Seguro de vida o de deceso: qué conviene tener
Probablemente ya te hayan ofrecido alguno de estos seguros. Tanto uno como otro apuntan a pólizas que cubren el riesgo personal.
El de vida, por caso, a veces viene oculto con la contratación de otro seguro, de la adquisición de hipoteca o de una tarjeta de crédito. El de decesos, uno de los más comunes y vendidos en España, no siempre resulta útil.
¿Qué es el seguro de fallecimiento?
En general esta póliza cubre los gastos de entierro, cremación e incluso repatriación de restos si el asegurado fallece fuera del país por causa natural.
Suele ser un seguro con una prima barata, aunque el truco está en que aumenta con la edad del asegurado y se ajusta por IPC.
Qué debes saber
Si estás en alta con un empleador, consulta por seguros corporativos, que suelen ser más económicos. Lo mismo si estás por hipotecar o adquirir productos financieros como plazos fijos o tarjetas de crédito.
Si ya tienes un buen seguro de vida, que incluya fallecimiento e incapacidad permanente, no tiene sentido contratar uno de deceso.
Si no tienes nada y te interesa el de fallecimiento, conviene investigar quién es la aseguradora, cuánto es la prima, cómo varía con el tiempo y si cubre también gastos de servicio (trámites como certificado de defunción, por ejemplo).
Un familiar mío falleció y no sé si tenía un seguro, ¿cómo me informo?
Te recomendamos indagar en el Registro de Contratos de seguro de cobertura de fallecimiento. Como el Registro de la Propiedad, es un lugar público, creado por ley, que suministra información sobre un fallecido, qué entidad aseguradora tenía la póliza, etcétera.
Spam telefónico: ¿puedo demandar al telemarketing?
Una modificación reciente a la ley de competencia desleal y publicidad permitirá defenderte más del insistente llamado de los telemarketers u operadores.
Si tienes una empresa, lee atentamente esta noticia para no incurrir en faltas graves para promocionar tu compañía.
Así, la modificación de la ley 29/2009 limita las llamadas del spam telefónico y permite al usuario oponerse y pedir que las empresas no lo llamen más para ofrecerle productos o servicios.
Además, la reglamentación obliga a las compañías a identificar el número desde donde llaman, así el usuario puede saber (de antemano) quién lo está llamando.
Con esta modificación se buscó proteger más a usuarios y consumidores de prácticas desleales.
Por ejemplo, se considera engaño o desleal la información falsa respecto del servicio de posventa o reclamaciones tras comprar un producto o servicio.

El telemarketing estára más limitado con la nueva norma (Gentileza Vlima-licencia CC)
También, la norma modifica la definición de práctica agresiva, que es “todo comportamiento que teniendo en cuenta sus características y circunstancias, sea susceptible de mermar de manera significativa, mediante acoso, coacción, incluido el uso de la fuerza, o influencia indebida, la libertad de elección o conducta del destinatario en relación al bien o servicio y, por consiguiente, afecte o pueda afectar a su comportamiento económico.
Tú puedes accionar judicialmente si, por ejemplo, si alguien quiere venderte un producto y te asegura que tiene determinado sello de calidad y finalmente no lo tiene. Esto es considerado una práctica engañosa.
Aquí te dejamos la normativa reformada sobre competencia desleal y publicidad. Si quieres asesorarte para iniciar una demanda para proteger tus derechos de usuario y consumidor, consúltanos.
Consumidores: más defensa contra fraudes y spam
El Congreso de los Diputados aprobó una ley para modificar la normativa sobre competencia desleal y publicidad engañosa. Así, incorporó algunos ítems que defenderán a los consumidores de estafas y fraudes en la compra de servicios, productos o al suscribir contratos.
La ley incluye, con esta reforma, dos directivas europeas y modifica cuatro leyes. En este sentido, considera desleal todo comportamiento que pueda mermar mediante acoso, coacción, fuerza o influencia indebida, la elección o comportamiento de los consumidores. Aquí se incluyen como conductas desleales:
-Ocultar información necesaria para que los consumidores puedan adoptar un comportamiento económico con conocimiento de causa.
-Dar información poco clara, ininteligible, ambigua o en un momento que no sea adecuado.
-Apurar o inducir a los consumidores a tomar decisiones inmediatas, con el pretexto de que un bien o servicio sólo estará disponible durante un período de tiempo limitado y esto no se cumpla.
-Arrogarse derechos otorgados por la legislación como si fueran una característica distintiva de la oferta.
Castigan el spam
Además, la reforma legislativa pena el spam o envío no solicitado de publicidad mediante el teléfono.
También, por ejemplo, en el caso de adquisiciones de servicios, se oculte el precio final aceptado inicialmente. Por caso, es un “acto de engaño” una adquisición de paquete de telefonía móvil que, con o sin sustitución de piezas, finalmente tiene un incremento de precio igual o superior al 25% del presupuesto inicialmente aceptado por el consumidor. Siempre y cuando no esté expresamente aclarado en el contrato.
“La ley impedirá también a las empresas a hacer publicidad falsa de productos que mejoren las condiciones de salud de los consumidores o que curen determinadas deficiencias o enfermedades”, señala un artículo de El Economista.
Compartir archivos en redes P2P ¿será delito?
Varios usuarios de internet han quedado con la duda sobre si les caerá el peso de la ley por compartir archivos en redes peer to peer (P2P), que se usan frecuentemente para bajar música, videos e imágenes.
Este sistema es usado para hacer funcionar, por ejemplo, la telefonía Skype o el programa para obtener música BitTorrent.

Las descargas de música no podrán vulnerar la ley de propiedad intelectual (Imagen -licencia CC)
Sin embargo, el Gobierno español propone, en su anteproyecto de ley de Economía Sostenible, algunos cambios en la ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) y del Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Ley de Propiedad Intelectual.
Así, el Gobierno incluye un texto que permite al Estado “requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la comunicación de los datos que permitan tal identificación a fin de que pueda comparecer en el procedimiento”. Esto es, pueden rastrear tus datos en caso de que se vulnere la propiedad intelectual.
Esto ha generado un rumor de que el Gobierno podría rastrear y multar a navegantes que usan, por ejemplo, Emule para descargar archivos MP3.
Para dejar las cosas en claro, no está votado el proyecto (no es ley aún). Segundo, el texto asegura que el Estado velará por “la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual”: no queda claro cómo.
Tercero, ya el Ministerio de cultura ha salido a decir que no “criminalizará a los usuarios ni cortará la conexión a internet”.
Si quieres leer más sobre esta discusión, puedes entrar al blog Derecho en Red, donde está bien explicado.
Buena nueva para consumidores: regulan los servicios SMS premium
España controlará los servicios de mensaje de texto premium que se usan en concursos y descarga de juegos, entre otros puntos.

Mandar SMS premium tendrá más controles (Gentileza Kiwanja-CC)
El ministerio de Industria, Turismo y Comercio anunció la aprobación de un código de conducta para los prestadores de servicios de SMS premium y líneas 905.
Así, si tú descargas en tu celular juegos, vídeos, tonos o gustas participar de concursos y sorteos de programas de televisión, recibirás primero un aviso con la tarifa que implica mandar ese SMS.
En la actualidad, utilizar estos servicios conlleva un cargo extra. Ahora, con el nuevo código de conducta, tú conocerás de antemano el precio final de ese servicio.
El organismo de Gobierno ha decidido incluir una serie de números cortos que te permitirán saber la tarifa final que pagarás.
Otra novedad es que se deberá identificar al responsable (en este caso, la empresa prestadora). Esto permitirá conocer el servicio en profundidad, para decidir si quieres gastar tu dinerillo en ese SMS o no.
Por último, un dato importantísimo: el código prevé que para cancelar la suscripción bastará con la palabra “BAJA”. Además, estará prohibido que la empresa continúe con la suscripción si ha recibido ese mensaje.
Asimismo, entrará en vigor otra serie de derechos a favor de usuarios y consumidores, como el derecho de desconexión y el desglose de facturas.
Puedes conocer los detalles aquí.
No obstante, desde la publicación en el Boletín Oficial de Estado del código, habrá que esperar cuatro meses más para que esa normativa entre en vigor.
Cómo evitar la publicidad no deseada
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo (FECEDM) pusieron en marcha un servicio llamado Lista Robinson: si tú lo solicitas, dejas de recibir comunicaciones comerciales no deseadas, ya sean a través de correo postal, llamadas telefónicas, correos electrónicos, SMS o MMS.
Este servicio permite elegir entidades con las que ha sostenido o mantiene una relación contractual para negarse a recibir publicidad telefónica.
Funciona como un registro en el que los usuarios piden, expresamente, no recibir publicidad de determinadas empresas
Según la AEPD, la inscripción en este servicio, a través de la página web de la Lista Robinson, es sencilla y ágil. Nuestro asesor y abogado de MAP Miguel Ángel Pérez Villegas nos explicó cómo se utiliza la Lista Robinson
Para acceder, debes identificarte como usuario y poner tu contraseña. Luego te permite elegir el medio (correo, SMS) del que no quieres recibir publicidad. La solicitud se hace efectiva en un plazo de tres meses desde el día siguiente de tu pedido en la lista.
Los usuarios deben facilitar una dirección de correo electrónico real, para que FECEMD se pueda poner en contacto.
Al mismo tiempo, todas aquellas empresas, instituciones, entidades, que realicen campañas publicitarias por correo postal, electrónico, llamadas telefónicas, SMS o MMS tendrán la obligación de consultar los ficheros de exclusión.
Si tienes una empresa y quieres hacer publicidad sin cometer faltas ni spam, lee esta nota que publicamos hace unos meses.
Publicita tu negocio vía email sin hacer spam
En un post anterior habíamos hablado aquí de cómo enviar SMS promocionales sin caer en el delito informático del spam o correo no solicitado.
Pues bien, ahora te mostraremos de qué manera tú puedes publicitar tu negocio utilizando estrategias del email marketing sin caer en actividades delictivas o que rozan lo ilegal.
De la misma manera que en los mensajes de texto, la comunicación comercial mediante un correo electrónico está regida por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que ya hemos comentado en el post sobre SMS.
Además, la promoción mediante medios electrónicos está regulada por la Ley General de Telecomunicaciones y la de Ordenación del Comercio Minorista.
En este sentido, tú puedes promocionar los productos y servicios de tu pyme o microempresa ateniéndote a la normativa. Es decir, puedes enviar correos comerciales sin infringir la ley.
La regla número uno es que el receptor debe haber aceptado, por cualquier medio, la recepción de este tipo de mensajes o comunicaciones. Esta prohibición de enviar comunicaciones comerciales sin consentimiento está exceptuada para los casos en los que exista una relación contractual previa entre el prestador y el destinatario, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del cliente o usuario.
Aquí te mandamos algunos consejos:
-Identifica bien tu correo comercial: debes incluir la palabra “publicidad” al inicio del mensaje.
-Identifica, si envías un correo con descuento o sorteo, las condiciones de participación (bases).
-Incluye en tu mensaje de correo una manera –sencilla y gratuita- que permita al receptor darse de baja o solicitar el cese de envíos de estos correos comerciales.
Si quieres saber más sobre la manera de enviar correos comerciales legítimos, revisa la Ley General de Publicidad y la Ley de Competencia Desleal.
Algunos SMS promocionales no son considerados spam
Un resquicio legal permite que tú como consumidor recibas un mensaje de texto del tipo “Hola, visita mi web www.xxh.com” y para la justicia el mensaje no es considerado spam (no solicitado).
Si tienes una empresa o pyme, verás que la jurisprudencia avala algunos SMS promocionales, ya que este mismo hueco legal y una reciente sentencia de la Audiencia Nacional (recurso 353/2007, del 17/09/2008) dejan ver que recibir un mensaje de texto de ese tipo, invitándote a visitar una web, no es considerado una comunicación comercial no solicitada y, por lo tanto, no constituye spam.
Esta situación se da porque la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), que protege al consumidor de las comunicaciones comerciales no solicitadas (spam), no considera comunicación comercial los “datos personales […]tales como el nombre de dominio o correo, cuando sean elaboradas por un tercero y sin contraprestación económica.” En otras palabras, para la LSSI ese tipo de mensaje no es spam.
El consumidor o usuario puede acudir a la Agencia Española de Protección de Datos y denunciar la comunicación por el tratamiento de datos personales. Sin embargo, por la reciente sentencia de la Audiencia nacional, el número de tu móvil no es un dato personal.
Sin embargo, la AEPD tiene un listadillo o guía para evitar el spam que puedes revisar aquí. También, la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.


