hipoteca

Sentencia contra cláusulas suelo

Buena noticia para quienes tienen hipotecas y están con dificultades para pagarlas porque las cuotas suben pero no bajan: un juzgado de Sevilla condenó a un banco y a tres cajas a eliminar la famosa cláusula suelo, que no permite a los hipotecados que sus tasas bajen si el Euribor desciende.

Hemos hablado de estas cláusulas -como abusivas- en otras oportunidades.

¿Cómo interponer una demanda?

Si eres afectado por una cláusula de este tipo, lo primero es tener el contrato a mano. Luego, acudir a tu abogado. Tú puedes reclamar, con este antecedente de Sevilla, la cesación de esta cláusula y la devolución de los importes cobrados de manera indebida.

Lo ideal es que te asesores primero. Puedes consultar a las entidades de usuarios y defensa de consumidores, que también tienen otros casos similares. Aquí puedes leer la sentencia del juzgado de Sevilla; si bien el banco anunció su apelación, es un antecedente importante.

Gastos deducibles de tu alquiler

Si alquilas o estás pensando en alquilar una vivienda, conviene que conozcas qué gastos y tasas puedes deducir del pago de alquiler.

En efecto, en la declaración de renta se puede descontar un 3% del 60% del valor total del inmueble por desgaste.

¿Qué más puedo desgravar?

Los gastos de conservación de la vivienda, por ejemplo, el seguro de hogar, la revisión de caldera. En algunos casos, algunos gastos de mantenimiento de la propiedad.

Puedes descontar, además, el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y erogaciones que hagas para mejorar la vivienda, como la reforma de la cocina, la instalación de aire acondicionado. En este caso, corresponde desgravar un 10% del gasto total.

Si eres joven (hasta 30 años), hay beneficios para alquilar, según la región donde vivas.

Por otro lado, existen descuentos aplicados según la comunidad autónoma. Aquí puedes chequear la tuya.

Si tienes dudas sobre qué gastos debe hacerse cargo el arrendador y cuáles el inquilino, puedes leer la ley de Arrendamientos urbanos.

Herencia: lo importante sobre el impuesto sobre sucesiones

Hemos hablado en este blog sobre las herencias y los testamentos. Ahora nos enfocaremos en los herederos. Si eres beneficiado con una herencia, para cobrarla deberás pagar el impuesto sobre las sucesiones y donaciones. Esta tasa es obligatoria y varía en función de cada comunidad autónoma.

¿Dónde aplica este impuesto?

El impuesto grava bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. Esta herencia o donación puede ser porque haya fallecido el causante o puede hacerse en vida (inter vivos). También son considerados legados los seguros de vida, cuando el contratante sea distinto al beneficiario.

Por esta razón, pagan este impuesto los herederos y los receptores de donaciones, además de los beneficiarios de seguros de vida.

¿Cuál es la base imponible para este impuesto?

En general, es el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, esto es: el valor real de los bienes y derechos menos las cargas y deudas que fueren deducibles.

¿Qué deudas se pueden deducir?

Por ejemplo los censos y las pensiones. Incluso los gastos de sepelio. No se incluyen las hipotecas ni las prendas, porque éstas no disminuyen el valor del bien. Si tú eres heredero, puedes descontar también las deudas que la persona fallecida tuviera por el pago de tributos o por deudas con la Seguridad Social, incluyendo a las que se tuviera que pagar después del fallecimiento.

Una vez descontadas esas cargas y gastos obtendrás el importe sobre el que tendrás que tributar.

¿Puedo descontar lo que pago de IRPF?

Sí, constituye una deuda deducible del Impuesto sobre Sucesiones, es decir, puedes recuperar una parte de la cuota del IRPF a través de la deducción del gasto en el ISD.

Si quieres leer más, puedes pinchar aquí y ver la ley que establece el impuesto.

Además, te dejamos el formulario de la AEAT sobre este impuesto, que debes completar y presentar ante Hacienda en caso de ser heredero o beneficiario de una herencia o donación. Es complejo, por eso te sugerimos contactarte con nuestros asesores fiscales.

Herencia: quién cobra si no hay testamento

Las herencias y legados están regulados por la ley de sucesión y el código civil español. Dentro del derecho sucesorio, se establece qué ocurre con los bienes de una persona que, al morir, no ha dejado testamento.

Se conoce como legítima a aquella porción de bienes de que el testador (el que hace el testamento) no puede disponer a gusto, ya que la ley lo obliga a reservarla a determinados herederos (llamados forzosos o legitimarios).

Vamos a analizar algunas variantes, en esta oportunidad, si no hay testamento. Tomaremos el caso de Juan, o X.

En este caso, si muere Juan y no hay testamento, heredan sus hijos y descendientes.

Si Juan no tiene hijos, le heredan sus padres y ascendentes.

Si no tiene padres, el legado iría para su viuda.

Supongamos que Juan no tiene mujer ni hijos, tampoco padres. Recién en esta instancia heredan sus hermanos, a partes iguales. Se llaman herederos colaterales. En caso de que hayan fallecido, heredan sus hijos, es decir, los sobrinos de Juan.

Para conocer cómo hacer un testamento, puedes consultar los consejos del Consejo de Notariado de España. Si tienes alguna duda con respecto a una herencia sin mediar testamento, consulta nuestros abogados.

Afectados por cláusulas suelo: consejos útiles

Muchos usuarios de bancos han sido afectados por las cláusulas suelo incluidas en los créditos hipotecarios. Se trata de una estrategia encubierta y abusiva que usan las entidades financieras para cobrar más dinero.

Si eres afectado por esta cláusula suelo, puedes accionar de dos modos: efectuar una reclamación extrajudicial colectiva o acudir directamente a tu abogado y presentar una demanda.

En el primer caso, se trata de reclamaciones extrajudiciales colectivas, que agrupan a varios afectados. Es una acción previa a la presentación de demandas.

La Asociación de Consumidores y Usuarios de Bancos, Cajas, Seguros y Productos financieros (Adicae) lleva adelante una reclamación colectiva contra distintos bancos. Aquí te puedes enterar de los casos colectivos.

Asimismo, en este sitio te puedes enterar qué entidades han accedidobajar o negociar los suelos en casos individuales, con lo que te servirá como antecedente para interponer una demanda judicial por tu cuenta, si no estás interesado en un reclamo extrajudicial.

Por otro lado, si quieres leer sentencias judiciales, medidas cautelares y detalles sobre casos parecidos de demandas de usuarios por clips, swaps y cláusulas suelo, en la web de la Asociación de Minoristas Afectados por Permutas y Derivados Financieros (Asuapedefin) encontrarás más información.

Por último, recuerda que este tipo de herramientas financieras son cláusulas abusivas, que no pueden estar presentes en un contrato como el que firmas con el banco. Te ampara la ley general de Defensa de los Consumidores (RDL 1/2007 de 16 de noviembre).

Estafas financieras, informáticas y de alquileres

La estafa es un tipo de delito que bien puede ser ejecutado de manera telemática (estafas informáticas, hurto de identidad, de datos) como personalmente, como fue este caso que publicó el diario El País.

Hace unos días, la empresa de seguridad informática Symantec dio a conocer la estadística sobre estafas informáticas que hizo a partir de un relevamiento en distintos países. China resultó la nación con más casos de estafas online. De los 7000 encuestados en los 14 países, la compañía observó que el 59% de los españoles fue víctima de algún tipo de delito informático, como la estafa, el fraude o el robo de identidad.

Una de las estafas frecuentes en esta época sucede con los alquileres de apartamentos o casas de veraneo. En general, son locaciones que aparecen en Internet y se ofertan con precios muy económicos respecto del mercado. Se concentran en propiedades o pisos fuera de España o en regiones menos accesibles. Suele haber un teléfono móvil como contacto y para captar la atención ofrecen fotos. El engaño comienza cuando el supuesto dueño pide el pago adelantado antes de mostrar la propiedad para luego enviar las llaves; las excusas son infinitas (que no está disponible para mostrar el piso, que el piso está en refacción, que él –el propietario- está fuera del país en ese momento). De esta manera, consiguen dinero mediante giro postal o transferencia bancaria. El piso en cuestión no es de ese dueño y la sorpresa para el engañado aparece cuando arriba al lugar de veraneo.

Si sospechas o crees que has sido estafado, puedes entablar una demanda.

En caso de estafas financieras (por swap, hipotecas, créditos), es útil también generar una demanda colectiva, donde un grupo de afectados se une para demandar a la entidad bancaria, por ejemplo. Consulta a nuestros abogados para que te asesoren.

Separaciones y divorcios: todo sobre la pensión

Si bien el Instituto Nacional de Estadística (INE) dio a conocer que durante 2009 bajaron la cantidad de demandas por divorcios y separaciones, en el 57,5% de los casos se asignó pensión alimenticia.

Si es tu caso y piensas demandar por pensión alimenticia o bien defenderte de una en tu contra, nos puedes consultar. Aquí te contamos algunas situaciones más comunes:

Me separé y quiero arreglar la pensión de manera amistosa con mi ex

Para aquellos cónyuges y/o padres que quieran resolver el pago de una pensión para los niños de una manera no litigiosa, se puede suscribir una transacción o avenimiento de alimentos. Es un arreglo que arma el abogado y que se aprueba judicialmente (no es un contrato “de palabra”). En este sentido, otorga seguridad jurídica a ambas partes. Esta transacción también puede incluir un régimen de visitas para el padre o madre que no vive con los niños.

Este arreglo sirve para quienes deseen separarse pero no tengan planes a corto plazo de divorcio. Es útil como antecedente para un futuro divorcio, por eso te recomendamos que te asesores bien.

No me alcanza la pensión que recibo de mi ex, ¿qué hago?

Pues puedes interponer una demanda por un aumento de la pensión si las circunstancias cambiaron (por ejemplo, entras en paro, aumenta el crédito hipotecario, etc).

¿Cómo se calcula el monto de la pensión alimentaria?

Es un cálculo complejo. Debes conocer tus ingresos anuales y los de tu cónyuge. Si tienes una hipoteca o crédito hipotecario, se descuenta de ese monto. También influye el porcentaje si se trata de un hijo o de más de uno.

Estoy en paro y mi esposo/a se quiere separar…¿qué pensión me corresponde?

Si no tienes hijos, la separación no conllevará pensión alimentaria, pero sí una pensión compensatoria para el cónyuge que no trabaje.

Algunas parejas lo resuelven de mutuo acuerdo, con una futura pensión compensatoria, que se formaliza en mensualidades pactadas. Así evitan ir a juicio. Si no se ponen de acuerdo, puedes interponer una demanda por el tiempo igual a los años que lleves casado. No obstante, lo mejor es que nos consultes, cada caso es particular.

Robo de identidad por internet: ¿cómo puedes actuar?

Se conoció hace unos días que decenas de usuarios del sistema de pago online PayPal denunciaron que un grupo de ‘crackers’ habría aprovechado un fallo de seguridad del software iTunes (para bajar música) y realizar cargos en cuentas PayPal.

Según el portal Techcrunch, hay muchas quejas de usuarios que observan cargos de dinero en sus cuentas por operaciones que no han hecho.

Esto supone el robo de datos y de identidad en Internet. Si eres usuario de la web, te recomendamos algunos tips para actuar en caso de observar este tipo de situaciones.

Según la Agencia Española de Protección de Datos, en 2009 se registró un incremento del 75% en las denuncias sobre la vulneración de derechos de los usuarios (por ejemplo, usar indebidamente los datos para contratar servicios de manera fraudulenta o incluir a una persona en una ficha de morosidad).

Tú puedes actuar legalmente si:

-Usan tus datos sin tu permiso. Por ejemplo, publican fotografías sin consentimiento en páginas web o redes sociales como Facebook.

-Incluyen indebidamente tus datos en ficheros de morosidad. SE han constatado casos en que no te dan un crédito hipotecario porque apareces en ficheros, incluso si has resuelto tu deuda. Esto ocurre porque las entidades financieras compran bases de datos con tu información.

-Circula sin tu consentimiento información que aparece en buscadores web.

-Recibes publicidad no solicitada.

En este sentido, te recordamos que la Ley Orgánica 15/1999 protege tus derechos fundamentales como el derecho de acceso, el derecho de rectificación, de cancelación y oposición de tus datos. Entre otros puntos, establece que tú puedes pedir que retiren tus datos de la guía telefónica, que se respete tu derecho a no recibir publicidad no deseada, ni siquiera por correo electrónico; también, prevé que deben informarte, por ejemplo cuando rellenas un formulario para contratar un servicio o comprar un producto, para qué usarán esos datos.

Si tienes consultas, escribe a nuestros asesores.

Desahucio ¿qué pasa cuando compartes el alquiler?

Una orden de desahucio significa que debes dejar el inmueble, en general, porque no has pagado y el dueño de la vivienda quiere recuperar (o su dinero o el inmueble). Ahora, ¿qué pasa cuando alquilas con otra persona y comparten gastos?

Caso 1: el contrato de alquiler está a nombre de B y comparte el alquiler con A. B le paga mensualmente a A su parte de alquiler, y A se encarga de darle el dinero al dueño. Un día, A deja de pagar el alquiler. El dueño les reclama. B asegura “yo pagué” pero el dueño de la casa lo quiere fuera de allí. A escapa, nadie lo encuentra. Llega la orden de desahucio…y está a nombre B. Porque, claro, en el contrato figura sólo B.

Si es tu caso, será difícil pero no imposible: si bien el contrato lo dice claro, tu abogado puede alegar responsabilidad solidaria y tratar de hacer un arreglo con el dueño de casa.

Lo más importante es que todo debe estar escrito en el contrato de alquiler.

Caso 2: Vives en un piso compartido, ahora estás en el paro y debes el pago del mes pasado. El casero quiere obligarte a dejar el piso inmediatamente. Tienes un contrato firmado, pero es de hace seis años y duraba sólo uno. Luego, fuiste resolviendo de manera verbal. Si es tu caso: solo pueden echarte si hay orden de desalojo o desahucio. Deben entregártela personalmente. Mientras buscas la manera de pagar, consulta a tu abogado.

Caso 3: Alquilas una habitación, no pagas un alquiler de vivienda. ¿Te corresponden los mismos derechos y deberes que a un inquilino común, que alquila vivienda completa? No necesariamente. Debes fijarte qué dice el contrato que has firmado: lo mejor es establecer un contrato de forma individual que acuerde las cláusulas oportunas (por ejemplo, no hacerte responsable si un vecino de otra habitación no paga la suya).

Seguros

Hay compañías que ofrecen seguros para quienes son propietarios, quieren poner su piso en alquiler y desean asegurarse que el futuro inquilino pagará. Es decir, es una garantía para los arrendadores.

¿Qué cubre el seguro de alquiler? Puede variar según la aseguradora, pero en general incluye una póliza por 24 meses de alquileres impagos, dos meses de expensas, un mes de impuestos y dos meses de servicios. A veces también incluye el monto de un mes de renta por eventuales daños a la propiedad

Para el inquilino es una barrera, sobre todo si, por ejemplo, tiene un trabajo temporal. Entre los requisitos de la aseguradora se pide el DNI, un contrato de alquiler y un contrato de trabajo de quien alquilará el lugar. No es obligatorio, pero muchos arrendadores lo prefieren para cubrirse las espaldas.

En algunos casos, los dueños ponen en el contrato una cláusula que te obliga a contratar un seguro contra terceros. Esto puede incrementar un poco lo que pagas de alquiler.

Para más información, consulta la ley de arrendamientos urbanos.

Trámites online para certificados y seguros

Algunos de los trámites más engorrosos -en materia civil y de ciudadanía- puedes ahorrártelos si los gestionas por Internet. Te damos una lista de los más frecuentes y de utilidad, que puedes hacer desde tu ordenador.

Los certificados de matrimonio, nacimiento y de defunción puede solicitarlos cualquier ciudadano y te serán necesarios para, por ejemplo, abrir una cuenta bancaria, obtener un crédito, pedir una reparación por la ley de Memoria Histórica, inscribirse en una beca.

Los tres pueden pedirse por internet aunque ninguno posee certificado digital. Todo se hace en una web de gobierno electrónico del ministerio de Justicia.

Hay otras opciones telemáticas que resultarán de interés para ti pero deberás informarte y asesorarte con tu abogado. Por ejemplo, el recurso contra resoluciones y decisiones de los encargados de los registros civiles. Es un escrito por el cual objetas decisiones del registro civil y que permite revisar sus actos por la Dirección General de los Registros. Esto es más complejo, por eso recomendamos asesorarte con tu abogado de confianza.

Otro documento que resulta de interés y puedes tramitarlo desde casa es una solicitud de nota informativa sobre contrato de seguro de fallecimiento. ¿Para qué? Pues para saber si la póliza del seguro de vida o por fallecimiento que tienes tú o el interesado (ejemplo, tu madre, a quien le haces el trámite están recogidas en el Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.

También te será de utilidad si necesitas obtener un pasaporte. Si bien el trámite es personal, el procedimiento es que debes, en primer lugar, pedir una cita. Lo puedes hacer por teléfono, personalmente y también por internet, en este enlace. Al menos el primer paso lo haces sin moverte de tu silla.

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