Más parados en octubre
Los nuevos datos que mostró el Ministerio de Trabajo señalaron que los despidos siguen en aumento y que durante octubre el porcentaje de desempleados creció un 2,6% respecto del mes anterior.
Los Servicios Públicos de Empleo del conjunto de las Comunidades Autónomas registraron un incremento de 98.906 desempleados. Así, el paro registrado llega a 3.808.353 personas en España.
En comparación con el mismo mes de 2008, la desocupación o desempleo creció un 35,1%.
Si te han despedido sin motivos o razones y quieres conocer los montos de la indemnización que te corresponde, puedes consultar a un abogado a tus asesores de confianza.
Autónomo y sin trabajo: un seguro de paro y otras medidas
Los autónomos españoles aguardan con ansiedad: es que el Ministerio de Trabajo ha presentado un informe a las Cortes para poner en marcha una prestación para los trabajadores autónomos que hayan quedado en situación de desempleo.
El Gobierno ha comenzado a armar una propuesta que, entre otros puntos, prevé una prestación económica por seis meses para los independientes parados.
Representantes de las asociaciones de autónomos han considerado “corta” la prestación prevista por el Ministerio y prefieren que la duración de la ayuda la fije el Parlamento, según señala la agencia EFE.
En el blog Zfinanzas explican bien qué requisitos deberán cumplir los trabajadores por cuenta propia para acceder a la ayuda económica.
Además del seguro, el Gobierno ha adelantado que en el presupuesto 2010 hay varias medidas para colaborar con los trabajadores autónomos.
El proyecto de Ley de Presupuestos Generales prevé tres cosas importantes: un aumento del importe de la capitalización de la prestación por desempleo exento a efectos del IRPF hasta 15.500 euros, suponiendo un aumento de más de 3.000 euros. Dos, la reducción del 20% del rendimiento neto de actividades económicas por creación o mantenimiento de empleo para los trabajadores autónomos. Y, en tercer lugar, rebajas de la cuota de Seguridad Social para los trabajadores autónomos y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que se dediquen a la venta ambulante.
Volviendo al anteproyecto del Gobierno sobre medidas para autónomos, puedes leer un informe del Consejo de Ministros sobre el tema para enterarte detalles.
Si te interesa conocer más sobre los derechos de autónomos, participar de proyectos cooperativos, acudir a cursos y capacitaciones o entrar en una bolsa de empleo, puedes informarte y asociarte a las asociaciones como ATA, OPA y UPTA.
Nace otra red de empleo estatal
Para contrarrestar los despidos y la crisis laboral, el Ministerio de Trabajo anunció la puesta en marcha de Red Trabaja, un nuevo portal para buscar empleo pero también para conocer y solicitar los subsidios por desempleo.
Así, el sitio web Red Trabaja reemplazará a la vieja página del Servicio Público de Empleo para que los españoles busquen trabajo, los empresarios publiquen ofertas de puestos y los parados accedan a la información sobre prestaciones por desempleo.
Otra novedad interesante es que, además de cargar el currículum, el portal hace hincapié en el emprendedor. Los autónomos podrán buscar detalles de cómo crear su propia empresa o microempresa. “Con esta filosofía, el área de autoempleo ayuda a quienes quieran crear su propio negocio, y para ello se le ofrece la posibilidad de evaluar su capacidad, la viabilidad de su futuro negocio, una conexión directa con el sistema del Ministerio de Industria que permite crear una empresa en 24 horas, información sobre requisitos de capitalización de su prestación, así como de las ayudas públicas y las redes de emprendedores”, señala un comunicado del Ministerio de Trabajo.
Si bien el portal está lanzado, hoy fue imposible acceder. Prueba este link en los sucesivos días.
Parados que vivan en casa paterna podrán percibir el subsidio
Así lo decidió hoy la Comisión del Trabajo e Inmigración del Congreso de los Diputados, tras aprobar el proyecto de ley que regula las ayudas de 420 euros mensuales a desempleados sin prestación desde el 1 de enero. Los diputados incluyeron en la iniciativa la modificación de que las personas sin empleo que vivan con sus padres en la misma vivienda o unidad también podrán acceder a la ayuda.
El texto, según publica la agencia Europa Press, será remitido con esta modificación al Senado, para que este subsidio pueda ser cobrado por aquellos jóvenes que viven con sus padres. El límite es que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluida la del solicitante, no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), al dividirla por la cantidad de miembros de la familia.
Esto significa que si la familia está compuesta por padre, madre e hijos menores de 26 años o mayores de esa edad pero discapacitados, pueden solicitar el subsidio.
Según los cálculos parlamentarios, en 20 días el Senado podrá aprobar el proyecto o modificarlo; en este último caso, vuelve a Diputados para revisarlo. En caso de aprobarse directamente en el Senado, las prestaciones económicas entrarían en vigor la primera semana de noviembre.
Puedes leer el texto con las enmiendas propuestas por los diputados desde aquí.
Parados podrán cobrar el subsidio desde noviembre
Los españoles que se quedaron sin empleo entre el 1 de enero y el 31 de julio podrán solicitar la ayuda social de 420 euros -que prevé el Ministerio de Trabajo- a partir del 4 o el 5 de noviembre.
Actualmente estos fondos para desocupados ya se están repartiendo, pero sólo “para aquellos desempleados que dejaron de recibir prestaciones a partir del 1 de agosto”, señala el diario Cinco Días.
El llamado Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción, así se llama, extenderá su prestación para contemplar ayudas a las personas que se quedaron sin empleo entre enero y julio. Por unanimidad, el Congreso convalidó tratar este proyecto de ley para ampliar la cobertura del subsidio. Ya habíamos hablado en este blog sobre esta decisión del Parlamento.
Además, este programa cuenta con algunas variantes, por ejemplo, ser mayor de 52, no tener empleo y cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social.
Otra variante es que los sin trabajo que hayan progresado de una invalidez o incapacidad total a una invalidez parcial podrán también cobrar el subsidio.
Para conocer los requisitos que debes cumplir para cobrar el paro, puedes revisar este enlace.
Parados: el Congreso dio luz verde para ampliar la protección social
Los diputados convalidaron el Real Decreto que regula el Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción. Así, se amplía la protección para los desempleados que agotaron sus prestaciones.
Según informó el Ministerio de Trabajo, la medida implica una ayuda de 420 euros mensuales por seis meses para aquellas personas que se han quedado sin trabajo.
Si quieres saber si puedes acceder a la ayuda social, fíjate aquí sobre los requisitos. Si no has agotado las prestaciones por desempleo, no podrás acceder a esta protección.
Si eres menor de 30 años, puedes chequear esta nota, en la que habíamos hablado sobre las prestaciones para jóvenes sin empleo que quieran convertirse en autónomos.
Volvió a crecer el desempleo
Luego de tres meses de descenso, los desempleados volvieron a aumentar en agosto, según registran los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.
El porcentaje de parados en agosto creció un 2,40%, es decir, hay 84.985 más personas sin trabajo registrado.
Hasta el momento, las autoridades del Ministerio de Trabajo estiman que en España hay 3.629.080 desempleados, según los datos de trabajo formal.
La comparación interanual espanta: de agosto 2008 a mismo mes de 2009 se quedaron sin empleo formal un 43,44% más de españoles.
Desempleo por sectores
Los servicios y la construcción son los sectores que más empleo perdieron. La industria sumó 11.471 personas desocupadas.
En tanto, las provincias de Barcelona y Madrid encabezan el alza de los parados.
Los parados llegarán al 25% y habrá deflación
Un pronóstico siniestro para la economía de los españoles es el que acaba de lanzar la compañía británica de análisis Variant Perception. Según la firma, el desempleo llegará al 25% en España, el impacto de la burbuja hipotecaria será grave en el sector bancario y habrá deflación.
Para los analistas de esta compañía, la caída del sector de real state es peor de lo que se publica y los bancos “esconden sus pérdidas”.
El drástico informe, que puede consultarse aquí (en inglés) compara la actual situación del país con la vivida por Japón en 1992.
Para los expertos, España podrá resolver sus problemas con una drástica reducción de precios y salarios, del orden del 20 al 30 por ciento, “que es lo que pasará de manera dolorosa y lenta”, señala el reporte.
Extranjeros parados: reciben prestación para volver a su país
Los extranjeros desempleados en España pueden solicitar una prestación por desempleo y cobrarla, además de recibir un billete o pasaje para volver a su país de origen.
El ministerio de Trabajo e Inmigración tiene en vigencia un programa llamado de “pago acumulado para el retorno de extranjeros no comunitarios”. Esto significa que el Gobierno paga una prestación contributiva de desempleo a los extranjeros sin trabajo, con la condición de que regresen a su país originario.
Varios países de América, como Venezuela, Brasil, Argentina, Perú, Colombia, entre otros, pueden solicitar el pago. No pueden aplicar ciudadanos de la Comunidad Europea. Este es el listado completo de los países que pueden aplicar a la prestación.
Para cobrar, deben reunirse ciertos requisitos, entre ellos, no tener empleo ni ocupación y estar inscripto en los servicios de empleo de la comunidad autónoma que le corresponda por domicilio.
El dato más importante es que este trabajador extranjero desempleado debe asumir el compromiso de irse de España y no regresar en un plazo de al menos tres años.
Para conocer más detalles de requisitos, haz clic aquí. Allí también puedes enterarte de los lugares para presentar la solicitud.
¿Te despidieron? Calcula tu finiquito
Si una empresa decide terminar con tu empleo, debe pagarte la indemnización –si corresponde, como por ejemplo, en un despido improcedente- pero también liquidarte el finiquito, esto es, una compensación económica de cuentas pendientes. Si quieres comprobar si tu finiquito es correcto, te brindamos unos consejos.
Para saber si te han liquidado bien tu finiquito, debes analizar si has percibido:
1. El salario o pago por los días trabajados del mes en que se produce el despido o baja. Si te echaron el 10 de agosto, tienes derecho a cobrar el proporcional por los primeros 10 días de ese mes.
2. Un proporcional de las vacaciones no disfrutadas. Si la empresa decidió despedirte en febrero y tú tenías 15 días de vacaciones sin gozar alistadas para julio, te deben pagar esos días.
3. Otro proporcional de pagas extras.
El finiquito es la suma de estos tres conceptos. Ahora, ¿cómo calculas cada uno? Algunas cuentas no son difíciles:
Para los días trabajados del mes en que has sido despedido, haz esta cuenta: toma tu nómina o salario total y divídelo por 30, que son los días promedio de un mes. El resultado te dará el dinero que deberías cobrar por día.
Ahora veamos las pagas extras, como las que percibes en las fiestas navideñas y antes de las vacaciones estivales. Debes tomar cada una de las pagas y dividirlas por 360 días. Esto te dará una cifra de euros diarios. Para calcular el total de pagas extras, debes multiplicar esa cifra por la cantidad de días transcurridos entre que te las pagaron hasta el día de tu despido.
Finalmente, la cuenta para las vacaciones no disfrutadas es un poco más compleja. Te sugerimos que te asesores con un especialista. Mientras tanto, puedes revisar esta documentación del Ministerio de Trabajo.


