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Hipotecas: cómo evitar el engaño con swap

Una de las quejas más frecuentes de los consumidores y usuarios son las reglas poco claras de los créditos hipotecarios.

En efecto, hace poco se conoció que unas 5.000 familias asturianas fueron afectadas por un producto de los bancos que viene atado a las hipotecas: el swap o permuta financiera.

¿Qué es un swap?

Se trata de un contrato complejo usado por las empresas o bancos para atar ciertas inversiones o compras a un tipo de interés fijo establecido.

No fue un producto creado para hipotecas, pero los bancos y cajas comenzaron a venderlo a sus clientes y referenciar todo con el Euribor. Es una manera que encontraron las entidades financieras para cubrirse la espalda si los tipos de interés crecen más de lo pensado.

Otras características

No aparece en el contrato ni en la escritura hipotecaria. Sí, en un contrato anexo con distintos nombres: swap, clip, IRS, bono clip.

El engaño ocurre que los bancos y cajas avisan sólo de los beneficios del swap pero no de lo perjudicial (es decir, lo que ocurre cuando el Euribor desciende).

En el caso de los asturianos, las organizaciones de consumidores denunciaron que los bancos que ofrecían este swap sabían que los tipos de interés iban a bajar en poco tiempo y cobraron a los clientes entre 3.000 y 5.000 euros anuales durante cuatro y cinco años.

¿Qué pasa con la hipoteca?

El producto swap vinculado a una hipoteca permite pagar un crédito referenciado a un tipo de interés fijo durante un plazo establecido. No obstante, es poco útil y hasta un dolor de cabeza si se suscribe con un nivel alto de Euribor y luego la realidad muestra que va a la baja.

¿Qué hago si tengo una hipoteca y tiene suscripto un swap?

Averigua en el banco si es efectivamente así y consigue una copia del anexo del contrato de swap.

No pagues inmediatamente ni te dejes intimidar: consulta a una asociación de consumidores o usuarios específica, como Ausbanc o Afectados por clips Bankinter, si fuera tu caso. También puedes obtener información en la Unión de Consumidores.

Consulta con tu abogado para verificar las salidas legales que tienes.

Una herramienta para gestionar la hipoteca por internet

La Asociación Española de Sociedades de Externalización de Procesos y Servicios para Entidades Financieras y Corporaciones (Aeproser) acaba de presentar una herramienta digital ideada para efectuar todos los trámites relacionados con un expediente hipotecario sin moverte de la silla.

La entidad mostró una plataforma telemática estandarizada, que permitiría a los operadores que intervienen en los expedientes hipotecarios (gestores, abogados, seguros, interesados) agilizar los trámites y transparentarlos.

Esto quiere decir que tú, como interesado, podrías saber efectivamente los pasos del expediente en cuanto a minutas, cartas de pago, etcétera. Obviamente, a través del abogado o gestor, en estos casos. La plataforma permitiría tener el control de la tramitación de tu expediente. Por ejemplo, con tu notario podrías consultar el certificado de tasación.

Esta plataforma, que cuenta con el apoyo de la Asociación Hipotecaria Española, tiene ya su propio Wiki, en el que se explica brevemente de qué se trata.

Reclamación por inclusión en lista de morosos

Según la Memoria de la Agencia de Protección de Datos (AEPD), en 2009 creció un 75% las denuncias por inclusión indebida en ficheros de morosidad y en listas de morosos. En otras palabras: tú quieres pedir un crédito y el banco te dice que no porque apareces en Asnef o en RAI, dos registros que llevan listados de ciudadanos que, por ejemplo, han dejado de pagar un servicio de telecomunicaciones y, entonces, figuran como morosos.

Muchas denuncias incriminan a empresas del rubro telecomunicaciones (telefonía móvil, servicio de conexión a Internet, por ejemplo), ya que no dan la información adecuada y el usuario, sin saberlo, pasa a integrar un listado negro. Si sales allí y te pilla el banco, probablemente no te den una extensión de hipoteca ni un préstamo.

Hay otros registros de morosos: estar en las listas implica tener determinado riesgo comercial, razón por la cual podrían negarte, por ejemplo, un crédito prendario.

¿Cómo me entero si estoy en los listados?

Los acreedores están obligados de informar a los deudores sobre el impago y que, en caso de continuar la deuda, sus datos podrían ser incluidos en un fichero de morosos

Esta obligación corresponde al responsable del fichero y debe realizarse en el plazo máximo de 30 días a contar desde dicha inclusión, informando al afectado de su derecho a recabar información sobre los datos recogidos en el fichero.

Me figura una deuda de hace nueve años. ¿Debo pagarla?

No. El dato registrado (un impago por ejemplo) no puede tener más de seis años de antigüedad, a partir de la fecha de inclusión del dato en el registro.

¡Aparezco en un listado y ya pagué la deuda!

Comunícate con el registro en el que apareces (por ejemplo, Asnef), te pedirán tu DNI y comprobantes de pago de la deuda registrada.

Si desconoces quién te ha metido en el registro de morosos, pide los datos del responsable del fichero en la Agencia Española de Protección de Datos.

El titular del fichero tiene 10 días para responder sobre tu solicitud de baja. Si no la recibes, reclama en la Agencia: puedes llegar a percibir una indemnización.

Tú estás amparado por la ley de protección de datos personales, que puedes leer aquí.

Empleado público: cómo te afectará la rebaja en salarios

Las medidas contra la crisis anunciadas por el Gobierno han logrado que muchos trabajadores públicos protestaran por el ajuste. Fíjate, por ejemplo, los del ayuntamiento de Toledo.

Ahora, cómo afectará tu bolsillo este ajuste? En principio, la reducción salarial irá en función de tu categoría y nivel. En líneas generales será de un 5%, aunque la  “escala oscilará entre el 0,56 por 100 y el 7 por 100 en función del nivel de ingresos del grupo profesional, afectará al personal de todas las Administraciones Públicas y se aplicará tanto sobre las retribuciones básicas, como sobre las complementarias”, señala un comunicado del Gobierno.

Esta medida está incluida en el Real Decreto Ley aprobado por el Consejo de Ministros. En esta iniciativa se establecen medidas urgentes para reducir el déficit público para cerrar el ejercicio de 2011 con un déficit público del 6 por 100 del PIB, frente al 7,5 por 100 previsto inicialmente.

Algunas cosas que debes saber:

- Pagas complementarias: el recorte también estará allí, en promedio, un 5% de esa paga. La única excepción del recorte salarial en lo complementario es la del grupo E, en la que bajará un 1%.

- El ajuste se hará efectivo sobre tu nómina de junio, aunque ese mes no pero sin afectar a la paga extraordinaria de ese mes.

- Si piensas en una hipoteca o crédito, piénsalo dos veces: tu salario quedará congelado, por este plan de ajuste, hasta 2011. No incrementarás tu poder crediticio ni de ahorro.

- Los empleados del grupo A1 serán los más afectados: dejarán de percibir unos 1.833 euros a entre este año y 2011, según un artículo de Expansión.

- Los colectivos más afectados son : médicos, los miembros de las fuerzas de seguridad y trabajadores de sistema penitenciario y Correos. Esta afectación corresponde a tener en cuenta cuánto salario base y cuánta paga complementaria ganas. Los de Correos, por ej, tienen complementos iguales a 100% del salario base. El recorte será, promedio, 5% para ambas partes.

¿Quieres saber exactamente cuánto te rebajarán?

Mira el gráfico de El País.

Consigue crédito para tu pyme con una SGR

Con la crisis, muchos bancos han ajustado las condiciones para otorgar créditos y préstamos a pequeñas y medianas empresas.

Si tienes una pyme y no te dan crédito o ni siquiera puedes renovar líneas de préstamo que ya tenías, puedes buscar otra alternativa.

Te hablaremos de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR). Se trata de entidades financieras sin ánimo de lucro, supervisadas por el Banco de España.

Funcionan de esta forma: tienen algunos socios, como cajas de ahorro, cámaras de comercio, que proveen los fondos principales.

En el país hay 22 SGR y están agrupadas en la Confederación Española de Garantía Recíproca (CESGAR), que funciona como entidad coordinadora (CESGAR).

¿Para qué una SGR?

A través de ellas puedes obtener financiamiento que, por ejemplo, un banco no te otorga porque no cumples con los requisitos sobre garantías.

Algunas SGR hacen convenios con entidades de crédito. Eso permite a los socios de las SGR conseguir mejores condiciones de crédito, mejores plazos.

Las SGR están reguladas por una ley de 1994 y bajo la tutela del Banco de España.

¿Cómo pido financiamiento a una SGR?

Primero debes elegir una. Están divididas por sectores y comunidades (ejemplo, la SGR de Cataluña); opta por una que sea adecuada a la pyme que representas.

Luego, deberás presentar a la SGR la documentación y plantear para qué necesitas un crédito o aval. La SGR hará el análisis de viabilidad del proyecto. “La pyme debe ser admitida como socio partícipe y suscribir capital (al menos una acción) en proporción a los avales solicitados”, señalan en CESGAR.

Para la presentación de documentación y demás puedes buscar asesoramiento con expertos de MAP.

Entre tanto, aquí te dejamos una lista de las SGR autorizadas.

Cómo renegociar el plazo de tu hipoteca

Hace poco se conoció que a principios de este año, la constitución de hipotecas en España había llegado a unos 53.747, esto es, 2,3% más que en 2009.

Lo grave es que también se conoció que las ejecuciones hipotecarias (a quienes no pagaron o no pagan) aumentaron un 59%, con 93.319 embargos ordenados por jueces, según la estadística del Consejo General del Poder Judicial.

El caso es que, si tienes tu piso hipotecado y no quieres ser moroso (y aún puedes darte ese lujo), hay una iniciativa del Tesoro que te permite extender el plazo de amortización, esto es, alargar gratuitamente el pago del importe de tu hipoteca.

Para acceder a esta novación (así se llama) del préstamo hipotecario debes primero hablar con tu banco para modificar esta cláusula. Luego, con tu notario y finalmente, con el Registro de la Propiedad. En efecto, el trámite ante el notario es gratuito.

Como se trata de una iniciativa del Ministerio de Economía y el de Justicia, tienes tiempo de pedir esta novación hasta el 22 de abril. Aquí puedes consultar los detalles de este plan.

Beneficios:

-Estarás exento del gravamen por Actos Jurídicos Documentados que se paga cuando se extienden escrituras públicas.

-Tu ampliación del plazo no conllevará gastos notariales ni registrales.

-Podría reducirse su cuota mensual, al alargar el pago. Ponemos “podría” porque no siempre ocurre.

Fianza: qué pasa si no pagas

Te habrás enterado que la ley le cae hasta al más impensado: el ex presidente balear Jaume Matas tiene tres días para depositar tres millones de euros en un juzgado o, de lo contrario, ingresará a prisión. El juez le ha encomiado pagar una fianza en la causa que se le sigue por delitos de corrupción (cohecho, malversación de fondos, falsificación de documentos, entre otros).

¿Qué te ocurriría si estuvieras acusado y luego condenado por un delito y no pudieras pagar la fianza?

En principio, es bastante difícil que llegues a esta instancia. Hay que probar la culpabilidad primero y eso demora unos meses, al menos.

Pero la fianza no sólo se aplica a un procedimiento judicial penal. Existe una serie de medidas que se las conoce como medidas cautelares patrimoniales, como las fianzas y los embargos, que pueden ir contra ti, no porque estés condenado de un delito penal, sino porque, por ejemplo, no has pagado tu hipoteca o tu crédito.

Las fianzas y los embargos son medidas cautelares civiles. Hay dos formas de fianza: pignoraticia o hipotecaria. La pignoraticia: incluye títulos, muebles y dinero. La pagas en el juzgado.

La hipotecaria implica que haya una escritura pública (se la inscribe en el registro correspondiente).

El embargo aparece luego: si te piden que pagues una fianza, tienes 24 horas y luego se procede a embargar tus bienes.

Tú y tu abogado pueden pedir al juez que disminuya el monto de la fianza. Si el juez acepta, recuerda que un tercero puede pagar la fianza por ti si no tienes el dinero. Es la llamada fianza personal, cuando es prestada por tercera persona.

Consúltanos, cada caso es particular.

Seguro de vida o de deceso: qué conviene tener

Probablemente ya te hayan ofrecido alguno de estos seguros. Tanto uno como otro apuntan a pólizas que cubren el riesgo personal.

El de vida, por caso, a veces viene oculto con la contratación de otro seguro, de la adquisición de hipoteca o de una tarjeta de crédito. El de decesos, uno de los más comunes y vendidos en España, no siempre resulta útil.

¿Qué es el seguro de fallecimiento?

En general esta póliza cubre los gastos de entierro, cremación e incluso repatriación de restos si el asegurado fallece fuera del país por causa natural.

Suele ser un seguro con una prima barata, aunque el truco está en que aumenta con la edad del asegurado y se ajusta por IPC.

Qué debes saber

Si estás en alta con un empleador, consulta por seguros corporativos, que suelen ser más económicos. Lo mismo si estás por hipotecar o adquirir productos financieros como plazos fijos o tarjetas de crédito.

Si ya tienes un buen seguro de vida, que incluya fallecimiento e incapacidad permanente, no tiene sentido contratar uno de deceso.

Si no tienes nada y te interesa el de fallecimiento, conviene investigar quién es la aseguradora, cuánto es la prima, cómo varía con el tiempo y si cubre también gastos de servicio (trámites como certificado de defunción, por ejemplo).

Un familiar mío falleció y no sé si tenía un seguro, ¿cómo me informo?

Te recomendamos indagar en el Registro de Contratos de seguro de cobertura de fallecimiento. Como el Registro de la Propiedad, es un lugar público, creado por ley, que suministra información sobre un fallecido, qué entidad aseguradora tenía la póliza, etcétera.


Cómo te afectará el aumento de IVA

Habrás visto la discusión entre el Gobierno y el PP sobre el alza de este impuesto, previsto por el plan de Zapatero para julio.

En efecto, ya el PP de Madrid anunció una campaña contra este incremento, que iría del 16 al 18%.

Como la discusión estará en el Parlamento, no podemos asegurar qué parte de este incremento fiscal se cumplirá. Sí, sabemos que los socialistas prevén un aumento para determinados sectores que luego podrían recaer en los ciudadanos o consumidores finales.

En el documento Acuerdo político para la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo el Gobierno señala que: “el inicio de la recuperación económica hace imprescindible adoptar medidas de consolidación fiscal que aseguren el retorno al equilibrio presupuestario y la sostenibilidad de las finanzas públicas, que, en un Estado como el nuestro, necesitan, para su eficacia, la implicación efectiva de todas las Administraciones Públicas”.

Así, está previsto un aumento en el IVA, por ejemplo, en la actividad hostelera (del 7% actual pasaría al 8%).

En el caso del sector de la construcción, por tanto, “el artículo 79 de la ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2010, permitía un aumento del IVA para la construcción, adquisición y rehabilitación de viviendas”, señala un artículo de Europa Press. Si bien el Gobierno ha asegurado que impulsará créditos hipotecarios más blandos, aún no ha contestado exactamente qué ocurrirá con la subida del IVA para la construcción.

Para los ciudadanos de Madrid, por tanto, “este impuesto supondrá un aumento de 42,92 euros en los alimentos y las bebidas no alcohólicas, que pasan de un tipo impositivo del 7 por ciento al 8 por ciento a partir del 1 de julio”, informa la agencia Europa Press.

En tanto, también se estima un aumento en las tarifas de luz, gas y gasolina. Está previsto un alza de dos puntos del IVA en empresas gasistas, eléctricas y petroleras y las comercializadoras de estos servicios aseguraron al diario El Mundo que no asumirán los costes del aumento y, por ende, recaerán en el usuario final.

Bienes inembargables: sácate las dudas

¿Tienes deudas y no puedes coger crédito? ¿Tienes una hipoteca y el banco no te permite refinanciar el pago? A muchas personas como tú les cae un embargo y comienzan las pesadillas.

Conviene, no obstante, que conozcas qué cosas pueden embargarte y cuáles estarán a salvo.

Los bienes inembargables están regulados en los artículos 605 a 612 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, por ejemplo, lo primero que suele perder una persona morosa es la vivienda y el salario. También se le niega el crédito financiero.

En cuanto a las prestaciones contributivas, pensiones y los subsidios por desempleo, sólo pueden ser embargadas cuando un juez lo autorice. Esto puede demorar un poco más. El detalle es que no son objetos de embargo las prestaciones contributivas o ayudas por debajo del salario mínimo interprofesional o SMI (unos 624 euros al mes).

Tampoco pueden llevarse tu ropa, alimentos y útiles del hogar. Lo mismo ocurre con los libros y herramientas que están destinados a la actividad profesional.

Algunas excepciones

Pensiones alimenticias: en esta ocasión, la valoración del SMI no es igual y pueden embargarte igual. La manera de efectuar el embargo de la nómina varía en función de la edad de tus niños y la situación conyugal. En este caso, conviene consultar a especialistas dado que cada caso es diferente.

Quita de puntos del carné de conducir: sí, incluso perder todos tus puntos puede lograr el embargo de tu nómina, ya que el Estado considera que eres moroso por todas las multas acumuladas por infracciones y avala el embargo.

En los casos de los autónomos, su vivienda, coche y cuenta bancaria también pueden ser embargados. Como no tiene un “salario” pago por una empresa, una autoridad judicial puede pedir que se retengan los rendimientos por la actividad que ejerce. Esto implica que, por ejemplo, si se trata de un arquitecto que trabaja autónomamente para varias firmas, el juez puede pedir el embargo del total, esto es, por todo lo que ha facturado.

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