Varios

Modalidades para el acogimiento familiar de un menor

Según establece el artículo 173 bis del Código Civil el acogimiento familiar puede ser:

Acogimiento familiar simple, que tendrá carácter transitorio, o porque de la situación del menor se prevea la reinserción de éste en su propia familia, o mientras se adopta una medida de protección que revista un carácter más estable.

Acogimiento familiar permanente, cuando la edad o circunstancias del menor y su familia así lo aconsejen y así lo informen los servicios de atención al menor. La entidad pública podrá solicitar del Juez que cargue a los acogedores aquellas facultades de la tutela que faciliten el desempeño de sus responsabilidades, atendiendo en todo caso al interés del menor.

Acogimiento familiar preadoptivo que se formalizará por la entidad pública cuando ésta eleve la propuesta de adopción del menor, informada por los servicios de atención al menor, ante la autoridad judicial, siempre que los acogedores reúnan los requisitos necesarios para adoptar, hayan sido seleccionados y hayan prestado ante la entidad pública su consentimiento a la adopción, y el menor se encuentre en situación jurídica adecuada para su adopción.

La adopción pública podrá formalizar, un acogimiento familiar preadoptivo cuando considere, con anterioridad a la presentación de la propuesta de adopción, que fuera necesario establecer un período de adaptación del menor a la familia. Este período será lo más breve posible y, en todo caso, no podrá exceder del plazo de un año.

¡POR FIN!. BANDA ANCHA PARA TODOS.

Se ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento sobre la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, que garantiza como servicio básico para todos los ciudadanos el acceso a Internet a la velocidad de un megabit por segundo.

Esta incorporación al servicio universal del acceso a Internet, establecida en la Ley de Economía Sostenible, beneficiará a unos 350.000 hogares que actualmente no cuentan con cobertura de banda ancha.

La designación de los operadores responsables de las obligaciones del servicio universal se producirá antes de fin de año.

Además, mediante este nuevo Real Decreto se procede a realizar algunos ajustes técnicos en la regulación del servicio universal, entre los más destacables:

- Se considerará razonable la petición de conexión para cualquier inmueble situado en suelo urbano y también para edificaciones que no estando en suelo urbano sean utilizadas como vivienda habitual por el solicitante.

- Adecuación de oferta suficiente de teléfonos de pago (cabinas) por la caída de la demanda de este servicio, sustituido por la telefonía móvil.

- Suspensión de la obligación de entregar las guías telefónicas en formato impreso si no existe una solicitud expresa del abonado.

- Se completa la separación por elementos en lo referente a obligaciones y coste neto para posibilitar la elección separada de operador por elemento. Los elementos del servicio universal susceptibles de ser objeto de licitación en determinadas zonas son: conexión a la red, prestación del servicio telefónico, teléfonos públicos, guías y servicio de consulta telefónica sobre número de abonado.

Anteproyecto de la Ley de muerte digna

Muerte dignaEl Consejo de Ministros ha estudiado el Informe del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad sobre el anteproyecto de Ley reguladora de los derechos de la persona ante el proceso final de la vida.

Esta norma, tiene como objetivo proteger la dignidad de las personas cuando se encuentran enfermas en fase terminal o en situación de agonía, así como avalar el pleno respeto de su libre voluntad en la toma de decisiones sanitarias que afecten a este proceso.

El texto del anteproyecto define como situación terminal aquella en la que el paciente presenta una enfermedad avanzada, incurable y progresiva, sin posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico con un pronóstico de vida limitado a semanas o meses y en el que pueden presentarse síntomas que requieren una asistencia paliativa especializada.

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Plan contra la economía sumergida.

economia sumergidaLa Agencia Tributaria va a poner en marcha un nuevo plan para luchar contra la economía sumergida con el que se espera reducir notablemente el número de personas que perciben rentas sin declarar y que, al mismo tiempo, cobran el paro u otras prestaciones de la Seguridad Social.

Las directrices de actuación, contemplan tres grandes ámbitos de acción:

- El primero, actuaciones de comprobación e investigación sobre el fraude fiscal, sobre sectores o actividades en los que existe una mayor percepción del fraude, como los profesionales o los contribuyentes con signos externos de riqueza que no se correspondan con los niveles de renta declarados.

Se potenciarán las acciones de modo conjunto y coordinado con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y con la Tesorería General de la Seguridad Social, para lo que se prevén acciones de carácter presencial.

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Claves Para Entender El Canon Digital

El canon digital es la tasa que se aplica sobre equipos y soportes electrónicos de uso masivo como móviles, MP3 y MP4, memorias USB, CDs, DVDs o discos duros externos para compensar los derechos de propiedad intelectual que los creadores dejan de percibir por la práctica de la copia privada.

El canon no es un impuesto, ya que no se cobra directamente al ciudadano, pero acaba siendo un impuesto indirecto al elevar el precio final del producto ya que esta tasa, que debe ir desglosada en las facturas.

Los ministerios de Cultura e Industria fijan los soportes y equipos a los que afecta el canon, así como la tarifa correspondiente en cada uno de ellos. Las tasas fueron fijadas el 18 de diciembre de 2007 y entraron en vigor el 1 de julio de 2008.

El Boletín Oficial del Estado establece las siguiente clasificación de soportes obligados a pagar el canon y cuáles son sus tarifas:
– Soporte CD-R (0,17 euros).
– Soporte CD-RW (0,22 euros).
– Soporte DVD-R (0,44 euros).
– Soporte DVD-RW (0,60 euros).
– Grabadora CD (0,60 euros).
– Grabadora CD+DVD (3,40 euros).
– Memoria USB (0,30 euros).
– Teléfonos móviles/PDA MP3 (1,10 euros).
– MP3 y MP4 (3,15 euros).
– Discos duros, integrados o no en equipos, o U Autónoma Almac (12 euros).
– Fotocopiadoras, dependiendo de la velocidad: entre 13 € y 227 € (tarifa ésta para copiadoras que sobrepasan las 70 copias/minuto)
– MF Inyección Tinta (7,95 euros).
– MF Láser (10 euros).
– Escáner (9 euros).

Aunque los artistas son el objeto último de beneficio de este canon, son las sociedades de gestión de derechos de autor las que administran el cobro del mismo.
(SGAE), (EGEDA), (CEDRO), (AGEDI), (AIE), (VEGAP), (AISGE), y (DAMA).

El año pasado las entidades de gestión ingresaron 100,2 millones de euros, mientras que en 2008 el canon digital supuso 83,3 millones de euros.

En España, la legislación contempla por primera vez los derechos de autor en 1987 con la Ley de Propiedad Intelectual. En 1996 el texto refundido de la ley, en su artículo 25, obliga a poner en la factura el importe del canon y a cobrarlo.
En 2006 entra en vigor la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, que establece una revisión o actualización de soportes sujetos a canon (lápices USB, reproductores MP3, teléfonos móviles que reproducen música, discos duros externos, etc.) y sus tarifas.
Esta actualización se plasma finalmente en una orden ministerial el 20 de junio de 2008. Afecta a una veintena de soportes y equipos electrónicos.
Veintidós países de la UE han implantado la tasa -aunque sin homogeneidad en cuanto a productos y porcentajes-, excepto Luxemburgo, Irlanda, Reino Unido, Malta y Chipre que carecen de este sistema.

Entre los defensores del canon está el Gobierno, IU y ERC, así como las ocho entidades de gestión de derechos de autor que existen en España.
Entre los detractores, hay quien discute la aplicación indiscriminada del canon y otros abogan por su total eliminación porque lo consideran “injusto y arbitrario” el canon, como el PP y UPyD. Así como plataformas sociales, empresarios e internautas.

Claves Para Entender El Canon Digital

El canon digital es la tasa que se aplica sobre equipos y soportes electrónicos de uso masivo como móviles, MP3 y MP4, memorias USB, CDs, DVDs o discos duros externos para compensar los derechos de propiedad intelectual que los creadores dejan de percibir por la práctica de la copia privada.

El canon no es un impuesto, ya que no se cobra directamente al ciudadano, pero acaba siendo un impuesto indirecto al elevar el precio final del producto ya que esta tasa, que debe ir desglosada en las facturas.

Los ministerios de Cultura e Industria fijan los soportes y equipos a los que afecta el canon, así como la tarifa correspondiente en cada uno de ellos. Las tasas fueron fijadas el 18 de diciembre de 2007 y entraron en vigor el 1 de julio de 2008.

El Boletín Oficial del Estado establece las siguiente clasificación de soportes obligados a pagar el canon y cuáles son sus tarifas:
– Soporte CD-R (0,17 euros).
- Soporte CD-RW (0,22 euros).
- Soporte DVD-R (0,44 euros).
- Soporte DVD-RW (0,60 euros).
- Grabadora CD (0,60 euros).
- Grabadora CD+DVD (3,40 euros).
- Memoria USB (0,30 euros).
- Teléfonos móviles/PDA MP3 (1,10 euros).
- MP3 y MP4 (3,15 euros).
- Discos duros, integrados o no en equipos, o U Autónoma Almac (12 euros).
- Fotocopiadoras, dependiendo de la velocidad: entre 13 € y 227 € (tarifa ésta para                  copiadoras que sobrepasan las 70 copias/minuto)
- MF Inyección Tinta (7,95 euros).
- MF Láser (10 euros).
- Escáner (9 euros).

Aunque los artistas son el objeto último de beneficio de este canon, son las sociedades de gestión de derechos de autor las que administran el cobro del mismo.
(SGAE), (EGEDA), (CEDRO), (AGEDI), (AIE), (VEGAP), (AISGE), y (DAMA).

El año pasado las entidades de gestión ingresaron 100,2 millones de euros, mientras que en 2008 el canon digital supuso 83,3 millones de euros.

En España, la legislación contempla por primera vez los derechos de autor en 1987 con la Ley de Propiedad Intelectual. En 1996 el texto refundido de la ley, en su artículo 25, obliga a poner en la factura el importe del canon y a cobrarlo.
En 2006 entra en vigor la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, que establece una revisión o actualización de soportes sujetos a canon (lápices USB, reproductores MP3, teléfonos móviles que reproducen música, discos duros externos, etc.) y sus tarifas.
Esta actualización se plasma finalmente en una orden ministerial el 20 de junio de 2008. Afecta a una veintena de soportes y equipos electrónicos.

Veintidós países de la UE han implantado la tasa -aunque sin homogeneidad en cuanto a productos y porcentajes-, excepto Luxemburgo, Irlanda, Reino Unido, Malta y Chipre que carecen de este sistema.

Entre los defensores del canon está el Gobierno, IU y ERC, así como las ocho entidades de gestión de derechos de autor que existen en España.

Entre los detractores, hay quien discute la aplicación indiscriminada del canon y otros abogan por su total eliminación porque lo consideran “injusto y arbitrario” el canon, como el PP y UPyD. Así como plataformas sociales, empresarios e internautas.

Paso a paso, cómo calcular la jubilación

¿Estás en condiciones de iniciar los trámites para tu pensión? Si es así, algunos consejos te servirán de guía. Y responderemos, a grandes rasgos, la pregunta que todos hacen: ¿cuánto será el monto que cobraré?

Si estás pensando en el retiro de la vida laboral, debes saber primero qué tipo de jubilaciones existen y en cuál puedes aplicar tú. Hay pensionistas con jubilación ordinaria, otros con flexible, algunos con parcial (hemos hablado aquí del asunto). Algunos regímenes (trabajadores mineros, personal de vuelos, artistas, personal taurino) tienen chance de una jubilación anticipada.

Vamos a tomar de ejemplo la ordinaria, que exige que hayas cumplido 65 años, y hayas cotizado en alta o situación similar. Lo que cobrarás dependerá de la base reguladora que tengas y del número de años que hayas cotizado.

¿Cómo es el proceso? Se toma la base reguladora de cada trabajador. Se calcula con las bases de cotización de los últimos quince años. En el recibo de salarios aparecen como “base de contingencias generales”.

Si el trabajador tiene 35 años cotizados, cobrará como pensión el 100% de su base reguladora. Por cada año que le falte para esos 35 se le aplica un coeficiente reductor. Si sólo aportó durante 15 años, por ejemplo, cobrará el 50% de la base reguladora.

¿Qué ocurre si, por ejemplo, durante el tiempo que debes tomar como base reguladora tuviste algunos meses en los cuales, por equis razón, no tenías obligación de cotizar?

Estas “lagunas” de cotización se integrarán “con la base mínima de cotización, vigente en cada momento, en el Régimen General para los trabajadores mayores de 18 años”, señala la normativa de la Seguridad social.

¿Cuál es la mínima?

La pensión mínima de jubilación con 65 años y cónyuge a cargo queda en 696,19 euros (sin persona a cargo, 587,80 euros), que el Gobierno ya adelantó que se actualizará para 2011.

La pensión media está en 890 euros, según los últimos cálculos del Ministerio de Trabajo.

Volviendo al cálculo: si quieres consultar las bases de cotización declaradas por la empresa o empresas en las que has figurado en alta, puedes hacerlo desde este enlace.

Tus derechos sobre tus datos en Internet

Hace poco se conoció una condena a un hombre cuyo hijo, un menor, publicó fotos ofensivas de una niña de 15 años. Los jueces de un tribunal de Canarias consideraron responsable al padre por la acción del jovencito y lo obligaron a pagar una multa de 5000 euros.

Esta noticia, que puedes leer en El Mundo, trae al debate sobre los derechos y deberes que tú tienes de tu material en Internet. ¿Qué pasa cuando subes una foto a Facebook y un desconocido tiene acceso a ella (y puede bajarla a su ordenador)? ¿Puedes accionar legalmente? ¿Eres responsable de lo que hagan otros con tu material?

Hemos hablado de este tema en este blog, pero vale la pena ahondar en tus derechos en Internet. En principio, los derechos de tus datos personales e información están protegidos por la Ley Orgánica 15/1999, conocida como LOPD.

Tus datos, como DNI, nombre, apellido, estado civil, no pueden ser usados con otro fin del que tú has dispuesto. “Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados”, señala la ley.

Así, considera que si un banco te exige los datos para un crédito pero luego te llaman para ofrecerte otros servicios (y en el contrato de cesión de datos no lo especifica), tú puedes pedir que retiren esas ofertas, por considerarlas excesivas.

Tampoco pueden usarse tus datos si no fueron obtenidos de buena fe: esto es, cuando te piden un registro, por ejemplo, deben especificarte el uso que harán de ellos.

Si apareces en un fichero con información inexacta, puedes exigir la cancelación o rectificación de esos datos.

Consejos para navegar

Recuerda que todo lo que haces por Internet queda registrado: tu IP, las páginas que visitas, los datos que pones en Tuenti, Facebook o Twitter. También lo que opinas en foros.

Piensa, antes de escribir, en la información interesantísima que estás brindando: tu composición familiar, los lugares que has visitado, tu red de amigos. Fíjate las condiciones de privacidad de cada red social o página web.

“En la mayoría de los casos, y salvo excepciones, tenemos derecho a solicitar que se cancelen los datos publicados en esos sitios web o, al menos, a que se evite su recuperación por los buscadores.”, aconseja la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Ten en cuenta la modalidad de robo de identidad o phising, tan común en estos tiempos, para cuando añades información privada, como números de cuenta bancarios, tarjeta de crédito, etcétera.

Si tienes alguna duda sobre tus derechos de datos en Internet, consúltanos.

No trabajo ni cotizo, ¿podré tener pensión?

Si se acerca la edad para jubilarte o retirarte de la vida activa, pero no has cotizado ni alcanzas los requisitos, debes leer esta nota.

La Seguridad Social prevé dos prestaciones básicas: las contributivas (para quienes cotizan) y las no contributivas (para los que no les alcanza la cotización o no han podido hacerlo). Esta incluye una prestación médica, farmacéutica y complementaria.

Si no cotizo ni trabajo, ¿qué me corresponde?

En este caso, puedes acceder a una pensión no contributiva. Tu renta debe ser menos de 4598 euros anuales. Varias de estas prestaciones son incompatibles entre sí y con el resto las ayudas asistenciales (por ejemplo, la prestación del paro).

Hay varias pensiones no contributivas: por ejemplo, la de orfandad, la de invalidez. En este último caso la pueden solicitar los menores de 65 años que tienen una discapacidad de al menos 65%, entre otras condiciones.

Existe también la pensión de jubilación no contributiva: es el caso de los mayores de 65 que no alcanzan los mínimos de cotización. Tanto esta pensión como las otras se calculan en función de la renta personal o de la unidad de convivencia. El máximo de la prestación es 328 euros, salvo casos de discapacidad casi total.

Aquí puedes leer un poco más.

El asunto es complejo. Si quieres puedes contactarte con nosotros y te asesoraremos.

Ayudas para jóvenes emprendedores y pymes

Para 2011, habrá presupuesto en el Gobierno para colaborar con dos colectivos importantes: las pymes y los jóvenes emprendedores.

En efecto, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio incluyó dos planes para sostener el crecimiento empresarial y ayudar a jóvenes con proyectos propios.

Para las pymes, el ministerio prevé una ayuda enmarcada en el Plan de Crecimiento Empresarial: la idea es dar financiación pública y privada a las pequeñas y medianas empresas de rápido crecimiento. Se otorgará asesoramiento y apoyo integral para las pymes que se inscriban en este plan. El programa dispondrá de unos 1000 millones de euros.

En tanto, para la juventud habrá una línea de 20 millones destinada a financiar a quienes generen su propio negocio. El proyecto apunta a menores de 35 años que entre fin de 2009 y 2011 hayan creado o estén creando su negocio. Se trata de préstamos a 5 años de hasta 50 mil euros, con fondos de Enisa y del Ministerio. Esta iniciativa ya está en marcha y se han entregado algunos préstamos. Desde aquí puedes bajar un formulario de solicitud de la ayuda.

Si necesitas asesoramiento general o fiscal para armar tu propia empresa, consulta con nuestros expertos.

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