Varios

Liberalización de los horarios comerciales en la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid aprueba un anteproyecto de ley por el que, liberalizará los horarios comerciales para todos los establecimientos de hasta 750 metros cuadrados.

El objetivo de esta medida que permitirá la apertura en domingos, así como no tener restricción horaria, es revitalizar el pequeño comercio frente a las grandes superficies con lo que se pretende revitalizar el consumo y el turismo.

El anteproyecto deja un pequeño rendija a los grandes comercios. Hay una cláusula que permite a los comercios de más de 750 metros abrir, siempre y cuando dediquen más del 50% de su negocio a la venta de “muebles, artículos de bricolaje, artículos deportivos, juguetes, vehículos y materiales de construcción”. Esta medida excluye a los grandes almacenes.

En el caso de la capital, la Puerta del Sol y el aeropuerto de Barajas desde hace tiempo y desde hace dos semanas los comercios de barrios como la Castellana, Cortes y Palacio pueden abrir todos los domingos y festivos del año.

Asimismo en este mismo anteproyecto se plantea que, se simplificarán los trámites administrativos necesarios para la apertura de un comercio, de forma que, en lugar de esperar hasta obtener la licencia municipal preceptiva, habrá que aportar “una declaración responsable” del empresario donde deberá declarar que bajo su responsabilidad, cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento mientras desarrolle la actividad,
Junto a esa declaración de responsabilidad se exigirá una autoliquidación del empresario, con la que se adelanta el pago de los gastos de la futura licencia.
De aprobarse definitivamente estas medidas, podrían entrar en vigor para finales de año.

Seguridad Social devuelve cuotas por exceso de cotización

Seguridad Social hace devoluciones por exceso de cotización a quienes cotizaron en Régimen General y en Autónomos a al vez.

Devolución de cuotas por pluriactividad en RETA

La Seguridad Social devuelve 4,1 millones de euros a 3.411 autónomos por exceso de cotizaciones en 2010

- Más de la mitad de las devoluciones están en los tramos de 1000 a 1500 y de 1500 a 2000 euros

5 octubre 2011.- La Seguridad Social ha devuelto ya más de 4,1 millones de euros (4.196.258,87) a trabajadores autónomos que durante el año 2010 cotizaron simultáneamente por contingencias comunes en régimen de pluriactividad, es decir, en el Régimen General -considerando la suma de aportaciones empresariales y del trabajador- y en el Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), por una cantidad igual o superior a 10.860 euros.

Cerca del 61% de las devoluciones corresponden al tramo de 1.000 a 1.500 euros. Los excesos reconocidos de entre 2.000 y 6.000 euros no llegan al 4%.

Las devoluciones corresponden al 50% del exceso en que las cotizaciones ingresadas superen los 10.440 euros, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Reta por el concepto de cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria.

El total de solicitudes recibidas en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) se ha elevado este año a 4.925 solicitudes, de las cuales se han anulado 21, ya que se trata de solicitudes duplicadas; 693 se desestimaron y 3.411 se abonaron. Aún están pendientes de resolver 800.

Los principales motivos de la existencia de expedientes pendientes son la petición de documentación por parte de la Administración, la realización de alegaciones por los solicitantes y la existencia de deuda de los interesados que conlleva la tramitación del procedimiento de compensación

La posibilidad de devolución fue una de las novedades recogidas en la Orden de Cotización a la Seguridad Social para 2009 y actualmente se encuentra recogida en la Orden de Cotización para 2011, habiendo sido solicitada por los interesados dicha devolución de cuotas en los cuatro primeros meses de 2011.

La Ley 17/2011 de 5 de julio destierra las chucherías de los colegios

La Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, establece, un marco legal básico en la seguridad alimentaria y lograr hábitos nutricionales saludables.

La nueva ley establece los requisitos para considerar seguros a los alimentos puestos en el mercado, así como la obligatoriedad de los practicantes para retirar aquellos que no lo sean.

La norma prevé medidas especiales dirigidas al ámbito escolar, mediante la promoción del conocimiento de los beneficios de la actividad física y del deporte en la salud de los escolares, y mediante el control de la calidad de los menús ofertados en los centros escolares.

Igualmente, se establece la obligación de las Administraciones de establecer unos estándares de calidad exigibles a los concesionarios de los servicios de restauración en los centros educativos. Además, se limita la publicidad de los productos con pretendidas propiedades saludables.

Por otra parte, también se crea el Observatorio de la Nutrición y de Estudio de la Obesidad como sistema de información para el análisis periódico de la situación nutricional de la población española.

Modalidades para el acogimiento familiar de un menor

Según establece el artículo 173 bis del Código Civil el acogimiento familiar puede ser:

Acogimiento familiar simple, que tendrá carácter transitorio, o porque de la situación del menor se prevea la reinserción de éste en su propia familia, o mientras se adopta una medida de protección que revista un carácter más estable.

Acogimiento familiar permanente, cuando la edad o circunstancias del menor y su familia así lo aconsejen y así lo informen los servicios de atención al menor. La entidad pública podrá solicitar del Juez que cargue a los acogedores aquellas facultades de la tutela que faciliten el desempeño de sus responsabilidades, atendiendo en todo caso al interés del menor.

Acogimiento familiar preadoptivo que se formalizará por la entidad pública cuando ésta eleve la propuesta de adopción del menor, informada por los servicios de atención al menor, ante la autoridad judicial, siempre que los acogedores reúnan los requisitos necesarios para adoptar, hayan sido seleccionados y hayan prestado ante la entidad pública su consentimiento a la adopción, y el menor se encuentre en situación jurídica adecuada para su adopción.

La adopción pública podrá formalizar, un acogimiento familiar preadoptivo cuando considere, con anterioridad a la presentación de la propuesta de adopción, que fuera necesario establecer un período de adaptación del menor a la familia. Este período será lo más breve posible y, en todo caso, no podrá exceder del plazo de un año.

¡POR FIN!. BANDA ANCHA PARA TODOS.

Se ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento sobre la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, que garantiza como servicio básico para todos los ciudadanos el acceso a Internet a la velocidad de un megabit por segundo.

Esta incorporación al servicio universal del acceso a Internet, establecida en la Ley de Economía Sostenible, beneficiará a unos 350.000 hogares que actualmente no cuentan con cobertura de banda ancha.

La designación de los operadores responsables de las obligaciones del servicio universal se producirá antes de fin de año.

Además, mediante este nuevo Real Decreto se procede a realizar algunos ajustes técnicos en la regulación del servicio universal, entre los más destacables:

- Se considerará razonable la petición de conexión para cualquier inmueble situado en suelo urbano y también para edificaciones que no estando en suelo urbano sean utilizadas como vivienda habitual por el solicitante.

- Adecuación de oferta suficiente de teléfonos de pago (cabinas) por la caída de la demanda de este servicio, sustituido por la telefonía móvil.

- Suspensión de la obligación de entregar las guías telefónicas en formato impreso si no existe una solicitud expresa del abonado.

- Se completa la separación por elementos en lo referente a obligaciones y coste neto para posibilitar la elección separada de operador por elemento. Los elementos del servicio universal susceptibles de ser objeto de licitación en determinadas zonas son: conexión a la red, prestación del servicio telefónico, teléfonos públicos, guías y servicio de consulta telefónica sobre número de abonado.

Anteproyecto de la Ley de muerte digna

Muerte dignaEl Consejo de Ministros ha estudiado el Informe del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad sobre el anteproyecto de Ley reguladora de los derechos de la persona ante el proceso final de la vida.

Esta norma, tiene como objetivo proteger la dignidad de las personas cuando se encuentran enfermas en fase terminal o en situación de agonía, así como avalar el pleno respeto de su libre voluntad en la toma de decisiones sanitarias que afecten a este proceso.

El texto del anteproyecto define como situación terminal aquella en la que el paciente presenta una enfermedad avanzada, incurable y progresiva, sin posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico con un pronóstico de vida limitado a semanas o meses y en el que pueden presentarse síntomas que requieren una asistencia paliativa especializada.

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Plan contra la economía sumergida.

economia sumergidaLa Agencia Tributaria va a poner en marcha un nuevo plan para luchar contra la economía sumergida con el que se espera reducir notablemente el número de personas que perciben rentas sin declarar y que, al mismo tiempo, cobran el paro u otras prestaciones de la Seguridad Social.

Las directrices de actuación, contemplan tres grandes ámbitos de acción:

- El primero, actuaciones de comprobación e investigación sobre el fraude fiscal, sobre sectores o actividades en los que existe una mayor percepción del fraude, como los profesionales o los contribuyentes con signos externos de riqueza que no se correspondan con los niveles de renta declarados.

Se potenciarán las acciones de modo conjunto y coordinado con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y con la Tesorería General de la Seguridad Social, para lo que se prevén acciones de carácter presencial.

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Claves Para Entender El Canon Digital

El canon digital es la tasa que se aplica sobre equipos y soportes electrónicos de uso masivo como móviles, MP3 y MP4, memorias USB, CDs, DVDs o discos duros externos para compensar los derechos de propiedad intelectual que los creadores dejan de percibir por la práctica de la copia privada.

El canon no es un impuesto, ya que no se cobra directamente al ciudadano, pero acaba siendo un impuesto indirecto al elevar el precio final del producto ya que esta tasa, que debe ir desglosada en las facturas.

Los ministerios de Cultura e Industria fijan los soportes y equipos a los que afecta el canon, así como la tarifa correspondiente en cada uno de ellos. Las tasas fueron fijadas el 18 de diciembre de 2007 y entraron en vigor el 1 de julio de 2008.

El Boletín Oficial del Estado establece las siguiente clasificación de soportes obligados a pagar el canon y cuáles son sus tarifas:
– Soporte CD-R (0,17 euros).
– Soporte CD-RW (0,22 euros).
– Soporte DVD-R (0,44 euros).
– Soporte DVD-RW (0,60 euros).
– Grabadora CD (0,60 euros).
– Grabadora CD+DVD (3,40 euros).
– Memoria USB (0,30 euros).
– Teléfonos móviles/PDA MP3 (1,10 euros).
– MP3 y MP4 (3,15 euros).
– Discos duros, integrados o no en equipos, o U Autónoma Almac (12 euros).
– Fotocopiadoras, dependiendo de la velocidad: entre 13 € y 227 € (tarifa ésta para copiadoras que sobrepasan las 70 copias/minuto)
– MF Inyección Tinta (7,95 euros).
– MF Láser (10 euros).
– Escáner (9 euros).

Aunque los artistas son el objeto último de beneficio de este canon, son las sociedades de gestión de derechos de autor las que administran el cobro del mismo.
(SGAE), (EGEDA), (CEDRO), (AGEDI), (AIE), (VEGAP), (AISGE), y (DAMA).

El año pasado las entidades de gestión ingresaron 100,2 millones de euros, mientras que en 2008 el canon digital supuso 83,3 millones de euros.

En España, la legislación contempla por primera vez los derechos de autor en 1987 con la Ley de Propiedad Intelectual. En 1996 el texto refundido de la ley, en su artículo 25, obliga a poner en la factura el importe del canon y a cobrarlo.
En 2006 entra en vigor la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, que establece una revisión o actualización de soportes sujetos a canon (lápices USB, reproductores MP3, teléfonos móviles que reproducen música, discos duros externos, etc.) y sus tarifas.
Esta actualización se plasma finalmente en una orden ministerial el 20 de junio de 2008. Afecta a una veintena de soportes y equipos electrónicos.
Veintidós países de la UE han implantado la tasa -aunque sin homogeneidad en cuanto a productos y porcentajes-, excepto Luxemburgo, Irlanda, Reino Unido, Malta y Chipre que carecen de este sistema.

Entre los defensores del canon está el Gobierno, IU y ERC, así como las ocho entidades de gestión de derechos de autor que existen en España.
Entre los detractores, hay quien discute la aplicación indiscriminada del canon y otros abogan por su total eliminación porque lo consideran “injusto y arbitrario” el canon, como el PP y UPyD. Así como plataformas sociales, empresarios e internautas.

Claves Para Entender El Canon Digital

El canon digital es la tasa que se aplica sobre equipos y soportes electrónicos de uso masivo como móviles, MP3 y MP4, memorias USB, CDs, DVDs o discos duros externos para compensar los derechos de propiedad intelectual que los creadores dejan de percibir por la práctica de la copia privada.

El canon no es un impuesto, ya que no se cobra directamente al ciudadano, pero acaba siendo un impuesto indirecto al elevar el precio final del producto ya que esta tasa, que debe ir desglosada en las facturas.

Los ministerios de Cultura e Industria fijan los soportes y equipos a los que afecta el canon, así como la tarifa correspondiente en cada uno de ellos. Las tasas fueron fijadas el 18 de diciembre de 2007 y entraron en vigor el 1 de julio de 2008.

El Boletín Oficial del Estado establece las siguiente clasificación de soportes obligados a pagar el canon y cuáles son sus tarifas:
– Soporte CD-R (0,17 euros).
- Soporte CD-RW (0,22 euros).
- Soporte DVD-R (0,44 euros).
- Soporte DVD-RW (0,60 euros).
- Grabadora CD (0,60 euros).
- Grabadora CD+DVD (3,40 euros).
- Memoria USB (0,30 euros).
- Teléfonos móviles/PDA MP3 (1,10 euros).
- MP3 y MP4 (3,15 euros).
- Discos duros, integrados o no en equipos, o U Autónoma Almac (12 euros).
- Fotocopiadoras, dependiendo de la velocidad: entre 13 € y 227 € (tarifa ésta para                  copiadoras que sobrepasan las 70 copias/minuto)
- MF Inyección Tinta (7,95 euros).
- MF Láser (10 euros).
- Escáner (9 euros).

Aunque los artistas son el objeto último de beneficio de este canon, son las sociedades de gestión de derechos de autor las que administran el cobro del mismo.
(SGAE), (EGEDA), (CEDRO), (AGEDI), (AIE), (VEGAP), (AISGE), y (DAMA).

El año pasado las entidades de gestión ingresaron 100,2 millones de euros, mientras que en 2008 el canon digital supuso 83,3 millones de euros.

En España, la legislación contempla por primera vez los derechos de autor en 1987 con la Ley de Propiedad Intelectual. En 1996 el texto refundido de la ley, en su artículo 25, obliga a poner en la factura el importe del canon y a cobrarlo.
En 2006 entra en vigor la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, que establece una revisión o actualización de soportes sujetos a canon (lápices USB, reproductores MP3, teléfonos móviles que reproducen música, discos duros externos, etc.) y sus tarifas.
Esta actualización se plasma finalmente en una orden ministerial el 20 de junio de 2008. Afecta a una veintena de soportes y equipos electrónicos.

Veintidós países de la UE han implantado la tasa -aunque sin homogeneidad en cuanto a productos y porcentajes-, excepto Luxemburgo, Irlanda, Reino Unido, Malta y Chipre que carecen de este sistema.

Entre los defensores del canon está el Gobierno, IU y ERC, así como las ocho entidades de gestión de derechos de autor que existen en España.

Entre los detractores, hay quien discute la aplicación indiscriminada del canon y otros abogan por su total eliminación porque lo consideran “injusto y arbitrario” el canon, como el PP y UPyD. Así como plataformas sociales, empresarios e internautas.

Paso a paso, cómo calcular la jubilación

¿Estás en condiciones de iniciar los trámites para tu pensión? Si es así, algunos consejos te servirán de guía. Y responderemos, a grandes rasgos, la pregunta que todos hacen: ¿cuánto será el monto que cobraré?

Si estás pensando en el retiro de la vida laboral, debes saber primero qué tipo de jubilaciones existen y en cuál puedes aplicar tú. Hay pensionistas con jubilación ordinaria, otros con flexible, algunos con parcial (hemos hablado aquí del asunto). Algunos regímenes (trabajadores mineros, personal de vuelos, artistas, personal taurino) tienen chance de una jubilación anticipada.

Vamos a tomar de ejemplo la ordinaria, que exige que hayas cumplido 65 años, y hayas cotizado en alta o situación similar. Lo que cobrarás dependerá de la base reguladora que tengas y del número de años que hayas cotizado.

¿Cómo es el proceso? Se toma la base reguladora de cada trabajador. Se calcula con las bases de cotización de los últimos quince años. En el recibo de salarios aparecen como “base de contingencias generales”.

Si el trabajador tiene 35 años cotizados, cobrará como pensión el 100% de su base reguladora. Por cada año que le falte para esos 35 se le aplica un coeficiente reductor. Si sólo aportó durante 15 años, por ejemplo, cobrará el 50% de la base reguladora.

¿Qué ocurre si, por ejemplo, durante el tiempo que debes tomar como base reguladora tuviste algunos meses en los cuales, por equis razón, no tenías obligación de cotizar?

Estas “lagunas” de cotización se integrarán “con la base mínima de cotización, vigente en cada momento, en el Régimen General para los trabajadores mayores de 18 años”, señala la normativa de la Seguridad social.

¿Cuál es la mínima?

La pensión mínima de jubilación con 65 años y cónyuge a cargo queda en 696,19 euros (sin persona a cargo, 587,80 euros), que el Gobierno ya adelantó que se actualizará para 2011.

La pensión media está en 890 euros, según los últimos cálculos del Ministerio de Trabajo.

Volviendo al cálculo: si quieres consultar las bases de cotización declaradas por la empresa o empresas en las que has figurado en alta, puedes hacerlo desde este enlace.

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