impositivo

¿Tienes una sociedad o empresa? Habrá cambios penales importantes

El 23 de diciembre de 2010 entrará en vigor la reforma del Código Penal prevista en la Ley Orgánica 5/2010.

Habrá varios cambios penales para las sociedades y organizaciones empresariales. En efecto, esta ley reconocerá más responsabilidad penal para las personas jurídicas.

El objetivo es poner penas imponibles a las personas jurídicas como la multa por cuotas y proporcional y la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas o para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la seguridad social en caso de que la empresa incurra en delitos.

La responsabilidad penal de una persona jurídica llevará consigo su responsabilidad civil en los términos establecidos en el artículo 110 de forma solidaria con las personas físicas que fueren condenadas por los mismos hechos.

Otra novedad es que si una empresa comete algún delito, aunque sea disuelta o cambie su composición, seguirá ligada a cumplir la condena (sea multa, inhabilitación o algo más grave, como prisión).

“La transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal, que se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida y se extenderá a la entidad o entidades que resulten de la escisión”, señala la norma.

Un agregado interesante es que, por ejemplo, habrá pago fraccionado de una multa impuesta a una persona jurídica, durante un período de hasta cinco años, “cuando su cuantía ponga probadamente en peligro la supervivencia de aquélla o el mantenimiento de los puestos de trabajo existentes en la misma, o cuando lo aconseje el interés general”, indica la ley.

También se endurecen las penas para los extranjeros que residan ilegalmente en España y sean condenados por algún tipo de delito. En efecto, la norma establece que el condenado por podrá pisar suelo español por un período de cinco a diez años.

En otro orden de cosas, se establece también penas más duras para los delitos de estafas informáticas, sobre todo si es cometido por una empresa (la multa se triplicará a quintuplicará).

También se impondrán multas más graves (y prisión) para quienes violen la propiedad intelectual y los derechos de marca de un producto, servicio o actividades. De esto hablaremos en otra oportunidad.

Beneficios y ayudas a familias numerosas

¿Tienes más de tres niños? ¿Te preocupa cómo pagar su educación, alimentos y demás necesidades básicas?

Conoce algunas ayudas destinadas para ti.

La legislación española reconoce que las familias compuestas por más de tres hijos, sean tuyos y de tu pareja o tuyos de una pareja anterior, por ejemplo.

La ley también incluye en su protección a una familia que tenga dos o más hijos si uno o más de ellos tienen algún grado de discapacidad.

El reconocimiento como familia numerosa es competencia de cada comunidad autónoma. Por esta razón, acude a tu ayuntamiento para consultar sobre becas, pases sin costo para transporte y otras ayudas que pueden servirte.

Los impuestos también se reducen. Por ejemplo, la Comunidad de Santander puede expedirte una bonificación del IBI por familia numerosa.

En el caso de Madrid, la Comunidad de Madrid establece una deducción anual del impuesto a la renta de 900 euros a partir del tercer hijo.

En Navarra, por ejemplo, acaban de anunciar que las familias numerosas no sólo mantendrán la subvención directa a la compra y alquiler de vivienda protegida, sino que sumarán una bonificación del 3% para las numerosas general (hasta cuatro hijos) y del 6% para las de régimen especial (más de cinco niños). Navarra concede unas ayudas “que figuran en el Decreto Foral 119/1992 y que se abonan mediante un sistema de pagos anticipados, es decir, al inicio del proceso de pago de la vivienda”, indica la agencia Europa Press.

Para el transporte, las familias numerosas pueden adquirir sus billetes de RENFE (incluso en Internet) y con el descuento legal que les corresponde (20% o 50%).

Becas escolares, para comedor, libros y admisión en centros: los niños de familias numerosas tienen preferencia al presentarse en las convocatorias para recibir libros escolares o entrar en centros educativos.

Prestación por hijo: en Barcelona, por ejemplo, puedes solicitar una prestación económica de carácter universal por niño a cargo: es para las familias con niños menores de tres años y a las familias numerosas o monoparentales con niños menores de seis años. Es compatible con otras ayudas y no depende de tu nivel de renta. Aquí puedes descargar la solicitud.

Puedes obtener descuentos si te afilias a la red de la Federación de  Familias Numerosas.

Si quieres saber más o te han negado una ayuda de familia numerosa, consulta a nuestros asesores.

Alquiler con opción a compra: lo que necesitas saber

El alquiler con opción a compra se ha convertido en una opción interesante para España. Consiste en el alquiler del bien por un plazo de tiempo determinado, a cambio del pago de una cuota periódica. Por ejemplo, un automóvil o una casa.

En este sentido, ¿qué tipo de viviendas puedes adquirir?

Es viable tanto para las de protección oficial como las sin protección. Para consultar los planes de vivienda de protección, puedes visitar la Sociedad Pública de Alquiler

No obstante, el principal escollo de este tipo de operación financiera es la fiscalidad.

¿Qué impuestos debo pagar?

Si tú quieres comprar una vivienda mediante el sistema leasing, pagarás un IVA del 8%. Hasta el año pasad0 se pagaba 16%. El IVA se devenga a medida que se van venciendo las cuotas.

Este alquiler con opción a compra puedes incluirlo en la declaración de IRPF: en este caso, tú puedes deducirlo, hasta el momento de la compra, siempre y cuando en el contrato figure que podrás optar por comprar en un plazo determinado y con el precio de compra del inmueble arrendado.

En cuanto al Impuesto por Transmisión Patrimonial (ITP), puedes leer lo que dice la Agencia Tributaria al respecto.

Este tipo de arrendamiento está regulado por las leyes de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, Ley 26/1988, de 29 de julio, y del Impuesto de Sociedades, Ley 43/1995, de 27 de diciembre.

Es importante:

En el contrato debe quedar claro qué parte de la cuota que pagas de alquiler corresponde a la recuperación del bien (por parte del arrendador) y qué parte es impositiva.

Debe constar el precio de la futura compraventa y el plazo que tienes si quieres ejecutar la compra.

Debe especificar cuántos años debes estar alquilando hasta ejercer el derecho a compra.

Decir quién corre con gastos si hay que hacer reformas o remodelaciones.

Si tienes dudas fiscales o jurídicas sobre el alquiler con opción a compra, consulta a nuestros asesores.

¿Es momento de comprar un auto?

Pues sí y no. Te damos algunos datos para que evalúes, según tus propias finanzas personales, si puedes adquirir un coche o es mejor esperar.

Tienes un coche relativamente nuevo (5 a 6 años de uso). Nuestra recomendación es que no lo cambies. El plan 2000E ha finalizado y los coches se han encarecido entre 400 y 500 euros.

En efecto, la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor (Ganvam) asegura que la venta de coches ha disminuido principalmente por el fin de este plan y por la subida del IVA hasta el 18%.

No obstante, si por alguna razón (laboral, por ejemplo) necesitas comprar un coche, ten en cuenta algunas alternativas.

Comprar en Navarra (si eres residente): el plan Renove Auto seguirá hasta diciembre, según la agencia Europa Press. La ayuda de este plan es de 1.200 euros para vehículos que emitan menos de 161 gramos de CO2 por kilómetro y de 1.800 euros para aquellos con emisiones inferiores a 101 gramos. En concreto, Navarra aportará 600 y 1.200 euros, respectivamente, y los concesionarios contribuirán con otros 600 euros.

Comprar en Galicia (si eres residente): Peugeot lanzó un descuento para Galicia con el plan Re-móvete. La automotriz multiplica por cuatro las ayudas garantizadas por la Xunta de Galicia, dentro el plan de la comunidad. Los clientes gallegos pueden acceder a un Peugeot 207 desde 9.300 € o un Peugeot 308 desde 12.800 €, por ejemplo.

Adquirir un coche eléctrico: es parte del plan Movele. Son ayudas de 15 a 20% respecto del precio del vehículo (híbrido puro o enchufable), que puedes ver en este catálogo. La ayuda es para compra directa y para otra opción con un contrato de arrendamiento inicial del vehículo (aquí está mejor explicado).

Aprovechar los descuentos de verano. Otras empresas, como Citröen y Ford, lanzaron descuentos para coches nuevos que durarán hasta fin de agosto.

Si tienes dudas sobre obtención de un crédito para adquirir un coche o quieres asesorarte sobre los impuestos que deberás pagar, contacta a uno de nuestros asesores fiscales.

Impuestos por recibir una herencia

Esta tasa grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas. Se considera como imponible (es decir, objeto gravable) la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. O bien todos los bienes que recibas como donación en vida.

¿Quiénes deben pagar?

Los herederos, sean donaciones o herencia de los fallecidos, y los beneficiarios de los seguros de vida.

Los bienes gravados deben estar en cualquier parte del territorio español, y no importa donde resida el heredero.

Mi padre falleció y dejó deudas. ¿Qué ocurre con ellas?

En el caso de transmisines por muerte, se pueden deducir de la base imponible las deudas contraídas por el fallecido, siempre “que su existencia se acredite por documento público o por documento privado que reúna los requisitos del articulo 1227 del código civil o se justifique de otro modo la existencia de aquella, salvo las que lo fuesen a favor de los herederos o de los legatarios de parte alícuota y de los cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos de aquellos aunque renuncien a la herencia”, indica el artículo 13 de la ley.

¿Cuánto se paga?

En Cataluña, por ejemplo, se votó hace poco una reducción de la base imponible, para beneficiar a los ciudadanos. Así, se elevaron los mínimos exentos, que pasan de 18.000 a 500.000 euros (más un máximo de 150.000 adicionales) para las herencias entre cónyuges y de 18.000 a 275.000 euros (más un máximo de 125.000 adicionales) para las herencias de padres a hijos.

Se mantiene la bonificación del 95% para la vivienda habitual del difunto, con un límite de 500.000 euros. Además, la tarifa pasa de 16 a 5 tramos y se suprimen los coeficientes multiplicativos para el patrimonio preexistente.

En Madrid también se ha rebajado este impuesto hasta casi desaparecerlo. Ejemplo: un hombre con una base liquidable de 100.000 euros, tras la aplicación de las reducciones por parentesco, pagaría por el Impuesto sobre Sucesiones unos 124 euros, mientras que, anteriormente, sin la existencia de la bonificación en cuota del 99%, hubiera pagado 12.407 euros, según señala la web de la Comunidad.

Si quieres saber más, puedes leer la ley 29/1987, que regula este impuesto.

IVA: qué pagarás con la reforma impositiva

Ya está en vigor la modificación del tipo general y del tipo reducido del IVA, aprobada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010. Con esta reforma, este impuesto sube del 16 al 18% para tipo general, mientras que el tipo reducido aumentará del 7% al 8%.

Te damos algunos casos prácticos.

Para comprar productos y servicios, el consumidor paga el IVA que sea el vigente para la fecha de compra, independientemente de la que aparezca en la factura. Supongamos que has comprado un stock de mercadería a pagar en julio, pero te lo entregaron a fin de junio. En este caso, abonarás IVA abonar entre un 7 y un 16%, según el artículo, aunque la fecha de factura sea julio.

Si se trata de un servicio, por ejemplo una reparación, se paga el IVA vigente en el momento de efectuarse el servicio.

Para casos con continuidad, como el alquiler o arrendamiento, pagarás IVA según el momento de la obligación de pago.

¿Qué ocurre con pagos anticipados a la reforma impositiva?

Supongamos que quieres comprarte un coche y firmas el contrato de compra antes del 1° de julio (pongamos el 23 de junio). Ese día, el 23, pagas un anticipo: a ese adelanto le corresponde un IVA del 16%. Te queda pendiente pagar el resto del vehículo, por caso, para septiembre. A este importe deberás aplicarle el IVA del 18%.

Suministros

Por caso, pongamos el pago de tu cuenta telefónica. Los suministros ofrecidos con anterioridad al 1 de julio se facturan con el nuevo IVA si la obligación del pago (devengo) comienza a partir de esta fecha. Es más, aunque la factura esté fechada unos días antes de julio, puede incluir el IVA del 18 o el 8% si en ella se indica que la fecha de pago es ya en julio.

Puedes reclamar como fraude si es fecha del inicio de la obligación de pago fuese posterior a la que aparece en el contrato de tu teléfono o a la que habitualmente se establece en las facturas.

Para saber más sobre la devolución de IVA en reformas o reparación de vivienda, puedes leer este post.


Compra de coche con Plan 2000E: deberás declararlo en el IRPF

Si has comprado un automóvil o motocicleta en este plan ofrecido por el Gobierno (para adquirir un coche), deberás declararlo en el IRPF como ganancia patrimonial y tributar en la campaña de renta 2009, que vence el 30 de junio.

Según el Registro de Economistas Asesores Fiscales, deberás pagar unos 500 euros de esa ayuda pública se integrará como un tributo que se suma a la tarifa general.

“El Plan 2000E tiene por objeto la concesión de ayudas directas para la adquisición de vehículos M1 (Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros) y N1 (Vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías). Las ayudas se aplicarán para la adquisición de vehículos nuevos o de segunda mano de hasta 5 años de antigüedad, y que su monto no supere los 30.000 euros”, señala el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El programa preveía ayudar con descuentos a quienes quisieran comprar un vehículo. El primer descuento lo hacía directamente el concesionario. El segundo, que oscilaba en una reducción de 500 euros, (más otros 500, según la Comunidad Autónoma) era para el comprador del coche.

En la normativa no quedaba claro que luego esto tributaría en el IRPF, ya que se considera al vehículo como una ganancia patrimonial.

De hecho, ya hubo denuncias de parte de la organización de consumidores OCU por este tema.

IRPF y otros impuestos: ¿cuánto pagarás?

Hace poco, seis comunidades anunciaron un aumento del IRPF a las rentas altas, que se sumará con un alza de otros tributos, como el de transmisiones patrimoniales, que grava la compraventa de vivienda.

Si vives en por Cataluña, Baleares, Andalucía, Extremadura y Asturias pagarás más de estos gravámenes.

Te indicamos qué cambios impositivos habrá según las regiones:

-Cataluña: sube el IRPF para quienes presenten base liquidable mayor a 120.000 y otro tanto más si ganas más de 175.000 euros. Además, se prevé incrementar un punto el impuesto de transmisiones patrimoniales -que grava la compraventa de vivienda de segunda mano- para equipararlo al IVA, pasando del 7 al 8%. También se aumentará en dos décimas el impuesto de actos jurídicos documentados. Puedes chequear más información en Hacienda de la Generalitat.

-Andalucía: sube el IRPF para rentas superiores a 80.000 euros anuales. Se aplicará a partir de enero 2011. Los nuevos tramos en la tarifa autonómica del IRPF incluyen un 22,5% para bases liquidables de entre 80.000 y 100.000 euros anuales; del 23,5% entre 100.000 y 120.000 euros; y del 24,5% para más de 120.000 euros.

-Extremadura: habrá un incremento del IRPF a las rentas altas y en otros cinco impuestos. Extremadura creará cuatro nuevos tramos en el IRPF: “las rentas superiores a 60.000 tributarán al 43,5%, medio punto más que el actual tipo más altos del impuesto sobre la renta”, señala el diario Cinco Días. Quienes ingresen más de 146.000 anuales tributarán un 46%, tres puntos más de lo regido hasta el momento.

También subirá el impuesto de transmisiones patrimoniales (irá del 7 al 8%) para compraventa de casas de segunda mano de más de 240.000 euros. Aumentará del 1% al 1,15% el impuesto de actos jurídicos documentados y las tasas sobre el juego irán del 20% al 22%.

El impuesto sobre depósitos bancarios se incrementará un 15%.

-Baleares: sigue la misma línea de las anteriores. El parlamento balear aprobó una reducción de los sueldos públicos, mientras debate la subida del IRPF, que la dejará para después del verano, como indica Diario Baleares.

-Asturias: en la misma situación. El gobierno asturiano tiene un proyecto ya aprobado para subir el IRPF para bases liquidables de más de 100.000 euros, es decir, a las rentas más altas, según informa El Comercio Digital.

-Cantabria: tiene previsto una subida impositiva.

Reparación de tu vivienda: consigue una reducción de IVA e IRPF

Algunos descuentos impositivos comenzarán a aplicarse a aquellas personas que estén rehabilitando, refaccionando o reparando sus casas.

El Congreso de los Diputados convalidó las iniciativas de estímulo fiscal incluidas en el Real Decreto Ley de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y el Empleo.

Así, quienes deseen reformar sus viviendas tendrán dos descuentos importantes: un 10% en el IRPF y de 7 a 8% en el IVA.

EL RD prevé una deducción temporal de hasta 10% en el Impuesto a la Renta de la Persona Física en las obras de mejora de vivienda. Este benenficio es con un límite de 12 mil euros por vivienda y un máximo anual por contribuyente de 4 mil.

En caso de copropiedad (por ejemplo, tú y tu hermano tienen una casa), este límite de 12 mil euros se repartirá en función del porcentaje de propiedad del inmueble.

El otro benenficio impositivo es la apliación de tipo reducido del 7% (8, desde julio) del IVA para las “obras de renovación y reparación de la vivienda particular que se realicen entre el 14 de abril de 2010 y el 31 de diciembre de 2012”, según detalla un comunicado oficial.

Este descuento es para albañilería, fontanería, carpintería, instalaciones y montajes, electricidad o pintura y, en general, todas las reformas que se hagan.

Para acceder a este beneficio fiscal debes reunir tres condiciones, además de ser persona física (no jurídica);

1.Que las reformas estén dirigidas a vivienda hogareña, no comercial;

2.Que la casa tenga al menos dos años de antigüedad (desde su construcción, es decir).

3. Que quien realice las obras no aporte materiales cuyo coste supere el 33% de la base imponible de la operación.

Si tienes dudas, cuéntanos tu caso y contáctate con nosotros para un asesoramiento personalizado.

Cómo renegociar el plazo de tu hipoteca

Hace poco se conoció que a principios de este año, la constitución de hipotecas en España había llegado a unos 53.747, esto es, 2,3% más que en 2009.

Lo grave es que también se conoció que las ejecuciones hipotecarias (a quienes no pagaron o no pagan) aumentaron un 59%, con 93.319 embargos ordenados por jueces, según la estadística del Consejo General del Poder Judicial.

El caso es que, si tienes tu piso hipotecado y no quieres ser moroso (y aún puedes darte ese lujo), hay una iniciativa del Tesoro que te permite extender el plazo de amortización, esto es, alargar gratuitamente el pago del importe de tu hipoteca.

Para acceder a esta novación (así se llama) del préstamo hipotecario debes primero hablar con tu banco para modificar esta cláusula. Luego, con tu notario y finalmente, con el Registro de la Propiedad. En efecto, el trámite ante el notario es gratuito.

Como se trata de una iniciativa del Ministerio de Economía y el de Justicia, tienes tiempo de pedir esta novación hasta el 22 de abril. Aquí puedes consultar los detalles de este plan.

Beneficios:

-Estarás exento del gravamen por Actos Jurídicos Documentados que se paga cuando se extienden escrituras públicas.

-Tu ampliación del plazo no conllevará gastos notariales ni registrales.

-Podría reducirse su cuota mensual, al alargar el pago. Ponemos “podría” porque no siempre ocurre.

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