¿El Estado te debe dinero? Te asesoramos sobre los contratos
Si eres contratista, tienes una empresa y haces trabajos o servicios para tu cliente estatal, podrás percibir una indemnización.
Según la ley 30/2007, que especifica los contratos con el sector público, si el ente estatal se demora en abonarte lo estipulado, deberá repararte con el 10% del coste de tu inversión, según un artículo del diario ABC.
Esta ley, que puedes consultar aquí, regula los pagos de Contratos del Sector Público, así como las realizadas entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas.
Supongamos que una sociedad pública (como la de Alquiler) contrata tu empresa para hacer una obra, por ejemplo, construir. Tú subcontratas otra empresa especializada para proveer, en ese tiempo, determinado servicio. Si el plazo se extiende, el Estado deberá indemnizarte a ti y a la empresa subcontratada, siempre que el retraso se deba al deudor y no a tu compañía.
Según la ley, el plazo de pago que debería cumplirse es el siguiente:
a) Sesenta días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes.
b) Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, sesenta días después de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios.
“Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste. En la determinación de estos costes de cobro se aplicarán los principios de transparencia y proporcionalidad respecto a la deuda principal. La indemnización no podrá superar, en ningún caso, el 15 por ciento de la cuantía de la deuda, excepto en los casos en que la deuda no supere los 30.000 euros en los que el límite de la indemnización estará constituido por el importe de la deuda de que se trate”, señala la normativa.
Si tienes dudas sobre algún contrato que hayas firmado con alguna sociedad estatal, puedes recurrir a nuestros asesores.
Impuestos por recibir una herencia
Esta tasa grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas. Se considera como imponible (es decir, objeto gravable) la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. O bien todos los bienes que recibas como donación en vida.
¿Quiénes deben pagar?
Los herederos, sean donaciones o herencia de los fallecidos, y los beneficiarios de los seguros de vida.
Los bienes gravados deben estar en cualquier parte del territorio español, y no importa donde resida el heredero.
Mi padre falleció y dejó deudas. ¿Qué ocurre con ellas?
En el caso de transmisines por muerte, se pueden deducir de la base imponible las deudas contraídas por el fallecido, siempre “que su existencia se acredite por documento público o por documento privado que reúna los requisitos del articulo 1227 del código civil o se justifique de otro modo la existencia de aquella, salvo las que lo fuesen a favor de los herederos o de los legatarios de parte alícuota y de los cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos de aquellos aunque renuncien a la herencia”, indica el artículo 13 de la ley.
¿Cuánto se paga?
En Cataluña, por ejemplo, se votó hace poco una reducción de la base imponible, para beneficiar a los ciudadanos. Así, se elevaron los mínimos exentos, que pasan de 18.000 a 500.000 euros (más un máximo de 150.000 adicionales) para las herencias entre cónyuges y de 18.000 a 275.000 euros (más un máximo de 125.000 adicionales) para las herencias de padres a hijos.
Se mantiene la bonificación del 95% para la vivienda habitual del difunto, con un límite de 500.000 euros. Además, la tarifa pasa de 16 a 5 tramos y se suprimen los coeficientes multiplicativos para el patrimonio preexistente.
En Madrid también se ha rebajado este impuesto hasta casi desaparecerlo. Ejemplo: un hombre con una base liquidable de 100.000 euros, tras la aplicación de las reducciones por parentesco, pagaría por el Impuesto sobre Sucesiones unos 124 euros, mientras que, anteriormente, sin la existencia de la bonificación en cuota del 99%, hubiera pagado 12.407 euros, según señala la web de la Comunidad.
Si quieres saber más, puedes leer la ley 29/1987, que regula este impuesto.
Una herramienta para gestionar la hipoteca por internet
La Asociación Española de Sociedades de Externalización de Procesos y Servicios para Entidades Financieras y Corporaciones (Aeproser) acaba de presentar una herramienta digital ideada para efectuar todos los trámites relacionados con un expediente hipotecario sin moverte de la silla.
La entidad mostró una plataforma telemática estandarizada, que permitiría a los operadores que intervienen en los expedientes hipotecarios (gestores, abogados, seguros, interesados) agilizar los trámites y transparentarlos.
Esto quiere decir que tú, como interesado, podrías saber efectivamente los pasos del expediente en cuanto a minutas, cartas de pago, etcétera. Obviamente, a través del abogado o gestor, en estos casos. La plataforma permitiría tener el control de la tramitación de tu expediente. Por ejemplo, con tu notario podrías consultar el certificado de tasación.
Esta plataforma, que cuenta con el apoyo de la Asociación Hipotecaria Española, tiene ya su propio Wiki, en el que se explica brevemente de qué se trata.
Consigue crédito para tu pyme con una SGR
Con la crisis, muchos bancos han ajustado las condiciones para otorgar créditos y préstamos a pequeñas y medianas empresas.
Si tienes una pyme y no te dan crédito o ni siquiera puedes renovar líneas de préstamo que ya tenías, puedes buscar otra alternativa.
Te hablaremos de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR). Se trata de entidades financieras sin ánimo de lucro, supervisadas por el Banco de España.
Funcionan de esta forma: tienen algunos socios, como cajas de ahorro, cámaras de comercio, que proveen los fondos principales.
En el país hay 22 SGR y están agrupadas en la Confederación Española de Garantía Recíproca (CESGAR), que funciona como entidad coordinadora (CESGAR).
¿Para qué una SGR?
A través de ellas puedes obtener financiamiento que, por ejemplo, un banco no te otorga porque no cumples con los requisitos sobre garantías.
Algunas SGR hacen convenios con entidades de crédito. Eso permite a los socios de las SGR conseguir mejores condiciones de crédito, mejores plazos.
Las SGR están reguladas por una ley de 1994 y bajo la tutela del Banco de España.
¿Cómo pido financiamiento a una SGR?
Primero debes elegir una. Están divididas por sectores y comunidades (ejemplo, la SGR de Cataluña); opta por una que sea adecuada a la pyme que representas.
Luego, deberás presentar a la SGR la documentación y plantear para qué necesitas un crédito o aval. La SGR hará el análisis de viabilidad del proyecto. “La pyme debe ser admitida como socio partícipe y suscribir capital (al menos una acción) en proporción a los avales solicitados”, señalan en CESGAR.
Para la presentación de documentación y demás puedes buscar asesoramiento con expertos de MAP.
Entre tanto, aquí te dejamos una lista de las SGR autorizadas.
Seguro de vida o de deceso: qué conviene tener
Probablemente ya te hayan ofrecido alguno de estos seguros. Tanto uno como otro apuntan a pólizas que cubren el riesgo personal.
El de vida, por caso, a veces viene oculto con la contratación de otro seguro, de la adquisición de hipoteca o de una tarjeta de crédito. El de decesos, uno de los más comunes y vendidos en España, no siempre resulta útil.
¿Qué es el seguro de fallecimiento?
En general esta póliza cubre los gastos de entierro, cremación e incluso repatriación de restos si el asegurado fallece fuera del país por causa natural.
Suele ser un seguro con una prima barata, aunque el truco está en que aumenta con la edad del asegurado y se ajusta por IPC.
Qué debes saber
Si estás en alta con un empleador, consulta por seguros corporativos, que suelen ser más económicos. Lo mismo si estás por hipotecar o adquirir productos financieros como plazos fijos o tarjetas de crédito.
Si ya tienes un buen seguro de vida, que incluya fallecimiento e incapacidad permanente, no tiene sentido contratar uno de deceso.
Si no tienes nada y te interesa el de fallecimiento, conviene investigar quién es la aseguradora, cuánto es la prima, cómo varía con el tiempo y si cubre también gastos de servicio (trámites como certificado de defunción, por ejemplo).
Un familiar mío falleció y no sé si tenía un seguro, ¿cómo me informo?
Te recomendamos indagar en el Registro de Contratos de seguro de cobertura de fallecimiento. Como el Registro de la Propiedad, es un lugar público, creado por ley, que suministra información sobre un fallecido, qué entidad aseguradora tenía la póliza, etcétera.
Hipotecas: cuidado con una cláusula si vas a cancelar o cambiar de banco
Se la conoce como ‘compensación por riesgo de tipo de interés‘ y es legal y vigente desde 2007. Se trata de una cláusula incluida en los préstamos hipotecarios que, cuando el hipotecado quiere cancelar su deuda o cambiarse de banco, aparece e incrementa la deuda.
Es una comisión por amortizar anticipadamente la hipoteca: lo que hace es obligar a un pago de una multa a los clientes que, hipoteca mediante, deciden llevarse el préstamo a otra entidad porque le conviene.
La cláusula suele rondar entre un 2,5% y 5% del capital por comisión por cancelación o cambio.
Si quieres saber más sobre la cláusula, un notario explica el asunto aquí. Por otra parte, si ya estás hipotecado, puedes acudir a una asociación de usuarios y consumidores como esta o bien, para hacerlo personalizado, llamar a uno de nuestros asesores.
Simplifican creación de empresas y sociedades mercantiles
Ya hemos hablado sobre el anteproyecto de Economía Sostenible. La iniciativa prevé también una serie de medidas para agilizar y hacer más fácil la constitución de sociedades y microempresas.
De esta manera, quienes deseen armar una sociedad mercantil de responsabilidad limitada, tendrán algunos beneficios, como plazos más rápidos para que el notario inscriba la sociedad. De hecho, la escritura se remitirá por internet ese mismo día y el registrador mercantil tendrá tres días para contestar.
Además, la publicación de la nueva sociedad en el Boletín Oficial no tendrá costo (se exceptúa el pago de tasas). Asimismo, se regula el pago al notario, para que no pueda cobrar más de 250 euros por esta inscripción.
Por otra parte, para las pequeñas y medianas empresas también hay beneficio: se elimina el impuesto de operaciones societarias, que es del 1%, para crear empresas o ampliar el capital siempre que no superen los 30.000 euros.
De la misma manera, el anteproyecto también estipula novedades con respecto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y al de Actos Jurídicos Documentados.
Hablaremos de ellos en otro post.
Hogar: ¿qué seguro te conviene?
Las nevadas y los destrozos producidos por el mal tiempo han hecho pensar a algunos ciudadanos en la contratación de un seguro para su hogar.
Se trata de un seguro que cubre daños producidos en la vivienda por cualquier imprevisto, como la rotura de una cañería que inunde la casa.
Algunos seguros se llaman multiriesgo e incluyen amplias circunstancias, como incendios, granizo, inundación. Estos suelen incluir también otras circunstancias como robos, hurtos y daños por demolición.
Otros, conocidos como todo riesgo, son más amplios e incluyen todo lo que detalle la póliza.
Varias compañías aseguradores comenzaron a ofrecer pólizas contra granizo, nevadas y temporales. La diferencia es que una póliza todo riesgo tiene una prima o coste más bajo que si contratas los seguros por separado.
¿Qué conviene hacer para contratar un seguro de hogar?
Antes de contratar alguno, compara entre varias compañías. Evalúa si la zona donde resides tiene alguna característica especial (un área baja e inundable, por ejemplo), con lo que deberías incluir este detalle en la póliza.
El monto total debería ser en función del costo de una eventual reconstruccion de su casa. Puedes usar, para calcular en líneas generales, una herramienta como esta, de Mapfre.
Revisa los alcances y garantías de cobertura de la póliza en función de lo que necesitas. Algunos ítems no serán de tu necesidad y podrán faltar otros.
Si arriendas tu vivienda, hay seguros para inquilinos, que sirven para cubrir tus pertenencias, mientras que el dueño cubre la casa. En este blog está bien explicado.


