divorcio

Fin a la pensión compensatoria de una mujer por falta de interés en trabajar

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por una mujer divorciada frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, que acordaba la finalización de la pensión compensatoria, a cargo del ex cónyuge, de la que había sido beneficiaria desde la Sentencia de divorcio, en el año 2003, por entender que el transcurro de ocho años desde esa fecha era tiempo más que suficiente para que la mujer hubiera encontrado un empleo, superando así el desequilibro económico que le causó la ruptura del vínculo matrimonial.

En un proceso de divorcio, el hecho que genera el derecho a percibir una pensión compensatoria, es el desequilibrio económico que el divorcio produce en uno de los cónyuges, en la mayor parte de los casos mujeres, que durante toda a casi toda la duración del matrimonio se han dedicado fundamentalmente al cuidado de los hijos y del marido, en detrimento de su carrera profesional.

Ahora bien, exceptuando los supuestos de mujeres de edad avanzada, con escasa formación y nula experiencia laboral, cuyo matrimonio ha durado muchos años, los Tribunales han venido entendiendo, especialmente en los últimos años, que la duración de esta pensión no debe tener carácter vitalicio y sí ser limitada en el tiempo.

En este supuesto concreto, la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Córdoba y posteriormente la Audiencia Provincial, en principio no limitaron la pensión a una fecha concreta, con la consiguiente extinción automática de la misma una vez llegara esa fecha, aunque sí acordó que transcurridos cinco años desde la fecha de la sentencia, se revisarían las condiciones tenidas en cuenta cuando se fijó la pensión, con especial atención al interés de la mujer para conseguir un trabajo.

Tras un proceso de modificación de medidas, finalmente el Tribunal Supremo ha estimado que el transcurso de ocho años en total han sido suficientes para que la ex esposa pudiera conseguir una ocupación remunerada y por ende superar el desequilibrio económico, y que si no lo ha hecho ha sido por causa imputable a su propia falta de interés y voluntad «no siendo jurídicamente aceptable repercutir en el esposo pagador de la pensión las consecuencias negativas derivadas de la falta de acceso al mismo (empleo) por la pasividad de la esposa en su búsqueda y obtención».

Para llegar a esa conclusión de falta de interés en trabajar, se ha tenido en consideración que, si bien la ex esposa se encontraba inscrita como demandante de empleo en el INEM, durante todos estos años únicamente ha realizado dos cursos formativos, por una duración total de seis meses y no ha enviado ningún curriculum a ninguna empresa, lo que lógicamente puede entenderse como una actitud cuanto menos pasiva en acceder al mercado laboral.

Divorcio: diferencia entre custodia y patria potestad

Se trata de un tema no menor y que suele surgir cuando una pareja -que tiene hijos menores -rompe el vínculo, es decir, se divorcia.

Por lo general, las parejas intentan un primer acuerdo extrajudicial para los niños: no obstante, la justicia diferencia entre la patria potestad (derechos y facultades de ambos padres sobre los niños y bienes de esos niños) de la custodia (básicamente, la vigilancia sobre ese menor). A efectos prácticos, la custodia es básicamente el padre o madre que está físicamente con el niño, que se ocupa de las cuestiones cotidianas y necesidades prácticas. Esto se deriva de la patria potestad: un papá puede tener la patria potestad permanente pero la custodia sólo temporariamente, por ejemplo.

La custodia o guarda del niño:

Si la pareja no ha arribado a un acuerdo mutuo, la justicia determinará quién tendrá la custodia de los menores. Independientemente de este tema, la alimentación, seguridad social y demás derechos del niño serán analizados por la justicia, que podrá determinar, por ejemplo, la cuantía de la manutención de cada hijo.

En líneas generales, los jueces tienen en cuenta varios factores para entregar la guarda o custodia a determinado padre o madre. Por ejemplo, el interés de cada niño, la edad, el tiempo de dedicación que tiene cada progenitor, el lugar de residencia, la cercanía de otros abuelos o familiares.

El progenitor que queda sin custodia tiene, como derecho, el régimen de visitas, la posibilidad de acudir al juez si observa algún incumplimiento, al ejercer  su patria potestad, de que existe algún riesgo para el menor. En tanto, está obligado a contribuir a la manutención del niño (educación, seguridad social, alimentación).

Separaciones y divorcios: todo sobre la pensión

Si bien el Instituto Nacional de Estadística (INE) dio a conocer que durante 2009 bajaron la cantidad de demandas por divorcios y separaciones, en el 57,5% de los casos se asignó pensión alimenticia.

Si es tu caso y piensas demandar por pensión alimenticia o bien defenderte de una en tu contra, nos puedes consultar. Aquí te contamos algunas situaciones más comunes:

Me separé y quiero arreglar la pensión de manera amistosa con mi ex

Para aquellos cónyuges y/o padres que quieran resolver el pago de una pensión para los niños de una manera no litigiosa, se puede suscribir una transacción o avenimiento de alimentos. Es un arreglo que arma el abogado y que se aprueba judicialmente (no es un contrato “de palabra”). En este sentido, otorga seguridad jurídica a ambas partes. Esta transacción también puede incluir un régimen de visitas para el padre o madre que no vive con los niños.

Este arreglo sirve para quienes deseen separarse pero no tengan planes a corto plazo de divorcio. Es útil como antecedente para un futuro divorcio, por eso te recomendamos que te asesores bien.

No me alcanza la pensión que recibo de mi ex, ¿qué hago?

Pues puedes interponer una demanda por un aumento de la pensión si las circunstancias cambiaron (por ejemplo, entras en paro, aumenta el crédito hipotecario, etc).

¿Cómo se calcula el monto de la pensión alimentaria?

Es un cálculo complejo. Debes conocer tus ingresos anuales y los de tu cónyuge. Si tienes una hipoteca o crédito hipotecario, se descuenta de ese monto. También influye el porcentaje si se trata de un hijo o de más de uno.

Estoy en paro y mi esposo/a se quiere separar…¿qué pensión me corresponde?

Si no tienes hijos, la separación no conllevará pensión alimentaria, pero sí una pensión compensatoria para el cónyuge que no trabaje.

Algunas parejas lo resuelven de mutuo acuerdo, con una futura pensión compensatoria, que se formaliza en mensualidades pactadas. Así evitan ir a juicio. Si no se ponen de acuerdo, puedes interponer una demanda por el tiempo igual a los años que lleves casado. No obstante, lo mejor es que nos consultes, cada caso es particular.

Autónomos: ¿qué protección trae la nueva ley?

Finalmente, se sancionó la protección para los parados autónomos. Aquí te contamos los aspectos más relevantes de la ley.

¿Quiénes acceden a la prestación por paro?

Los que estén inscriptos en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en las condiciones descritas en el siguiente artículo. Deben estar sin trabajo, de manera definitiva o temporal. Es decir, quienes demuestren que por distintas razones, no tienen manera de continuar su empleo.

Por ejemplo, un autónomo que tenga ejecuciones judiciales por deudas que impliquen al menos el 40% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior.

Otra situación que puede dar lugar al cobro de la prestación es, por ejemplo, por divorcio o acuerdo de separación matrimonial. Supongamos que tú eres autónomo y trabajas para tu suegro en un negocio o servicio. Al separarte, tu suegro te pide que dejes de ayudar o trabajar con él. En este caso, tú tienes derecho a cobrar el paro, siempre que demuestres ante la justicia los trámites de separación o divorcio.

Otro caso: eres un profesional (por ejemplo, un arquitecto, un programador informático) y trabajas autónomamente. Te contrata una empresa para un proyecto y lo interrumpe antes de cumplirse las condiciones contractuales. En este caso, también te corresponde cobrar el paro, siempre y cuando demuestres que este proyecto era todo lo que tenías como empleo.

Además, recuerda: debes haber cotizado en el régimen autónomo al menos 48 meses antes de cobrar el paro y de esos, 12 meses deben haber sido continuados. No puedes estar en la edad mínima para la pensión de jubilación

¿En qué consiste la prestación?

Cobrarás un paro por 12 meses quienes hayan cotizado más de 48 meses, mientras que el plazo se reducirá a 8 meses para quienes tengan un período de cotización de entre 43 y 47 meses.

Por ejemplo, si tú has cotizado sin interrupciones durante 24 meses (dos años), te corresponderán cuatro meses de paro, cuya cuantía se calcula en función de tu cotización.

¿Qué pasa si soy autónomo y quedo sin empleo mientras estoy de licencia por maternidad?

En este caso, como en los casos de incapacidad temporal o paternidad, el autónomo tiene derecho a disfrutar los beneficios de la prestación por incapacidad temporal (o maternidad o paternidad, según sea), en la misma cuantía que la prestación por cese de actividad, hasta que la misma se extinga en cuyo momento pasará a percibir, siempre que reúna los requisitos legalmente establecidos, la prestación económica por cese de actividad que le corresponda.

¿Y si soy madre/ padre cuando estoy cobrando el paro?

En este caso, siempre que reúnas todos los requisitos de la ley, comienzas a cobrar la prestación correspondiente por maternidad o paternidad. Cuando se extingue esta prestación por maternidad, por ejemplo, volverás a cobrar el paro por autónomo.

Puedes consultar la ley publicada aquí por más consultas.

Si quieres saber las bases mínimas de cotización en el régimen autónomo, puedes chequear esta tabla.

Divorcio internacional: ahora será más sencillo

Un acuerdo suscrito por España y otras 13 naciones de la Unión Europea permitirá que tú y tu pareja (si son de distintos países) puedan optar por cuál legislación regirá en caso de que se separen y se rompa el contrato matrimonial (divorcio).

Según el Parlamento Europeo, las ventajas es que las “parejas de distinta nacionalidad, que viven en diferentes países de la UE o que viven juntos en un país distinto de su país de origen” puedan elegir qué ley se aplica si deciden separarse, siempre y cuando sea la norma de un país con el que tienen una vinculación estrecha residencia de larga duración o nacionalidad, por ejemplo.

Los países que suscribieron el convenio son: Austria, Bélgica, Bulgaria, Francia, Alemania, Hungría, Italia, Letonia, Luxemburgo, Malta, Portugal, Rumanía, Eslovenia y España.

Si la pareja no llega a acuerdo o no se decide por cuál ley regirse, la UE establecerá una serie de escalas. El primero será el predominio del lugar de residencia de los cónyuges al inicio del procedimiento.

Cómo calcular la pensión alimenticia tras un divorcio

Desde que se instauró en nuestro país el divorcio express, las controversias judiciales tras una separación o divorcio se han centrado en cómo calcular la cuota de alimentos que percibirán los hijos menores.

En general, la pensión por alimentos “puede alcanzar hasta el 30% de los ingresos del progenitor que deba pagarla”, refiere un artículo de la revista Consumer.

El juez determina, en función de tu salario, trabajo y demás cuestiones, la cuantía de la pensión, que incluirá gastos de alimentos, vivienda, vestimenta, escolaridad, entre otros.

En esta tabla puedes calcular la cuota, aunque te recomendamos consultar a tu abogado con tu caso específico.

¿Qué pasa con las pensiones en caso de custodia compartida?

En líneas generales, se pretende que las padres separados se hagan cargo del 50 por ciento de los gastos de los hijos.

¿Qué pasa si mi ex no paga la pensión?

Te has separado y el juez ha determinado que tu ex se haga cargo de la pensión de los niños. Resulta que él (o ella) no paga(n). ¿Qué haces?

Puedes acudir al Estado. Con la reforma de la ley de divorcio se creó el Fondo de Garantía de Impago de Pensiones Alimenticias: si un progenitor no paga el alimento como ordenó el juez, el Estado se hace cargo de estos gastos.

Esa ayuda es de 100 euros mensuales por hijo durante un tiempo máximo de 18 meses. Sólo te la darán cuando haya una constancia del juzgado de familia que demuestra que tu ex no ha pagado y tú has agotado la vía de ejecución.

Recuerdale a tu ex: dejar de pagar durante dos meses consecutivos está penado por la ley.

Por último, te dejamos unos links de asociaciones de padres divorciados o separados, como esta de  Asturias,  o esta Federación, que nuclea a muchas asociaciones de mujeres. Todas estas ONG dan mucha información sobre estas temáticas y además, en algunos casos, organizan actividades de contención.

Para pensar antes de tu boda: ¿qué régimen económico te conviene?

Antes de contraer matrimonio, las parejas deben elegir el régimen económico matrimonial que desean estipular, esto es, régimen de separación de bienes o régimen de gananciales.

“En España, se establece por defecto el régimen de gananciales, excepto en determinadas Comunidades Autónomas como Cataluña, Aragón, Baleares, País Vasco y Navarra, en los que rige el régimen de separación de bienes en defecto de acuerdo. Existe también el denominado régimen de participación, aunque este no es frecuente”, señala la abogada Mónica Escolar, del estudio MAP & Asociados

En cualquier caso, los cónyuges pueden optar por el régimen económico que les resulte más conveniente mediante las denominadas “capitulaciones matrimoniales”, que deberán otorgarse ante notario.

Estas capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de contraer matrimonio o una vez celebrado el mismo y en cualquier momento durante su duración.

Antes de firmar, piensa qué régimen económico te conviene más

Antes de firmar, piensa qué régimen económico te conviene más

¿Cuáles son las diferencias?

Si tú y tu cónyuge eligen la sociedad de gananciales, los bienes y ganancias obtenidos por cualquiera de los cónyuges se hacen comunes para el marido y la mujer: al disolverse la sociedad, por separación, divorcio o fallecimiento de uno de los cónyuges, los bienes, ganancias y derechos se adjudican por mitades iguales a ambos cónyuges.

En cambio, cuando se opta por la separación de bienes, pertenecen a cada cónyuge los bienes y ganancias que tenía antes del matrimonio y también los que adquiera después por cualquier título, y, además, corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de sus bienes.

Para la ley hay una serie de bienes que son privativos (es decir, exclusivos) de cada uno de los cónyuges, aunque se opte por gananciales.

Entre otros, son privativos los bienes y derechos tú adquiriste antes de contraer matrimonio o los que obtuviste, por ejemplo, de una herencia o donación.

La elección entre un régimen económico u otro dependerá de cada caso concreto.

La abogada Mónica Escolar detalla los distintos casos.

Si uno de los cónyuges tiene empresa o realiza actividad como autónomo, la separación de bienes es lo más aconsejable, ya que en este régimen las deudas contraídas por cada uno de los cónyuges son de su exclusiva responsabilidad, de forma que si se produce una situación de responsabilidad frente a terceros, ésta no alcanzará a la totalidad de los bienes del matrimonio sino únicamente a los bienes del cónyuge que haya contraído la deuda.

Por el contrario, cuando solo trabaje una persona del matrimonio, el establecimiento del régimen de separación de bienes será perjudicial para el que no trabaje, ya que no podrá beneficiarse, en caso por ejemplo de divorcio, de los bienes o derechos obtenidos por el trabajo del otro cónyuge.

En los casos en los que los dos o uno de los cónyuges cuenten con cierto patrimonio antes de la boda, hay que tener en cuenta que aunque se opte por el régimen de gananciales los bienes adquiridos antes del matrimonio se consideran privativos y por tanto de exclusiva propiedad del que lo adquirió, ya que la sociedad de gananciales sólo se aplica desde el momento de contraer el matrimonio.

Divorcio, separación legal, divorcio express ¿Qué te conviene?

Según el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) de España, se produjeron 12 rupturas  por día durante 2008.

Con la crisis, las rupturas bajaron un 13,5% en 2008. La recesión hizo difícil abordar los costos de un divorcio; según datos del Poder Judicial, los divorcios no consensuados aumentaron a partir del segundo trimestre de 2008 y ya representan un 40% del total.

Si estás pensando en una ruptura, debes conocer la ley y las distintas variantes que existen para que un matrimonio deje de funcionar como tal (al menos, legalmente).

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil modernizó un poco el asunto, ya que no necesitas pasar por una separación previa para pedir un divorcio; sin embargo, deberás tener en cuenta dos aspectos: la patria potestad de los hijos y la separación de bienes (sobre todo, la vivienda familiar).

En este sentido, en cualquier situación te convendrá un divorcio de mutuo acuerdo, también llamado divorcio de acuerdo entre partes. La separación legal sólo tiene un efecto de ruptura, pero no extingue el vínculo; esto implica, por ejemplo, que no te permite contraer matrimonio con una nueva pareja. Sí, en cambio, te independiza con respecto a la gestión del patrimonio o de los bienes.

Ahora bien, ¿en qué consiste el (mal llamado) divorcio express? En que te pongas de acuerdo con la otra parte para acelerar los trámites. No obstante, la Justicia tiene sus tiempos y algunos plazos no se podrán acortar. Con la nueva ley, una vez pasados sólo tres meses del matrimonio puedes solicitar la separación legal o directamente el divorcio, pero nada más.

Otro tema será el de los hijos y la patria potestad. Según la legislación, “los padres podrán acordar en el convenio regulador o el Juez podrá decidir, en beneficio de los hijos, que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por unos de los cónyuges”. Este punto es bastante polémico, ya que en el 90% de los casos la patria potestad es compartida pero la custodia queda en manos de la madre, junto con la vivienda familiar. La Comunitat Valenciana, junto con Cataluña, luchan por reformar este punto, que está bien explicado en este blog de la Asociación Española de Padres con Custodia de hijos.

Por el momento, la normativa estatal establece que “se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos”.

Esto implica que, aun cuando la ruptura no sea de los mejores términos, te aconsejamos armar un convenio modelo de la custodia de tus hijos, que llevarás ante el juez.

Otro de los puntos polémicos es la vivienda familiar. El artículo 97 de la ley prevé una compensación para el cónyuge que quede peor económicamente. Fíjate: “El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico […] tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia”.

Por esta razón, si tú intención es romper con tu esposo o esposa para siempre, inicia un divorcio, en lo posible, de común acuerdo.

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