Documentación que se aporta al FOGASA para que pague la indemnización por despido objetivo

Para que sea aplicable lo dispuesto en la Disposición Transitoria 3ª de la Ley 35/2010 y que el FOGASA abone una parte de la indemnización devengada como consecuencia de la extinción de contratos indefinidos deben cumplirse una serie de requisitos:

 Que se trate de la extinción de un contrato indefinido celebrado a partir del 18 de junio de 2010.

 Que haya tenido una duración superior a un año.

 Que la causa de la extinción haya sido económica, técnica, organizativa o de producción.

 Que el empresario haya satisfecho al trabajador la totalidad del importe de la indemnización legal.

 Que la decisión extintiva sea firme.

Por lo que se refiere al empresario este debe adjuntar a la solicitud:

 Documento que acredite la personalidad del solicitante o de su representante. Si se trata de persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional debidamente inscrito en el registro público que corresponda.

 La carta de despido, en la que figure la identidad del trabajador, el salario diario que ha servido de cálculo para la indemnización y la fecha del despido. Si se hubiera formalizado demanda por despido nulo o improcedente, se aportará copia de la resolución judicial firme.

 Resolución del ERE o auto del juzgado mercantil.

 Documento bancario o contable que acredite que el trabajador ha recibido la indemnización legalmente establecida.

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