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Nuevas medidas para fomentar la mediación y el arbitraje

Para aliviar la carga de los tribunales, el Congreso tratará un anteproyecto de ley de Mediación y una reforma a la ley de Arbitraje.

Podrán intervenir en procesos civiles, de familia y mercantiles, tanto nacionales como transfronterizos.

Así, podrás arreglar cuentas con una mediación en casos de conflictos vecinales, herencias, solicitud de alimentos. También, en temas mercantiles como modificaciones de estatuto de empresa.

Cataluña había sido pionera en este ámbito, de regular la mediación para procesos de derecho civil.

Con estas reformas, que se enmarcan en el plan de modernización de la justicia, se intenta solucionar algunos conflictos sin necesidad de ir a juicio.

Para esta iniciativa, la mediación será voluntaria, excepto en los procesos de reclamación de cantidades inferiores a seis mil euros.

Sociedades: ¿qué pueden embargarte por deudas a la Seguridad Social?

Hace poco se conoció la noticia de que la Seguridad Social hizo 2,68 millones de embargos en 2009, un 12,7% más que en 2008. La institución se hizo de bienes inmuebles y cuentas corrientes para cobrar deudas pendientes de empresas, autónomos y particulares.

Para evitar que te embarguen, vamos a analizar las distintas posibilidades que tienes en caso de constituir tu sociedad.

Sociedad Anónima

Este tipo es una sociedad mercantil cuyo capital está dividido en acciones, integradas por las aportaciones de los socios, quienes no responden personalmente por las deudas sociales contraídas. Lo hacen con el capital aportado.

En este tipo de sociedad, se pueden aportar bienes o derechos valorables económicamente. Estas aportaciones se registran en un Registrador Mercantil y se incorporan a la escritura de constitución o, en su caso, ampliación de capital.

Puede haber sociedades anónimas unipersonales. Si este es tu caso y transcurren de unipersonal y transcurren seis meses sin que se haya inscrito en el Registro Mercantil , el socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas. Puedes leer aquí la ley que regula  este tipo de sociedad.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL o SL)

En este caso es una sociedad mercantil cuyo capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones.

La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado. Por tanto, no pueden embargarte, por ejemplo, un coche que no está a nombre de la SRL. Aquí la ley que determina los aspectos de esta sociedad.

Cooperativas

La cooperativa tiene varios socios que reparten entre sí las ganacias. Depende como se haya constituido, los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado pueden inscribirse como autónomos o al régimen general. En cualquier caso, la responsabilidad será limitada a la aportación de cada socio. Puedes informarte más sobre esta constitución en esta ley

Sociedad civil

Es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero o industria para repartir las ganancias.

Si bien la constitución de una SC es más barato que las sociedades mercantiles (no hay que inscribirlas en el Registro Mercantil ni aportar un capital inicial mínimo), la responsabilidad es ilimitada.

Como no conlleva personalidad jurídica, si tu tienes una SC, debes inscribirte como autónomo y aportar a ese régimen. Si tienes deudas, la Seguridad Social irá en tu búsqueda y podrá hacerse de tu patrimonio empresarial y personal.

En los casos como el anterior y para autónomos en cualquier circunstancia, la responsabilidad es ilimitada. No obstante, hay determinados bienes inembargables: el mobiliario de la casa, las ropas del ejecutado y de su familia y en general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, para el tribunal, sean necesarios para subsistir.

Tampoco pueden embargarte los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.

Ni tampoco el salario, pensión, retribución o equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

Consejos

Pide aplazamientos. Es decir, pide un plan de pago de las deudas de la Seguridad Social. Puedes aplazar cuotas, recargos sobre cuotas.

Hipotecas: cuidado con una cláusula si vas a cancelar o cambiar de banco

Se la conoce como ‘compensación por riesgo de tipo de interés‘ y es legal y vigente desde 2007. Se trata de una cláusula incluida en los préstamos hipotecarios que, cuando el hipotecado quiere cancelar su deuda o cambiarse de banco, aparece e incrementa la deuda.

Es una comisión por amortizar anticipadamente la hipoteca: lo que hace es obligar a un pago de una multa a los clientes que, hipoteca mediante, deciden llevarse el préstamo a otra entidad porque le conviene.

La cláusula suele rondar entre un 2,5% y 5% del capital por comisión por cancelación o cambio.

Si quieres saber más sobre la cláusula, un notario explica el asunto aquí. Por otra parte, si ya estás hipotecado, puedes acudir a una asociación de usuarios y consumidores como esta o bien, para hacerlo personalizado, llamar a uno de nuestros asesores.

Hipotecas: qué hacer ante las cláusulas suelo

Muchas personas que están pagando hipotecas desconocen las cláusulas suelo. Cuando las descubren, pueden significar un dolor de cabeza.

Se trata de una herramienta que funciona, justamente, como un suelo o base, esto es, el porcentaje más bajo que este ciudadano hipotecado deberá pagar, independientemente de la cotización del Euribor.

Ocurre que, como muchas personas desconocen esta cláusula, los problemas comienzan cuando la tasa Euribor baja de manera importante, pero la cuota de la hipoteca no.

Varios clientes del sistema financiero, que tienen hipotecas, se han quejado por esta limitación, que en definitiva es un tipo de interés mínimo para su hipoteca.

Si es tu caso y ya estás inmerso en el pago de tu hipoteca, ¿qué debes hacer?

En principio, te sugerimos ir a la entidad o banco a negociar, para poder eliminarla o bajarla aún más.

Si el banco se niega y esa cláusula te perjudica en demasía, puedes cambiar el préstamo a otra entidad. Generalmente, es engorroso pero puedes pedir una subrogación y eliminar la cláusula.

La tercera instancia es acudir a la justicia. Aquí tienes bastante a tu favor: el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre), expresa claramente la exclusión de las cláusulas abusivas.

Textualmente, la reforma a la ley indica que “se prohíben las cláusulas contractuales que establezcan estas limitaciones y, en particular, la imposición de plazos de duración excesiva o las limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato”.

Si quieres asesorarte más sobre cláusulas abusivas y cómo puedes pedir un resarcimiento, puedes consultar con nuestros expertos de MAP. También puedes acudir a las asociaciones de consumidores y usuarios.

Para la justicia, alquilar un depósito como vivienda es legal

En muchos casos de comunidades, consorcios o edificios se ponen en alquiler habitaciones, anexos y superficies que, en principio, estaban destinados a depósito o guardamuebles.

En un reciente fallo, la Justicia entendió que alquilar este trastero o habitación no constituía una violación legal por parte de una comunidad o consorcio.

El Tribunal Supremo de Madrid, Sala Civil, entendió que no había razones para hacer lugar al pedido de una mujer que había demandado a una comunidad de propietarios de Majadahonda.

La demandante llevó a juicio al consorcio de propietarios porque estos permitieron que se alquilara a terceros los trasteros o habitaciones anejas a las viviendas.

La demandante había argumentado que esta renta del trastero violaba la Ley de Propiedad Horizontal y el artículo 396 del Código Civil.

El párrafo primero del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que “al propietario y al ocupante del piso no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los Estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

Sin embargo, el juez entendió que “el arrendamiento de los cuartos trasteros como viviendas o apartamentos independientes a terceras personas para que residan en los mismos, no puede considerarse, como pretende la apelante, que haya sido permitido por la comunidad, y menos que con esta actividad se respeten las normas de convivencia indispensables para la buena marcha de la misma, como terminantemente expresa el citado acuerdo”.

Al margen de esta sentencia, te recomendamos ir al Registro Catastral o de la Propiedad cuando vayas a rentar un inmueble. Además, leer bien el contrato de alquiler que firmas, sobre todo si la habitación o casa que vas a rentar forma parte de un consorcio. Si eres propietario, te aconsejamos leer la Ley de Propiedad Horizontal, para evitar trastornos judiciales.

Asesoría jurídica y fiscal en internet para empresas

Muchos trámites laborales, como nóminas, altas y bajas de empleados y variadas cuestiones jurídicas y contractuales que una empresa necesita, ahora se pueden gestionar con un asesor de primera línea sin mediar más que el ordenador y la conexión a internet.

Navegando en la web hemos dado con esta herramienta, con acceso exclusivo para sus clientes, de la compañía MAP & Asociados.

Lo que se ofrece es un servicio para agilizar trámites y gestiones, todo mediante un portal asesor, con clave y encriptado para asegurar los datos del cliente.

Así, un empresario puede consultar los contratos y escrituras y descargarlos. También, comunicar los partes de altas y bajas de trabajadores. También tendrá acceso a los balances contables y datos impositivos.

La ventaja que le hemos encontrado es que puede ser utilizado en cualquier momento del día y lugar. Eso sí, es necesario comunicarse con la emprsa para registrarse y obtener una contraseña.

Alivio fiscal para deudores hipotecarios

La Dirección General de Tributos acaba de emitir dos consultas en las que aclara que las escrituras en que se recojan modificaciones del plazo de la hipoteca o que se refieran al tipo de interés, incluso si incluyen ambos cambios, no pagan el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la versión de Actos Jurídicos Documentados (AJD).

Esta exención de AJD por modificar tales aspectos de la hipoteca está recogida en el artículo 9 de la Ley 2/1994 sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios en el caso de que «la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente».

Hace unos días, el Gobierno de la Comunidad de Madrid anunció la bonificación del 100% en AJD para las modificaciones de escrituras sobre préstamos hipotecarios y líneas de crédito. En concreto, la bonificación se aplicará a las primeras copias de escrituras en las que se documente la modificación del método o sistema de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, siempre que éstos fueran concedidos para la vivienda habitual.

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