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Estafas financieras, informáticas y de alquileres

La estafa es un tipo de delito que bien puede ser ejecutado de manera telemática (estafas informáticas, hurto de identidad, de datos) como personalmente, como fue este caso que publicó el diario El País.

Hace unos días, la empresa de seguridad informática Symantec dio a conocer la estadística sobre estafas informáticas que hizo a partir de un relevamiento en distintos países. China resultó la nación con más casos de estafas online. De los 7000 encuestados en los 14 países, la compañía observó que el 59% de los españoles fue víctima de algún tipo de delito informático, como la estafa, el fraude o el robo de identidad.

Una de las estafas frecuentes en esta época sucede con los alquileres de apartamentos o casas de veraneo. En general, son locaciones que aparecen en Internet y se ofertan con precios muy económicos respecto del mercado. Se concentran en propiedades o pisos fuera de España o en regiones menos accesibles. Suele haber un teléfono móvil como contacto y para captar la atención ofrecen fotos. El engaño comienza cuando el supuesto dueño pide el pago adelantado antes de mostrar la propiedad para luego enviar las llaves; las excusas son infinitas (que no está disponible para mostrar el piso, que el piso está en refacción, que él –el propietario- está fuera del país en ese momento). De esta manera, consiguen dinero mediante giro postal o transferencia bancaria. El piso en cuestión no es de ese dueño y la sorpresa para el engañado aparece cuando arriba al lugar de veraneo.

Si sospechas o crees que has sido estafado, puedes entablar una demanda.

En caso de estafas financieras (por swap, hipotecas, créditos), es útil también generar una demanda colectiva, donde un grupo de afectados se une para demandar a la entidad bancaria, por ejemplo. Consulta a nuestros abogados para que te asesoren.

Separaciones y divorcios: todo sobre la pensión

Si bien el Instituto Nacional de Estadística (INE) dio a conocer que durante 2009 bajaron la cantidad de demandas por divorcios y separaciones, en el 57,5% de los casos se asignó pensión alimenticia.

Si es tu caso y piensas demandar por pensión alimenticia o bien defenderte de una en tu contra, nos puedes consultar. Aquí te contamos algunas situaciones más comunes:

Me separé y quiero arreglar la pensión de manera amistosa con mi ex

Para aquellos cónyuges y/o padres que quieran resolver el pago de una pensión para los niños de una manera no litigiosa, se puede suscribir una transacción o avenimiento de alimentos. Es un arreglo que arma el abogado y que se aprueba judicialmente (no es un contrato “de palabra”). En este sentido, otorga seguridad jurídica a ambas partes. Esta transacción también puede incluir un régimen de visitas para el padre o madre que no vive con los niños.

Este arreglo sirve para quienes deseen separarse pero no tengan planes a corto plazo de divorcio. Es útil como antecedente para un futuro divorcio, por eso te recomendamos que te asesores bien.

No me alcanza la pensión que recibo de mi ex, ¿qué hago?

Pues puedes interponer una demanda por un aumento de la pensión si las circunstancias cambiaron (por ejemplo, entras en paro, aumenta el crédito hipotecario, etc).

¿Cómo se calcula el monto de la pensión alimentaria?

Es un cálculo complejo. Debes conocer tus ingresos anuales y los de tu cónyuge. Si tienes una hipoteca o crédito hipotecario, se descuenta de ese monto. También influye el porcentaje si se trata de un hijo o de más de uno.

Estoy en paro y mi esposo/a se quiere separar…¿qué pensión me corresponde?

Si no tienes hijos, la separación no conllevará pensión alimentaria, pero sí una pensión compensatoria para el cónyuge que no trabaje.

Algunas parejas lo resuelven de mutuo acuerdo, con una futura pensión compensatoria, que se formaliza en mensualidades pactadas. Así evitan ir a juicio. Si no se ponen de acuerdo, puedes interponer una demanda por el tiempo igual a los años que lleves casado. No obstante, lo mejor es que nos consultes, cada caso es particular.

Robo de identidad por internet: ¿cómo puedes actuar?

Se conoció hace unos días que decenas de usuarios del sistema de pago online PayPal denunciaron que un grupo de ‘crackers’ habría aprovechado un fallo de seguridad del software iTunes (para bajar música) y realizar cargos en cuentas PayPal.

Según el portal Techcrunch, hay muchas quejas de usuarios que observan cargos de dinero en sus cuentas por operaciones que no han hecho.

Esto supone el robo de datos y de identidad en Internet. Si eres usuario de la web, te recomendamos algunos tips para actuar en caso de observar este tipo de situaciones.

Según la Agencia Española de Protección de Datos, en 2009 se registró un incremento del 75% en las denuncias sobre la vulneración de derechos de los usuarios (por ejemplo, usar indebidamente los datos para contratar servicios de manera fraudulenta o incluir a una persona en una ficha de morosidad).

Tú puedes actuar legalmente si:

-Usan tus datos sin tu permiso. Por ejemplo, publican fotografías sin consentimiento en páginas web o redes sociales como Facebook.

-Incluyen indebidamente tus datos en ficheros de morosidad. SE han constatado casos en que no te dan un crédito hipotecario porque apareces en ficheros, incluso si has resuelto tu deuda. Esto ocurre porque las entidades financieras compran bases de datos con tu información.

-Circula sin tu consentimiento información que aparece en buscadores web.

-Recibes publicidad no solicitada.

En este sentido, te recordamos que la Ley Orgánica 15/1999 protege tus derechos fundamentales como el derecho de acceso, el derecho de rectificación, de cancelación y oposición de tus datos. Entre otros puntos, establece que tú puedes pedir que retiren tus datos de la guía telefónica, que se respete tu derecho a no recibir publicidad no deseada, ni siquiera por correo electrónico; también, prevé que deben informarte, por ejemplo cuando rellenas un formulario para contratar un servicio o comprar un producto, para qué usarán esos datos.

Si tienes consultas, escribe a nuestros asesores.

¿Es momento de comprar un auto?

Pues sí y no. Te damos algunos datos para que evalúes, según tus propias finanzas personales, si puedes adquirir un coche o es mejor esperar.

Tienes un coche relativamente nuevo (5 a 6 años de uso). Nuestra recomendación es que no lo cambies. El plan 2000E ha finalizado y los coches se han encarecido entre 400 y 500 euros.

En efecto, la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor (Ganvam) asegura que la venta de coches ha disminuido principalmente por el fin de este plan y por la subida del IVA hasta el 18%.

No obstante, si por alguna razón (laboral, por ejemplo) necesitas comprar un coche, ten en cuenta algunas alternativas.

Comprar en Navarra (si eres residente): el plan Renove Auto seguirá hasta diciembre, según la agencia Europa Press. La ayuda de este plan es de 1.200 euros para vehículos que emitan menos de 161 gramos de CO2 por kilómetro y de 1.800 euros para aquellos con emisiones inferiores a 101 gramos. En concreto, Navarra aportará 600 y 1.200 euros, respectivamente, y los concesionarios contribuirán con otros 600 euros.

Comprar en Galicia (si eres residente): Peugeot lanzó un descuento para Galicia con el plan Re-móvete. La automotriz multiplica por cuatro las ayudas garantizadas por la Xunta de Galicia, dentro el plan de la comunidad. Los clientes gallegos pueden acceder a un Peugeot 207 desde 9.300 € o un Peugeot 308 desde 12.800 €, por ejemplo.

Adquirir un coche eléctrico: es parte del plan Movele. Son ayudas de 15 a 20% respecto del precio del vehículo (híbrido puro o enchufable), que puedes ver en este catálogo. La ayuda es para compra directa y para otra opción con un contrato de arrendamiento inicial del vehículo (aquí está mejor explicado).

Aprovechar los descuentos de verano. Otras empresas, como Citröen y Ford, lanzaron descuentos para coches nuevos que durarán hasta fin de agosto.

Si tienes dudas sobre obtención de un crédito para adquirir un coche o quieres asesorarte sobre los impuestos que deberás pagar, contacta a uno de nuestros asesores fiscales.

Trámites online para certificados y seguros

Algunos de los trámites más engorrosos -en materia civil y de ciudadanía- puedes ahorrártelos si los gestionas por Internet. Te damos una lista de los más frecuentes y de utilidad, que puedes hacer desde tu ordenador.

Los certificados de matrimonio, nacimiento y de defunción puede solicitarlos cualquier ciudadano y te serán necesarios para, por ejemplo, abrir una cuenta bancaria, obtener un crédito, pedir una reparación por la ley de Memoria Histórica, inscribirse en una beca.

Los tres pueden pedirse por internet aunque ninguno posee certificado digital. Todo se hace en una web de gobierno electrónico del ministerio de Justicia.

Hay otras opciones telemáticas que resultarán de interés para ti pero deberás informarte y asesorarte con tu abogado. Por ejemplo, el recurso contra resoluciones y decisiones de los encargados de los registros civiles. Es un escrito por el cual objetas decisiones del registro civil y que permite revisar sus actos por la Dirección General de los Registros. Esto es más complejo, por eso recomendamos asesorarte con tu abogado de confianza.

Otro documento que resulta de interés y puedes tramitarlo desde casa es una solicitud de nota informativa sobre contrato de seguro de fallecimiento. ¿Para qué? Pues para saber si la póliza del seguro de vida o por fallecimiento que tienes tú o el interesado (ejemplo, tu madre, a quien le haces el trámite están recogidas en el Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.

También te será de utilidad si necesitas obtener un pasaporte. Si bien el trámite es personal, el procedimiento es que debes, en primer lugar, pedir una cita. Lo puedes hacer por teléfono, personalmente y también por internet, en este enlace. Al menos el primer paso lo haces sin moverte de tu silla.

Hipotecas: cómo evitar el engaño con swap

Una de las quejas más frecuentes de los consumidores y usuarios son las reglas poco claras de los créditos hipotecarios.

En efecto, hace poco se conoció que unas 5.000 familias asturianas fueron afectadas por un producto de los bancos que viene atado a las hipotecas: el swap o permuta financiera.

¿Qué es un swap?

Se trata de un contrato complejo usado por las empresas o bancos para atar ciertas inversiones o compras a un tipo de interés fijo establecido.

No fue un producto creado para hipotecas, pero los bancos y cajas comenzaron a venderlo a sus clientes y referenciar todo con el Euribor. Es una manera que encontraron las entidades financieras para cubrirse la espalda si los tipos de interés crecen más de lo pensado.

Otras características

No aparece en el contrato ni en la escritura hipotecaria. Sí, en un contrato anexo con distintos nombres: swap, clip, IRS, bono clip.

El engaño ocurre que los bancos y cajas avisan sólo de los beneficios del swap pero no de lo perjudicial (es decir, lo que ocurre cuando el Euribor desciende).

En el caso de los asturianos, las organizaciones de consumidores denunciaron que los bancos que ofrecían este swap sabían que los tipos de interés iban a bajar en poco tiempo y cobraron a los clientes entre 3.000 y 5.000 euros anuales durante cuatro y cinco años.

¿Qué pasa con la hipoteca?

El producto swap vinculado a una hipoteca permite pagar un crédito referenciado a un tipo de interés fijo durante un plazo establecido. No obstante, es poco útil y hasta un dolor de cabeza si se suscribe con un nivel alto de Euribor y luego la realidad muestra que va a la baja.

¿Qué hago si tengo una hipoteca y tiene suscripto un swap?

Averigua en el banco si es efectivamente así y consigue una copia del anexo del contrato de swap.

No pagues inmediatamente ni te dejes intimidar: consulta a una asociación de consumidores o usuarios específica, como Ausbanc o Afectados por clips Bankinter, si fuera tu caso. También puedes obtener información en la Unión de Consumidores.

Consulta con tu abogado para verificar las salidas legales que tienes.

Soy autónomo: ¿cómo cobro la prestación para parados?

Se trata de la nueva prestación no contributiva de 425 euros mensuales durante seis meses para los trabajadores por cuenta propia sin empleo. Este beneficio fue aprobado ayer por el Parlamento.

Si eres autónomo y estás desempleado, podrías cobrar esta ayuda siempre y cuando cumplas con ciertas condiciones. El Congreso votó una reforma a la ley que regula una protección especial para los autónomos en paro.

Una, no tener ninguna otra ayuda económica estatal (subsidios, por ej).

Tus ingresos familiares no deben superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Debes haber cotizado en el régimen autónomo al menos tres años de los últimos cinco.

Podràs cobrarlo durante un máximo de seis meses, pero deberás comprometerte a buscar trabajo y deberás realizar un mínimo de 180 horas de formación.

La nueva prestación tiene efecto retroactivo al 1 de enero de este año.

Podrás recibir esta ayuda siempre que demuestres el cese legal de tu actividad como autónomo. Por ejemplo, por motivos económicos técnicos, productivos u organizativos, que tendrás que demostrar con una declaración jurada del y todos los documentos que sustenten este cese: balances, documentación fiscal o judicial, como la finalización de un contrato.

Si quieres darte de alta como autónomo y necesitas asesoramiento, puedes consultar con la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA).

Empresarios: cómo cobrar deudas más rápido

Si tienes una pyme o eres empresario, ahora podrás cobrar tus deudas menores a 2000 euros sin necesidad de pasar por los tribunales. Esto servirá, por ejemplo, si tienes por cobrar un crédito o deuda transfronterizo.

El Gobierno aprobó en estos días un proyecto de ley que eleva de 900 a 2.000 euros las cantidades que se pueden reclamar judicialmente sin recurrir al abogado.

Se trata de una modificación a la Ley de Enjuiciamiento Civil, para facilitar los procesos europeos monitorios y de escasa cuantía. Según indica la agencia EFE, será útil para las operaciones comerciales de pequeños y medianos empresarios.

“El proceso europeo de escasa cuantía permite cualquier tipo de demanda cuando su valor, excluidos los intereses, gastos y costas, no rebase los 2.000 euros”, señala la agencia de noticias.

Ten en cuenta que este tipo de procedimientos tienen aplicación únicamente en litigios transfronterizos, si bien el Ministerio de Justicia pretende que sirva para cualquier reclamación, al margen de que se trate de un litigio nacional y transfronterizo.

“Ambos procesos comprenden únicamente reclamaciones en asuntos civiles y mercantiles, de acuerdo con las normas de la Unión Europea, con inclusión del contrato de trabajo dentro del ámbito del proceso monitorio europeo, que en el derecho español no se incluye dentro del Derecho Civil o Mercantil”, señala un comunicado del Consejo de Ministros.

IVA: qué pagarás con la reforma impositiva

Ya está en vigor la modificación del tipo general y del tipo reducido del IVA, aprobada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010. Con esta reforma, este impuesto sube del 16 al 18% para tipo general, mientras que el tipo reducido aumentará del 7% al 8%.

Te damos algunos casos prácticos.

Para comprar productos y servicios, el consumidor paga el IVA que sea el vigente para la fecha de compra, independientemente de la que aparezca en la factura. Supongamos que has comprado un stock de mercadería a pagar en julio, pero te lo entregaron a fin de junio. En este caso, abonarás IVA abonar entre un 7 y un 16%, según el artículo, aunque la fecha de factura sea julio.

Si se trata de un servicio, por ejemplo una reparación, se paga el IVA vigente en el momento de efectuarse el servicio.

Para casos con continuidad, como el alquiler o arrendamiento, pagarás IVA según el momento de la obligación de pago.

¿Qué ocurre con pagos anticipados a la reforma impositiva?

Supongamos que quieres comprarte un coche y firmas el contrato de compra antes del 1° de julio (pongamos el 23 de junio). Ese día, el 23, pagas un anticipo: a ese adelanto le corresponde un IVA del 16%. Te queda pendiente pagar el resto del vehículo, por caso, para septiembre. A este importe deberás aplicarle el IVA del 18%.

Suministros

Por caso, pongamos el pago de tu cuenta telefónica. Los suministros ofrecidos con anterioridad al 1 de julio se facturan con el nuevo IVA si la obligación del pago (devengo) comienza a partir de esta fecha. Es más, aunque la factura esté fechada unos días antes de julio, puede incluir el IVA del 18 o el 8% si en ella se indica que la fecha de pago es ya en julio.

Puedes reclamar como fraude si es fecha del inicio de la obligación de pago fuese posterior a la que aparece en el contrato de tu teléfono o a la que habitualmente se establece en las facturas.

Para saber más sobre la devolución de IVA en reformas o reparación de vivienda, puedes leer este post.


Una herramienta para gestionar la hipoteca por internet

La Asociación Española de Sociedades de Externalización de Procesos y Servicios para Entidades Financieras y Corporaciones (Aeproser) acaba de presentar una herramienta digital ideada para efectuar todos los trámites relacionados con un expediente hipotecario sin moverte de la silla.

La entidad mostró una plataforma telemática estandarizada, que permitiría a los operadores que intervienen en los expedientes hipotecarios (gestores, abogados, seguros, interesados) agilizar los trámites y transparentarlos.

Esto quiere decir que tú, como interesado, podrías saber efectivamente los pasos del expediente en cuanto a minutas, cartas de pago, etcétera. Obviamente, a través del abogado o gestor, en estos casos. La plataforma permitiría tener el control de la tramitación de tu expediente. Por ejemplo, con tu notario podrías consultar el certificado de tasación.

Esta plataforma, que cuenta con el apoyo de la Asociación Hipotecaria Española, tiene ya su propio Wiki, en el que se explica brevemente de qué se trata.

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