IRPF: ocho consejos para no pagar como un rico
El Gobierno anunció un aumento del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para el tramo de los que más ingresos tienen.
Quienes ganen más de 120.000 euros al año tributarán al 44%, mientras los que pasen los 175.000 euros, lo harán al 45%.
Actualmente existen cinco tramos del IRPF: del 24% para las rentas de entre 5.050 y 17.360 euros, del 28% para los ingresos de entre 17.360 y 32.360 euros, del 37% entre 32.360 y 52.360 euros y del 43% para quienes ganan a partir de este importe. El Gobierno había eliminado el último de los tramos, del 45%, para las rentas más altas.
¿Cómo puedes reducir el pago de IRPF? Hay algunas opciones, que dependerán de tus posibilidades.
1. Deducción por creación de trabajo: si creas empleo o das empleo, podrás aplicar a una reducción del 20% sobre el “rendimiento neto positivo declarado previamente minorado por la reducción por rendimientos generados en más de dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y por la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas (artículo 32.2 LIRPF)” indica la AEAT , siempre que se den determinados requisitos y se mantenga o se cree empleo en el ejercicio. Esto sirve si eres autónomo, empresario o titular de actividades económicas cuya cifra de negocios para el conjunto de actividades que hagas sea inferior a cinco millones de euros en cada período y tengas una plantilla media inferior a 25 empleados.
2. Si trabajas de manera temporaria, puedes conseguir un descuento. Los contratos temporales están sujetos a una retención menor, como los firmados con la segunda empresa.
3. Si adquieres o refaccionas una vivienda. Si lo haces con financiación ajena (un préstamo, por caso), se establece una reducción del 2% de las retenciones que hace la AEAT.
4. Deducción por maternidad para mujeres con hijos menores de tres años. La mal llamada “ayuda por maternidad” o “ayuda maternal”, por un importe de 100 euros al mes durante tres años, es en realidad un cobro anticipado de una deducción fiscal. Sólo se aplica a las mujeres trabajadoras o autónomas dadas de alta en la Seguridad Social, (si no tienes empleo, no lo puedes cobrar).Esto quiere decir que una mujer que sea madre y cumpla los requisitos cuando haga su declaración de renta no deberá deducir 1200 euros de la cuota del impuesto, siempre que haya cobrado esos 100 euros al mes (como cobro anticipado de la deducción fiscal). Puedes leer más aquí
5.Deducción fiscal por nacimiento o adopción: se puede cobrar anticipadamente, son 2500 euros, y es por una sola vez. Contempla que desde el 1-1-2011 se deja sin efecto la deducción por nacimiento o adopción de hijo en el IRPF y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción.
7. Por los hijos: se lo conoce como mínimo por descendientes (por el primer hijo: 1.800 euros anuales, por el segundo: 2.000 euros anuales, por el tercero: 3.600 euros anuales, por el cuarto y siguientes: 4.100 euros anuales) siempre que sean hijos no emancipados con rentas inferiores a los 8000 euros anuales y menores de 25 años.
8. Por mayores : conocido como mínimo por ascendentes, en caso de que tengas a cargo a un padre o abuelo. Son de 900 euros para mayores de 65 años y de 1100 euros para mayores de 75 años, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas superiores a los 800 euros anuales
Beneficios y ayudas a familias numerosas
¿Tienes más de tres niños? ¿Te preocupa cómo pagar su educación, alimentos y demás necesidades básicas?
Conoce algunas ayudas destinadas para ti.
La legislación española reconoce que las familias compuestas por más de tres hijos, sean tuyos y de tu pareja o tuyos de una pareja anterior, por ejemplo.
La ley también incluye en su protección a una familia que tenga dos o más hijos si uno o más de ellos tienen algún grado de discapacidad.
El reconocimiento como familia numerosa es competencia de cada comunidad autónoma. Por esta razón, acude a tu ayuntamiento para consultar sobre becas, pases sin costo para transporte y otras ayudas que pueden servirte.
Los impuestos también se reducen. Por ejemplo, la Comunidad de Santander puede expedirte una bonificación del IBI por familia numerosa.
En el caso de Madrid, la Comunidad de Madrid establece una deducción anual del impuesto a la renta de 900 euros a partir del tercer hijo.
En Navarra, por ejemplo, acaban de anunciar que las familias numerosas no sólo mantendrán la subvención directa a la compra y alquiler de vivienda protegida, sino que sumarán una bonificación del 3% para las numerosas general (hasta cuatro hijos) y del 6% para las de régimen especial (más de cinco niños). Navarra concede unas ayudas “que figuran en el Decreto Foral 119/1992 y que se abonan mediante un sistema de pagos anticipados, es decir, al inicio del proceso de pago de la vivienda”, indica la agencia Europa Press.
Para el transporte, las familias numerosas pueden adquirir sus billetes de RENFE (incluso en Internet) y con el descuento legal que les corresponde (20% o 50%).
Becas escolares, para comedor, libros y admisión en centros: los niños de familias numerosas tienen preferencia al presentarse en las convocatorias para recibir libros escolares o entrar en centros educativos.
Prestación por hijo: en Barcelona, por ejemplo, puedes solicitar una prestación económica de carácter universal por niño a cargo: es para las familias con niños menores de tres años y a las familias numerosas o monoparentales con niños menores de seis años. Es compatible con otras ayudas y no depende de tu nivel de renta. Aquí puedes descargar la solicitud.
Puedes obtener descuentos si te afilias a la red de la Federación de Familias Numerosas.
Si quieres saber más o te han negado una ayuda de familia numerosa, consulta a nuestros asesores.
Alquiler con opción a compra: lo que necesitas saber
El alquiler con opción a compra se ha convertido en una opción interesante para España. Consiste en el alquiler del bien por un plazo de tiempo determinado, a cambio del pago de una cuota periódica. Por ejemplo, un automóvil o una casa.
En este sentido, ¿qué tipo de viviendas puedes adquirir?
Es viable tanto para las de protección oficial como las sin protección. Para consultar los planes de vivienda de protección, puedes visitar la Sociedad Pública de Alquiler
No obstante, el principal escollo de este tipo de operación financiera es la fiscalidad.
¿Qué impuestos debo pagar?
Si tú quieres comprar una vivienda mediante el sistema leasing, pagarás un IVA del 8%. Hasta el año pasad0 se pagaba 16%. El IVA se devenga a medida que se van venciendo las cuotas.
Este alquiler con opción a compra puedes incluirlo en la declaración de IRPF: en este caso, tú puedes deducirlo, hasta el momento de la compra, siempre y cuando en el contrato figure que podrás optar por comprar en un plazo determinado y con el precio de compra del inmueble arrendado.
En cuanto al Impuesto por Transmisión Patrimonial (ITP), puedes leer lo que dice la Agencia Tributaria al respecto.
Este tipo de arrendamiento está regulado por las leyes de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, Ley 26/1988, de 29 de julio, y del Impuesto de Sociedades, Ley 43/1995, de 27 de diciembre.
Es importante:
En el contrato debe quedar claro qué parte de la cuota que pagas de alquiler corresponde a la recuperación del bien (por parte del arrendador) y qué parte es impositiva.
Debe constar el precio de la futura compraventa y el plazo que tienes si quieres ejecutar la compra.
Debe especificar cuántos años debes estar alquilando hasta ejercer el derecho a compra.
Decir quién corre con gastos si hay que hacer reformas o remodelaciones.
Si tienes dudas fiscales o jurídicas sobre el alquiler con opción a compra, consulta a nuestros asesores.
Trámites online para certificados y seguros
Algunos de los trámites más engorrosos -en materia civil y de ciudadanía- puedes ahorrártelos si los gestionas por Internet. Te damos una lista de los más frecuentes y de utilidad, que puedes hacer desde tu ordenador.
Los certificados de matrimonio, nacimiento y de defunción puede solicitarlos cualquier ciudadano y te serán necesarios para, por ejemplo, abrir una cuenta bancaria, obtener un crédito, pedir una reparación por la ley de Memoria Histórica, inscribirse en una beca.
Los tres pueden pedirse por internet aunque ninguno posee certificado digital. Todo se hace en una web de gobierno electrónico del ministerio de Justicia.
Hay otras opciones telemáticas que resultarán de interés para ti pero deberás informarte y asesorarte con tu abogado. Por ejemplo, el recurso contra resoluciones y decisiones de los encargados de los registros civiles. Es un escrito por el cual objetas decisiones del registro civil y que permite revisar sus actos por la Dirección General de los Registros. Esto es más complejo, por eso recomendamos asesorarte con tu abogado de confianza.
Otro documento que resulta de interés y puedes tramitarlo desde casa es una solicitud de nota informativa sobre contrato de seguro de fallecimiento. ¿Para qué? Pues para saber si la póliza del seguro de vida o por fallecimiento que tienes tú o el interesado (ejemplo, tu madre, a quien le haces el trámite están recogidas en el Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.
También te será de utilidad si necesitas obtener un pasaporte. Si bien el trámite es personal, el procedimiento es que debes, en primer lugar, pedir una cita. Lo puedes hacer por teléfono, personalmente y también por internet, en este enlace. Al menos el primer paso lo haces sin moverte de tu silla.
Soy autónomo: ¿cómo cobro la prestación para parados?
Se trata de la nueva prestación no contributiva de 425 euros mensuales durante seis meses para los trabajadores por cuenta propia sin empleo. Este beneficio fue aprobado ayer por el Parlamento.
Si eres autónomo y estás desempleado, podrías cobrar esta ayuda siempre y cuando cumplas con ciertas condiciones. El Congreso votó una reforma a la ley que regula una protección especial para los autónomos en paro.
Una, no tener ninguna otra ayuda económica estatal (subsidios, por ej).
Tus ingresos familiares no deben superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Debes haber cotizado en el régimen autónomo al menos tres años de los últimos cinco.
Podràs cobrarlo durante un máximo de seis meses, pero deberás comprometerte a buscar trabajo y deberás realizar un mínimo de 180 horas de formación.
La nueva prestación tiene efecto retroactivo al 1 de enero de este año.
Podrás recibir esta ayuda siempre que demuestres el cese legal de tu actividad como autónomo. Por ejemplo, por motivos económicos técnicos, productivos u organizativos, que tendrás que demostrar con una declaración jurada del y todos los documentos que sustenten este cese: balances, documentación fiscal o judicial, como la finalización de un contrato.
Si quieres darte de alta como autónomo y necesitas asesoramiento, puedes consultar con la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA).
IVA: qué pagarás con la reforma impositiva
Ya está en vigor la modificación del tipo general y del tipo reducido del IVA, aprobada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010. Con esta reforma, este impuesto sube del 16 al 18% para tipo general, mientras que el tipo reducido aumentará del 7% al 8%.
Te damos algunos casos prácticos.
Para comprar productos y servicios, el consumidor paga el IVA que sea el vigente para la fecha de compra, independientemente de la que aparezca en la factura. Supongamos que has comprado un stock de mercadería a pagar en julio, pero te lo entregaron a fin de junio. En este caso, abonarás IVA abonar entre un 7 y un 16%, según el artículo, aunque la fecha de factura sea julio.
Si se trata de un servicio, por ejemplo una reparación, se paga el IVA vigente en el momento de efectuarse el servicio.
Para casos con continuidad, como el alquiler o arrendamiento, pagarás IVA según el momento de la obligación de pago.
¿Qué ocurre con pagos anticipados a la reforma impositiva?
Supongamos que quieres comprarte un coche y firmas el contrato de compra antes del 1° de julio (pongamos el 23 de junio). Ese día, el 23, pagas un anticipo: a ese adelanto le corresponde un IVA del 16%. Te queda pendiente pagar el resto del vehículo, por caso, para septiembre. A este importe deberás aplicarle el IVA del 18%.
Suministros
Por caso, pongamos el pago de tu cuenta telefónica. Los suministros ofrecidos con anterioridad al 1 de julio se facturan con el nuevo IVA si la obligación del pago (devengo) comienza a partir de esta fecha. Es más, aunque la factura esté fechada unos días antes de julio, puede incluir el IVA del 18 o el 8% si en ella se indica que la fecha de pago es ya en julio.
Puedes reclamar como fraude si es fecha del inicio de la obligación de pago fuese posterior a la que aparece en el contrato de tu teléfono o a la que habitualmente se establece en las facturas.
Para saber más sobre la devolución de IVA en reformas o reparación de vivienda, puedes leer este post.
Compra de coche con Plan 2000E: deberás declararlo en el IRPF
Si has comprado un automóvil o motocicleta en este plan ofrecido por el Gobierno (para adquirir un coche), deberás declararlo en el IRPF como ganancia patrimonial y tributar en la campaña de renta 2009, que vence el 30 de junio.
Según el Registro de Economistas Asesores Fiscales, deberás pagar unos 500 euros de esa ayuda pública se integrará como un tributo que se suma a la tarifa general.
“El Plan 2000E tiene por objeto la concesión de ayudas directas para la adquisición de vehículos M1 (Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros) y N1 (Vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías). Las ayudas se aplicarán para la adquisición de vehículos nuevos o de segunda mano de hasta 5 años de antigüedad, y que su monto no supere los 30.000 euros”, señala el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
El programa preveía ayudar con descuentos a quienes quisieran comprar un vehículo. El primer descuento lo hacía directamente el concesionario. El segundo, que oscilaba en una reducción de 500 euros, (más otros 500, según la Comunidad Autónoma) era para el comprador del coche.
En la normativa no quedaba claro que luego esto tributaría en el IRPF, ya que se considera al vehículo como una ganancia patrimonial.
De hecho, ya hubo denuncias de parte de la organización de consumidores OCU por este tema.
IRPF y otros impuestos: ¿cuánto pagarás?
Hace poco, seis comunidades anunciaron un aumento del IRPF a las rentas altas, que se sumará con un alza de otros tributos, como el de transmisiones patrimoniales, que grava la compraventa de vivienda.
Si vives en por Cataluña, Baleares, Andalucía, Extremadura y Asturias pagarás más de estos gravámenes.
Te indicamos qué cambios impositivos habrá según las regiones:
-Cataluña: sube el IRPF para quienes presenten base liquidable mayor a 120.000 y otro tanto más si ganas más de 175.000 euros. Además, se prevé incrementar un punto el impuesto de transmisiones patrimoniales -que grava la compraventa de vivienda de segunda mano- para equipararlo al IVA, pasando del 7 al 8%. También se aumentará en dos décimas el impuesto de actos jurídicos documentados. Puedes chequear más información en Hacienda de la Generalitat.
-Andalucía: sube el IRPF para rentas superiores a 80.000 euros anuales. Se aplicará a partir de enero 2011. Los nuevos tramos en la tarifa autonómica del IRPF incluyen un 22,5% para bases liquidables de entre 80.000 y 100.000 euros anuales; del 23,5% entre 100.000 y 120.000 euros; y del 24,5% para más de 120.000 euros.
-Extremadura: habrá un incremento del IRPF a las rentas altas y en otros cinco impuestos. Extremadura creará cuatro nuevos tramos en el IRPF: “las rentas superiores a 60.000 tributarán al 43,5%, medio punto más que el actual tipo más altos del impuesto sobre la renta”, señala el diario Cinco Días. Quienes ingresen más de 146.000 anuales tributarán un 46%, tres puntos más de lo regido hasta el momento.
También subirá el impuesto de transmisiones patrimoniales (irá del 7 al 8%) para compraventa de casas de segunda mano de más de 240.000 euros. Aumentará del 1% al 1,15% el impuesto de actos jurídicos documentados y las tasas sobre el juego irán del 20% al 22%.
El impuesto sobre depósitos bancarios se incrementará un 15%.
-Baleares: sigue la misma línea de las anteriores. El parlamento balear aprobó una reducción de los sueldos públicos, mientras debate la subida del IRPF, que la dejará para después del verano, como indica Diario Baleares.
-Asturias: en la misma situación. El gobierno asturiano tiene un proyecto ya aprobado para subir el IRPF para bases liquidables de más de 100.000 euros, es decir, a las rentas más altas, según informa El Comercio Digital.
-Cantabria: tiene previsto una subida impositiva.
Cheque-bebé: hasta cuándo puedes cobrarlo
Si bien el Gobierno ha eliminado esta prestación económica y reducción del IRPF, te dejamos algunas consultas que pueden aparecer si estás percibiendo este beneficio o si estás embarazada y habías averiguado para cobrarlo.
La ayuda (deducción de 2500 euros por nacimiento o adopción en la liquidación del Impuesto a la Renta de Personas Físicas y prestación única a la Seguridad Social) fue eliminada por Zapatero en el Real Decreto Ley 8/2010, de ajuste.
Sin embargo, si el nacimiento o adopción ocurre entre la actualidad y hasta el 1º de enero de 2011, puedes percibir el cheque bebé, esto es, la deducción impositiva y el aporte a la Seguridad Social. Luego de esa fecha, se suprime el beneficio.
Recuerda que para obtener esta reducción debes:
- Tener una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estés dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad en el momento del nacimiento o la adopción.
- Haber obtenido, durante el período impositivo anterior, rendimientos o ganancias de patrimonio, sujetos a retención o ingreso a cuenta, o rendimientos de actividades económicas por los que se hubieran efectuado los correspondientes pagos fraccionados.
Además, tú podrás tener el cheque bebé si tu solicitud está dentro de los tiempos estimados.
El RD ley establece: “Los nacimientos que se hubieran producido en 2010 y las adopciones que se hubieran constituido en dicho año, darán derecho en el citado período impositivo a la deducción por nacimiento o adopción regulada en el artículo 81.bis de esta Ley siempre que la inscripción en el Registro Civil se efectúe antes de 31 de enero de 2011, pudiendo igualmente, en este último caso, solicitar antes de la citada fecha la percepción anticipada de la deducción”.
Es decir, si tu bebé nace o lo acoges ahora en 2010, no pierdas tiempo y acude al Registro Civil.
Cómo solicitarlo
-La solicitud de esta ayuda se puede realizar a partir de la inscripción del niño o niña en el Registro Civil. Pide los formularios 140 y 141. También los puedes descargar de la Agencia Tributaria. Aquí están los pasos.
¿Hay personas que perciben más de los 2500 euros?
Sí, esta prestación se suma si el solicitante es familia numerosa (y no paga determinado nivel de ingresos); si es familia monoparental; si la madre padece una discapacidad igual o mayor al 65 por ciento.


