Jubilación y pensión para amas de casa
El trabajo de las amas de casa ha sido reconocido, por algunas comunidades autónomas, como un empleo propio, que debe tener su contraprestación en dinero.
Es el colectivo de oficio más numeroso del país. En algunos casos, como Valencia, las amas de casa pueden suscribirse de forma voluntaria: deben tener 65 años como mínimo, entre otras condiciones, como asociarse a la Federación de Amas de Casa y Consumidores de la Comunidad Valenciana.
Así, las valencianas reciben entre 30 euros mínimo al mes y 8.000 euros por haber cumplido tareas de hogar.
La Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU) ha pedido, en más de una oportunidad, que el Estado contemple a este colectivo importante y se vea la posibilidad de otorgar una jubilación a quien ha trabajado en su hogar.
Por el momento, no hay política de estado general en España que permita a un ama de casa cobrar una jubilación. La opción es, a los 60 años, si no has cotizado, una pensión de invalidez no contributiva, pero debes cumplir los requisitos de renta (menos de 4598 euros al año) y tener un grado de minusvalía que te impida haber efectuado un trabajo.
Ante cualquier duda, consulta con nuestros expertos.
IRPF: ocho consejos para no pagar como un rico
El Gobierno anunció un aumento del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para el tramo de los que más ingresos tienen.
Quienes ganen más de 120.000 euros al año tributarán al 44%, mientras los que pasen los 175.000 euros, lo harán al 45%.
Actualmente existen cinco tramos del IRPF: del 24% para las rentas de entre 5.050 y 17.360 euros, del 28% para los ingresos de entre 17.360 y 32.360 euros, del 37% entre 32.360 y 52.360 euros y del 43% para quienes ganan a partir de este importe. El Gobierno había eliminado el último de los tramos, del 45%, para las rentas más altas.
¿Cómo puedes reducir el pago de IRPF? Hay algunas opciones, que dependerán de tus posibilidades.
1. Deducción por creación de trabajo: si creas empleo o das empleo, podrás aplicar a una reducción del 20% sobre el “rendimiento neto positivo declarado previamente minorado por la reducción por rendimientos generados en más de dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y por la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas (artículo 32.2 LIRPF)” indica la AEAT , siempre que se den determinados requisitos y se mantenga o se cree empleo en el ejercicio. Esto sirve si eres autónomo, empresario o titular de actividades económicas cuya cifra de negocios para el conjunto de actividades que hagas sea inferior a cinco millones de euros en cada período y tengas una plantilla media inferior a 25 empleados.
2. Si trabajas de manera temporaria, puedes conseguir un descuento. Los contratos temporales están sujetos a una retención menor, como los firmados con la segunda empresa.
3. Si adquieres o refaccionas una vivienda. Si lo haces con financiación ajena (un préstamo, por caso), se establece una reducción del 2% de las retenciones que hace la AEAT.
4. Deducción por maternidad para mujeres con hijos menores de tres años. La mal llamada “ayuda por maternidad” o “ayuda maternal”, por un importe de 100 euros al mes durante tres años, es en realidad un cobro anticipado de una deducción fiscal. Sólo se aplica a las mujeres trabajadoras o autónomas dadas de alta en la Seguridad Social, (si no tienes empleo, no lo puedes cobrar).Esto quiere decir que una mujer que sea madre y cumpla los requisitos cuando haga su declaración de renta no deberá deducir 1200 euros de la cuota del impuesto, siempre que haya cobrado esos 100 euros al mes (como cobro anticipado de la deducción fiscal). Puedes leer más aquí
5.Deducción fiscal por nacimiento o adopción: se puede cobrar anticipadamente, son 2500 euros, y es por una sola vez. Contempla que desde el 1-1-2011 se deja sin efecto la deducción por nacimiento o adopción de hijo en el IRPF y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción.
7. Por los hijos: se lo conoce como mínimo por descendientes (por el primer hijo: 1.800 euros anuales, por el segundo: 2.000 euros anuales, por el tercero: 3.600 euros anuales, por el cuarto y siguientes: 4.100 euros anuales) siempre que sean hijos no emancipados con rentas inferiores a los 8000 euros anuales y menores de 25 años.
8. Por mayores : conocido como mínimo por ascendentes, en caso de que tengas a cargo a un padre o abuelo. Son de 900 euros para mayores de 65 años y de 1100 euros para mayores de 75 años, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas superiores a los 800 euros anuales
Beneficios y ayudas a familias numerosas
¿Tienes más de tres niños? ¿Te preocupa cómo pagar su educación, alimentos y demás necesidades básicas?
Conoce algunas ayudas destinadas para ti.
La legislación española reconoce que las familias compuestas por más de tres hijos, sean tuyos y de tu pareja o tuyos de una pareja anterior, por ejemplo.
La ley también incluye en su protección a una familia que tenga dos o más hijos si uno o más de ellos tienen algún grado de discapacidad.
El reconocimiento como familia numerosa es competencia de cada comunidad autónoma. Por esta razón, acude a tu ayuntamiento para consultar sobre becas, pases sin costo para transporte y otras ayudas que pueden servirte.
Los impuestos también se reducen. Por ejemplo, la Comunidad de Santander puede expedirte una bonificación del IBI por familia numerosa.
En el caso de Madrid, la Comunidad de Madrid establece una deducción anual del impuesto a la renta de 900 euros a partir del tercer hijo.
En Navarra, por ejemplo, acaban de anunciar que las familias numerosas no sólo mantendrán la subvención directa a la compra y alquiler de vivienda protegida, sino que sumarán una bonificación del 3% para las numerosas general (hasta cuatro hijos) y del 6% para las de régimen especial (más de cinco niños). Navarra concede unas ayudas “que figuran en el Decreto Foral 119/1992 y que se abonan mediante un sistema de pagos anticipados, es decir, al inicio del proceso de pago de la vivienda”, indica la agencia Europa Press.
Para el transporte, las familias numerosas pueden adquirir sus billetes de RENFE (incluso en Internet) y con el descuento legal que les corresponde (20% o 50%).
Becas escolares, para comedor, libros y admisión en centros: los niños de familias numerosas tienen preferencia al presentarse en las convocatorias para recibir libros escolares o entrar en centros educativos.
Prestación por hijo: en Barcelona, por ejemplo, puedes solicitar una prestación económica de carácter universal por niño a cargo: es para las familias con niños menores de tres años y a las familias numerosas o monoparentales con niños menores de seis años. Es compatible con otras ayudas y no depende de tu nivel de renta. Aquí puedes descargar la solicitud.
Puedes obtener descuentos si te afilias a la red de la Federación de Familias Numerosas.
Si quieres saber más o te han negado una ayuda de familia numerosa, consulta a nuestros asesores.
Separaciones y divorcios: todo sobre la pensión
Si bien el Instituto Nacional de Estadística (INE) dio a conocer que durante 2009 bajaron la cantidad de demandas por divorcios y separaciones, en el 57,5% de los casos se asignó pensión alimenticia.
Si es tu caso y piensas demandar por pensión alimenticia o bien defenderte de una en tu contra, nos puedes consultar. Aquí te contamos algunas situaciones más comunes:
Me separé y quiero arreglar la pensión de manera amistosa con mi ex
Para aquellos cónyuges y/o padres que quieran resolver el pago de una pensión para los niños de una manera no litigiosa, se puede suscribir una transacción o avenimiento de alimentos. Es un arreglo que arma el abogado y que se aprueba judicialmente (no es un contrato “de palabra”). En este sentido, otorga seguridad jurídica a ambas partes. Esta transacción también puede incluir un régimen de visitas para el padre o madre que no vive con los niños.
Este arreglo sirve para quienes deseen separarse pero no tengan planes a corto plazo de divorcio. Es útil como antecedente para un futuro divorcio, por eso te recomendamos que te asesores bien.
No me alcanza la pensión que recibo de mi ex, ¿qué hago?
Pues puedes interponer una demanda por un aumento de la pensión si las circunstancias cambiaron (por ejemplo, entras en paro, aumenta el crédito hipotecario, etc).
¿Cómo se calcula el monto de la pensión alimentaria?
Es un cálculo complejo. Debes conocer tus ingresos anuales y los de tu cónyuge. Si tienes una hipoteca o crédito hipotecario, se descuenta de ese monto. También influye el porcentaje si se trata de un hijo o de más de uno.
Estoy en paro y mi esposo/a se quiere separar…¿qué pensión me corresponde?
Si no tienes hijos, la separación no conllevará pensión alimentaria, pero sí una pensión compensatoria para el cónyuge que no trabaje.
Algunas parejas lo resuelven de mutuo acuerdo, con una futura pensión compensatoria, que se formaliza en mensualidades pactadas. Así evitan ir a juicio. Si no se ponen de acuerdo, puedes interponer una demanda por el tiempo igual a los años que lleves casado. No obstante, lo mejor es que nos consultes, cada caso es particular.
Autónomos: ¿qué protección trae la nueva ley?
Finalmente, se sancionó la protección para los parados autónomos. Aquí te contamos los aspectos más relevantes de la ley.
¿Quiénes acceden a la prestación por paro?
Los que estén inscriptos en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en las condiciones descritas en el siguiente artículo. Deben estar sin trabajo, de manera definitiva o temporal. Es decir, quienes demuestren que por distintas razones, no tienen manera de continuar su empleo.
Por ejemplo, un autónomo que tenga ejecuciones judiciales por deudas que impliquen al menos el 40% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior.
Otra situación que puede dar lugar al cobro de la prestación es, por ejemplo, por divorcio o acuerdo de separación matrimonial. Supongamos que tú eres autónomo y trabajas para tu suegro en un negocio o servicio. Al separarte, tu suegro te pide que dejes de ayudar o trabajar con él. En este caso, tú tienes derecho a cobrar el paro, siempre que demuestres ante la justicia los trámites de separación o divorcio.
Otro caso: eres un profesional (por ejemplo, un arquitecto, un programador informático) y trabajas autónomamente. Te contrata una empresa para un proyecto y lo interrumpe antes de cumplirse las condiciones contractuales. En este caso, también te corresponde cobrar el paro, siempre y cuando demuestres que este proyecto era todo lo que tenías como empleo.
Además, recuerda: debes haber cotizado en el régimen autónomo al menos 48 meses antes de cobrar el paro y de esos, 12 meses deben haber sido continuados. No puedes estar en la edad mínima para la pensión de jubilación
¿En qué consiste la prestación?
Cobrarás un paro por 12 meses quienes hayan cotizado más de 48 meses, mientras que el plazo se reducirá a 8 meses para quienes tengan un período de cotización de entre 43 y 47 meses.
Por ejemplo, si tú has cotizado sin interrupciones durante 24 meses (dos años), te corresponderán cuatro meses de paro, cuya cuantía se calcula en función de tu cotización.
¿Qué pasa si soy autónomo y quedo sin empleo mientras estoy de licencia por maternidad?
En este caso, como en los casos de incapacidad temporal o paternidad, el autónomo tiene derecho a disfrutar los beneficios de la prestación por incapacidad temporal (o maternidad o paternidad, según sea), en la misma cuantía que la prestación por cese de actividad, hasta que la misma se extinga en cuyo momento pasará a percibir, siempre que reúna los requisitos legalmente establecidos, la prestación económica por cese de actividad que le corresponda.
¿Y si soy madre/ padre cuando estoy cobrando el paro?
En este caso, siempre que reúnas todos los requisitos de la ley, comienzas a cobrar la prestación correspondiente por maternidad o paternidad. Cuando se extingue esta prestación por maternidad, por ejemplo, volverás a cobrar el paro por autónomo.
Puedes consultar la ley publicada aquí por más consultas.
Si quieres saber las bases mínimas de cotización en el régimen autónomo, puedes chequear esta tabla.
Desahucio ¿qué pasa cuando compartes el alquiler?
Una orden de desahucio significa que debes dejar el inmueble, en general, porque no has pagado y el dueño de la vivienda quiere recuperar (o su dinero o el inmueble). Ahora, ¿qué pasa cuando alquilas con otra persona y comparten gastos?
Caso 1: el contrato de alquiler está a nombre de B y comparte el alquiler con A. B le paga mensualmente a A su parte de alquiler, y A se encarga de darle el dinero al dueño. Un día, A deja de pagar el alquiler. El dueño les reclama. B asegura “yo pagué” pero el dueño de la casa lo quiere fuera de allí. A escapa, nadie lo encuentra. Llega la orden de desahucio…y está a nombre B. Porque, claro, en el contrato figura sólo B.
Si es tu caso, será difícil pero no imposible: si bien el contrato lo dice claro, tu abogado puede alegar responsabilidad solidaria y tratar de hacer un arreglo con el dueño de casa.
Lo más importante es que todo debe estar escrito en el contrato de alquiler.
Caso 2: Vives en un piso compartido, ahora estás en el paro y debes el pago del mes pasado. El casero quiere obligarte a dejar el piso inmediatamente. Tienes un contrato firmado, pero es de hace seis años y duraba sólo uno. Luego, fuiste resolviendo de manera verbal. Si es tu caso: solo pueden echarte si hay orden de desalojo o desahucio. Deben entregártela personalmente. Mientras buscas la manera de pagar, consulta a tu abogado.
Caso 3: Alquilas una habitación, no pagas un alquiler de vivienda. ¿Te corresponden los mismos derechos y deberes que a un inquilino común, que alquila vivienda completa? No necesariamente. Debes fijarte qué dice el contrato que has firmado: lo mejor es establecer un contrato de forma individual que acuerde las cláusulas oportunas (por ejemplo, no hacerte responsable si un vecino de otra habitación no paga la suya).
Seguros
Hay compañías que ofrecen seguros para quienes son propietarios, quieren poner su piso en alquiler y desean asegurarse que el futuro inquilino pagará. Es decir, es una garantía para los arrendadores.
¿Qué cubre el seguro de alquiler? Puede variar según la aseguradora, pero en general incluye una póliza por 24 meses de alquileres impagos, dos meses de expensas, un mes de impuestos y dos meses de servicios. A veces también incluye el monto de un mes de renta por eventuales daños a la propiedad
Para el inquilino es una barrera, sobre todo si, por ejemplo, tiene un trabajo temporal. Entre los requisitos de la aseguradora se pide el DNI, un contrato de alquiler y un contrato de trabajo de quien alquilará el lugar. No es obligatorio, pero muchos arrendadores lo prefieren para cubrirse las espaldas.
En algunos casos, los dueños ponen en el contrato una cláusula que te obliga a contratar un seguro contra terceros. Esto puede incrementar un poco lo que pagas de alquiler.
Para más información, consulta la ley de arrendamientos urbanos.
Prestación por desempleo: cuándo pueden darte la baja
Se conoció que el ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, retiró 237.000 prestaciones a parados que rechazaron ofertas de empleo. La noticia, que causó impacto, está dentro de la normativa legal, que prevé suspender el cobro del paro por rechazar una oferta laboral adecuada o no asistir a cursos formativos, entre otros puntos.
Aquí te dejamos otros ítems que debes tener en cuenta si cobras el paro y pretendes mantener esa prestación.
● Verifica el plazo de la prestación: si transcurrió el tiempo estipulado (180 días en los que recibes 426 euros). Hay otros programas para desempleados, pero debes cumplir los requisitos.
● Revisa los trámites en Red Trabaja si empiezas a cotizar como autónomo: si decides emprender un trabajo por cuenta propia puedes capitalizar la prestación. En caso de que firmes un contrato de trabajo fijo discontinuo deberás dejar de percibir el paro.
● Chequea el pasaporte: si viajas al extranjero para trabajar por menos de seis meses, te suspenderán temporalmente la prestación. Si decides quedarte más de seis meses fuera de España, directamente se terminará la prestación.
● Revisa los requisitos sobre jubilación e invalidez: no podras cobrar el paro si cumples con la edad mínima para acceder a la pensión de jubilación. Si cobras una prestación por invalidez, esta es incompatible con la de desempleo (la del paro sustituye la otra).
● Asiste a cursos y a entrevistas laborales: es el caso que mencionamos al inicio de esta nota: si te sancionan por no asistir a cursos formativos, te pueden suspender temporalmente la prestación. Ahora, si tienes tres o cuatro sanciones, te quitarán la prestación.
● Otras cuestiones a tener en cuenta: si te condenan por un delito y vas a prisión, pierdes la prestación. Si comienzas a cobrar la baja médica, igual.
Ante cualquier duda, consulta con nuestros asesores legales.
Despido objetivo: los cambios de la reforma laboral
Ahora que la Comisión de Trabajo del Congreso ha aprobado la reforma con enmiendas, hay novedades en las causas que justifican el despido objetivo.
Según los sindicatos, estas enmiendas “acaban con la democracia en las empresas, aumentando el poder unilateral del empresario y dejando al trabajador sin garantías ni tutelas”, según el secretario general de CCOO de Cataluña, Joan Carles Gallegos a la agencia Europa Press.
Por ejemplo: un trabajador percibirá una indemnización de 20 días (mucho menos) por año trabajado cuando las empresas atraviesen una “situación económica negativa”. Es decir, si tu compañía expresa pérdidas “actuales o previstas”, podría ser causa de tu despido.
También se aprobaron reformas en el absentismo laboral. Podrán dejarte sin empleo si faltas al trabajo de manera intermitente, aún justificada, que represente el 20% de días hábiles en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de un año, en tanto que el absentismo de la plantilla sea superior al 3%.
Otra de las enmiendas contempla más poder para los inspectores de Seguridad Social sobre las personas con incapacidad temporal. Estos inspectores podrán podrán emitir un alta médica y serán los únicos que emitirán una nueva baja médica si la incapacidad ocurre en un plazo de 180 días siguientes y deriva de la misma o parecida enfermedad. Es decir, los inspectores decidirán si te corresponde extender la licencia por incapacidad temporal o si debes volver al trabajo.


