Lesiones al ocupante de un taxi. ¿Quién se hace cargo?

La primera idea puede ser la de reclamar la indemnización al seguro de viajeros, al tratarse de un transporte público, pero este supuesto está excluido de su cobertura ya que se trata de un transporte público de personas con capacidad inferior a nueve plazas.

En este caso el conductor del vehículo a motor será el responsable de los daños causados a los ocupantes, aunque quedará exonerado cuando se pruebe que se debieron únicamente a la conducta o negligencia del perjudicado.

En principio, respondería el seguro obligatorio del vehículo o el seguro complementario que, generalmente, contratan los taxistas para cubrir daños de los ocupantes. Sin embargo, habría que estudiar la posibilidad de compartir culpas, si el viajero incumplió la obligación de utilizar el cinturón de seguridad, con la consecuente reducción de la indemnización que prevé la Ley, y tal conducta agravó el resultado de alguna manera o influyó en él.

Si fuese la negligencia del conductor y del perjudicado, la responsabilidad y el reparto en la cuantía de la indemnización serían repartidas de forma ecuánime. Todo esto siempre que el conductor del taxi fuese el único responsable de la actuación.

Si el accidente del vehículo se debe a una conducta culpable de otro vehículo, por evitar colisión con otro automóvil que no ha respetado una señal de ceda el paso o stop, o la preferencia en rotondas, etc, será el seguro del otro automóvil el que tendrá que hacerse cargo de la indemnización que corresponda.

¿Se puede solicitar al FOGASA el 40% de la indemnización siempre?

Hay que decir que el abono por parte del FOGASA del 40% de la indemnización que corresponde a la extinción de los contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en empresas de menos de 25 trabajadores, prevista en el Estatuto de los Trabajadores sólo se puede aplicar a los contratos indefinidos registrados con anterioridad al 18 de junio de 2010, puesto que para los celebrados después de esta fecha, hay que tener en cuenta lo dispuesto en la Disposición Transitoria 3ª de la Ley 35/2010.

La Instrucción del FOGASA de 3 de junio de 2011, dice que cuando la solicitud la formalice el trabajador, junto con los documentos que éste debe presentar, aportará, una declaración personal en la que declare claramente y bajo su responsabilidad que no ha interpuesto reclamación frente a la decisión de extinguir la relación laboral por parte del empresario.

Si hubiera impugnado el despido, tendrá que esperar a que termine el proceso administrativo o judicial, porque solamente si la resolución confirma la causa del despido objetivo, podrá entonces el trabajador solicitar el pago de la prestación, y para ello, deberá presentar ante el FOGASA copia confirmada de la resolución firme que acredite la terminación del proceso que se ha llevado a causa de la extinción del contrato de trabajo por causas económicas.

La Ley 17/2011 de 5 de julio destierra las chucherías de los colegios

La Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, establece, un marco legal básico en la seguridad alimentaria y lograr hábitos nutricionales saludables.

La nueva ley establece los requisitos para considerar seguros a los alimentos puestos en el mercado, así como la obligatoriedad de los practicantes para retirar aquellos que no lo sean.

La norma prevé medidas especiales dirigidas al ámbito escolar, mediante la promoción del conocimiento de los beneficios de la actividad física y del deporte en la salud de los escolares, y mediante el control de la calidad de los menús ofertados en los centros escolares.

Igualmente, se establece la obligación de las Administraciones de establecer unos estándares de calidad exigibles a los concesionarios de los servicios de restauración en los centros educativos. Además, se limita la publicidad de los productos con pretendidas propiedades saludables.

Por otra parte, también se crea el Observatorio de la Nutrición y de Estudio de la Obesidad como sistema de información para el análisis periódico de la situación nutricional de la población española.

Modalidades para el acogimiento familiar de un menor

Según establece el artículo 173 bis del Código Civil el acogimiento familiar puede ser:

Acogimiento familiar simple, que tendrá carácter transitorio, o porque de la situación del menor se prevea la reinserción de éste en su propia familia, o mientras se adopta una medida de protección que revista un carácter más estable.

Acogimiento familiar permanente, cuando la edad o circunstancias del menor y su familia así lo aconsejen y así lo informen los servicios de atención al menor. La entidad pública podrá solicitar del Juez que cargue a los acogedores aquellas facultades de la tutela que faciliten el desempeño de sus responsabilidades, atendiendo en todo caso al interés del menor.

Acogimiento familiar preadoptivo que se formalizará por la entidad pública cuando ésta eleve la propuesta de adopción del menor, informada por los servicios de atención al menor, ante la autoridad judicial, siempre que los acogedores reúnan los requisitos necesarios para adoptar, hayan sido seleccionados y hayan prestado ante la entidad pública su consentimiento a la adopción, y el menor se encuentre en situación jurídica adecuada para su adopción.

La adopción pública podrá formalizar, un acogimiento familiar preadoptivo cuando considere, con anterioridad a la presentación de la propuesta de adopción, que fuera necesario establecer un período de adaptación del menor a la familia. Este período será lo más breve posible y, en todo caso, no podrá exceder del plazo de un año.

Derechos y deberes de los miembros de las fuerzas armadas

El Congreso ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, actualizando sus derechos fundamentales y libertades públicas constitucionalmente reconocidas.

La ley, pretende adecuar el ejercicio de los derechos de los militares a los principios de disciplina, jerarquía, unidad y neutralidad, buscando el equilibrio entre estos derechos y deberes, en conexión con el principio de eficacia predicable de toda Administración Pública.

Entre las novedades más importantes se encuentran la regulación del derecho de asociación y la creación del Consejo Personal de las Fuerzas Armadas y del Observatorio de la Vida Militar que tendrá un carácter asesor y consultivo con el objeto de velar por las condiciones de vida de los miembros de las Fuerzas Armadas.

. El personal militar podrá crear e integrarse en asociaciones de carácter profesional bajo el amparo de la Ley Orgánica reguladora del derecho de asociación de 2002. Estas asociaciones tendrán como fines exclusivos la defensa de los intereses profesionales, económicos y sociales de sus asociados y deberán respetar el principio de neutralidad política y sindical, no pudiendo tener vinculaciones con partidos políticos o sindicatos ni carácter lucrativo. Además, únicamente deberán ser de ámbito nacional y se prevé su inscripción en un registro habilitado al efecto en el Ministerio de Defensa.

También se crea el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas como mecanismo de interlocución entre estas asociaciones y el Ministerio, en el que se podrán plantear, exclusivamente, propuestas o sugerencias relacionadas con el ejercicio de derechos y libertades, régimen de personal y condiciones laborales, quedando excluidas decisiones de política de seguridad y defensa.

Este Proyecto de Ley ha sido remitido al Senado para continuar su tramitación parlamentaria.

MEDIDAS DE APOYO A HIPOTECADOS Y PEQUEÑAS EMPRESAS

Se ha publicado el Real Decreto-Ley 8/2011 de 1 de julio, en el que se incluyen nuevas medidas de protección a los deudores hipotecarios, garantías del pago de las obligaciones contraídas por las administraciones públicas y otras medidas para el impulso de la actividad empresarial y la creación de empresas.

-Medidas de simplificación administrativa. Se modifican Procedimientos administrativos con sentido del silencio negativo que pasan a positivo.

Se modifica el régimen legal del silencio administrativo en procedimientos que no se consideren de interés general, intentando reducir el ámbito del silencio negativo a aquellos supuestos en los que lo exija una ley y a los procedimientos que lo hagan por imperiosas razones de interés general.

-Inembargabilidad de ingresos mínimos familiares.

En el caso de que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado, en la ejecución forzosa posterior basada en la misma deuda, la cantidad inembargable establecida en el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se incrementará en un 50 por ciento y además en otro 30 por ciento del salario mínimo interprofesional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario o pensión superiores al salario mínimo interprofesional. A estos efectos, se entiende por núcleo familiar, el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado.

Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional y, en su caso, a las cuantías que resulten de aplicar la regla para la protección del núcleo familiar prevista en el apartado anterior, se embargarán conforme a la escala prevista en el artículo 607.2 de la misma ley.
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Fin a la pensión compensatoria de una mujer por falta de interés en trabajar

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por una mujer divorciada frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, que acordaba la finalización de la pensión compensatoria, a cargo del ex cónyuge, de la que había sido beneficiaria desde la Sentencia de divorcio, en el año 2003, por entender que el transcurro de ocho años desde esa fecha era tiempo más que suficiente para que la mujer hubiera encontrado un empleo, superando así el desequilibro económico que le causó la ruptura del vínculo matrimonial.

En un proceso de divorcio, el hecho que genera el derecho a percibir una pensión compensatoria, es el desequilibrio económico que el divorcio produce en uno de los cónyuges, en la mayor parte de los casos mujeres, que durante toda a casi toda la duración del matrimonio se han dedicado fundamentalmente al cuidado de los hijos y del marido, en detrimento de su carrera profesional.

Ahora bien, exceptuando los supuestos de mujeres de edad avanzada, con escasa formación y nula experiencia laboral, cuyo matrimonio ha durado muchos años, los Tribunales han venido entendiendo, especialmente en los últimos años, que la duración de esta pensión no debe tener carácter vitalicio y sí ser limitada en el tiempo.

En este supuesto concreto, la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Córdoba y posteriormente la Audiencia Provincial, en principio no limitaron la pensión a una fecha concreta, con la consiguiente extinción automática de la misma una vez llegara esa fecha, aunque sí acordó que transcurridos cinco años desde la fecha de la sentencia, se revisarían las condiciones tenidas en cuenta cuando se fijó la pensión, con especial atención al interés de la mujer para conseguir un trabajo.

Tras un proceso de modificación de medidas, finalmente el Tribunal Supremo ha estimado que el transcurso de ocho años en total han sido suficientes para que la ex esposa pudiera conseguir una ocupación remunerada y por ende superar el desequilibrio económico, y que si no lo ha hecho ha sido por causa imputable a su propia falta de interés y voluntad «no siendo jurídicamente aceptable repercutir en el esposo pagador de la pensión las consecuencias negativas derivadas de la falta de acceso al mismo (empleo) por la pasividad de la esposa en su búsqueda y obtención».

Para llegar a esa conclusión de falta de interés en trabajar, se ha tenido en consideración que, si bien la ex esposa se encontraba inscrita como demandante de empleo en el INEM, durante todos estos años únicamente ha realizado dos cursos formativos, por una duración total de seis meses y no ha enviado ningún curriculum a ninguna empresa, lo que lógicamente puede entenderse como una actitud cuanto menos pasiva en acceder al mercado laboral.

Residencia temporal para extranjeras victimas de violencia de género

La Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, Anna Terrón, ha presentado el proyecto del nuevo reglamento de extranjería guiado por los siguientes principios:

- La consolidación de un nuevo modelo basado en la regularidad y la vinculación al mercado de trabajo.

- La integración y la igualdad de derechos y deberes.

- El fortalecimiento de la colaboración con las administraciones locales y autonómicas, que proporcionará un mayor rigor, transparencia y objetividad en los procedimientos.

Permiso de residencia de inmigrantes con hijos españoles

Cabe destacar que con la figura del «arraigo familiar», se autorizará la residencia al extranjero que sea padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el menor esté a cargo y conviva con el progenitor que solicite la autorización.

También se concederá la residencia cuando se trate de hijos extranjeros de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Residencia temporal de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género

El proyecto también prevé la concesión de la residencia temporal y el permiso de trabajo para las víctimas de violencia de género.

También establece que si, al denunciarse una situación de violencia de género contra una mujer extranjera, se pusiera de manifiesto su situación irregular, el expediente administrativo sancionador incoado por infracción del artículo 53 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, será inmediatamente suspendido por el instructor hasta la finalización del proceso penal.

En relación a esta medida, en el Congreso de los Diputados se ha aprobado la toma en consideración de una Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Popular, que insta la modificación de los artículos 31 bis y 59 bis de la citada Ley Orgánica para que no se inicie ningún procedimiento sancionador por estancia irregular a las víctimas de violencia de género que decidan denunciar al maltratador.

¡POR FIN!. BANDA ANCHA PARA TODOS.

Se ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento sobre la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, que garantiza como servicio básico para todos los ciudadanos el acceso a Internet a la velocidad de un megabit por segundo.

Esta incorporación al servicio universal del acceso a Internet, establecida en la Ley de Economía Sostenible, beneficiará a unos 350.000 hogares que actualmente no cuentan con cobertura de banda ancha.

La designación de los operadores responsables de las obligaciones del servicio universal se producirá antes de fin de año.

Además, mediante este nuevo Real Decreto se procede a realizar algunos ajustes técnicos en la regulación del servicio universal, entre los más destacables:

- Se considerará razonable la petición de conexión para cualquier inmueble situado en suelo urbano y también para edificaciones que no estando en suelo urbano sean utilizadas como vivienda habitual por el solicitante.

- Adecuación de oferta suficiente de teléfonos de pago (cabinas) por la caída de la demanda de este servicio, sustituido por la telefonía móvil.

- Suspensión de la obligación de entregar las guías telefónicas en formato impreso si no existe una solicitud expresa del abonado.

- Se completa la separación por elementos en lo referente a obligaciones y coste neto para posibilitar la elección separada de operador por elemento. Los elementos del servicio universal susceptibles de ser objeto de licitación en determinadas zonas son: conexión a la red, prestación del servicio telefónico, teléfonos públicos, guías y servicio de consulta telefónica sobre número de abonado.

Fin plazo para acogerse a las contingencias profesionales.

trabajador-feliz[1]El artículo 47.4.2.ª del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, regula el ejercicio de la opción y la renuncia respecto a la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

A efectos de facilitar el acceso a la reciente prestación por cese de actividad por parte de los citados trabajadores, regulada en la Ley 32/2010, de 5 de agosto, cuya cobertura va unida a la de las citadas contingencias profesionales, resulta aconsejable posibilitar que los trabajadores autónomos que no hubieran optado por esta última protección, procedan a ejercitar dicha opción mediante la concesión de un plazo especial para ello.

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