Divorcio, separación legal, divorcio express ¿Qué te conviene?

Según el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) de España, se produjeron 12 rupturas  por día durante 2008.

Con la crisis, las rupturas bajaron un 13,5% en 2008. La recesión hizo difícil abordar los costos de un divorcio; según datos del Poder Judicial, los divorcios no consensuados aumentaron a partir del segundo trimestre de 2008 y ya representan un 40% del total.

Si estás pensando en una ruptura, debes conocer la ley y las distintas variantes que existen para que un matrimonio deje de funcionar como tal (al menos, legalmente).

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil modernizó un poco el asunto, ya que no necesitas pasar por una separación previa para pedir un divorcio; sin embargo, deberás tener en cuenta dos aspectos: la patria potestad de los hijos y la separación de bienes (sobre todo, la vivienda familiar).

En este sentido, en cualquier situación te convendrá un divorcio de mutuo acuerdo, también llamado divorcio de acuerdo entre partes. La separación legal sólo tiene un efecto de ruptura, pero no extingue el vínculo; esto implica, por ejemplo, que no te permite contraer matrimonio con una nueva pareja. Sí, en cambio, te independiza con respecto a la gestión del patrimonio o de los bienes.

Ahora bien, ¿en qué consiste el (mal llamado) divorcio express? En que te pongas de acuerdo con la otra parte para acelerar los trámites. No obstante, la Justicia tiene sus tiempos y algunos plazos no se podrán acortar. Con la nueva ley, una vez pasados sólo tres meses del matrimonio puedes solicitar la separación legal o directamente el divorcio, pero nada más.

Otro tema será el de los hijos y la patria potestad. Según la legislación, “los padres podrán acordar en el convenio regulador o el Juez podrá decidir, en beneficio de los hijos, que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por unos de los cónyuges”. Este punto es bastante polémico, ya que en el 90% de los casos la patria potestad es compartida pero la custodia queda en manos de la madre, junto con la vivienda familiar. La Comunitat Valenciana, junto con Cataluña, luchan por reformar este punto, que está bien explicado en este blog de la Asociación Española de Padres con Custodia de hijos.

Por el momento, la normativa estatal establece que “se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos”.

Esto implica que, aun cuando la ruptura no sea de los mejores términos, te aconsejamos armar un convenio modelo de la custodia de tus hijos, que llevarás ante el juez.

Otro de los puntos polémicos es la vivienda familiar. El artículo 97 de la ley prevé una compensación para el cónyuge que quede peor económicamente. Fíjate: “El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico […] tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia”.

Por esta razón, si tú intención es romper con tu esposo o esposa para siempre, inicia un divorcio, en lo posible, de común acuerdo.

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