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Herencia: lo importante sobre el impuesto sobre sucesiones

Hemos hablado en este blog sobre las herencias y los testamentos. Ahora nos enfocaremos en los herederos. Si eres beneficiado con una herencia, para cobrarla deberás pagar el impuesto sobre las sucesiones y donaciones. Esta tasa es obligatoria y varía en función de cada comunidad autónoma.

¿Dónde aplica este impuesto?

El impuesto grava bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. Esta herencia o donación puede ser porque haya fallecido el causante o puede hacerse en vida (inter vivos). También son considerados legados los seguros de vida, cuando el contratante sea distinto al beneficiario.

Por esta razón, pagan este impuesto los herederos y los receptores de donaciones, además de los beneficiarios de seguros de vida.

¿Cuál es la base imponible para este impuesto?

En general, es el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, esto es: el valor real de los bienes y derechos menos las cargas y deudas que fueren deducibles.

¿Qué deudas se pueden deducir?

Por ejemplo los censos y las pensiones. Incluso los gastos de sepelio. No se incluyen las hipotecas ni las prendas, porque éstas no disminuyen el valor del bien. Si tú eres heredero, puedes descontar también las deudas que la persona fallecida tuviera por el pago de tributos o por deudas con la Seguridad Social, incluyendo a las que se tuviera que pagar después del fallecimiento.

Una vez descontadas esas cargas y gastos obtendrás el importe sobre el que tendrás que tributar.

¿Puedo descontar lo que pago de IRPF?

Sí, constituye una deuda deducible del Impuesto sobre Sucesiones, es decir, puedes recuperar una parte de la cuota del IRPF a través de la deducción del gasto en el ISD.

Si quieres leer más, puedes pinchar aquí y ver la ley que establece el impuesto.

Además, te dejamos el formulario de la AEAT sobre este impuesto, que debes completar y presentar ante Hacienda en caso de ser heredero o beneficiario de una herencia o donación. Es complejo, por eso te sugerimos contactarte con nuestros asesores fiscales.

Ayudas para el suministro eléctrico

¿Eres pensionista? ¿Tienes familia numerosa? ¿Estás en paro?

Si entras en alguno de estos colectivos, ten presente que puedes conseguir un descuento para el suministro eléctrico (luz).

Hay muchos usuarios, potenciales beneficiarios, que desconocen el bono social.

¿Qué es el bono social?

Se trata de una medida para favorecer a los colectivos más vulnerables: este bono es una ayuda para pagar la luz. Se concreta en la congelación de la tarifa vigente en el momento de la puesta en marcha de la Tarifa de Ultimo Recurso (TUR) hasta 2012. Como sabes, desde el año pasado existe un sistema en el mercado energético que incluye la Tarifa de Último Recurso, regulada por el Gobierno: es el precio para el suministro obligatorio para “los clientes que no quieren o no pueden buscar otras ofertas en el mercado. Se configura como una tarifa refugio y está reservada para los consumidores que tienen una potencia contratada inferior a 10 KW”, indica la Secretaría de Energía.

¿Qué requisitos pide el Bono Social?

Podrán acogerse cuatro colectivos: a) los clientes domésticos residenciales con una potencia contratada inferior a 3 KW; b) los pensionistas con prestaciones mínimas; c) las familias numerosas y d) los hogares en los que todos sus integrantes se encuentren en situación de desempleo.

¿Cómo lo solicito?

Para los usuarios con contratos de suministro con una potencia contratada inferior a 3 KW su inclusión en el bono social es automática; no obstante, puedes reclamar en la secretaría de Energía o, si no tienes resultados, puedes consultar con nuestros abogados.

El resto de los usuarios deben solicitarlo a su empresa comercializadora, ya sea por correo ordinario, correo electrónico o personalmente en las oficinas de la distribuidora (no de la comercializadora). Lleva documentación para acreditar si eres pensionista, si tienes familia numerosa o si toda tu familia está en paro.

Aquí tienes para descargar los formularios y demás papeles que debes acreditar.


Herencia: quién cobra si no hay testamento

Las herencias y legados están regulados por la ley de sucesión y el código civil español. Dentro del derecho sucesorio, se establece qué ocurre con los bienes de una persona que, al morir, no ha dejado testamento.

Se conoce como legítima a aquella porción de bienes de que el testador (el que hace el testamento) no puede disponer a gusto, ya que la ley lo obliga a reservarla a determinados herederos (llamados forzosos o legitimarios).

Vamos a analizar algunas variantes, en esta oportunidad, si no hay testamento. Tomaremos el caso de Juan, o X.

En este caso, si muere Juan y no hay testamento, heredan sus hijos y descendientes.

Si Juan no tiene hijos, le heredan sus padres y ascendentes.

Si no tiene padres, el legado iría para su viuda.

Supongamos que Juan no tiene mujer ni hijos, tampoco padres. Recién en esta instancia heredan sus hermanos, a partes iguales. Se llaman herederos colaterales. En caso de que hayan fallecido, heredan sus hijos, es decir, los sobrinos de Juan.

Para conocer cómo hacer un testamento, puedes consultar los consejos del Consejo de Notariado de España. Si tienes alguna duda con respecto a una herencia sin mediar testamento, consulta nuestros abogados.

Servicios: cómo reconocer el error y reclamar

Una de las principales reclamaciones en las asociaciones de consumidores y usuarios son los abusos por parte de las empresas de servicios, ya sea de las telecomunicaciones como de los suministros de electricidad o gas.

Entre los problemas más asiduos aparecen tarifas mal facturadas, reiteración de cargos inexactos, redondeos al alza, demoras en instalar el servicio tras un corte y cuotas mensuales o cargos aunque el cliente haya solicitado la baja del servicio.

Para el caso de las telecomunicaciones, existe una oficina de atención al ciudadano para efectuar reclamos por abusos. Por ejemplo, si quieres cambiarte de operador para telefonía fija y quieres mantener tu número, pero la empresa se niega.

Otro reclamo que puedes hacer es si el operador de internet te pide una permanencia mínima de un año para dar de alta un servicio. Se trata de una práctica habitual que suele aparecer en los contratos donde compromete al usuario a permanecer determinado mínimo de tiempo como contrapartida por ciertos beneficios, como un descuento en la cuota o la instalación gratuita. Aquí puedes reclamar que todo figure en el contrato. Si tienes dudas, puedes acudir a este enlace.

Suministros

En los casos de gas, luz y otros servicios, es útil que conozcas tus derechos y hagas la reclamación correspondiente si no se cumplen las condiciones.

Por ejemplo, si te cortan el suministro de luz por falta de pago y tú regularizas tu deuda, el servicio debe ser repuesto al día siguiente como máximo.

En algunos casos puedes solicitar el fraccionamiento de la factura. La organización de defensa de consumidores Facua tiene algunos consejos útiles sobre el suministro de gas que pueden interesarte.

Si tienes algún inconveniente con los suministros o crees que tus derechos de usuario han sido avasallados, puedes consultar con uno de nuestros expertos.

Jubilación parcial: todavía estás a tiempo

La Ley 40/2007 preveía una posibilidad para quienes, con 65 años de edad y reunieran los requisitos de cotización podían presentarse para acceder a una jubilación parcial sin necesidad de contrato de relevo, en caso de que se le redujera su jornada laboral entre un 25 y un 75 por ciento.

También estaba la posibilidad para dependientes que trabajaran a tiempo completo y tuviesen 61 años: podían acogerse a una pensión de jubilación parcial si acreditaban un contrato de relevo, tenían más de 6 años de antigüedad en la empresa y reunían 30 años previos de cotización.

Sin embargo, el RD Ley 8/2010 de 20 de mayo ha derogado el régimen de esta jubilación y comenzará a regir un nuevo sistema, como lo indica una disposición transitoria II. “El presente Real Decreto-ley elimina el régimen transitorio para la jubilación parcial previsto en la Ley 40/2007. Con esta medida se pone término a la aplicación paulatina y gradual prevista en disposiciones transitorias de la Ley General de la Seguridad Social en relación tanto con el periodo mínimo de cotización exigido para el acceso a la pensión de jubilación como con los diferentes requisitos exigidos para acceder a la modalidad de jubilación parcial”.

No obstante, tenemos una buena nueva: hasta el 31 de diciembre de 2012 habrá ciudadanos que podrán acceder a la jubilación parcial: “aquellos trabajadores que se hayan visto afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de convenios y acuerdos colectivos de empresa aprobados o suscritos, respectivamente, con anterioridad al 25 de mayo de 2010. En cualquier caso se exige que el jubilado parcial cumpla íntegramente el resto de requisitos exigidos en la normativa de la Seguridad Social”, señala el RD 8/2010.

Si tienes alguna consulta, no dudes en asesorarte con nosotros.

Beneficios fiscales para pymes y autónomos

Acaba de ingresar al Congreso una proposición de ley para reducir la morosidad en empresas medianas y pequeñas y también en los autónomos. La idea es compensar con incentivos fiscales y otras medidas a las pymes y ciudadanos autónomos para que paguen regularmente al fisco.

La proposición de ley prevé:

-Aumentar los incentivos fiscales al ampliar las pymes alcanzadas: esto es, modificar el artículo 108 del impuesto a Sociedades y ampliar el concepto de “empresa reducida”: serán beneficiadas las compañías cuya cifra de negocios neta en el período fiscal anterior llegue a los 12 millones de euros (en la actualidad son 8).

-Dar más plazo a autónomos y pymes para pagar IVA: los contribuyentes podrán retrasar el pago del IVA de las facturas pendientes hasta que éstas sean efectivamente cobradas, tal y como se ha permitido expresamente en la nueva redacción de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA, en su última actualización del pasado 13 de julio. “el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos”, dice la proposición.

-Finalmente, como medida adicional mes, la nueva línea de crédito ICO-morosidad Entes Locales prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 15/2010, de 5 de julio, con el fin de facilitar que el Instituto de Crédito Oficial otorgue liquidez a las empresas y a los autónomos con créditos pendientes con las Entidades Locales.

-Generar una línea más de crédito ICO: la propuesta prevé que en un mes (si es sancionada la norma) se instrumente una nueva línea crediticia ICO-morosidad Entes Locales, prevista en la Ley 15/2010, de 5 de julio.

Esta propuesta tiene vigencia para ser tratada por el Congreso hasta el 30/10. Si quieres conocer los detalles, puedes pinchar aquí.

IRPF: ocho consejos para no pagar como un rico

El Gobierno anunció un aumento del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para el tramo de los que más ingresos tienen.

Quienes ganen más de 120.000 euros al año tributarán al 44%, mientras los que pasen los 175.000 euros, lo harán al 45%.

Actualmente existen cinco tramos del IRPF: del 24% para las rentas de entre 5.050 y 17.360 euros, del 28% para los ingresos de entre 17.360 y 32.360 euros, del 37% entre 32.360 y 52.360 euros y del 43% para quienes ganan a partir de este importe. El Gobierno había eliminado el último de los tramos, del 45%, para las rentas más altas.

¿Cómo puedes reducir el pago de IRPF? Hay algunas opciones, que dependerán de tus posibilidades.

1. Deducción por creación de trabajo: si creas empleo o das empleo, podrás aplicar a una reducción del 20% sobre el “rendimiento neto positivo declarado previamente minorado por la reducción por rendimientos generados en más de dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y por la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas (artículo 32.2 LIRPF)” indica la AEAT , siempre que se den determinados requisitos y se mantenga o se cree empleo en el ejercicio. Esto sirve si eres autónomo, empresario o titular de actividades económicas cuya cifra de negocios para el conjunto de actividades que hagas sea inferior a cinco millones de euros en cada período y tengas una plantilla media inferior a 25 empleados.

2. Si trabajas de manera temporaria, puedes conseguir un descuento. Los contratos temporales están sujetos a una retención menor, como los firmados con la segunda empresa.

3. Si adquieres o refaccionas una vivienda. Si lo haces con financiación ajena (un préstamo, por caso), se establece una reducción del 2% de las retenciones que hace la AEAT.

4. Deducción por maternidad para mujeres con hijos menores de tres años. La mal llamada “ayuda por maternidad” o “ayuda maternal”, por un importe de 100 euros al mes durante tres años, es en realidad un cobro anticipado de una deducción fiscal. Sólo se aplica a las mujeres trabajadoras o autónomas dadas de alta en la Seguridad Social, (si no tienes empleo, no lo puedes cobrar).Esto quiere decir que una mujer que sea madre y cumpla los requisitos cuando haga su declaración de renta no deberá deducir 1200 euros de la cuota del impuesto, siempre que haya cobrado esos 100 euros al mes (como cobro anticipado de la deducción fiscal). Puedes leer más aquí

5.Deducción fiscal por nacimiento o adopción: se puede cobrar anticipadamente, son 2500 euros, y es por una sola vez. Contempla que desde el 1-1-2011 se deja sin efecto la deducción por nacimiento o adopción de hijo en el IRPF y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción.

7. Por los hijos: se lo conoce como mínimo por descendientes (por el primer hijo: 1.800 euros anuales, por el segundo: 2.000 euros anuales, por el tercero: 3.600 euros anuales, por el cuarto y siguientes: 4.100 euros anuales) siempre que sean hijos no emancipados con rentas inferiores a los 8000 euros anuales y menores de 25 años.

8. Por mayores : conocido como mínimo por ascendentes, en caso de que tengas a cargo a un padre o abuelo. Son de 900 euros para mayores de 65 años y de 1100 euros para mayores de 75 años, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas superiores a los 800 euros anuales

¿Tienes una sociedad o empresa? Habrá cambios penales importantes

El 23 de diciembre de 2010 entrará en vigor la reforma del Código Penal prevista en la Ley Orgánica 5/2010.

Habrá varios cambios penales para las sociedades y organizaciones empresariales. En efecto, esta ley reconocerá más responsabilidad penal para las personas jurídicas.

El objetivo es poner penas imponibles a las personas jurídicas como la multa por cuotas y proporcional y la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas o para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la seguridad social en caso de que la empresa incurra en delitos.

La responsabilidad penal de una persona jurídica llevará consigo su responsabilidad civil en los términos establecidos en el artículo 110 de forma solidaria con las personas físicas que fueren condenadas por los mismos hechos.

Otra novedad es que si una empresa comete algún delito, aunque sea disuelta o cambie su composición, seguirá ligada a cumplir la condena (sea multa, inhabilitación o algo más grave, como prisión).

“La transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal, que se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida y se extenderá a la entidad o entidades que resulten de la escisión”, señala la norma.

Un agregado interesante es que, por ejemplo, habrá pago fraccionado de una multa impuesta a una persona jurídica, durante un período de hasta cinco años, “cuando su cuantía ponga probadamente en peligro la supervivencia de aquélla o el mantenimiento de los puestos de trabajo existentes en la misma, o cuando lo aconseje el interés general”, indica la ley.

También se endurecen las penas para los extranjeros que residan ilegalmente en España y sean condenados por algún tipo de delito. En efecto, la norma establece que el condenado por podrá pisar suelo español por un período de cinco a diez años.

En otro orden de cosas, se establece también penas más duras para los delitos de estafas informáticas, sobre todo si es cometido por una empresa (la multa se triplicará a quintuplicará).

También se impondrán multas más graves (y prisión) para quienes violen la propiedad intelectual y los derechos de marca de un producto, servicio o actividades. De esto hablaremos en otra oportunidad.

Afectados por cláusulas suelo: consejos útiles

Muchos usuarios de bancos han sido afectados por las cláusulas suelo incluidas en los créditos hipotecarios. Se trata de una estrategia encubierta y abusiva que usan las entidades financieras para cobrar más dinero.

Si eres afectado por esta cláusula suelo, puedes accionar de dos modos: efectuar una reclamación extrajudicial colectiva o acudir directamente a tu abogado y presentar una demanda.

En el primer caso, se trata de reclamaciones extrajudiciales colectivas, que agrupan a varios afectados. Es una acción previa a la presentación de demandas.

La Asociación de Consumidores y Usuarios de Bancos, Cajas, Seguros y Productos financieros (Adicae) lleva adelante una reclamación colectiva contra distintos bancos. Aquí te puedes enterar de los casos colectivos.

Asimismo, en este sitio te puedes enterar qué entidades han accedidobajar o negociar los suelos en casos individuales, con lo que te servirá como antecedente para interponer una demanda judicial por tu cuenta, si no estás interesado en un reclamo extrajudicial.

Por otro lado, si quieres leer sentencias judiciales, medidas cautelares y detalles sobre casos parecidos de demandas de usuarios por clips, swaps y cláusulas suelo, en la web de la Asociación de Minoristas Afectados por Permutas y Derivados Financieros (Asuapedefin) encontrarás más información.

Por último, recuerda que este tipo de herramientas financieras son cláusulas abusivas, que no pueden estar presentes en un contrato como el que firmas con el banco. Te ampara la ley general de Defensa de los Consumidores (RDL 1/2007 de 16 de noviembre).

Separaciones y divorcios: todo sobre la pensión

Si bien el Instituto Nacional de Estadística (INE) dio a conocer que durante 2009 bajaron la cantidad de demandas por divorcios y separaciones, en el 57,5% de los casos se asignó pensión alimenticia.

Si es tu caso y piensas demandar por pensión alimenticia o bien defenderte de una en tu contra, nos puedes consultar. Aquí te contamos algunas situaciones más comunes:

Me separé y quiero arreglar la pensión de manera amistosa con mi ex

Para aquellos cónyuges y/o padres que quieran resolver el pago de una pensión para los niños de una manera no litigiosa, se puede suscribir una transacción o avenimiento de alimentos. Es un arreglo que arma el abogado y que se aprueba judicialmente (no es un contrato “de palabra”). En este sentido, otorga seguridad jurídica a ambas partes. Esta transacción también puede incluir un régimen de visitas para el padre o madre que no vive con los niños.

Este arreglo sirve para quienes deseen separarse pero no tengan planes a corto plazo de divorcio. Es útil como antecedente para un futuro divorcio, por eso te recomendamos que te asesores bien.

No me alcanza la pensión que recibo de mi ex, ¿qué hago?

Pues puedes interponer una demanda por un aumento de la pensión si las circunstancias cambiaron (por ejemplo, entras en paro, aumenta el crédito hipotecario, etc).

¿Cómo se calcula el monto de la pensión alimentaria?

Es un cálculo complejo. Debes conocer tus ingresos anuales y los de tu cónyuge. Si tienes una hipoteca o crédito hipotecario, se descuenta de ese monto. También influye el porcentaje si se trata de un hijo o de más de uno.

Estoy en paro y mi esposo/a se quiere separar…¿qué pensión me corresponde?

Si no tienes hijos, la separación no conllevará pensión alimentaria, pero sí una pensión compensatoria para el cónyuge que no trabaje.

Algunas parejas lo resuelven de mutuo acuerdo, con una futura pensión compensatoria, que se formaliza en mensualidades pactadas. Así evitan ir a juicio. Si no se ponen de acuerdo, puedes interponer una demanda por el tiempo igual a los años que lleves casado. No obstante, lo mejor es que nos consultes, cada caso es particular.

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