

Hipotecas: cuidado con una cláusula si vas a cancelar o cambiar de banco

Se la conoce como ‘compensación por riesgo de tipo de interés‘ y es legal y vigente desde 2007. Se trata de una cláusula incluida en los préstamos hipotecarios que, cuando el hipotecado quiere cancelar su deuda o cambiarse de banco, aparece e incrementa la deuda.

Es una comisión por amortizar anticipadamente la hipoteca: lo que hace es obligar a un pago de una multa a los clientes que, hipoteca mediante, deciden llevarse el préstamo a otra entidad porque le conviene.

La cláusula suele rondar entre un 2,5% y 5% del capital por comisión por cancelación o cambio.

Si quieres saber más sobre la cláusula, un notario explica el asunto aquí. Por otra parte, si ya estás hipotecado, puedes acudir a una asociación de usuarios y consumidores como esta o bien, para hacerlo personalizado, llamar a uno de nuestros asesores.

Simplifican creación de empresas y sociedades mercantiles

Ya hemos hablado sobre el anteproyecto de Economía Sostenible. La iniciativa prevé también una serie de medidas para agilizar y hacer más fácil la constitución de sociedades y microempresas.

De esta manera, quienes deseen armar una sociedad mercantil de responsabilidad limitada, tendrán algunos beneficios, como plazos más rápidos para que el notario inscriba la sociedad. De hecho, la escritura se remitirá por internet ese mismo día y el registrador mercantil tendrá tres días para contestar.

Además, la publicación de la nueva sociedad en el Boletín Oficial no tendrá costo (se exceptúa el pago de tasas). Asimismo, se regula el pago al notario, para que no pueda cobrar más de 250 euros por esta inscripción.

Por otra parte, para las pequeñas y medianas empresas también hay beneficio: se elimina el impuesto de operaciones societarias, que es del 1%, para crear empresas o ampliar el capital siempre que no superen los 30.000 euros.

De la misma manera, el anteproyecto también estipula novedades con respecto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y al de Actos Jurídicos Documentados.

Hablaremos de ellos en otro post.

Hogar: ¿qué seguro te conviene?

Las nevadas y los destrozos producidos por el mal tiempo han hecho pensar a algunos ciudadanos en la contratación de un seguro para su hogar.

Se trata de un seguro que cubre daños producidos en la vivienda por cualquier imprevisto, como la rotura de una cañería que inunde la casa.

Algunos seguros se llaman multiriesgo e incluyen amplias circunstancias, como incendios, granizo, inundación. Estos suelen incluir también otras circunstancias como robos, hurtos y daños por demolición.

Otros, conocidos como todo riesgo, son más amplios e incluyen todo lo que detalle la póliza.

Varias compañías aseguradores comenzaron a ofrecer pólizas contra granizo, nevadas y temporales. La diferencia es que una póliza todo riesgo tiene una prima o coste más bajo que si contratas los seguros por separado.

¿Qué conviene hacer para contratar un seguro de hogar?

Antes de contratar alguno, compara entre varias compañías. Evalúa si la zona donde resides tiene alguna característica especial (un área baja e inundable, por ejemplo), con lo que deberías incluir este detalle en la póliza.

El monto total debería ser en función del costo de una eventual reconstruccion de su casa. Puedes usar, para calcular en líneas generales, una herramienta como esta, de Mapfre.

Revisa los alcances y garantías de cobertura de la póliza en función de lo que necesitas. Algunos ítems no serán de tu necesidad y podrán faltar otros.

Si arriendas tu vivienda, hay seguros para inquilinos, que sirven para cubrir tus pertenencias, mientras que el dueño cubre la casa. En este blog está bien explicado.

Etiquetas

Articulos por meses