Desahucios por impago de rentas más rápidos

Ha entrado en vigor la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas para la agilización procesal, La Ley ya redujo de dos meses a uno, el plazo que debía transcurrir entre el momento en el que el arrendador exige mediante requerimiento fehaciente el pago de las rentas atrasadas y el momento en que puede presentar una demanda. La Ley 37/2011, acomete reformas destinadas a simplificar los procesos y acortar los tiempos de respuesta de los tribunales, mediante la eliminación de trámites innecesarios.

Con esta reforma si el arrendatario no desaloja el inmueble, paga o manifiesta oposición tras el requerimiento, se pasa directamente al desahucio, cuya fecha se le comunica en el mismo requerimiento, con una única comunicación procesal necesaria para el fin del proceso, aun cuando el demandado tratase de demorar la ejecución, evitándose de esta forma la celebración de vistas innecesarias.

El Secretario judicial, tras la admisión y previamente a la vista que se señale, requerirá al inquilino para que, en el plazo de diez días, desaloje el inmueble, pague al propietario o, en caso de pretender el agotamiento de su contrato, pague la totalidad de lo que deba poniendo a disposición del propietario en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda, más las que se adeude hasta la fecha de dicho pago en el momento del desahucio; o en otro caso comparezca alegando oposición, con las razones por las que, a su entender, no debe pagar, en todo o en parte, la cantidad reclamada.

Si transcurrido dicho periodo el demandado no ha realizado ninguna de las opciones, el secretario judicial procederá directamente a dar fecha para el desahucio (día del desalojo del inmueble), previa solicitud del propietario.

Hasta ahora, para el propietario poder recuperar su vivienda, así como obtener una fecha del desahucio, se podía alargar meses. Con la reforma actual, el derecho a recuperar la vivienda puede ser reconocido en un plazo de diez días.

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