Documentación que se aporta al FOGASA para que pague la indemnización por despido objetivo
Para que sea aplicable lo dispuesto en la Disposición Transitoria 3ª de la Ley 35/2010 y que el FOGASA abone una parte de la indemnización devengada como consecuencia de la extinción de contratos indefinidos deben cumplirse una serie de requisitos:
Que se trate de la extinción de un contrato indefinido celebrado a partir del 18 de junio de 2010.
Que haya tenido una duración superior a un año.
Que la causa de la extinción haya sido económica, técnica, organizativa o de producción.
Que el empresario haya satisfecho al trabajador la totalidad del importe de la indemnización legal.
Que la decisión extintiva sea firme.
Por lo que se refiere al empresario este debe adjuntar a la solicitud:
Documento que acredite la personalidad del solicitante o de su representante. Si se trata de persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional debidamente inscrito en el registro público que corresponda.
La carta de despido, en la que figure la identidad del trabajador, el salario diario que ha servido de cálculo para la indemnización y la fecha del despido. Si se hubiera formalizado demanda por despido nulo o improcedente, se aportará copia de la resolución judicial firme.
Resolución del ERE o auto del juzgado mercantil.
Documento bancario o contable que acredite que el trabajador ha recibido la indemnización legalmente establecida.
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