Deducción por inversión en vivienda habitual
Desde enero 2011 estará vigente un descuento en el pago del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) si inviertes en tu hogar.
¿Para quiénes?
Contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
Es un régimen más estricto que el que se venía aplicando. Es decir, si tú comienzas a pagar, por ejemplo, una ampliación de vivienda a partir de enero de 2011, ya entras en el nuevo régimen, que implica que sólo podrás descontar si tu base imponible es menos de 24.107,20 euros al año.
Si te pasas de esa base, no te aplican el descuento.
¿Cómo se aplica?
Hasta el momento, se trataba de una deducción por adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de vivienda habitual. Según la base imponible, podían descontarte hasta entre 9.000 y 12.000 euros.
Si tú durante 2010 tuviste una base imponible superior a 24.107,20 euros también puedes aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en tu declaración de renta 2010. Este nuevo régimen de descuento aplica sólo para la declaración de renta 2011.
Compré mi vivienda habitual en 2010, ¿qué régimen aplica?
En este caso, debes calcular la base imponible del ejercicio correspondiente a 2010. Por ejemplo, si tu base es 15.000 euros, tendrás la deducción de hasta 9.040 euros al año, que es más favorable que el descuento que habrá a partir de 2011.
¿Quieres saber más? Consulta aquí.
¿No sabes calcular la base imponible? Consulta con nuestros asesores.
Alquiler con opción a compra: lo que necesitas saber
El alquiler con opción a compra se ha convertido en una opción interesante para España. Consiste en el alquiler del bien por un plazo de tiempo determinado, a cambio del pago de una cuota periódica. Por ejemplo, un automóvil o una casa.
En este sentido, ¿qué tipo de viviendas puedes adquirir?
Es viable tanto para las de protección oficial como las sin protección. Para consultar los planes de vivienda de protección, puedes visitar la Sociedad Pública de Alquiler
No obstante, el principal escollo de este tipo de operación financiera es la fiscalidad.
¿Qué impuestos debo pagar?
Si tú quieres comprar una vivienda mediante el sistema leasing, pagarás un IVA del 8%. Hasta el año pasad0 se pagaba 16%. El IVA se devenga a medida que se van venciendo las cuotas.
Este alquiler con opción a compra puedes incluirlo en la declaración de IRPF: en este caso, tú puedes deducirlo, hasta el momento de la compra, siempre y cuando en el contrato figure que podrás optar por comprar en un plazo determinado y con el precio de compra del inmueble arrendado.
En cuanto al Impuesto por Transmisión Patrimonial (ITP), puedes leer lo que dice la Agencia Tributaria al respecto.
Este tipo de arrendamiento está regulado por las leyes de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, Ley 26/1988, de 29 de julio, y del Impuesto de Sociedades, Ley 43/1995, de 27 de diciembre.
Es importante:
En el contrato debe quedar claro qué parte de la cuota que pagas de alquiler corresponde a la recuperación del bien (por parte del arrendador) y qué parte es impositiva.
Debe constar el precio de la futura compraventa y el plazo que tienes si quieres ejecutar la compra.
Debe especificar cuántos años debes estar alquilando hasta ejercer el derecho a compra.
Decir quién corre con gastos si hay que hacer reformas o remodelaciones.
Si tienes dudas fiscales o jurídicas sobre el alquiler con opción a compra, consulta a nuestros asesores.
Cómo cobrar deudas pequeñas
Si tienes que cobrar una deuda -de menos de 3000 euros-, puedes hacerlo de manera sencilla, rápida y prácticamente sin pasar por un proceso burocrático.
Se trata de algo sencillo, que puedes hacer tú mismo, ante un juez de primera instancia.
Te puede servir, por ejemplo, para reclamar el pago de un trabajo que has hecho para alguien o para una comunidad de propietarios (por ejemplo, un trabajo de albañilería, plomería, refacciones, un diseño o plano, un trabajo profesional).
Eso sí, debes tener documentación (facturas, contratos, presupuestos) que respalde tu reclamo.
Se trata de un paso sencillo, ya que no necesitas presentar una demanda, sino simplemente presentar este formulario ante el juez correspondiente al domicilio del deudor. A esto se le llama un procedimiento monitorio.
Si la deuda es menor a 3000 euros, el juicio será un proceso ordinario. Es decir, habrá que presentar luego una demanda. Aquí te conviene acudir a tu abogado para asesorarte, puesto que él deberá firmar el escrito.
Si es de menos de 900 euros, la Justicia te citará a ti y a tu deudor a comparecer. Se le conoce como juicio verbal. Tú puedes ir ganando tiempo y presentar este formulario, sin necesidad de firma de tu abogado.
Desahucio ¿qué pasa cuando compartes el alquiler?
Una orden de desahucio significa que debes dejar el inmueble, en general, porque no has pagado y el dueño de la vivienda quiere recuperar (o su dinero o el inmueble). Ahora, ¿qué pasa cuando alquilas con otra persona y comparten gastos?
Caso 1: el contrato de alquiler está a nombre de B y comparte el alquiler con A. B le paga mensualmente a A su parte de alquiler, y A se encarga de darle el dinero al dueño. Un día, A deja de pagar el alquiler. El dueño les reclama. B asegura “yo pagué” pero el dueño de la casa lo quiere fuera de allí. A escapa, nadie lo encuentra. Llega la orden de desahucio…y está a nombre B. Porque, claro, en el contrato figura sólo B.
Si es tu caso, será difícil pero no imposible: si bien el contrato lo dice claro, tu abogado puede alegar responsabilidad solidaria y tratar de hacer un arreglo con el dueño de casa.
Lo más importante es que todo debe estar escrito en el contrato de alquiler.
Caso 2: Vives en un piso compartido, ahora estás en el paro y debes el pago del mes pasado. El casero quiere obligarte a dejar el piso inmediatamente. Tienes un contrato firmado, pero es de hace seis años y duraba sólo uno. Luego, fuiste resolviendo de manera verbal. Si es tu caso: solo pueden echarte si hay orden de desalojo o desahucio. Deben entregártela personalmente. Mientras buscas la manera de pagar, consulta a tu abogado.
Caso 3: Alquilas una habitación, no pagas un alquiler de vivienda. ¿Te corresponden los mismos derechos y deberes que a un inquilino común, que alquila vivienda completa? No necesariamente. Debes fijarte qué dice el contrato que has firmado: lo mejor es establecer un contrato de forma individual que acuerde las cláusulas oportunas (por ejemplo, no hacerte responsable si un vecino de otra habitación no paga la suya).
Seguros
Hay compañías que ofrecen seguros para quienes son propietarios, quieren poner su piso en alquiler y desean asegurarse que el futuro inquilino pagará. Es decir, es una garantía para los arrendadores.
¿Qué cubre el seguro de alquiler? Puede variar según la aseguradora, pero en general incluye una póliza por 24 meses de alquileres impagos, dos meses de expensas, un mes de impuestos y dos meses de servicios. A veces también incluye el monto de un mes de renta por eventuales daños a la propiedad
Para el inquilino es una barrera, sobre todo si, por ejemplo, tiene un trabajo temporal. Entre los requisitos de la aseguradora se pide el DNI, un contrato de alquiler y un contrato de trabajo de quien alquilará el lugar. No es obligatorio, pero muchos arrendadores lo prefieren para cubrirse las espaldas.
En algunos casos, los dueños ponen en el contrato una cláusula que te obliga a contratar un seguro contra terceros. Esto puede incrementar un poco lo que pagas de alquiler.
Para más información, consulta la ley de arrendamientos urbanos.
Trámites online para certificados y seguros
Algunos de los trámites más engorrosos -en materia civil y de ciudadanía- puedes ahorrártelos si los gestionas por Internet. Te damos una lista de los más frecuentes y de utilidad, que puedes hacer desde tu ordenador.
Los certificados de matrimonio, nacimiento y de defunción puede solicitarlos cualquier ciudadano y te serán necesarios para, por ejemplo, abrir una cuenta bancaria, obtener un crédito, pedir una reparación por la ley de Memoria Histórica, inscribirse en una beca.
Los tres pueden pedirse por internet aunque ninguno posee certificado digital. Todo se hace en una web de gobierno electrónico del ministerio de Justicia.
Hay otras opciones telemáticas que resultarán de interés para ti pero deberás informarte y asesorarte con tu abogado. Por ejemplo, el recurso contra resoluciones y decisiones de los encargados de los registros civiles. Es un escrito por el cual objetas decisiones del registro civil y que permite revisar sus actos por la Dirección General de los Registros. Esto es más complejo, por eso recomendamos asesorarte con tu abogado de confianza.
Otro documento que resulta de interés y puedes tramitarlo desde casa es una solicitud de nota informativa sobre contrato de seguro de fallecimiento. ¿Para qué? Pues para saber si la póliza del seguro de vida o por fallecimiento que tienes tú o el interesado (ejemplo, tu madre, a quien le haces el trámite están recogidas en el Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.
También te será de utilidad si necesitas obtener un pasaporte. Si bien el trámite es personal, el procedimiento es que debes, en primer lugar, pedir una cita. Lo puedes hacer por teléfono, personalmente y también por internet, en este enlace. Al menos el primer paso lo haces sin moverte de tu silla.
Hipotecas: cómo evitar el engaño con swap
Una de las quejas más frecuentes de los consumidores y usuarios son las reglas poco claras de los créditos hipotecarios.
En efecto, hace poco se conoció que unas 5.000 familias asturianas fueron afectadas por un producto de los bancos que viene atado a las hipotecas: el swap o permuta financiera.
¿Qué es un swap?
Se trata de un contrato complejo usado por las empresas o bancos para atar ciertas inversiones o compras a un tipo de interés fijo establecido.
No fue un producto creado para hipotecas, pero los bancos y cajas comenzaron a venderlo a sus clientes y referenciar todo con el Euribor. Es una manera que encontraron las entidades financieras para cubrirse la espalda si los tipos de interés crecen más de lo pensado.
Otras características
No aparece en el contrato ni en la escritura hipotecaria. Sí, en un contrato anexo con distintos nombres: swap, clip, IRS, bono clip.
El engaño ocurre que los bancos y cajas avisan sólo de los beneficios del swap pero no de lo perjudicial (es decir, lo que ocurre cuando el Euribor desciende).
En el caso de los asturianos, las organizaciones de consumidores denunciaron que los bancos que ofrecían este swap sabían que los tipos de interés iban a bajar en poco tiempo y cobraron a los clientes entre 3.000 y 5.000 euros anuales durante cuatro y cinco años.
¿Qué pasa con la hipoteca?
El producto swap vinculado a una hipoteca permite pagar un crédito referenciado a un tipo de interés fijo durante un plazo establecido. No obstante, es poco útil y hasta un dolor de cabeza si se suscribe con un nivel alto de Euribor y luego la realidad muestra que va a la baja.
¿Qué hago si tengo una hipoteca y tiene suscripto un swap?
Averigua en el banco si es efectivamente así y consigue una copia del anexo del contrato de swap.
No pagues inmediatamente ni te dejes intimidar: consulta a una asociación de consumidores o usuarios específica, como Ausbanc o Afectados por clips Bankinter, si fuera tu caso. También puedes obtener información en la Unión de Consumidores.
Consulta con tu abogado para verificar las salidas legales que tienes.
Impuestos por recibir una herencia
Esta tasa grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas. Se considera como imponible (es decir, objeto gravable) la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. O bien todos los bienes que recibas como donación en vida.
¿Quiénes deben pagar?
Los herederos, sean donaciones o herencia de los fallecidos, y los beneficiarios de los seguros de vida.
Los bienes gravados deben estar en cualquier parte del territorio español, y no importa donde resida el heredero.
Mi padre falleció y dejó deudas. ¿Qué ocurre con ellas?
En el caso de transmisines por muerte, se pueden deducir de la base imponible las deudas contraídas por el fallecido, siempre “que su existencia se acredite por documento público o por documento privado que reúna los requisitos del articulo 1227 del código civil o se justifique de otro modo la existencia de aquella, salvo las que lo fuesen a favor de los herederos o de los legatarios de parte alícuota y de los cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos de aquellos aunque renuncien a la herencia”, indica el artículo 13 de la ley.
¿Cuánto se paga?
En Cataluña, por ejemplo, se votó hace poco una reducción de la base imponible, para beneficiar a los ciudadanos. Así, se elevaron los mínimos exentos, que pasan de 18.000 a 500.000 euros (más un máximo de 150.000 adicionales) para las herencias entre cónyuges y de 18.000 a 275.000 euros (más un máximo de 125.000 adicionales) para las herencias de padres a hijos.
Se mantiene la bonificación del 95% para la vivienda habitual del difunto, con un límite de 500.000 euros. Además, la tarifa pasa de 16 a 5 tramos y se suprimen los coeficientes multiplicativos para el patrimonio preexistente.
En Madrid también se ha rebajado este impuesto hasta casi desaparecerlo. Ejemplo: un hombre con una base liquidable de 100.000 euros, tras la aplicación de las reducciones por parentesco, pagaría por el Impuesto sobre Sucesiones unos 124 euros, mientras que, anteriormente, sin la existencia de la bonificación en cuota del 99%, hubiera pagado 12.407 euros, según señala la web de la Comunidad.
Si quieres saber más, puedes leer la ley 29/1987, que regula este impuesto.
Una herramienta para gestionar la hipoteca por internet
La Asociación Española de Sociedades de Externalización de Procesos y Servicios para Entidades Financieras y Corporaciones (Aeproser) acaba de presentar una herramienta digital ideada para efectuar todos los trámites relacionados con un expediente hipotecario sin moverte de la silla.
La entidad mostró una plataforma telemática estandarizada, que permitiría a los operadores que intervienen en los expedientes hipotecarios (gestores, abogados, seguros, interesados) agilizar los trámites y transparentarlos.
Esto quiere decir que tú, como interesado, podrías saber efectivamente los pasos del expediente en cuanto a minutas, cartas de pago, etcétera. Obviamente, a través del abogado o gestor, en estos casos. La plataforma permitiría tener el control de la tramitación de tu expediente. Por ejemplo, con tu notario podrías consultar el certificado de tasación.
Esta plataforma, que cuenta con el apoyo de la Asociación Hipotecaria Española, tiene ya su propio Wiki, en el que se explica brevemente de qué se trata.
Pasos para la reclamación de pago en comunidad de propietarios
Si eres dueño y formas parte de una comunidad de propietarios, esta nota te interesará.
¿Qué se hace con los vecinos que no pagan sus cuotas?
Pues bien, la ley de propiedad horizontal te guía para hacer la reclamación y lograr el pago. Aquí te damos algunos consejos breves:
El primer paso es notificar al moroso. Para ello, debe convocarse a una junta de propietarios y especificar que se abordará este tema de liquidar la deuda. Un detalle: la convocatoria puede ser a una Junta General, Ordinaria o Extraordinaria, pero la inclusión del tema debe ser literalmente: liquidación y reclamación judicial de las cuotas adeudadas por los propietarios de los pisos tal y cual.
La reclamación puede hacerla el presidente de la comunidad o el administrador; en este último caso, puede hacerlo si la junta de vecinos lo autoriza.
Segundo paso: la reclamación debe enviarse al deudor por escrito. Normalmente, muchos pagan cuando se ven venir el tercer paso, que es el proceso judicial. Un dato importante: antes de notificar debe averiguarse si ese vecino moroso es efectivamente el propietario. Para ello, es necesario pedir la información en el Registro de la Propiedad.
Supongamos que el deudor no hace caso y sigue sin pagar. El tercer paso, como dijimos, es la reclamación judicial. Según la ley de propiedad horizontal, este reclamo incluye el proceso monitorio (así se llama) para que las comunidades puedan cobrar deudas inferiores a 30.050 euros.
Una vez puesta la demanda, el juez requerirá al deudor que pague en el término de 20 días. El moroso puede oponerse al pago y alegar por qué no pagará. Ahora: si el moroso no presenta ese escrito de oposición en esos 20 días, el juez podrá embargar sus bienes, incluso con intereses.
El moroso no paga la luz o gas: ¿puedo cortarle el servicio?
No, sólo puedes actuar conforme a la ley, con estos pasos que hemos detallado antes.
Si te resulta útil, te dejamos un modelo de intimación al pago para morosos, ofrecido por el Admicove (Administradores de fincas, comunidades de vecinos y servicios profesionales).


