<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Noticias y Consejos sobre temas Legales y Fiscales &#124; Legalista.Es</title>
	<atom:link href="http://www.legalista.es/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://www.legalista.es</link>
	<description>Bienvenidos a Legalista.Es. Aquí, le ofrecemos artículos publicados periodicamente sobre los temas legales y fiscales más relevantes en España.</description>
	<lastBuildDate>Sun, 29 Apr 2012 04:05:49 +0000</lastBuildDate>
	<language>en</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.3.1</generator>
		<item>
		<title>Se pueden invalidar contratos abusivos de forma generalizada a través de los tribunales</title>
		<link>http://www.legalista.es/se-pueden-invalidar-contratos-abusivos-de-forma-generalizada-a-traves-de-los-tribunales/</link>
		<comments>http://www.legalista.es/se-pueden-invalidar-contratos-abusivos-de-forma-generalizada-a-traves-de-los-tribunales/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 29 Apr 2012 04:05:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>wurik</dc:creator>
				<category><![CDATA[Novedades jurídicas]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.legalista.es/?p=1144</guid>
		<description><![CDATA[El Tribunal de Justicia de la Unión Europea afirmó el 26 de abril de 2012 que los órganos judiciales nacionales pueden declarar la nulidad de una cláusula contractual abusiva y extender dicha anulación a todos los consumidores que hayan firmado las mismas condiciones en casos de interés público. La Corte de Luxemburgo se ha pronunciado así sobre una cuestión [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.legalista.es/se-pueden-invalidar-contratos-abusivos-de-forma-generalizada-a-traves-de-los-tribunales/5205142076_68ddef8a88_m/" rel="attachment wp-att-1145"><img class="alignleft size-full wp-image-1145" title="5205142076_68ddef8a88_m" src="http://www.legalista.es/www.legalista.es/wp-content/uploads/2012/04/5205142076_68ddef8a88_m.jpg" alt="" width="205" height="240" /></a>El Tribunal de Justicia de la Unión Europea afirmó el 26 de abril de 2012 que <strong>los órganos judiciales nacionales pueden declarar la nulidad de una cláusula contractual abusiva y extender dicha anulación a todos los consumidores que hayan firmado</strong> las mismas condiciones en casos de interés público.</p>
<p>La Corte de Luxemburgo se ha pronunciado así sobre una cuestión judicial remitida por un tribunal húngaro, acerca de una <strong>disputa entre la oficina nacional de protección del consumidor y la compañía telefónica</strong> del mismo país Invitel.</p>
<p>Los Estados miembros pueden estipular que si una cláusula contractual es declarada nula como consecuencia del ejercicio de una acción de interés público por una oficina de protección del consumidor contra un profesional, ésta cláusula deje de vincular a todos los que hayan celebrado un contrato con las mismas <strong>condiciones generales</strong> con ese profesional o empresa.</p>
<p>Una norma de esas características constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de cláusulas abusivas, según el Tribunal.</p>
<p>El caso en Hungría se inició después de que la oficina de defensa del consumidor registrase numerosas reclamaciones contra Invitel, que había <strong>incorporado de manera unilateral a las condiciones generales</strong> de sus contratos de abono una <strong>cláusula que le permitía facturar a posteriori a los clientes &#8220;gastos por giro&#8221;</strong> en caso de pago de las facturas por giro postal.</p>
<p>Los contratos no fijaban cómo deberían calcularse tales gastos por giro, según explica el Tribunal de la UE en un comunicado.</p>
<p>La oficina de defensa del consumidor estimó que esta <strong>cláusula</strong> era <strong>abusiva</strong> y solicitó a la Justicia húngara la declaración de su nulidad, además de la devolución a los clientes de Invitel de los importes cobrados indebidamente.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.legalista.es/se-pueden-invalidar-contratos-abusivos-de-forma-generalizada-a-traves-de-los-tribunales/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Reformas sanitarias: Copago farmacéutico, sanitario y Ley de Extranjería</title>
		<link>http://www.legalista.es/reformas-sanitarias-copago-farmaceutico-sanitario-y-ley-de-extranjeria/</link>
		<comments>http://www.legalista.es/reformas-sanitarias-copago-farmaceutico-sanitario-y-ley-de-extranjeria/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 26 Apr 2012 07:07:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>wurik</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias legales]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades fiscales]]></category>
		<category><![CDATA[Sociedades, seguros y registros]]></category>
		<category><![CDATA[Temas laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Varios]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.legalista.es/?p=1103</guid>
		<description><![CDATA[El Ejecutivo dio luz verde a la incorporación de la reforma del copago sanitario y la desfinanciación de medicamentos para &#8220;garantizar la sostenibilidad&#8221; del Sistema Nacional de Salud (SNS), así como introdujo una modificación en la Ley de Extranjería para evitar que los extranjeros vengan a España sólo a recibir asistencia sanitaria Copago farmacéutico A partir del 30 de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El Ejecutivo dio luz verde a la incorporación de la reforma del copago sanitario y la desfinanciación de medicamentos para &#8220;garantizar la sostenibilidad&#8221; del Sistema Nacional de <strong>Salud</strong> (SNS), así como introdujo una modificación en la Ley de Extranjería para evitar que los extranjeros vengan a <strong>España</strong> sólo a recibir asistencia sanitaria</p>
<h3>Copago farmacéutico</h3>
<p><strong><a href="http://www.legalista.es/reformas-sanitarias-copago-farmaceutico-sanitario-y-ley-de-extranjeria/copago-sanitario-en-europa_54256274088_53389391171_261_396/" rel="attachment wp-att-1126"><img class="alignleft size-full wp-image-1126" title="Copago-Sanitario-en-Europa_54256274088_53389391171_261_396" src="http://www.legalista.es/www.legalista.es/wp-content/uploads/2012/04/Copago-Sanitario-en-Europa_54256274088_53389391171_261_396.jpg" alt="" width="261" height="395" /></a>A partir del 30 de junio de 2012</strong>, aquellos<strong> jubilados con pensiones contributivas</strong> tendrán que pagar <strong>un 10% de los medicamentos</strong> que necesiten en la farmacia, hasta <strong>un máximo de 18 euros mensuales</strong>. Aquellos que tengan <strong>pensiones inferiores a 18.000 euros anuales</strong> también tendrán que pagar la mitad del coste, con <strong>un tope de 8 euros al mes</strong>. Sin embargo, si la pensión del asegurado <strong>alcanza los 100.000 euros</strong> éste deberá abonar el <strong>60% del coste</strong>, asemejándose así a los activos con el mismo sueldo. <strong>Quienes tengan una pensión no contributiva no tendrán que sumarse al copago farmacéutico</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los parados de larga duración, es decir, <strong>aquellos que hayan agotado sus prestaciones por desempleo</strong>, también se libran de esta medida y <strong>no pagarán por los fármacos que les receten</strong>. Las rentas más altas, que superan los <strong>100.000 euros</strong>, <strong>el máximo a pagar será de 60 euros al mes</strong> y deberán pagar el 60% del fármaco; reduciéndose <strong>al 50%</strong> si la renta se comprende <strong>entre los 18.000 y los 100.000 euros</strong>, y <strong>al 40%</strong> para las personas cuya renta sea<strong> inferior a los 18.000 euros</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por otro lado, y para garantía financiera del Sistema Nacional de Salud, el Gobierno dispone la creación de un Fondo de Garantía Asistencial, con carácter extrapresupuestario. Así <strong>se cubrirán &#8220;los desplazamientos entre comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla de personas que gozan de la condición de asegurado&#8221;</strong>, tal y como describe el BOE.</p>
<p>El objetivo de la reforma sanitaria es conseguir <strong>un ahorro estimado de 7.000 millones de euros</strong>, de los cuales casi la mitad, unos 3.550 millones de euros, se conseguirá con las medidas antes narradas; la desfinanciación pública de fármacos &#8220;obsoletos&#8221; o &#8220;con menor terapéutico&#8221;; un plan para el impulso de medicamentos genéricos, nuevos precios de referencia y el ajuste de los envases a la duración de los tratamientos.</p>
<h3>Copago sanitario</h3>
<p>La ley de reforma sanitaria publicada el 24 de abril del 2012  en el BOE <strong>deja fuera del nuevo copago farmacéutico</strong> en función de la renta <strong>a todos los funcionarios incluidos en Muface</strong>, que es la mutualidad que gestiona la atención sanitaria de este colectivo de empleados públicos formado por alrededor de <strong>1,6 millones de personas</strong> (entre titulares y familiares beneficiarios), según los datos de esta entidad.</p>
<p>De esta forma, los funcionarios incluidos en Muface seguirán con su regulación actual según la cual abonan el 30% de los fármacos que consumen; y el 10% que ahora abonarán los pensionistas con un máximo mensual en función de su renta.</p>
<p>Si bien, dichos mutualistas tienen otras ventajas relacionadas con su jubilación, ya que pueden retirarse a los 60 años voluntariamente, habiendo cotizado 30 o más años, con una penalización del 25% de la pensión (inferior a los casos similares de la Seguridad Social) o sin penalización si se han cotizado más de 35 años. <strong>Este beneficio afecta aproximadamente a unos 900.000 funcionarios ahora en activo</strong>, que adquirieron esta condición antes del 1 de enero de 2011. A partir de esa fecha, todo nuevo funcionario debe ingresar en el Régimen General de la Seguridad Social a efectos de jubilación, aunque pueden mantener su condición de mutualistas de Muface para su atención sanitaria si así lo desean.</p>
<h3>Ley de Extranjería</h3>
<p><img class="alignleft" title="extranjeria" src="http://www.legalista.es/www.legalista.es/wp-content/uploads/2012/04/extranjeria-300x190.jpg" alt="" width="300" height="190" />El Gobierno espera conseguir son unos <strong>1.500 millones de euros.</strong></p>
<p>La ministra de Sanidad, Ana Mato, aseguró que ya no bastará solo con estar empadronado. «<strong>Necesitarán la residencia fiscal</strong>» y <strong>demostrar que viven efectivamente en España</strong>.</p>
<p>Teniendo en cuenta el informe del Tribunal de Cuentas, con los datos corresponde a datos del 2009, cifra en más de 700.000 personas las que están utilizando los servicios sanitarios de manera indebida, lo que supuso ese año un gasto de 917 millones de euros.</p>
<p>En estos momentos, las personas indocumentadas tienen la posibilidad de acceder a una &#8216;<strong>tarjeta sanitaria solidaria</strong>&#8216;. Es decir, aunque no estén afiliados a la Seguridad Social, si demuestran que carecen de recursos económicos, se les concede el documento.</p>
<p>Actualmente la tarjeta sanitaria de cualquier persona afiliada a la Seguridad Social (sea española o extranjera) da derecho a que sus hijos y familiares directos tengan <strong>acceso en iguales condiciones al sistema sanitario</strong>.</p>
<p>El Gobierno introducirá un artículo en la normativa europea relativa al derecho de los ciudadanos a circular y residir libremente en el territorio de los estados miembros de la UE. Este artículo <strong>prohíbe desplazarse a otro país con el objetivo de recibir atención sanitaria</strong>.</p>
<p><strong>España recibe una compensación económica por la atención a los ciudadanos de países de la UE</strong> que residen en nuestro país al menos seis meses al año. Por ejemplo, por los europeos que viven en Murcia, Sanidad recibió <strong>14,2 millones</strong> de euros en 2009. Al resto de extranjeros que no residen de forma habitual se les factura la asistencia (no a ellos, sino a sus países).</p>
<p>Sin embargo, el problema son las <strong>prácticas indebidas</strong>, recogidas por el Tribunal de Cuentas, como por ejemplo <strong>empadronarse en España</strong> y a través de la tarjeta europea <strong>ser atendido en el país de origen con cargo a España</strong>. También hay fallos en los mecanismos de pago que hacen que se pierda dinero.</p>
<p><strong>Lo que dice la vigente ley</strong></p>
<p>El artículo 12 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, modificada en el año 2009, reconoce que &#8220;<strong>los extranjeros empadronados en el municipio en el que tengan su domicilio habitual&#8221; tienen derecho a la asistencia sanitaria &#8220;en las mismas condiciones que los españoles&#8221;.</strong></p>
<p>Con todo, sin necesidad de estar empadronados, tienen derecho a la &#8220;<strong>asistencia sanitaria pública de urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, y a la continuidad de dicha atención hasta la situación de alta médica</strong>&#8220;. Asimismo, se reconoce el derecho de las embarazadas extranjeras a recibir asistencia durante la gestación, el parto y el posparto.</p>
<p>El mismo artículo recoge el derecho de los extranjeros menores de dieciocho años que se encuentren en España a la asistencia sanitaria &#8220;en las mismas condiciones que los españoles&#8221;.</p>
<h3>Estadísticas</h3>
<p><a href="http://www.who.int/whosis/whostat/ES_WHS2011_Full.pdf" target="_blank">Anuario de 2011 de la Organización Mundial de la Salud (página 128 y siguientes)</a></p>
<p>1. <strong>España es de los países desarrollados que menos invierte en salud</strong>: sólo el 9,7% del PIB, entre sanidad pública (6,6%) y privada (3,1%). Francia gasta el 11,8%; Alemania, el 11,6%; Holanda, el 12%; y Estados Unidos, el 17,4%.<strong> </strong></p>
<p><img class="alignleft size-medium wp-image-1122" title="sanidad-euros4 (1)" src="http://www.legalista.es/www.legalista.es/wp-content/uploads/2012/04/sanidad-euros4-1-300x243.png" alt="" width="300" height="243" /></p>
<p>2. <strong>El sistema público de salud le cuesta a cada español unos 1.500 euros al año</strong>, que salen de sus impuestos. La media europea ronda los 2.100 euros. Francia (2.500), Alemania (2.600) o Reino Unido (2.100) también pagan más por habitante.</p>
<p>3. <strong>Por 1.500 euros al año, España consigue una cobertura pública, gratuita y universal</strong> (<span style="text-decoration: underline;">cuando en enero del 2012 el Gobierno cambia la ley para garantizar la sanidad universal</span>) con unas prestaciones muy superiores a la media de la UE: la prueba es que tantos europeos vengan a operarse a España. En los países sin sanidad pública, no hay seguro privado que ofrezca unos servicios sanitarios de la misma calidad a un precio tan bajo.</p>
<p>4. <strong>España está entre los mejores países en casi todos los indicadores de salud</strong>: en esperanza de vida, en tasas de vacunación infantil o en trasplantes. Gracias a los sistemas de prevención, la mortalidad por cáncer de mama, por ejemplo, es casi un 24% inferior a la media de la UE.</p>
<p>5. Que<strong> nuestra sanidad pública</strong> sea tan eficaz como barata significa que <strong>es uno de los mejores sistemas de salud del planeta</strong>, como así se reconoce fuera de España. Su eficiencia desmiente también dos falsedades: que el sistema sanitario español sea un lujo insostenible y que lo privado funcione siempre mejor que lo público.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.legalista.es/reformas-sanitarias-copago-farmaceutico-sanitario-y-ley-de-extranjeria/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>1</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Aprobada la ley de amnistía fiscal por el Congreso</title>
		<link>http://www.legalista.es/aprobada-la-ley-de-amnistia-fiscal-por-el-congreso/</link>
		<comments>http://www.legalista.es/aprobada-la-ley-de-amnistia-fiscal-por-el-congreso/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 12 Apr 2012 05:47:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>wurik</dc:creator>
				<category><![CDATA[Novedades fiscales]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.legalista.es/?p=1089</guid>
		<description><![CDATA[El Pleno del Congreso ha convalidado el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, con 194 votos a favor, y 137 en contra. Su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia se rechazó con 151 votos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft" src="http://farm5.staticflickr.com/4068/4225651780_565f444812_m.jpg" alt="" width="240" height="159" /></p>
<p>El Pleno del Congreso ha convalidado el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, con 194 votos a favor, y 137 en contra. Su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia se rechazó con 151 votos a favor, y 179 en contra.</p>
<p>El texto, que ha sido defendido por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, establece como prioridad un <strong>incremento de los ingresos fiscales procedentes  del Impuesto sobre Sociedades</strong>. Para ello, se introducen <strong>medidas de carácter temporal</strong>, aplicables en los años <strong>2012 y 2013</strong> que permiten la <strong>anticipación de los ingresos</strong> tributarios.</p>
<p>El objetivo de una amnistía fiscal es incrementar la recaudación en el corto plazo. Si los fondos no declarados rondan los 25.000 millones de euros, como insinúan los estudios que baraja el gobierno, entonces<strong> con un gravamen del 10% la amnistía fiscal propuesta lograría recaudar 2.500 millones de euros. </strong></p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong>¿Por qué se establece y en qué consiste la regularización fiscal?</strong></span></p>
<p>La exposición de motivos del <strong>Real Decreto-Ley 12/2012</strong> señala que el Gobierno &#8220;considera importante favorecer que los obligados tributarios puedan<strong> ponerse voluntariamente al corriente de sus obligaciones tributarias</strong> regularizando también situaciones pasadas&#8221;, por lo que se permiten &#8220;regularizaciones voluntarias efectuadas <strong>antes del inicio de actuaciones de comprobación o, en su caso, antes de la interposición de denuncia o querella&#8221;.</strong></p>
<p>Según establece la disposición adicional primera del <strong>Real Decreto-ley 12/202</strong>, los contribuyentes del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas, podrán presentar una &#8220;<strong>declaración tributaria especial</strong>&#8221; con el objeto de &#8220;<strong>regularizar su situación tributaria, siempre que hubieran sido titulares de tales bienes o derechos</strong> con anterioridad a la finalización del último período impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado&#8221; <strong>antes del 1 de abril de este año.</strong></p>
<p>Esos contribuyentes deberán presentar la <strong>declaración tributaria especial</strong> e ingresar el 10% del importe o valor de adquisición de los bienes o derechos a regularizar, incorporando la información necesaria que permita identificar los citados bienes y derechos. El cumplimiento de lo señalado &#8220;determinará la <strong>no exigibilidad de sanciones, intereses ni recargos</strong>&#8220;.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong>Exoneración de responsabilidad penal</strong></span></p>
<p>La calificación de esta regularización como una verdadera &#8220;<strong>amnistía fiscal</strong>&#8221; se debe a que a la exoneración de sanciones, intereses y recargos tributarios, se une la <strong>exoneración de responsabilidad penal</strong> para el contribuyente defraudador que regulariza su situación. Así, de acuerdo con el nuevo apartado 2 del artículo 180 de la Ley General Tributaria que introduce el <strong>Real Decreto-ley 12/2012</strong> <strong>&#8220;la regularización </strong>practicada le<strong> exoneraría de su responsabilidad penal, aunque la infracción </strong>en su día cometida <strong>pudiera ser constitutiva de delito contra la Hacienda Pública</strong>, y la Administración podrá continuar con el procedimiento administrativo sin pasar el tanto de culpa a la autoridad judicial ni al Ministerio Fiscal&#8221;.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.legalista.es/aprobada-la-ley-de-amnistia-fiscal-por-el-congreso/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Se consideran actos de competencia desleal los precios predatorios</title>
		<link>http://www.legalista.es/se-consideran-actos-de-competencia-desleal-los-precios-predatorios/</link>
		<comments>http://www.legalista.es/se-consideran-actos-de-competencia-desleal-los-precios-predatorios/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 08 Apr 2012 21:40:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>wurik</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias legales]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades fiscales]]></category>
		<category><![CDATA[Temas laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Varios]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.legalista.es/?p=1067</guid>
		<description><![CDATA[Recogido en el 17.2.c) de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (LCD), dice así: La venta que ocasione perdida será desleal “Cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado”. Esta conducta es conocida como práctica predatoria o precios predatorios y también va claramente dirigida a perjudicar [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.legalista.es/se-consideran-actos-de-competencia-desleal-los-precios-predatorios/attachment/3/" rel="attachment wp-att-1080"><img class="alignleft size-medium wp-image-1080" title="3" src="http://www.legalista.es/www.legalista.es/wp-content/uploads/2012/04/3-300x172.jpg" alt="" width="300" height="172" /></a>Recogido en el 17.2.c) de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (LCD), dice así:<br />
La venta que ocasione perdida será desleal “Cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado”.</p>
<p>Esta conducta es conocida como <strong>práctica predatoria</strong> o <strong>precios predatorios</strong> y también va claramente <strong>dirigida a perjudicar a un participante del mercado</strong>, pues pretende lisa y llanamente <strong>echar al competidor de dicho ámbito</strong> o, aunque la norma no lo diga,<strong>impedir que se asiente</strong> en el mismo.</p>
<p>En este caso, el competidor o los competidores no tienen el poderío económico suficiente para aguantar la guerra de precios realizados a pérdida por el sujeto agente de la práctica desleal, por lo que son eliminados del mercado o se impide su acceso al mismo, lo que podrá dar lugar a una situación de <strong>monopolio</strong> u <strong>oligopolio</strong>. Además, la prohibición se justifica porque sólo <strong>transitoriamente</strong> puede considerarse ventajosa dicha práctica para los consumidores o para la economía nacional; sin duda, una vez que el competidor o los competidores sean eliminados del mercado, <strong>la falta de competencia hará que los precios suban</strong> para de este modo tratar de compensar las pérdidas sufridas durante la estrategia predatoria, y los consumidores entonces verán como al no contar con alternativas de compra, su posición será claramente perjudicada.</p>
<p>El problema reside en la dificiltad de probar que los precios bajaron debido a la fijación de precios predatorios deliberadamente o a una legítima competencia de precios. En cualquier caso, los competidores pueden ser expulsados del mercado antes que el caso sea escuchado por lo que es <strong>muy recomendable reaccionar rápidamente cuando se sospecha</strong> de esto.</p>
<p>Por último, en este ámbito de la venta a pérdida como acto de competencia desleal no han faltado <strong>procedimientos incoados contra las Administraciones públicas</strong>, por ofrecer la realización de determinadas actividades a los residentes a precios muy reducidos, por ejemplo, actividades deportivas (aerobic, musculación, yoga, etc.) que normalmente corresponden a los gimnasios.</p>
<p>Les recordamos que pueden hacernos cualquier consulta llamando al: <strong>91 328 86 06</strong></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.legalista.es/se-consideran-actos-de-competencia-desleal-los-precios-predatorios/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>El derecho a la huelga y sus efectos económicos</title>
		<link>http://www.legalista.es/el-derecho-a-la-huelga-y-sus-efectos-economicos/</link>
		<comments>http://www.legalista.es/el-derecho-a-la-huelga-y-sus-efectos-economicos/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 28 Mar 2012 08:53:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>MAP &#38; Asociados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Varios]]></category>
		<category><![CDATA[Huelga]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.legalista.es/?p=1058</guid>
		<description><![CDATA[El derecho a la huelga de los trabajadores es un derecho fundamental recogido como tal en el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto en el que se determina literalmente: “ Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses” El ejercicio de este derecho constitucional tiene una [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.legalista.es/?attachment_id=1063"><img class="alignleft size-medium wp-image-1063" title="foto articulo huelga" src="http://www.legalista.es/www.legalista.es/wp-content/uploads/2012/03/foto-articulo-huelga1-300x198.jpg" alt="" width="300" height="198" /></a>El derecho a la huelga de los trabajadores es un derecho fundamental recogido como tal en el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto en el que se determina literalmente: “ Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses”</p>
<p>El ejercicio de este derecho constitucional tiene una serie de consecuencias legales tanto para los trabajadores como para las empresas en la que prestan servicios.</p>
<p>Para que una huelga no se considere ilegal, los trabajadores que pretendan efectuarla deben llevar a cabo un procedimiento legalmente establecido de comunicación y preaviso a la empresa y a la autoridad laboral, aunque no es de aplicación en el caso de huelgas de ámbito nacional como la huelga general convocada para el próximo 29 de marzo, pues los trámites preceptivos son efectuados por los Sindicatos.</p>
<p>La realización de la huelga no es causa de despido y tampoco puede dar lugar a la imposición de sanciones por parte del empresario.</p>
<p>Durante la duración de la huelga, la relación laboral no se extingue aunque si queda suspendida y en consecuencia ambas partes quedan exoneradas de sus respectivas obligaciones, el trabajador queda exonerado de trabajar y el empresario de retribuir el trabajo.</p>
<p>Como la situación de huelga no supone la extinción de la relación laboral, mientras dure esta situación el trabajador no causa baja en la Seguridad Social, queda en una situación de “ alta especial” , aunque si cesa la obligación de cotizar tanto para el empresario como para el propio trabajador. La empresa tiene que comunicar esta circunstancia a la Tesoreria General de la Seguridad Social en plazo de 5 días naturales a contar desde el momento de la cesación del trabajo, debiendo asimismo notificar la fecha de reincorporación.</p>
<p>Respecto a los descuentos salariales, retribución a descontar por cada día de huelga, se efectuarán sobre el salario base y los complementos salariales.</p>
<p>Este descuento generalmente toma en consideración el módulo salario-día y afecta al día o días no trabajados, así como a la parte proporcional de las pagas extras y a la remuneración del descanso semanal y días festivos, pero sólo de los correspondientes a la semana en que se haya producido la huelga.</p>
<p>Por el contrario el descuento no incide en la retribución de las vacaciones ni en su reducción.</p>
<p>Por otro lado, el el tiempo que los trabajadores se encontraron en situación de huelga se considera tiempo de servicio en la empresa a efectos de jubilación, permisos y antigüedad.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.legalista.es/el-derecho-a-la-huelga-y-sus-efectos-economicos/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Entra en vigor el procedimiento de la “Ley Sinde” – ¿Que es la “Ley Sinde”?</title>
		<link>http://www.legalista.es/entra-en-vigor-el-procedimiento-de-la-ley-sinde-que-es-la-ley-sinde/</link>
		<comments>http://www.legalista.es/entra-en-vigor-el-procedimiento-de-la-ley-sinde-que-es-la-ley-sinde/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 24 Mar 2012 05:47:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>wurik</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias legales]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.legalista.es/?p=1049</guid>
		<description><![CDATA[El 31 de diciembre de 2011 se publica en el BOE el texto del Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual. Después de dos meses de la publicación, debía entrar en vigor este “procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft" title="Ley Sinde" src="http://3.bp.blogspot.com/_49N_Bd2Bcok/TQ50e61jltI/AAAAAAAAAD4/_dgMdH4SuWE/s1600/Justicia-Webs-np%255B1%255D.jpg" alt="" width="300" height="300" />El 31 de diciembre de 2011 se publica en el BOE el texto del <strong>Real Decreto 1889/2011</strong>, de 30 de diciembre, por el que se regula el<strong> funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual. </strong>Después de dos meses de la publicación, debía entrar en vigor este <em>“procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información”</em>.</p>
<p>La <strong>Disposición final segunda</strong> de la Comisión de Propiedad Intelectual fue creada por el apartado cuarto de la disposición final cuadragésima tercera de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de <strong>Economía Sostenible</strong> (LES), disposición más conocida como <strong>“Ley Sinde”</strong>. La Ley Sinde entró en vigor, como el resto de lo previsto en la LES, el pasado 6 de marzo de 2011. Aunque se lea en muchos lugares que lo que entra en vigor es la propia Ley, <strong>lo que entra en vigor es el procedimiento</strong> regulado en el mencionado Real Decreto 1889/2011.</p>
<h3>¿A quien afecta?</h3>
<p><em>Podrán ser aplicadas a cualquier persona física o jurídica que proporcione un servicio de la sociedad de la información, entendiéndose como tal según la </em><span style="text-decoration: underline;">Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicio de la sociedad de la información y de comercio electrónico</span> que <em>directa o indirectamente actúen con ánimo de lucro o hayan causado o sean suceptibles de causar un daño patrimonial al titular de derechos</em>.</p>
<p>Analizando los requisitos se llega a la conclusión de que puede afectar a casi cualquier web: <span id="more-1049"></span></p>
<blockquote><p>Se acoge, en la Ley, un concepto amplio de servicios de la sociedad de la información, que engloba, además de la contratación de bienes y servicios por vía electrónica, el suministro de información por dicho medio (como el que efectúen los periódicos o revistas que pueden encontrarse en la red), las actividades de intermediación relativas a la provisión de acceso a la red, a la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, a la realización de copia temporal de las páginas de Internet solicitadas por los usuarios, al alojamiento en los propios servidores de información, servicios o aplicaciones facilitados por otros o a la provisión de instrumentos de búsqueda o de enlaces a otros sitios de Internet, así como cualquier otro servicio que se preste a petición individual de los usuarios (descarga de archivos de vídeo o audio…), siempre que represente una actividad económica para el prestador. Estos servicios son ofrecidos por los operadores de telecomunicaciones, los proveedores de acceso a Internet, los portales, los motores de búsqueda o cualquier otro sujeto que disponga de un sitio en Internet a través del que realice alguna de las actividades indicadas, incluido el comercio electrónico.</p></blockquote>
<p>La única excepción serían las páginas web que pertenezcan a una persona física, no profesional, que no contenga publicidad, no está dentro del ámbito de aplicación de la LSSI y, en consecuencia, tampoco de la Ley Sinde, puesto que es un procedimiento contra infracciones realizadas por <strong>prestadores de servicios de la sociedad de la información</strong>.</p>
<h3>¿Quiénes van a ser los <strong>miembros</strong> que formen parte de la <strong>Comisión de Propiedad Intelectual</strong>?</h3>
<p>La Comisión de Propiedad Intelectual es un órgano ejecutivo, dependiente del Ministerio de Cultura, que entre otras cosas tiene potestad para determinar si las webs denunciadas ante ellos por titulares de derechos que consideren que las mismas están infringiéndolos comenten falta o no. Está formada por dos secciones:</p>
<ul>
<li>La <strong>Sección primera</strong>: sobre la que recaen las competencias de mediación y arbitraje en los procesos des gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual y los casos de conflictos entre distantes entidades de gestión y titulares y entidades.</li>
<li>La <strong>Sección segunda</strong>: Se ocupa de “<em>salvaguardar los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información</em>”. Es la que recibe las denuncias, notifica a los denunciados, solicita información de los sospechosos y determina si hay falta o no.</li>
</ul>
<p>Las personas concretas que compondrán esta comisión mientras no se nombren (como no se ha hecho hasta ahora)  <strong>el procedimiento no puede avanzar</strong>. Según el artículo 17 del Real Decreto, la solicitud deberá dirigirse a la Secretaría de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, cuyo titular actuará como órgano instructor del procedimiento. No está nombrada esta persona, con lo que <strong>no se podrá instruir el procedimiento</strong>. Tampoco están nombrados los miembros de la comisión, con lo que la primera decisión que debe tomarse, que según el art. 17.3 es <strong>acordar el inicio del procedimiento</strong>, no puede tomarse.</p>
<h3>¿Cómo funciona el proceso de cierre de webs? ¿Obligarán a las <strong>personas físicas</strong> a utilizar <strong>medios electrónicos</strong> para comunicarse con la Sección Segunda?</h3>
<ol>
<li>La Sección segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual actuará cuando reciba denuncia de los “<em>titulares de los derechos de propiedad intelectual que se consideren vulnerados</em>” o sus representantes. Lógicamente estos tendrán que acreditar la titularidad de los derechos.</li>
<li>Seguido, si la Sección segunda concluye que la web denunciada incurre en falta:</li>
</ol>
<ul>
<li>2.1 Identificará al presunto infractor. Si es capaz, se pasa directamente al paso 2.2. Si no, pedirá al Juzgado Central Contencioso-Administrativo que le solicite al ISP que aloja la página que supuestamente está vulnerando propiedad intelectual los datos de su su dueño. Importante recalcar que el Juez decidirá hacer la petición de información o no en base a lo que le diga la Comisión y en máximo 48 horas.</li>
<li>2.2 La Sección segunda pedirá al titular de la web que elimine los contenidos con los que a su parecer se están saltando la propiedad intelectual. Si los retira o suspende el servicio, se acabó el proceso, y si no: en máximo 2 días la parte demandante y la demanda presentarán sus alegaciones. En 5 días, la sección presentará sus conclusiones de las pruebas introducidas por las partes. A continuación en tres días dictará resolución y se la remitirá a los afectados. Por último si es de cierre, la resolución se remite al Juez que dispone de 24 horas para autorizar o no.</li>
</ul>
<p>Conclusión, el juez se limita a ratificar o no lo que dice la Sección segunda <strong>sin permitirle participar en el proceso de determinación de culpabilidad o no</strong>.</p>
<p>Por Orden Ministerial incluida en el BOE del miércoles 29 de febrero de 2012 se establece que las comunicaciones de los denunciados con la Sección segunda obligatoriamente tienen que realizarse utilizando el Registro Electrónico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con un certificado digital. Sin embargo, según el artículo 27.6 de la  Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, <em>“las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con <strong>personas jurídicas o colectivos de personas físicas</strong> que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos”. </em>Es decir, una persona física, responsable de un servicio de la sociedad de la información que sea denunciado, no puede estar obligado a comunicarse con la Sección Segunda por medios electrónicos; estamos ante una disposición reglamentaria contraria a la ley y que, por tanto, no puede ser aplicada.</p>
<h3>Especial atención a:</h3>
<p>Webs que alberguen comentarios con enlaces; pues si este es un enlace que lleva a contenido con derechos de autor puede ser denunciada; y webs que alberguen imágenes enlazadas por las que no hayan pagado derechos de autor pues para estas también es valida la denuncia.</p>
<div></div>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.legalista.es/entra-en-vigor-el-procedimiento-de-la-ley-sinde-que-es-la-ley-sinde/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>1</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>La Reforma laboral 2012</title>
		<link>http://www.legalista.es/la-reforma-laboral-2012/</link>
		<comments>http://www.legalista.es/la-reforma-laboral-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 17 Feb 2012 15:45:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>MAP &#38; Asociados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Temas laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Absentismo laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Contrato de aprendizaje.]]></category>
		<category><![CDATA[Convenios Colectivos]]></category>
		<category><![CDATA[despido improcedente]]></category>
		<category><![CDATA[Despido por causas economicas]]></category>
		<category><![CDATA[Reducción de jornada]]></category>
		<category><![CDATA[salarios de tramitación]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.legalista.es/?p=1042</guid>
		<description><![CDATA[La entrada en vigor el pasado 12 de febrero del Real Decreto-Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, ha supuesto cambios sustanciales en la legislación laboral. A continuación reseñamos los más siginificativos: REDUCCIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO IMPROCEDENTE. La indemnización por despido improcedente de los trabajadores con contrato indefinido se [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La entrada en vigor el pasado 12 de febrero del Real Decreto-Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, ha supuesto cambios sustanciales en la legislación laboral. </p>
<p>A continuación reseñamos los más siginificativos:</p>
<p>REDUCCIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO IMPROCEDENTE.<br />
La indemnización por despido improcedente de los trabajadores con contrato indefinido se reduce de 45 días a 33 días por año trabajado y hasta un máximo de 24 mensualidades. </p>
<p>No obstante, se respetarán los derechos adquiridos de los trabajadores por lo que se mantendrá la indemnización de 45 días para el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral hasta la publicación en el BOE del Decreto y, a partir de ese momento la indemnización que se empiece a acumular será de 33 días. </p>
<p>Además, se eliminan los salarios de tramitación salvo que para los casos en los que se readmita al trabajador. </p>
<p>DESPIDO OBJETIVO Y COLECTIVO<br />
Se facilita el despido por causas económicas, en los que la indemnización asciende a 20 de salario por año de servicio.<br />
Se entenderá que concurren causas económicas cuando la se reduzca el nivel de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos, sin la necesidad de acreditar pérdidas. </p>
<p>POSIBILIDAD DE MODIFICAR LA JORNADA, EL HORARIO, EL SALARIO Y LAS FUNCIONES DE LOS TRABAJADORES<br />
La dirección de la empresa podrá modificar la jornada, el horario, el salario y las funciones de los trabajadores cuando se puedan probar causas económicas, organizativas, técnicas o de producción que lo justifiquen. </p>
<p>En este caso, la empresa deberá preavisar a los trabajadores y a sus representantes con una antelación mínima de 15 días a la fecha de efectividad de la modificación. </p>
<p>Si el trabajador no estuviese de acuerdo, tendrá derecho a rescindir su contrato y a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.</p>
<p>Si el trabajador no optase por la rescisión de su contrato, la medida se ejecutará, aunque el trabajador podrá impugnar la modificación ante el Juzgado de lo social, que decidirá si la medida es justificada o injustificada. </p>
<p>POSIBILIDAD DE REDUCIR JORNADA Y SUSPENDER CONTRATOS TEMPORALMENTE.<br />
Cuando se puedan probar razones económicas, organizativas, técnicas o de producción, la empresa podrá reducir la jornada a sus trabajadores temporalmente, entre un 10% y un 70%, así como suspender contratos, también de forma temporal.<br />
En estos casos, el trabajador tendrá derecho a percibir la prestación de desempleo sobre un 70% de su base reguladora. </p>
<p>DESAPARICIÓN DE LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES<br />
Se eliminan la clasificación de los trabajadores  por categorías profesionales y se generaliza el sistema de grupos profesionales, lo que favorece la movilidad interna dentro de la empresa.<br />
<span id="more-1042"></span><br />
LUCHA CONTRA EL FRAUDE Y EL ABSENTISMO.<br />
Para luchar contra el fraude que supone que los desempleados que cobren la prestación por desempleo trabajen a su vez en negro, se impulsará  la realización por este colectivo de servicios en beneficio de la comunidad, a través de convenios de colaboración con la Administraciones Públicas. </p>
<p>En relación con el absentismo como causa de despido, sólo se tendrá en cuenta el absentismo del trabajador sin vinculación con el absentismo del total de la plantilla. </p>
<p>CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE<br />
•	Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida para concertar un contrato en prácticas.<br />
El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres.</p>
<p>•	El trabajador tendrá que recibir la formación inherente al contrato en un centro formativo reconocido por el sistema Nacional de Empleo o en las instalaciones de la empresa, siempre y cuando se dispusiera de personal con cualificación suficiente.</p>
<p>•	El trabajador tendrá derecho a las prestaciones de Seguridad Social, incluido el desempleo. </p>
<p>•	 Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje.</p>
<p>Las empresas que a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo con anterioridad al 1 de enero de 2012, tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, del 100 por cien si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.</p>
<p>Asimismo, en los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se reducirá el 100 por cien de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga.</p>
<p>Las empresas que transformen en contratos indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a </p>
<p>la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año.</p>
<p>CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES<br />
•	Las empresas que tengan menos de 50 trabajadores podrán concertar el denominado contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores</p>
<p>•	El contrato se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa, y se formalizará por escrito en el modelo que se establezca.</p>
<p>•	La duración del periodo de prueba será de un año.</p>
<p>•	La empresa tendrá derecho a aplicar los siguientes incentivos fiscales:<br />
-	Si el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realiza con un menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de tres mil euros.</p>
<p>-	Adicionalmente, en caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal con un importe equivalente al 50 por ciento de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de doce mensualidades, y de acuerdo con las siguientes reglas:</p>
<p>A) El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses en el momento de la contratación.</p>
<p>B) El importe de la deducción a que tiene derecho la empresa quedará fijado en la fecha de inicio de la relación laboral y no se modificará por las circunstancias que se regulen con posterioridad.</p>
<p>C) La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.</p>
<p>•	El trabajador contratado podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 por ciento de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación.</p>
<p>•	En todo caso, cuando el trabajador no compatibilice la prestación con el salario en los términos del párrafo anterior, se mantendrá el derecho del trabajador a las prestaciones por desempleo que le restasen por percibir en el momento de la colocación, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 212 y 213 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.</p>
<p>•	La empresa que celebre este contrato con desempleados inscritos en la Oficina, también tendrá derecho a una serie de bonificaciones de seguridad social, siempre que se contrate según estos requisitos: </p>
<p>-	Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, dará lugar a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años (83,33 €.-/ mes en el primer año, 91,67 €.-/ mes en el segundo año y 100 €.-/ mes en el tercer año) .<br />
Si se concertaran estos contratos con mujeres en los que este colectivo esté menos representado, se aumentará la bonificación en 8,33 €.-/ mes. </p>
<p>-	Mayores de 45 años, que hayan estado  inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho anteriores a la contratación, dará lugar a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años por importe de 108,33 €.-/ mes.<br />
Si se concertaran estos contratos con mujeres en los que este colectivo esté menos representado, las bonificaciones indicadas serán de 125 €.-/ mes.  </p>
<p>•	Para que se lleven a cabo estos incentivos, es imprescindible que la empresa mantenga al trabajador contratado al menos por un periodo de tres años. En caso contrario, la empresa deberá restituir las cantidades entregadas.  </p>
<p>BONIFICACIÓN POR TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS EN PRÁCTICAS, DE RELEVO Y DE SUSTITUCIÓN EN INDEFINIDOS<br />
Las empresas que tengan menos de cincuenta trabajadores y transformen en indefinidos contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, tendrán una bonificación en la cuota empresarial de 41,67 €.-/ mes durante tres años. </p>
<p>En caso de mujeres, las bonificaciones serán de 58,33 €.-/ mes.  </p>
<p>CONTRATACIÓN TEMPORAL<br />
A partir del próximo 31 de diciembre de 2012, los contratos temporales no podrán encadenarse por plazo superior a 24 meses.</p>
<p>PÉRDIDA DE FUERZA DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS<br />
Los convenios colectivos de empresa tendrán prioridad frente a los sectoriales de forma que, en caso de concurrir causas económicas, organizativas, técnicas o de producción, podrán no aplicarse las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo ( descuelgue ). </p>
<p>Además, la prórroga máxima de los convenios colectivos vencidos será de dos años, con lo que se pone límite a la denominada “ultra actividad” que permitía el alargamiento prácticamente indefinido de los convenios</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.legalista.es/la-reforma-laboral-2012/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Deducciones Fiscales para empresas que realicen Contratos Indefinidos</title>
		<link>http://www.legalista.es/deducciones-fiscales-para-empresas-que-realicen-contratos-indefinidos/</link>
		<comments>http://www.legalista.es/deducciones-fiscales-para-empresas-que-realicen-contratos-indefinidos/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 17 Feb 2012 15:34:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>MAP &#38; Asociados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Novedades fiscales]]></category>
		<category><![CDATA[Varios]]></category>
		<category><![CDATA[Contratos Indefinidos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.legalista.es/?p=1037</guid>
		<description><![CDATA[El Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral en su artículo 4.º establece que las empresas con menos de 50 trabajadores que realicen contratos de trabajo por tiempo indefinido y a jornada completa tendrán los siguientes incentivos fiscales: 1.- Para el primer contrato de trabajo realizado [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral en su artículo 4.º establece que las empresas con menos de 50 trabajadores que realicen contratos de trabajo por tiempo indefinido y a jornada completa tendrán los siguientes incentivos fiscales:</p>
<p>1.- Para el primer contrato de trabajo realizado por la empresa a un trabajador menor de 30 años, 3.000 euros.</p>
<p>2.- Deducción equivalente al 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de los doce meses, cumpliendo las siguientes reglas:</p>
<p>- El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses en el momento de la contratación. </p>
<p>- El importe de la deducción quedará fijado en la fecha de inicio de la relación laboral y no se modificará por las circunstancias que se produzcan con posterioridad. </p>
<p>- La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral. </p>
<p>Además, el trabajador contratado en esta modalidad podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario el 25% de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir, en el momento de su contratación. Para el caso de que el trabajador no compatibilice la prestación con el salario, se mantendrá el derecho del trabajador a las prestaciones por desempleo que le restasen de percibir.</p>
<p>No podrán realizar este tipo de contrato de tiempo indefinido, las empresas que en los seis meses anteriores a la contratación, hubieran realizado despidos por causas objetivas declarados improcedentes por sentencia judicial o hubieran realizado despidos colectivos. En ambos casos, sólo afectará a los contratos producidos posteriormente a la entrada en vigor de este real decreto-ley y para cubrir aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por el despido o para el mismo centro de trabajo.</p>
<p>Para aplicar estos incentivos, el empresario deberá mantener en el empleo al trabajador contratado, al menos, tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral, procediendo, en caso de incumplimiento de esta obligación, a su reintegro.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.legalista.es/deducciones-fiscales-para-empresas-que-realicen-contratos-indefinidos/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Desahucios por impago de rentas más rápidos</title>
		<link>http://www.legalista.es/desahucios-por-impago-de-rentas-mas-rapidos/</link>
		<comments>http://www.legalista.es/desahucios-por-impago-de-rentas-mas-rapidos/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 17 Feb 2012 15:14:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>MAP &#38; Asociados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Varios]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.legalista.es/?p=1020</guid>
		<description><![CDATA[Ha entrado en vigor la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas para la agilización procesal, La Ley ya redujo de dos meses a uno, el plazo que debía transcurrir entre el momento en el que el arrendador exige mediante requerimiento fehaciente el pago de las rentas atrasadas y el momento en que puede [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Ha entrado en vigor la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas para la  agilización procesal,  La Ley ya redujo de dos meses a uno, el plazo que debía transcurrir entre el momento en el que el arrendador exige mediante requerimiento fehaciente el pago de las rentas atrasadas y el momento en que puede presentar una demanda. La Ley 37/2011, acomete reformas destinadas a simplificar los procesos y acortar los tiempos de respuesta de los tribunales, mediante la eliminación de trámites innecesarios.</p>
<p>Con esta reforma si el arrendatario no desaloja el inmueble, paga o manifiesta oposición tras el requerimiento, se pasa directamente al desahucio, cuya fecha se le comunica en el mismo requerimiento, con una única comunicación procesal necesaria para el fin del proceso, aun cuando el demandado tratase de demorar la ejecución, evitándose de esta forma la celebración de vistas innecesarias.</p>
<p>El Secretario judicial, tras la admisión y previamente a la vista que se señale, requerirá al inquilino para que, en el plazo de diez días, desaloje el inmueble, pague al propietario o, en caso de pretender el agotamiento de su contrato, pague la totalidad de lo que deba poniendo a disposición del propietario en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda, más las que se adeude hasta la fecha de dicho pago en el momento del desahucio; o en otro caso comparezca alegando oposición, con las razones por las que, a su entender, no debe pagar, en todo o en parte, la cantidad reclamada. </p>
<p>Si transcurrido dicho periodo el demandado no ha realizado ninguna de las opciones, el secretario judicial procederá directamente a dar fecha para el desahucio (día del desalojo del inmueble), previa solicitud del propietario.</p>
<p>Hasta ahora, para el propietario poder recuperar su vivienda, así como obtener una fecha del desahucio, se podía alargar meses. Con la reforma actual, el derecho a recuperar la vivienda puede ser reconocido en un plazo de diez días.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.legalista.es/desahucios-por-impago-de-rentas-mas-rapidos/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Hacienda más pendiente que nunca del IVA que pagan las empresas</title>
		<link>http://www.legalista.es/hacienda-mas-pendiente-que-nunca-del-iva-que-pagan-las-empresas/</link>
		<comments>http://www.legalista.es/hacienda-mas-pendiente-que-nunca-del-iva-que-pagan-las-empresas/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 17 Jan 2012 15:15:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>MAP &#38; Asociados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Novedades fiscales]]></category>
		<category><![CDATA[Declaraciones de IVA.]]></category>
		<category><![CDATA[Libros de Registro]]></category>
		<category><![CDATA[Modelo 347]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.legalista.es/?p=1027</guid>
		<description><![CDATA[La norma que obliga a su empresa a partir del año 2012 a presentar por Internet los libros registro junto con las declaraciones de IVA, va a ser aplazada hasta 2014, mediante un nuevo reglamento aún no publicado. No obstante y como contrapartida, se establecen nuevas obligaciones para el modelo 347, con el que Hacienda [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La norma que obliga a su empresa a partir del año 2012 a presentar por Internet los libros registro junto con las declaraciones de IVA, va a ser aplazada hasta 2014, mediante un nuevo reglamento aún no publicado.</p>
<p>No obstante y como contrapartida, se establecen nuevas obligaciones para el modelo 347, con el que Hacienda pretende obtener más y mejor información.</p>
<p>El modelo 347 que hasta ahora se presentaba en el mes de marzo, deberá presentarse en el mes de febrero, y la información relativa a las operaciones realizadas durante el año deberá suministrarse desglosada por trimestres.</p>
<p>Está previsto que estas novedades sean aplicables al modelo 347 de este año 2011.</p>
<p>Dando por hecho que Hacienda cuadrará meticulosamente las declaraciones de IVA de su empresa con su modelo 347 presentado y con el de sus clientes, será muy importante para no tener problemas que evite diferir por error IVA repercutido de un trimestre a otro.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.legalista.es/hacienda-mas-pendiente-que-nunca-del-iva-que-pagan-las-empresas/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>

