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Comprar un coche usado: qué impuestos pagas

Si piensas en comprar un vehículo de segunda-mano deberás tener en cuenta los impuestos que deberás abonar. En esta operación debes pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, una tasa que se calcula en función del valor del vehículo así como su antigüedad. Su importe asciende al 4 % del precio del vehículo normalmente.

Si el vendedor del vehículo es un particular, esta adquisición queda sujeta al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) y al de actos jurídicos documentados (AJD). Ahora, si quien vende es un empresario (cuya actividad es esa) debe liquidar el impuesto sobre el valor añadido (IVA).

Tienes 30 días para pedir ante la Jefatura Provincial de Tráfico la renovación del permiso de circulación del vehículo y justificar el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Lo mejor es acordar hacerlo con el vendedor.

Antes de comprar, verifica que el vendedor tiene en regla el pago del impuesto de circulación. “Si has adquirido el vehículo a un particular, recuerda que debes quedarte con el contrato de compraventa o una fotocopia, una fotocopia del documento de identidad del vendedor, la solicitud de cambio de titularidad del vehículo firmada por comprador y vendedor, y la documentación del vehículo (Tarjeta ITV, permiso de circulación y recibo del impuesto municipal pagado correspondiente al año anterior al trámite), (trámite de transmisión del vehículo)”, recomienda la Dirección General de Tránsito.

Si tienes dudas, consulta a nuestros asesores fiscales.

Teletrabajo: una propuesta para regularlo

¿Trabajas a distancia? Bueno, si prospera una iniciativa en el Congreso, tendrás un marco legal para resguardarte.

Desde noviembre está presentada una proposición de Ley de modificación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, para regular esta modalidad laboral.

Entre otros puntos, establece la firma de un contrato de trabajo a distancia, que otorga al trabajador los mismos derechos que cualquier otro. “La carga de trabajo y los sistemas de valoración del rendimiento del trabajador a distancia serán equiva­lentes a los de los demás trabajadores de la empresa o centro de trabajo”, señala la propuesta.

Así, el empleador deberá hacerse cargo de los costes (por ejemplo, equipamiento o infraestructura) del trabajador. También prevé que el empleador fomente la capacitación virtual.

En cuanto a la seguridad y cobertura, el trabajador estará cubierto en caso de, por ejemplo, un accidente laboral, ya que la empresa o empleador deben resguardar y aprobar el lugar de trabajo y sus condiciones.

Si quieres conocer más la proposición, fíjate aquí.

El Impuesto a la Renta de No Residentes: paga menos

Se trata de una opción legal dirigida a personas físicas que residen en España y que fueron desplazados de otro lugar a este territorio. Entonces, son trabajadores que:

-Tienen contrato de trabajo

-Son residentes recientes, en los últimos diez años no han estado en España

Este sistema, reglamentado en el artículo 93 de la ley 35/2006, está previsto para ordenar fiscalmente la situación de impatriados, sobre todo, de la obra de mano calificada o profesionalizada.

Los impatriados pueden pagar el Impuesto a la Renta de no Residentes (INRN), un tipo menor que el IRPF. Para la renta física, debes pagar por un tipo máximo del 43%, mientras que en el IRNR se aplica un tipo fijo del 24% sólo para la renta obtenida en España.

Si quieres conocer más sobre este impuesto, puedes consultar la página de la AEAT.

Aumentan las consultas online

Una reciente encuesta elaborada por MAP & Asociados mostró que los servicios de asesoría jurídica y fiscal virtuales (en línea y por teléfono) han tenido un desempeño exitoso y que la modalidad seguirá en franco crecimiento.

El estudio, que brinda distintos servicios de asesoría online, recibe cerca de 20 consultas mensuales. Las proyecciones indican que esta cifra se duplicará en el primer trimestre de 2011.

Este sistema permite al cliente consultar sin moverse de su escritorio. Las consultas pueden efectuarse por correo electrónico y son respondidas de la misma manera o vía telefónica. De esta manera, la compañía ofrece tres servicios diferenciales, de bajo costo y adaptados a distintas necesidades.

Así, un usuario puede optar por Mail Express, una consulta legal o fiscal que es respondida por expertos en menos de 4 horas, por sólo 15 euros.

El Mail Económico brinda la misma asesoría pero en 24 horas y con un costo menor, apenas 12 euros.

Asimismo, el servicio de Voz Express permite formular consulta online pero recibir la respuesta de manera telefónica, con uno de los expertos de la compañía. La respuesta cuesta sólo 18 euros y es recibido por el usuario en menos de 4 horas.

Lo bueno de estos servicios, que están disponibles desde hace dos meses, es que pueden contratarse por internet en este enlace.

¿Qué se puede consultar?

La asesoría virtual tiene las mismas variantes de la consultoría tradicional, pero con algunas ventajas: es rápida, es económica (no necesita trasladarse ni tomar transporte), es sencilla. En este sentido, los temas de consulta abarcan todas las cuestiones jurídicas (derecho civil, laboral, mercantil, penal, etcétera), incluso temas de extranjería, registros de patentes y marcas, reclamaciones laborales, por citar algunos. Lo mismo ocurre con la asesoría fiscal y de empresas: asesoría tributaria, consolidación de balances, gestiones fiscales, constitución de sociedades, entre otras.Consulta online

Según los registros de MAP y Asociados, los temas más consultados hasta el momento son: asesoría para empresas que quieren reducir sus impuestos de forma legal; empleados con dudas sobre indemnizaciones; y temas relacionados con divorcios.

Para quienes tengan varias dudas, hay un servicio de abono por 10 consultas de asistencia jurídica online, tanto para profesionales como para empresas. Se llama Contrato 10 y permite hacer preguntas por email pero recibes la respuesta por teléfono, en cuatro horas máximo.

La consultoría online funciona porque genera una respuesta rápida a un problema concreto: se trata de una herramienta eficaz pero a la vez sencilla y económica. Usted, ¿utilizaría estos servicios?

Deducciones de IRPF según cada región

¿Sabías que además la deducción por maternidad y el cobro del paro hay otras maneras de recuperar parte de lo que pagas como impuesto?

Sí, en efecto, cuando pagas IRPF puedes deducir varios ítems, no sólo, por ejemplo, la indemnización por despido por un ERE.

En Aragón, por ejemplo, puedes descontar 600 euros del IRPF si tramitas la adopción internacional o si efectúas una donación a una entidad ecológica (en este caso, se descuenta 15% de lo que pagas como base imponible).

En Asturias te deducen 300 euros si constituyes una familia monoparental. En Islas Baleares tienes una deducción de hasta 1500 euros por gastos de determinados estudios cursados por descendientes menores de 25 años fuera de la isla de residencia.

Cataluña descuenta del pago de tu IRPF entre 150 y 300 euros a los contribuyentes que quedan viudos. Galicia te deduce hasta un 30% de lo que deberías abonar si instalas Internet en tu hogar.

Te recomendamos indagar bien en tu ayuntamiento para conocer todos los beneficios fiscales que puedes obtener en tu localidad.

Tus derechos sobre tus datos en Internet

Hace poco se conoció una condena a un hombre cuyo hijo, un menor, publicó fotos ofensivas de una niña de 15 años. Los jueces de un tribunal de Canarias consideraron responsable al padre por la acción del jovencito y lo obligaron a pagar una multa de 5000 euros.

Esta noticia, que puedes leer en El Mundo, trae al debate sobre los derechos y deberes que tú tienes de tu material en Internet. ¿Qué pasa cuando subes una foto a Facebook y un desconocido tiene acceso a ella (y puede bajarla a su ordenador)? ¿Puedes accionar legalmente? ¿Eres responsable de lo que hagan otros con tu material?

Hemos hablado de este tema en este blog, pero vale la pena ahondar en tus derechos en Internet. En principio, los derechos de tus datos personales e información están protegidos por la Ley Orgánica 15/1999, conocida como LOPD.

Tus datos, como DNI, nombre, apellido, estado civil, no pueden ser usados con otro fin del que tú has dispuesto. “Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados”, señala la ley.

Así, considera que si un banco te exige los datos para un crédito pero luego te llaman para ofrecerte otros servicios (y en el contrato de cesión de datos no lo especifica), tú puedes pedir que retiren esas ofertas, por considerarlas excesivas.

Tampoco pueden usarse tus datos si no fueron obtenidos de buena fe: esto es, cuando te piden un registro, por ejemplo, deben especificarte el uso que harán de ellos.

Si apareces en un fichero con información inexacta, puedes exigir la cancelación o rectificación de esos datos.

Consejos para navegar

Recuerda que todo lo que haces por Internet queda registrado: tu IP, las páginas que visitas, los datos que pones en Tuenti, Facebook o Twitter. También lo que opinas en foros.

Piensa, antes de escribir, en la información interesantísima que estás brindando: tu composición familiar, los lugares que has visitado, tu red de amigos. Fíjate las condiciones de privacidad de cada red social o página web.

“En la mayoría de los casos, y salvo excepciones, tenemos derecho a solicitar que se cancelen los datos publicados en esos sitios web o, al menos, a que se evite su recuperación por los buscadores.”, aconseja la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Ten en cuenta la modalidad de robo de identidad o phising, tan común en estos tiempos, para cuando añades información privada, como números de cuenta bancarios, tarjeta de crédito, etcétera.

Si tienes alguna duda sobre tus derechos de datos en Internet, consúltanos.

Contratos de relevo: lo que debes saber

Este tipo de contrato es bastante común, ya que se utiliza con personas desempleadas que ocupan el puesto de un trabajador que accede a la jubilación parcial.

Si tienes un empleo de relevo, debes saber:

-Que el contrato puede ser indefinido o por el tiempo que le reste al otro trabajador para jubilarse.

-Que debe constar todo por escrito, incluidos tu nombre completo, DNI, horas de trabajo, tareas que desarrollarás.

-Que la jornada que puedes cumplir puede ser completa o parcial. Incluso las tareas del relevista pueden ser distintas a las que hacía el trabajador jubilado parcialmente, siempre y cuando estén expresas en el contrato.

-Que tienes asistencia sanitaria asegurada, aún cuando el empleador incumpla su parte en la Seguridad Social.

Aquí puedes chequear todos los tipos de contratos, entre los que está incluido el de relevo.

La incapacidad temporal: dudas frecuentes

Todos los trabajadores afiliados al alta o similar tienen cubierta la asistencia sanitaria y una prestación económica del Estado cuando, por un accidente o enfermedad profesional, no pueden trabajar temporalmente. A esto se llama incapacidad temporal o IT.

¿Qué pasa si trabajas a tiempo parcial? Pues también te corresponde: en este caso se cuentan las cotizaciones por las horas que tú trabajas, incluso las extraordinarias. Estas horas se dividen por cinco.

Si tienes pluriempleo (por ejemplo, dos trabajos a tiempo parcial), se suman los días teóricos de cotización de cada actividad, aunque las cuentas son un poco màs complejas.

La parte de asistencia sanitaria también incluye a tu cónyuge, si esta persona no tiene empleo.

¿Y si se termina tu contrato mientras estás con IT?

Seguirás percibiendo la prestación en cuantía igual al subsidio de paro, hasta que se termine el tiempo de tu IT. Allí entonces, podrás acceder a cobrar el paro si reúnes los requisitos necesarios.

¿Y si comienzas a percibir la pensión de jubilación justo cuando estás con la IT?

En este caso, son incompatibles y se da la baja a la IT para que puedas comenzar a cobrar la jubilación.

Sentencia contra cláusulas suelo

Buena noticia para quienes tienen hipotecas y están con dificultades para pagarlas porque las cuotas suben pero no bajan: un juzgado de Sevilla condenó a un banco y a tres cajas a eliminar la famosa cláusula suelo, que no permite a los hipotecados que sus tasas bajen si el Euribor desciende.

Hemos hablado de estas cláusulas -como abusivas- en otras oportunidades.

¿Cómo interponer una demanda?

Si eres afectado por una cláusula de este tipo, lo primero es tener el contrato a mano. Luego, acudir a tu abogado. Tú puedes reclamar, con este antecedente de Sevilla, la cesación de esta cláusula y la devolución de los importes cobrados de manera indebida.

Lo ideal es que te asesores primero. Puedes consultar a las entidades de usuarios y defensa de consumidores, que también tienen otros casos similares. Aquí puedes leer la sentencia del juzgado de Sevilla; si bien el banco anunció su apelación, es un antecedente importante.

Gastos deducibles de tu alquiler

Si alquilas o estás pensando en alquilar una vivienda, conviene que conozcas qué gastos y tasas puedes deducir del pago de alquiler.

En efecto, en la declaración de renta se puede descontar un 3% del 60% del valor total del inmueble por desgaste.

¿Qué más puedo desgravar?

Los gastos de conservación de la vivienda, por ejemplo, el seguro de hogar, la revisión de caldera. En algunos casos, algunos gastos de mantenimiento de la propiedad.

Puedes descontar, además, el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y erogaciones que hagas para mejorar la vivienda, como la reforma de la cocina, la instalación de aire acondicionado. En este caso, corresponde desgravar un 10% del gasto total.

Si eres joven (hasta 30 años), hay beneficios para alquilar, según la región donde vivas.

Por otro lado, existen descuentos aplicados según la comunidad autónoma. Aquí puedes chequear la tuya.

Si tienes dudas sobre qué gastos debe hacerse cargo el arrendador y cuáles el inquilino, puedes leer la ley de Arrendamientos urbanos.

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