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Seguro contra el impago del alquiler

Este es un post para los propietarios que tienen algún inmueble para arrendar o ya arrendado. Si tu inquilino no te paga o se retrasa con la renta, puedes acceder a un seguro contra impagos sin esperar sentencia judicial para percibir una compensación. La Sociedad Pública de Alquiler (SPA) presentó Alquiler Seguro, un seguro que permite al arrendador cubrirse en caso de que un inquilino deje de pagar su renta.

A diferencia de otros seguros, este te cubre en cuanto interpones la demanda por impago, y no se necesita esperar hasta la resolución del juez.

Esta pensado para propietarios de viviendas, sean particulares o empresas.

También cubre destrozos.

Lo interesante del producto es que no resulta tan caro, en comparación con otros: para un alquiler de 600 euros, el seguro tiene un coste de 23 a 24 euros por mes.

Requisitos

Para obtener el Alquiler Seguro, el propietario deberá presentar la documentación del inquilino que asegure la solvencia económica; es decir, el importe de alquiler que se puede asegurar no debe ser superior al 35% de los ingresos netos de la unidad.

Para solicitarlo, es necesario presentar el contrato de arrendamiento.

Si quieres calcular cuánto te costaría tener este seguro, puedes usar la simuladora de cuotas.

Ayudas para pagar tu alquiler

Ahora que el Gobierno ha decidido un tremendo ajuste, con menos aguinaldos, menos dinero para pensionistas y ha suprimido subsidios como el cheque bebé, te acercamos las ayudas que aún están vigentes para poder pagar tu vivienda.

En esta oportunidad te acercamos algunos enlaces donde puedes conseguir algunas ayudas o subsidios para pagar el arrendamiento de tu hogar.

Empezaremos por lo conocido:

-Renta para jóvenes de 22 a 30 años: la ya conocida ayuda de 210 euros al mes para el alquiler, también llamada renta básica de emancipación, para quienes ganan menos de 22 mil euros brutos anuales. Recuerda que puedes acceder a esta ayuda con varias condiciones: no tener deudas con el fisco (multas de tránsito, por ejemplo); acreditar el pago de la renta al casero en entidades financieras y arrendar con una persona que no sea un pariente cercano. Puedes acceder a más información aquí.

-Ayudas para inquilinos- vivienda protegida: un programa estatal. Está destinado a inquilinos de menos de 35 años, con ingresos que no superen en 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. La ayuda consiste en una cuantía máxima anual del 40% de la renta anual, que no exceda de 2.880 euros. Puedes conseguir este subsidio hasta dos años. Accedes a este programa en tu comunidad autónoma, en el organismo que le competa (ministerio de vivienda o secretaría de urbanismo, o similar, en tu ayuntamiento). Más información aquí.

-Prestación económica para personas con riesgo de exclusión social residencial: madres solteras, mujeres que han sufrido violencia de género. Se otorgan con carácter permanente y se mantienen siempre que las personas beneficiarias continúen reuniendo los requisitos.

Es de la comunidad de Cataluña y puedes ver los requisitos para solicitar la ayuda aquí.

-Ayuda con opción a compra: con un sistema de leasing, la comunidad Castilla-La Mancha ofrece esta prestación destinada a viviendas de protección oficial, las de promoción pública, de renta tasada y las de iniciativas público-privadas. En todos los casos, las ayudas son para inquilinos que han pasado al menos cinco años en esa vivienda, pagando la renta como corresponde (las protegidas y las público-privadas). Esta ayuda lo que hace es disminuir el precio del metro cuadrado para la opción a compra, ya que pone precio máximo y así el inquilino puede acceder a la compra. Por supuesto, está destinado a personas con empleo estables e ingresos medios. Aquí hay más detalles.

-Madrid: el plan Alquila. En este caso no es una prestación directa al pago de la renta, pero sí colabora con otros gastos. Cubre un seguro de riesgo por los posibles desperfectos o siniestros, siempre y cuando entres en los contratos de alquiler que se celebren al amparo del Plan de Dinamización del Alquiler de la Comunidad de Madrid.

También te ayudan con asesoramiento para encontrar una vivienda que se adecue a tus ingresos y te guían para armar el contrato de alquiler. Más datos aquí.

Asimismo, independientemente de este plan y sin tener en cuenta la edad del inquilino, los que alquilen podrán aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales.

Si eres menor de 35 años y alquilas, puedes  deducir del IRPF un 20% de las cantidades destinadas al alquiler, hasta un máximo de 840 euros al año. Esta deducción es compatible con el descuento que mencionamos en el párrafo anterior.

Pasos para la reclamación de pago en comunidad de propietarios

Si eres dueño y formas parte de una comunidad de propietarios, esta nota te interesará.

¿Qué se hace con los vecinos que no pagan sus cuotas?

Pues bien, la ley de propiedad horizontal te guía para hacer la reclamación y lograr el pago. Aquí te damos algunos consejos breves:

El primer paso es notificar al moroso. Para ello, debe convocarse a una junta de propietarios y especificar que se abordará este tema de liquidar la deuda. Un detalle: la convocatoria puede ser a una Junta General, Ordinaria o Extraordinaria, pero la inclusión del tema debe ser literalmente: liquidación y reclamación judicial de las cuotas adeudadas por los propietarios de los pisos tal y cual.

La reclamación puede hacerla el presidente de la comunidad o el administrador; en este último caso, puede hacerlo si la junta de vecinos lo autoriza.

Segundo paso: la reclamación debe enviarse al deudor por escrito. Normalmente, muchos pagan cuando se ven venir el tercer paso, que es el proceso judicial. Un dato importante: antes de notificar debe averiguarse si ese vecino moroso es efectivamente el propietario. Para ello, es necesario pedir la información en el Registro de la Propiedad.

Supongamos que el deudor no hace caso y sigue sin pagar. El tercer paso, como dijimos, es la reclamación judicial. Según la ley de propiedad horizontal, este reclamo incluye el proceso monitorio (así se llama) para que las comunidades puedan cobrar deudas inferiores a 30.050 euros.

Una vez puesta la demanda, el juez requerirá al deudor que pague en el término de 20 días. El moroso puede oponerse al pago y alegar por qué no pagará. Ahora: si el moroso no presenta ese escrito de oposición en esos 20 días, el juez podrá embargar sus bienes, incluso con intereses.

El moroso no paga la luz o gas: ¿puedo cortarle el servicio?

No, sólo puedes actuar conforme a la ley, con estos pasos que hemos detallado antes.

Si te resulta útil, te dejamos un modelo de intimación al pago para morosos, ofrecido por el Admicove (Administradores de fincas, comunidades de vecinos y servicios profesionales).

Bienes inembargables: sácate las dudas

¿Tienes deudas y no puedes coger crédito? ¿Tienes una hipoteca y el banco no te permite refinanciar el pago? A muchas personas como tú les cae un embargo y comienzan las pesadillas.

Conviene, no obstante, que conozcas qué cosas pueden embargarte y cuáles estarán a salvo.

Los bienes inembargables están regulados en los artículos 605 a 612 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, por ejemplo, lo primero que suele perder una persona morosa es la vivienda y el salario. También se le niega el crédito financiero.

En cuanto a las prestaciones contributivas, pensiones y los subsidios por desempleo, sólo pueden ser embargadas cuando un juez lo autorice. Esto puede demorar un poco más. El detalle es que no son objetos de embargo las prestaciones contributivas o ayudas por debajo del salario mínimo interprofesional o SMI (unos 624 euros al mes).

Tampoco pueden llevarse tu ropa, alimentos y útiles del hogar. Lo mismo ocurre con los libros y herramientas que están destinados a la actividad profesional.

Algunas excepciones

Pensiones alimenticias: en esta ocasión, la valoración del SMI no es igual y pueden embargarte igual. La manera de efectuar el embargo de la nómina varía en función de la edad de tus niños y la situación conyugal. En este caso, conviene consultar a especialistas dado que cada caso es diferente.

Quita de puntos del carné de conducir: sí, incluso perder todos tus puntos puede lograr el embargo de tu nómina, ya que el Estado considera que eres moroso por todas las multas acumuladas por infracciones y avala el embargo.

En los casos de los autónomos, su vivienda, coche y cuenta bancaria también pueden ser embargados. Como no tiene un “salario” pago por una empresa, una autoridad judicial puede pedir que se retengan los rendimientos por la actividad que ejerce. Esto implica que, por ejemplo, si se trata de un arquitecto que trabaja autónomamente para varias firmas, el juez puede pedir el embargo del total, esto es, por todo lo que ha facturado.

Ayudas para pagar el alquiler

Si tienes entre 22 y 30 años y se te hace difícil pagar un arrendamiento de un piso o casa, puedes solicitar un subsidio llamado Renta Básica de Emancipación, una ayuda mensual durante cuatro años para pagar tu alquiler.

Según el Ministerio de Vivienda, 18.478 jóvenes comenzaron a cobrar esta ayuda en el cuarto trimestre de 2009, lo que implica un incremento del 12,4% con respecto a octubre pasado.

La RBE consiste en un subsidio de 210 euros mensuales para aquellos jóvenes que sean titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda. Otro requisito es que sus ingresos sean menores a 22 mil euros brutos al año.

Además de los 210 euros, el Estado pone 120 más para conseguir el aval o garantía. También se puede acceder a un préstamo por otros 600 para la fianza.

La agrupación VdeVivienda se manifiesta por los alquileres (Gentileza LeodeCerca-licencia CC)

La agrupación VdeVivienda se manifiesta por los alquileres (Gentileza LeodeCerca-licencia CC)

Lo bueno es que esta renta es compatible con las deducciones del alquiler.

Si te interesa, aquí tienes más información sobre requisitos. Recuerda que, como primer paso, debes presentar esta solicitud ante el departamento competente en materia de vivienda de la Comunidad o Ciudad Autónoma donde esté situado el piso de alquiler.

Ahorra tiempo: gestiona tus trámites fiscales sin moverte de tu casa

Si tienes que pagar impuestos, declarar tu renta IRPF, conocer el calendario fiscal, presentar modelos y formularios, puedes hacerlo a un clic.

La Agencia Tributaria (AEAT) permite suscribirte a un servicio llamado notificaciones telemáticas seguras, tanto para ciudadanos como empresas, para recibir por correo electrónico notificaciones, comunicaciones y otras informaciones que antes se mandaban en papel.

Es gratuito y puedes darte de baja cuando quieras.

La utilidad reside en evitar la espera en las sucursales de la Agencia. Por ejemplo, si tú estás en condiciones de pedir una deducción por maternidad, necesitarás rellenar un formulario llamado modelo 140. Con la suscripción al servicio puedes hacerlo de manera online.

Otro ejemplo: si eres dueño de una vivienda y la tienes alquilada, la agencia te obliga a declararlo en tu IRPF. Para esto, una vez cuantificado el rendimiento del alquiler (aquí explica cómo), debes presentar el modelo 115. Esto también lo puedes hacer de manera electrónica.

Te sugerimos navegar la web de la agencia para profundizar el tema. Puedes acudir a nosotros y te contactaremos con un especialista en temas fiscales para ordenar tu declaración de impuestos.

¿Medidas que fomentan el desahucio express?

Ya está en vigencia una reforma legal para resguardar el mercado de arrendamiento, en especial, cuidar a los propietarios. Algunos lo ven como un paquete de iniciativas para impulsar el despido rápido de los inquilinos.

Esta modificación reforma tres normas: la Ley de Arrendamientos Urbanos, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Propiedad Horizontal.

En los primeros casos, la idea es impulsar el mercado de alquiler de viviendas. En el segundo, mejorar la eficiencia de energía en los edificios.

El primer segmento de la reforma se conoce como desahucio express, ya que amplía las posibilidades en los que no continúa la prórroga obligatoria del contrato de alquiler. Es decir, si el dueño necesita ocupar la vivienda para sus hijos o padres, también puede intimar al inquilino de dejar la vivienda.

Además, los cambios en la Ley de Enjuiciamiento Civil pretenden que los propietarios puedan recuperar rápido su vivienda, en caso de que el arrendatario incumpla reiteradamente con los pagos. Ahora, se suprimen trámites y disminuyen los plazos para los procedimientos judiciales sobre conflictos de este tipo.

Por otro lado, la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal establece la manera en que las comunidades de propietarios armarán acuerdos para ahorrar energía y agua en los edificios.

Si quieres conocer la normativa, haz clic aquí.

Vivienda: ahora, más barata

Es momento de aprovechar. El precio de la vivienda libre cayó un 7% en el tercer trimestre del año respecto del mismo período de 2008. Con esta baja, las casas llevan seis trimestres consecutivos en descenso, según el informe del Índice de Precios de Vivienda (IPV) del Instituto Nacional de Estadística (INE).

Una vivienda en Toledo: allí los precios bajaron un 3,8% este año (Gentileza Francisco J Martín-licencia CC)

Una vivienda en Toledo: allí los precios bajaron un 3,8% este año (Gentileza Francisco J Martín-licencia CC)

En cambio, las viviendas de segunda mano no registran tanta baja: la variación interanual aumentó casi tres puntos, situándose en el –8,3% en el tercer trimestre de 2009.

Este análisis del INE difiere del de Ministerio de Vivienda, ya que el INE no incluye las viviendas protegidas. Tampoco el precio del metro cuadrado. Por esta razón, para el Ministerio de Vivienda, los precios de un hogar variaron un poco más.

Esta baja de precios es aprovechable si tienes ahorros y estás dispuesto a embarcarte en una inversión inmobiliaria. De hecho, existen algunas ayudas para viviendas libres, nuevas o de segunda transmisión, incluso si son de alquiler. Aquí puedes consultar los detalles y requisitos.

Hogar: ¿qué seguro te conviene?

Las nevadas y los destrozos producidos por el mal tiempo han hecho pensar a algunos ciudadanos en la contratación de un seguro para su hogar.

Se trata de un seguro que cubre daños producidos en la vivienda por cualquier imprevisto, como la rotura de una cañería que inunde la casa.

Algunos seguros se llaman multiriesgo e incluyen amplias circunstancias, como incendios, granizo, inundación. Estos suelen incluir también otras circunstancias como robos, hurtos y daños por demolición.

Otros, conocidos como todo riesgo, son más amplios e incluyen todo lo que detalle la póliza.

Varias compañías aseguradores comenzaron a ofrecer pólizas contra granizo, nevadas y temporales. La diferencia es que una póliza todo riesgo tiene una prima o coste más bajo que si contratas los seguros por separado.

¿Qué conviene hacer para contratar un seguro de hogar?

Antes de contratar alguno, compara entre varias compañías. Evalúa si la zona donde resides tiene alguna característica especial (un área baja e inundable, por ejemplo), con lo que deberías incluir este detalle en la póliza.

El monto total debería ser en función del costo de una eventual reconstruccion de su casa. Puedes usar, para calcular en líneas generales, una herramienta como esta, de Mapfre.

Revisa los alcances y garantías de cobertura de la póliza en función de lo que necesitas. Algunos ítems no serán de tu necesidad y podrán faltar otros.

Si arriendas tu vivienda, hay seguros para inquilinos, que sirven para cubrir tus pertenencias, mientras que el dueño cubre la casa. En este blog está bien explicado.

Comprar vivienda: más difícil para los jóvenes

Un estudio del Consejo de la Juventud de España mostró que cada vez es más complejo para un joven acceder a su casa propia.

Según el informe del Observatorio Joven de Vivienda, que depende del Consejo, se necesitan al menos 2.695 euros por mes para comprar una vivienda. Esto implica más del doble del salario promedio anual que gana este colectivo.

Según informa la agencia Europa Press, “a pesar del descenso tanto del precio de la vivienda como de los tipos de interés, un joven tendría que reservar el 62,4% de su salario para hacer frente al pago inicial de una hipoteca, frente al 30% recomendado por las entidades financieras”.

Esta situación ha estancado la emancipación de la juventud. Los más afectados son los vascos, los madrileños y los de las Islas Baleares, que deberían cobrar un 158,7%, un 151% y 147,2% más de sueldo, respectivamente, para adquirir una vivienda.

Las viviendas protegidas también son una opción (Gentileza dynamosquito-CC)

Las viviendas protegidas también son una opción (Gentileza dynamosquito-CC)

Si ya estás embarcado en un crédito hipotecario y necesitas ayuda, quizás te pueda servir la línea ICO-Moratoria Hipotecaria, un programa para aplazar las cuotas hipotecarias, destinado a trabajadores en situación de desempleo.

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