Suben las sanciones económicas por incumplimiento de la Ley de Protección de Datos.
Desde la entrada en vigor de La Ley Orgánica 15/1999, de 3 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que tiene por objeto garantizar la integridad de los ficheros que contengan datos de carácter personal, todas las Empresas, Autónomos y Profesionales tienen la obligación de proteger los datos de carácter personal que manejen.
El incumplimiento de las medidas impuestas por la normativa lleva aparejada la imposición de sanciones económicas muy elevadas.
Recientemente se ha modificado la cuantía de las sanciones y la consideración de algunas infracciones estipuladas como tal en la normativa.
Así, se considerarán infracciones leves y serán sancionadas con multa económica de 900 € a 40.000 €.-, el incumplimiento de la obligación de inscribir los ficheros de datos de carácter personal en el Registro General de Protección de Datos y la transmisión de datos a un encargado del tratamiento( gestoría, asesoría, etc.) sin contrato de acceso de los datos a terceros.
Son infracciones graves, sancionables con multas que pueden ir de los 40.000 € a los 300.000 €.-, la recogida de datos personales sin el consentimiento expreso del cedente así como mantener los ficheros locales o sistemas de información sin las medidas de seguridad contempladas en la Ley.
Por su parte, son infracciones muy graves, sancionables con multas desde los 300.000 € a los 600.000 €.- la recogida de datos personales de forma engañosa, así como tratar los datos personales especialmente protegidos (salud, vida sexual, origen racial, religión etc) sin consentimiento expreso y por escrito del interesado.
Por ello, para evitar la imposición de tan elevadas sanciones, resulta de vital importancia para todos aquellos profesionales que aún no se hayan adecuado a la LOPD, proceder de inmediato a adoptar las medidas exigidas en la normativa vigente, inscribiendo los ficheros de datos personales en el Registro General de Protección de Datos y estableciendo las medidas organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los ficheros a través del Documento de Seguridad.
Se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio
Se ha publicado en el BOE del día 17 de septiembre de 2011, el Real Decreto-ley 13/2011 de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal.
El restablecimiento del impuesto tiene carácter temporal ya que se contempla exclusivamente en 2011 y 2012, debiéndose presentar las declaraciones de dichos años. Así pues, en el año 2012 se deberá presentar el impuesto sobre el patrimonio del ejercicio 2011, y en 2013 se deberá presentar el impuesto sobre el patrimonio del ejercicio 2012.
.-El mínimo exento de la vivienda habitual se amplía a 300.000 euros.
.-En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.
.-Si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado el mínimo exento, en el ejercicio de su capacidad normativa en la materia, la base imponible se reducirá en 700.000 euros.
.-Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros.
.-Con efectos desde 1 de enero de 2013, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio:
a) Sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 100 por ciento a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir.
b) Se derogan los artículos 6, 36, 37 y 38 de dicha Ley.
Se dirige a un número «muy reducido de contribuyentes con una especial capacidad económica». En concreto, los afectados serán unos 160.000, los que superen el mínimo exento de 700.000 euros, y se prevé una recaudación de 1.080 millones de euros (600 de ellos en Cataluña y Madrid, mientras que Extremadura sólo recaudaría 3 millones).
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.
Lesiones al ocupante de un taxi. ¿Quién se hace cargo?
La primera idea puede ser la de reclamar la indemnización al seguro de viajeros, al tratarse de un transporte público, pero este supuesto está excluido de su cobertura ya que se trata de un transporte público de personas con capacidad inferior a nueve plazas.
En este caso el conductor del vehículo a motor será el responsable de los daños causados a los ocupantes, aunque quedará exonerado cuando se pruebe que se debieron únicamente a la conducta o negligencia del perjudicado.
En principio, respondería el seguro obligatorio del vehículo o el seguro complementario que, generalmente, contratan los taxistas para cubrir daños de los ocupantes. Sin embargo, habría que estudiar la posibilidad de compartir culpas, si el viajero incumplió la obligación de utilizar el cinturón de seguridad, con la consecuente reducción de la indemnización que prevé la Ley, y tal conducta agravó el resultado de alguna manera o influyó en él.
Si fuese la negligencia del conductor y del perjudicado, la responsabilidad y el reparto en la cuantía de la indemnización serían repartidas de forma ecuánime. Todo esto siempre que el conductor del taxi fuese el único responsable de la actuación.
Si el accidente del vehículo se debe a una conducta culpable de otro vehículo, por evitar colisión con otro automóvil que no ha respetado una señal de ceda el paso o stop, o la preferencia en rotondas, etc, será el seguro del otro automóvil el que tendrá que hacerse cargo de la indemnización que corresponda.
¿Se puede solicitar al FOGASA el 40% de la indemnización siempre?
Hay que decir que el abono por parte del FOGASA del 40% de la indemnización que corresponde a la extinción de los contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en empresas de menos de 25 trabajadores, prevista en el Estatuto de los Trabajadores sólo se puede aplicar a los contratos indefinidos registrados con anterioridad al 18 de junio de 2010, puesto que para los celebrados después de esta fecha, hay que tener en cuenta lo dispuesto en la Disposición Transitoria 3ª de la Ley 35/2010.
La Instrucción del FOGASA de 3 de junio de 2011, dice que cuando la solicitud la formalice el trabajador, junto con los documentos que éste debe presentar, aportará, una declaración personal en la que declare claramente y bajo su responsabilidad que no ha interpuesto reclamación frente a la decisión de extinguir la relación laboral por parte del empresario.
Si hubiera impugnado el despido, tendrá que esperar a que termine el proceso administrativo o judicial, porque solamente si la resolución confirma la causa del despido objetivo, podrá entonces el trabajador solicitar el pago de la prestación, y para ello, deberá presentar ante el FOGASA copia confirmada de la resolución firme que acredite la terminación del proceso que se ha llevado a causa de la extinción del contrato de trabajo por causas económicas.
La Ley 17/2011 de 5 de julio destierra las chucherías de los colegios
La Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, establece, un marco legal básico en la seguridad alimentaria y lograr hábitos nutricionales saludables.
La nueva ley establece los requisitos para considerar seguros a los alimentos puestos en el mercado, así como la obligatoriedad de los practicantes para retirar aquellos que no lo sean.
La norma prevé medidas especiales dirigidas al ámbito escolar, mediante la promoción del conocimiento de los beneficios de la actividad física y del deporte en la salud de los escolares, y mediante el control de la calidad de los menús ofertados en los centros escolares.
Igualmente, se establece la obligación de las Administraciones de establecer unos estándares de calidad exigibles a los concesionarios de los servicios de restauración en los centros educativos. Además, se limita la publicidad de los productos con pretendidas propiedades saludables.
Por otra parte, también se crea el Observatorio de la Nutrición y de Estudio de la Obesidad como sistema de información para el análisis periódico de la situación nutricional de la población española.
Modalidades para el acogimiento familiar de un menor
Según establece el artículo 173 bis del Código Civil el acogimiento familiar puede ser:
Acogimiento familiar simple, que tendrá carácter transitorio, o porque de la situación del menor se prevea la reinserción de éste en su propia familia, o mientras se adopta una medida de protección que revista un carácter más estable.
Acogimiento familiar permanente, cuando la edad o circunstancias del menor y su familia así lo aconsejen y así lo informen los servicios de atención al menor. La entidad pública podrá solicitar del Juez que cargue a los acogedores aquellas facultades de la tutela que faciliten el desempeño de sus responsabilidades, atendiendo en todo caso al interés del menor.
Acogimiento familiar preadoptivo que se formalizará por la entidad pública cuando ésta eleve la propuesta de adopción del menor, informada por los servicios de atención al menor, ante la autoridad judicial, siempre que los acogedores reúnan los requisitos necesarios para adoptar, hayan sido seleccionados y hayan prestado ante la entidad pública su consentimiento a la adopción, y el menor se encuentre en situación jurídica adecuada para su adopción.
La adopción pública podrá formalizar, un acogimiento familiar preadoptivo cuando considere, con anterioridad a la presentación de la propuesta de adopción, que fuera necesario establecer un período de adaptación del menor a la familia. Este período será lo más breve posible y, en todo caso, no podrá exceder del plazo de un año.
Derechos y deberes de los miembros de las fuerzas armadas
El Congreso ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, actualizando sus derechos fundamentales y libertades públicas constitucionalmente reconocidas.
La ley, pretende adecuar el ejercicio de los derechos de los militares a los principios de disciplina, jerarquía, unidad y neutralidad, buscando el equilibrio entre estos derechos y deberes, en conexión con el principio de eficacia predicable de toda Administración Pública.
Entre las novedades más importantes se encuentran la regulación del derecho de asociación y la creación del Consejo Personal de las Fuerzas Armadas y del Observatorio de la Vida Militar que tendrá un carácter asesor y consultivo con el objeto de velar por las condiciones de vida de los miembros de las Fuerzas Armadas.
. El personal militar podrá crear e integrarse en asociaciones de carácter profesional bajo el amparo de la Ley Orgánica reguladora del derecho de asociación de 2002. Estas asociaciones tendrán como fines exclusivos la defensa de los intereses profesionales, económicos y sociales de sus asociados y deberán respetar el principio de neutralidad política y sindical, no pudiendo tener vinculaciones con partidos políticos o sindicatos ni carácter lucrativo. Además, únicamente deberán ser de ámbito nacional y se prevé su inscripción en un registro habilitado al efecto en el Ministerio de Defensa.
También se crea el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas como mecanismo de interlocución entre estas asociaciones y el Ministerio, en el que se podrán plantear, exclusivamente, propuestas o sugerencias relacionadas con el ejercicio de derechos y libertades, régimen de personal y condiciones laborales, quedando excluidas decisiones de política de seguridad y defensa.
Este Proyecto de Ley ha sido remitido al Senado para continuar su tramitación parlamentaria.





