Temas laborales

Cesión de Trabajadores

La necesidad temporal de mano de obra en la empresa, ha supuesto y puede suponer un problema.

Tradicionalmente en España y sobre todo en algunas actividades como la construcción, como consecuencia de la mentalidad existente, se producía una cesión o traspase de trabajadores desde la entidad contratante hasta aquélla en la que realmente prestaban sus servicios.
A la hora de asumir responsabilidades de los hechos acontecidos, no se asumía con claridad la responsabilidad imputable a cada una de las partes, por ello esta práctica quedó penalizada.

En respuesta a la continuidad de la necesidad temporal de esos trabajadores, fue publicada la Ley 14/1994 de 1 de junio por la que se regulan las empresas de Trabajo Temporal que son aquellas, facultadas por la autoridad para el ejercicio de esa actividad de puesta a disposición de trabajadores a terceros.
Para la concesión de esa autorización se exigen unos requisitos que garanticen el cumplimiento de las obligaciones como empleador, en materia de cumplimiento de obligaciones, en materia de formación, en materia de prevención de riesgos laborales.

En relación con lo anterior y según lo dispuesto en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, “La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan”

Existe una figura concebida en el regulamiento español y es el de la subcontrata. Pese a ser muy utilizado y en ocasiones confundido con la cesión de trabajadores, su funcionamiento es completamente diferente. El trabajador contratado desempeña actividad profesional para la propia empresa que ha firmado la prestación subcontratada de un determinado servicio con la empresa principal.

Una última figura, es el contrato para la realización de obra o servicio determinado. Este contrato, regulado en el artículo 15.a del RD 1/1995 de 24 de marzo del Estatuto de los Trabajadores y se prevé para el desempeño de trabajos para “… la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y…de duración incierta…”.

Con estas tres posibilidades, a la hora de plantearse una contratación de personal para la realización de determinados trabajos y cubrir una necesidad existente en la empresa, debemos realizar un análisis del coste que tendría la contratación propia de la empresa, considerando que ese trabajador puede llegar a ser considerado personal fijo si no está debidamente acreditada la contratación, la subcontratación del servicio con otra empresa con personal propio (asumimos menos obligaciones) o la inclusión temporal en la empresa de personal de ett.

Si te encuentras en una situación como esta, en MAP y Asociados, estaremos encantados de ayudarte y ofrecerte la mejor solución que mejor se adapte a tus necesidades.

Contratos bonificados… ¡¡AL FIN!!

Debido a la ineficacia de la reforma laboral y la desaparición de las ya existentes bonificaciones, se ha publicado el pasado sábado en el BOE el RD Ley 1/2011, de 11 de febrero de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas

Con el objeto de mejorar la situación laboral del país y reducir el índice de desempleo en general y en especial en determinados colectivos como el de jóvenes o desempleados de larga duración, así como para la formación, recualificación y actualización de conocimientos.

En cuanto a las bonificaciones a la contratación, se precisa que los contratos se celebren con jóvenes menores de 30 años que lleven al menos 1 año inscritos como demandantes de empleo. El tipo de contrato debe establecerse a tiempo parcial, siendo la jornada máxima del mismo, de 30 horas semanales. En adición a lo anterior, si el trabajador contratado tuviera condición de víctima de violencia doméstica, o colectivo en situación de exclusión social, puede optar por la aplicación de las bonificaciones y reducciones de cuotas establecidas en el capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

Como novedad importante en relación a lo establecido con anterioridad en otras Disposiciones sobre mejorabilidad en el empleo, nos encontramos:

- Las contrataciones al amparo de lo establecido en esta Ley deberán suponer un incremento neto en la plantilla de la empresa.
- Las empresas quedan obligadas al mantenimiento del nivel de empleo adquirido con la contratación de la plantilla durante la duración de ésta. El incumplimiento de este punto, representa para la empresa la obligación de cotizar las cantidades bonificadas.

En lo que se refiere a la recualificación profesional, queda sujeta la inclusión en dicho plan al cumplimiento de diversos puntos:
- Haber agotado la prestación contributiva por desempleo.
- No haber agotado ni tener derecho a subsidios por desempleo, como “la Prestación Extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción…”

Si desea cualquier información adicional al respecto, en MAP & Asociados estamos a su disposición para analizar las medidas a adoptar más convenientes para su empresa.

Ayudas previas a la jubilación de trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas

El plazo en el que se debe producir la situación que dé derecho a las ayudas comprende desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.

Pueden solicitar las ayudas previstas en esta convocatoria las empresas con domicilio o con algún centro de trabajo radicado en la Comunidad de Madrid, afectadas por procesos de extinción de relaciones de trabajo por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción.

 Personas beneficiarias.

Pueden beneficiarse de las ayudas los trabajadores que en el momento de la extinción de sus contratos de trabajo hayan prestado sus servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid.

Las empresas en procesos de reestructuración podrán solicitar la ayuda para los trabajadores que cesen por las causas previstas en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, previa conformidad expresa del trabajador, siempre que aquellos trabajadores, al alcanzar la edad ordinaria para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, tengan cubierto el período de cotización exigido para causar derecho a la pensión de jubilación en dicho régimen, estén en alta o situación asimilada en el mismo y tengan sesenta años de edad.

 Cuantía y duración de las ayudas.

La cuantía inicial de la ayuda será el 75 por 100 del resultado de dividir entre siete la suma de las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluidas las horas extraordinarias, correspondientes a los seis meses anteriores a la fecha de efectividad de la ayuda, sin que en ningún caso pueda superar a la pensión máxima establecida en el Régimen General de la Seguridad Social para el año en que tenga lugar dicha efectividad.

La ayuda solo podrá percibirse, un máximo de cinco años. Durante el primer año de percepción, la cuantía de la ayuda será la que resulte de aplicar lo dispuesto en el número anterior. Para el segundo y sucesivos años se incrementará acumulativamente de acuerdo con el incremento del ÍPC.

Las empresas podrán acordar con sus trabajadores complementos adicionales sobre la cuantía señalada, siempre que el exceso resultante sea abonado íntegramente por aquellas. A petición de las empresas, estos complementos podrán ser capitalizados conjuntamente con las ayudas, en cuyo caso serán abonados por la entidad gestora correspondiente.

 Situación del trabajador y cotización a la Seguridad Social.

Durante el período de percepción de la ayuda, el trabajador beneficiario será considerado en situación asimilada al alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, a efectos de continuar cotizándose por él por el tiempo correspondiente a contingencias comunes establecido para el año de efectividad de la ayuda. La base inicial de cotización se determinará tomando el promedio de las últimas seis bases cotizadas por contingencias comunes anteriores a la fecha en que deba comenzar a percibir la ayuda.

Cuando las ayudas se causen por trabajadores encuadrados en un régimen especial de la Seguridad Social en el que se cotice para la contingencia de jubilación por una base diferente a la de contingencias comunes, la base inicial de cotización para el período de percepción de la ayuda será el promedio de las bases correspondientes a la citada contingencia durante los últimos seis meses cotizados anteriores a la efectividad de la ayuda.

La base de cotización obtenida según los números anteriores se actualizará acumulativamente a partir del segundo año de percepción, en el porcentaje de incremento que se fije para la actualización de la ayuda, si bien en ningún caso podrá ser superior a la base máxima vigente en cada momento para el grupo de la categoría profesional de que se trate.

 Financiación.

La financiación de las ayudas previas a la jubilación ordinaria y de las cotizaciones a la Seguridad Social que hayan de realizarse durante la percepción de las mismas, corresponderá en un 60 por 100 a las empresas solicitantes y el 40 por 100 restante irá con cargo al programa 960 del Presupuesto de la Comunidad de Madrid, sufragado con fondos procedentes del Ministerio de Trabajo e Inmigración. La participación de la empresa podrá superar dicho porcentaje, si existe previa conformidad de la misma.

 El plazo de presentación de solicitudes será desde 01-02-2011 a 31-12-2011.

Jubilación a los 67

 

Aun no ha entrado en vigor la Ley, pero podemos hacer una breve lectura, concretamente respecto de la edad de jubilación, destacamos lo siguiente:

 Se incrementa progresivamente la edad legal de jubilación hasta los 67 años. Durante seis años, la edad actual (65) se ampliará un mes cada año, y en los siguientes nueve años crecerá a razón de dos meses por año, de forma que cuando llegue 2027 la edad de jubilación será los 67 años.

 Habrá un tratamiento específico con determinados colectivos como las madres que hayan interrumpido su vida laboral para cuidar de sus hijos y que podrán adelantar la edad de jubilación hasta un máximo de dos años cuando cumplan determinados requisitos de cotización. Además, se contempla la jubilación antes de los 67 años para aquellos trabajadores que realicen trabajos de especial peligrosidad o penosidad.

 Se mantiene la posibilidad de jubilación a los 65 años con el 100% de la pensión cuando se acredite un periodo de cotización 38 años y seis meses.

 La jubilación anticipada será a partir de los 63 años con coeficiente reductor siempre que se acredite un mínimo de cotización de 33 años. Excepcionalmente, en situaciones de crisis, los trabajadores se podrán jubilar a partir de los 61 años cuando hayan cotizado al menos 33 años.

 Se elimina el supuesto de jubilación especial a los 64 años.

Se incrementan los incentivos para la prolongación voluntaria de la vida laboral.

 En cuanto a la importe de la pensión, se incrementa el número de años que se tienen en cuenta para el cálculo de la pensión de jubilación de los actuales 15 años a 25 años. Este incremento también será gradual, de forma que, cada año que transcurra desde que entre en vigor la Ley, el periodo de cómputo se incrementará un año.

Contratos de relevo: lo que debes saber

Este tipo de contrato es bastante común, ya que se utiliza con personas desempleadas que ocupan el puesto de un trabajador que accede a la jubilación parcial.

Si tienes un empleo de relevo, debes saber:

-Que el contrato puede ser indefinido o por el tiempo que le reste al otro trabajador para jubilarse.

-Que debe constar todo por escrito, incluidos tu nombre completo, DNI, horas de trabajo, tareas que desarrollarás.

-Que la jornada que puedes cumplir puede ser completa o parcial. Incluso las tareas del relevista pueden ser distintas a las que hacía el trabajador jubilado parcialmente, siempre y cuando estén expresas en el contrato.

-Que tienes asistencia sanitaria asegurada, aún cuando el empleador incumpla su parte en la Seguridad Social.

Aquí puedes chequear todos los tipos de contratos, entre los que está incluido el de relevo.

La incapacidad temporal: dudas frecuentes

Todos los trabajadores afiliados al alta o similar tienen cubierta la asistencia sanitaria y una prestación económica del Estado cuando, por un accidente o enfermedad profesional, no pueden trabajar temporalmente. A esto se llama incapacidad temporal o IT.

¿Qué pasa si trabajas a tiempo parcial? Pues también te corresponde: en este caso se cuentan las cotizaciones por las horas que tú trabajas, incluso las extraordinarias. Estas horas se dividen por cinco.

Si tienes pluriempleo (por ejemplo, dos trabajos a tiempo parcial), se suman los días teóricos de cotización de cada actividad, aunque las cuentas son un poco màs complejas.

La parte de asistencia sanitaria también incluye a tu cónyuge, si esta persona no tiene empleo.

¿Y si se termina tu contrato mientras estás con IT?

Seguirás percibiendo la prestación en cuantía igual al subsidio de paro, hasta que se termine el tiempo de tu IT. Allí entonces, podrás acceder a cobrar el paro si reúnes los requisitos necesarios.

¿Y si comienzas a percibir la pensión de jubilación justo cuando estás con la IT?

En este caso, son incompatibles y se da la baja a la IT para que puedas comenzar a cobrar la jubilación.

Prestación por desempleo: cuándo pueden darte la baja

Se conoció que el ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, retiró 237.000 prestaciones a parados que rechazaron ofertas de empleo. La noticia, que causó impacto, está dentro de la normativa legal, que prevé suspender el cobro del paro por rechazar una oferta laboral adecuada o no asistir a cursos formativos, entre otros puntos.

Aquí te dejamos otros ítems que debes tener en cuenta si cobras el paro y pretendes mantener esa prestación.

● Verifica el plazo de la prestación: si transcurrió el tiempo estipulado (180 días en los que recibes 426 euros). Hay otros programas para desempleados, pero debes cumplir los requisitos.

● Revisa los trámites en Red Trabaja si empiezas a cotizar como autónomo: si decides emprender un trabajo por cuenta propia puedes capitalizar la prestación. En caso de que firmes un contrato de trabajo fijo discontinuo deberás dejar de percibir el paro.

● Chequea el pasaporte: si viajas al extranjero para trabajar por menos de seis meses, te suspenderán temporalmente la prestación. Si decides quedarte más de seis meses fuera de España, directamente se terminará la prestación.

● Revisa los requisitos sobre jubilación e invalidez: no podras cobrar el paro si cumples con la edad mínima para acceder a la pensión de jubilación. Si cobras una prestación por invalidez, esta es incompatible con la de desempleo (la del paro sustituye la otra).

● Asiste a cursos y a entrevistas laborales: es el caso que mencionamos al inicio de esta nota: si te sancionan por no asistir a cursos formativos, te pueden suspender temporalmente la prestación. Ahora, si tienes tres o cuatro sanciones, te quitarán la prestación.

● Otras cuestiones a tener en cuenta: si te condenan por un delito y vas a prisión, pierdes la prestación. Si comienzas a cobrar la baja médica, igual.

Ante cualquier duda, consulta con nuestros asesores legales.

Despido objetivo: los cambios de la reforma laboral

Ahora que la Comisión de Trabajo del Congreso ha aprobado la reforma con enmiendas, hay novedades en las causas que justifican el despido objetivo.

Según los sindicatos, estas enmiendas “acaban con la democracia en las empresas, aumentando el poder unilateral del empresario y dejando al trabajador sin garantías ni tutelas”, según el secretario general de CCOO de Cataluña, Joan Carles Gallegos a la agencia Europa Press.

Por ejemplo: un trabajador percibirá una indemnización de 20 días (mucho menos) por año trabajado cuando las empresas atraviesen una “situación económica negativa”. Es decir, si tu compañía expresa pérdidas “actuales o previstas”, podría ser causa de tu despido.

También se aprobaron reformas en el absentismo laboral. Podrán dejarte sin empleo si faltas al trabajo de manera intermitente, aún justificada, que represente el 20% de días hábiles en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de un año, en tanto que el absentismo de la plantilla sea superior al 3%.

Otra de las enmiendas contempla más poder para los inspectores de Seguridad Social sobre las personas con incapacidad temporal. Estos inspectores podrán podrán emitir un alta médica y serán los únicos que emitirán una nueva baja médica si la incapacidad ocurre en un plazo de 180 días siguientes y deriva de la misma o parecida enfermedad. Es decir, los inspectores decidirán si te corresponde extender la licencia por incapacidad temporal o si debes volver al trabajo.

Llegar tarde al trabajo por paro del Metro

Los trabajadores de Metro de Madrid volvieron a votar más paros en el servicio del suburbano, previstos para esta semana, según han dicho, respetando los servicios mínimos, estipulados en un 50%.

El primer paro del Metro dejó a dos millones de usuarios sin viajar. Muchas personas debieron tomarse otro transporte porque, en aquella vez, no se cumplió con los servicios mínimos.

¿Qué es esto?

Se trata de una condición del derecho a huelga e incumplirla puede resultar en repercusiones penales.

La Constitución, la ley máxima, reconoce el derecho de todos los trabajadores a la huelga pero en su artículo 28 establece limitaciones, al indicar que deben establecerse las garantías necesarias para asegurar que se mantengan los servicios esenciales para la comunidad.

Hubo reales decretos que garantizaban los servicios mínimos en puertos, aeropuertos y hasta servicios penitenciarios, más allá de la huelga o no. Fueron derogados algunos.

¿Qué pasa si llego tarde a mi trabajo por la huelga del Metro?

Primero averigua con la empresa de transporte si se están cumpliendo los servicios mínimos. Segundo, si están dentro de este marco, pide una constancia a la empresa Metro de tu retraso.

Con esa constancia puedes demostrar que hubo fuerza mayor para tu retraso o llegada tarde. No obstante, la empresa puede igual reprenderte con una amonestación o sanción leve (suspensión de hasta dos días).

En caso de ausencias reiteradas el empleador podría intentar un despido disciplinario. Por lo tanto, te sugerimos que consultes a un experto.

Dónde conseguir un empleo para el verano

Según estadísticas oficiales, el verano es un mal momento para conseguir un trabajo. No obstante, si estás buscando empleo temporario o se te acaba el cobro del paro, es una oportunidad.

Si bien la crisis ha menguado las posibilidades, la Comisión Europea destacó una leve recuperación en los empleos temporales.

La estación estival es propicia para conseguir un puesto temporal, sobre todo si no tienes mayores exigencias.

Los sectores de hostelería, el turismo y el ocio son los que registran más demanda de trabajo en verano: allí puedes emplearte como camarero, cocinero, recepcionista, guía de viajes, promotor en agencias de turismo, animador sociocultural.

También hay oportunidades en ventas en supermercados, atención al cliente en parquees temáticos o como monitor de tiempo libre.

Si quieres viajar, consulta las páginas de los cruceros. Los hipermercados suelen contratar también cajeros, repositores y vendedores para cubrir licencias por vacaciones.

En este blog puedes consultar las agencias de trabajo temporal disponible. Asimismo, el Ministerio de Trabajo tiene disponible un listado según la provincia o Comunidad Autónoma, para facilitar la búsqueda. Y te aseguras de que la empresa esté registrada como ETT.

Por otra parte, la Cámara de Comercio de España tiene un portal propio para buscar empleo (temporal y permanente).

También la Asociación Empresarial de Agencias de Viaje tiene una bolsa laboral.

El Consejo Económico y Social suele tener algunas búsquedas, un poco más especializadas, como abogados, técnicos, etcétera.

Finalmente, la Comisión Europea también ofrece un portal (donde debes registrarte) para buscar trabajo.

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