empleo

Prevención de riesgos laborales para pequeñas empresas

Uno de los ítems más caros para un empresario pequeño es cargar con los costes de, por ejemplo, un accidente laboral. En este sentido, los empresarios están obligados a cumplir distintas normativas respecto de la seguridad, higiene y prevención de riesgos en el lugar de trabajo, como indica la ley 31/1995.

Algunos comercios y microempresas, por ejemplo una tintorería, deben además cumplimentar aspectos de seguridad de sus empleados: por ejemplo, en la manipulación de agentes químicos.

Para hacer una evaluación sencilla de tu PYME y saber en qué situación te encuentras respecto de los riesgos laborales, puedes probar Evalua-T, una herramienta online para cumplir tus obligaciones en materia preventiva (excepto la vigilacia de la salud).

Esta herramienta es gratuita y está pensada para empresas con menos de 10 empleados. Tú mismo harás una evaluación de riesgos asociados a tu negocio.

En la herramienta se enseña a detectar los riesgos, armar un plan preventivo e identificar las líneas de acción respecto de qué hacer ante un accidente.

Si quieres leer más sobre seguridad en el trabajo, puedes recorrer la web de la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Teletrabajo: una propuesta para regularlo

¿Trabajas a distancia? Bueno, si prospera una iniciativa en el Congreso, tendrás un marco legal para resguardarte.

Desde noviembre está presentada una proposición de Ley de modificación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, para regular esta modalidad laboral.

Entre otros puntos, establece la firma de un contrato de trabajo a distancia, que otorga al trabajador los mismos derechos que cualquier otro. “La carga de trabajo y los sistemas de valoración del rendimiento del trabajador a distancia serán equiva­lentes a los de los demás trabajadores de la empresa o centro de trabajo”, señala la propuesta.

Así, el empleador deberá hacerse cargo de los costes (por ejemplo, equipamiento o infraestructura) del trabajador. También prevé que el empleador fomente la capacitación virtual.

En cuanto a la seguridad y cobertura, el trabajador estará cubierto en caso de, por ejemplo, un accidente laboral, ya que la empresa o empleador deben resguardar y aprobar el lugar de trabajo y sus condiciones.

Si quieres conocer más la proposición, fíjate aquí.

El Impuesto a la Renta de No Residentes: paga menos

Se trata de una opción legal dirigida a personas físicas que residen en España y que fueron desplazados de otro lugar a este territorio. Entonces, son trabajadores que:

-Tienen contrato de trabajo

-Son residentes recientes, en los últimos diez años no han estado en España

Este sistema, reglamentado en el artículo 93 de la ley 35/2006, está previsto para ordenar fiscalmente la situación de impatriados, sobre todo, de la obra de mano calificada o profesionalizada.

Los impatriados pueden pagar el Impuesto a la Renta de no Residentes (INRN), un tipo menor que el IRPF. Para la renta física, debes pagar por un tipo máximo del 43%, mientras que en el IRNR se aplica un tipo fijo del 24% sólo para la renta obtenida en España.

Si quieres conocer más sobre este impuesto, puedes consultar la página de la AEAT.

Divorcio: diferencia entre custodia y patria potestad

Se trata de un tema no menor y que suele surgir cuando una pareja -que tiene hijos menores -rompe el vínculo, es decir, se divorcia.

Por lo general, las parejas intentan un primer acuerdo extrajudicial para los niños: no obstante, la justicia diferencia entre la patria potestad (derechos y facultades de ambos padres sobre los niños y bienes de esos niños) de la custodia (básicamente, la vigilancia sobre ese menor). A efectos prácticos, la custodia es básicamente el padre o madre que está físicamente con el niño, que se ocupa de las cuestiones cotidianas y necesidades prácticas. Esto se deriva de la patria potestad: un papá puede tener la patria potestad permanente pero la custodia sólo temporariamente, por ejemplo.

La custodia o guarda del niño:

Si la pareja no ha arribado a un acuerdo mutuo, la justicia determinará quién tendrá la custodia de los menores. Independientemente de este tema, la alimentación, seguridad social y demás derechos del niño serán analizados por la justicia, que podrá determinar, por ejemplo, la cuantía de la manutención de cada hijo.

En líneas generales, los jueces tienen en cuenta varios factores para entregar la guarda o custodia a determinado padre o madre. Por ejemplo, el interés de cada niño, la edad, el tiempo de dedicación que tiene cada progenitor, el lugar de residencia, la cercanía de otros abuelos o familiares.

El progenitor que queda sin custodia tiene, como derecho, el régimen de visitas, la posibilidad de acudir al juez si observa algún incumplimiento, al ejercer  su patria potestad, de que existe algún riesgo para el menor. En tanto, está obligado a contribuir a la manutención del niño (educación, seguridad social, alimentación).

Aumentan las consultas online

Una reciente encuesta elaborada por MAP & Asociados mostró que los servicios de asesoría jurídica y fiscal virtuales (en línea y por teléfono) han tenido un desempeño exitoso y que la modalidad seguirá en franco crecimiento.

El estudio, que brinda distintos servicios de asesoría online, recibe cerca de 20 consultas mensuales. Las proyecciones indican que esta cifra se duplicará en el primer trimestre de 2011.

Este sistema permite al cliente consultar sin moverse de su escritorio. Las consultas pueden efectuarse por correo electrónico y son respondidas de la misma manera o vía telefónica. De esta manera, la compañía ofrece tres servicios diferenciales, de bajo costo y adaptados a distintas necesidades.

Así, un usuario puede optar por Mail Express, una consulta legal o fiscal que es respondida por expertos en menos de 4 horas, por sólo 15 euros.

El Mail Económico brinda la misma asesoría pero en 24 horas y con un costo menor, apenas 12 euros.

Asimismo, el servicio de Voz Express permite formular consulta online pero recibir la respuesta de manera telefónica, con uno de los expertos de la compañía. La respuesta cuesta sólo 18 euros y es recibido por el usuario en menos de 4 horas.

Lo bueno de estos servicios, que están disponibles desde hace dos meses, es que pueden contratarse por internet en este enlace.

¿Qué se puede consultar?

La asesoría virtual tiene las mismas variantes de la consultoría tradicional, pero con algunas ventajas: es rápida, es económica (no necesita trasladarse ni tomar transporte), es sencilla. En este sentido, los temas de consulta abarcan todas las cuestiones jurídicas (derecho civil, laboral, mercantil, penal, etcétera), incluso temas de extranjería, registros de patentes y marcas, reclamaciones laborales, por citar algunos. Lo mismo ocurre con la asesoría fiscal y de empresas: asesoría tributaria, consolidación de balances, gestiones fiscales, constitución de sociedades, entre otras.Consulta online

Según los registros de MAP y Asociados, los temas más consultados hasta el momento son: asesoría para empresas que quieren reducir sus impuestos de forma legal; empleados con dudas sobre indemnizaciones; y temas relacionados con divorcios.

Para quienes tengan varias dudas, hay un servicio de abono por 10 consultas de asistencia jurídica online, tanto para profesionales como para empresas. Se llama Contrato 10 y permite hacer preguntas por email pero recibes la respuesta por teléfono, en cuatro horas máximo.

La consultoría online funciona porque genera una respuesta rápida a un problema concreto: se trata de una herramienta eficaz pero a la vez sencilla y económica. Usted, ¿utilizaría estos servicios?

Deducciones de IRPF según cada región

¿Sabías que además la deducción por maternidad y el cobro del paro hay otras maneras de recuperar parte de lo que pagas como impuesto?

Sí, en efecto, cuando pagas IRPF puedes deducir varios ítems, no sólo, por ejemplo, la indemnización por despido por un ERE.

En Aragón, por ejemplo, puedes descontar 600 euros del IRPF si tramitas la adopción internacional o si efectúas una donación a una entidad ecológica (en este caso, se descuenta 15% de lo que pagas como base imponible).

En Asturias te deducen 300 euros si constituyes una familia monoparental. En Islas Baleares tienes una deducción de hasta 1500 euros por gastos de determinados estudios cursados por descendientes menores de 25 años fuera de la isla de residencia.

Cataluña descuenta del pago de tu IRPF entre 150 y 300 euros a los contribuyentes que quedan viudos. Galicia te deduce hasta un 30% de lo que deberías abonar si instalas Internet en tu hogar.

Te recomendamos indagar bien en tu ayuntamiento para conocer todos los beneficios fiscales que puedes obtener en tu localidad.

Subsidio para padres de hijos con enfermedades graves

El pleno del Congreso evaluará una enmienda en la ley de Presupuestos Generales del Estado para que los progenitores de niños menores con enfermedades graves (como el cáncer, por ejemplo) tendrán una prestación extra mientras el menor esté en tratamiento u hospitalizado. Esta modificación legal está pensada para familias en donde ambos padres trabajan y, de aprobarse, entraría en vigor en 2011.

El objetivo es que uno de los padres reduzca la jornada laboral para acompañar a su hijo; en ese caso, la Seguridad Social abonará el equivalente al 100 por cien de la base reguladora por incapacidad temporal . Si, por la gravedad de la patología, el progenitor debe reducir aún más la jornada laboral, este subsidio será proporcional a esa reducción.

¿Quiénes tendrán acceso al subsidio?

Trabajadores en situación de alta o similar, que sean padres de menores de 18 años.

En la misma situación, padres adoptivos que tengan empleo (ambos).

“El Congreso de los Diputados ya aprobó por unanimidad una proposición no de ley, registrada por CiU, en la que pedían al Gobierno que emprendiera las modificaciones legales pertinentes para que los padres en esta situación pudieran optar a una baja laboral retribuida para el cuidado de sus hijos enfermos”, señala la agencia de noticias Europa Press.

IRPF: qué pagas por tu pensión

Las pensiones contributivas (aquellas que perciben los mayores cuando han cotizado los años pedidos por la normativa) pueden tener descuentos si exceden determinado monto.

En efecto, quienes trabajan y cotizan a la seguridad social, una vez jubilados, dependerán del monto de su ingreso si pagan o no el Impuesto a la Renta a las Personas Físicas (IRPF).

“Los beneficiarios de pensiones en su modalidad contributiva, que no perciban ingresos de capital o de trabajo personal o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente LPGE (6.923,90 euros anuales para 2010), tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones”, señala la Seguridad Social.

Esta cuantía para el impuesto depende también de tus circunstancias, por ejemplo, si tienes familiares a cargo o no.

Para el cálculo de la base anual de la pensión, determinante del tipo impositivo del IRPF, se cuenta el importe de las pagas que le corresponden, incluso las extraordinarias.

Quiénes están exentos

Algunos pensionistas no pagarán IRPF. Son estos casos:

• Pensionistas que cobren por incapacidad permanente siempre que la lesión o enfermedad que lo inhabilitara por completo para toda profesión u oficio.

• Los que cobran pensiones de orfandad, según la Ley 46/2002.

• Las pensiones derivadas de actos de terrorismo tampoco pagan este impuesto.

• Prestación familiar por hijo a cargo.

Los titulares de prestaciones residentes en el extranjero no deben indicar sus circunstancias personales y familiares, ya que no se van a tener en cuenta a efectos de la retención del IRPF .

Si necesitas ayuda, puedes acudir a nuestros asesores con tu caso. No olvides informarnos años de cotización, ingresos y demás datos importantes para el cálculo del pago del IRPF.

Aquí puedes consultar los beneficios y otros detalles de la jubilación.

Contratos de relevo: lo que debes saber

Este tipo de contrato es bastante común, ya que se utiliza con personas desempleadas que ocupan el puesto de un trabajador que accede a la jubilación parcial.

Si tienes un empleo de relevo, debes saber:

-Que el contrato puede ser indefinido o por el tiempo que le reste al otro trabajador para jubilarse.

-Que debe constar todo por escrito, incluidos tu nombre completo, DNI, horas de trabajo, tareas que desarrollarás.

-Que la jornada que puedes cumplir puede ser completa o parcial. Incluso las tareas del relevista pueden ser distintas a las que hacía el trabajador jubilado parcialmente, siempre y cuando estén expresas en el contrato.

-Que tienes asistencia sanitaria asegurada, aún cuando el empleador incumpla su parte en la Seguridad Social.

Aquí puedes chequear todos los tipos de contratos, entre los que está incluido el de relevo.

La incapacidad temporal: dudas frecuentes

Todos los trabajadores afiliados al alta o similar tienen cubierta la asistencia sanitaria y una prestación económica del Estado cuando, por un accidente o enfermedad profesional, no pueden trabajar temporalmente. A esto se llama incapacidad temporal o IT.

¿Qué pasa si trabajas a tiempo parcial? Pues también te corresponde: en este caso se cuentan las cotizaciones por las horas que tú trabajas, incluso las extraordinarias. Estas horas se dividen por cinco.

Si tienes pluriempleo (por ejemplo, dos trabajos a tiempo parcial), se suman los días teóricos de cotización de cada actividad, aunque las cuentas son un poco màs complejas.

La parte de asistencia sanitaria también incluye a tu cónyuge, si esta persona no tiene empleo.

¿Y si se termina tu contrato mientras estás con IT?

Seguirás percibiendo la prestación en cuantía igual al subsidio de paro, hasta que se termine el tiempo de tu IT. Allí entonces, podrás acceder a cobrar el paro si reúnes los requisitos necesarios.

¿Y si comienzas a percibir la pensión de jubilación justo cuando estás con la IT?

En este caso, son incompatibles y se da la baja a la IT para que puedas comenzar a cobrar la jubilación.

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