improcedente

Despido objetivo: los cambios de la reforma laboral

Ahora que la Comisión de Trabajo del Congreso ha aprobado la reforma con enmiendas, hay novedades en las causas que justifican el despido objetivo.

Según los sindicatos, estas enmiendas “acaban con la democracia en las empresas, aumentando el poder unilateral del empresario y dejando al trabajador sin garantías ni tutelas”, según el secretario general de CCOO de Cataluña, Joan Carles Gallegos a la agencia Europa Press.

Por ejemplo: un trabajador percibirá una indemnización de 20 días (mucho menos) por año trabajado cuando las empresas atraviesen una “situación económica negativa”. Es decir, si tu compañía expresa pérdidas “actuales o previstas”, podría ser causa de tu despido.

También se aprobaron reformas en el absentismo laboral. Podrán dejarte sin empleo si faltas al trabajo de manera intermitente, aún justificada, que represente el 20% de días hábiles en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de un año, en tanto que el absentismo de la plantilla sea superior al 3%.

Otra de las enmiendas contempla más poder para los inspectores de Seguridad Social sobre las personas con incapacidad temporal. Estos inspectores podrán podrán emitir un alta médica y serán los únicos que emitirán una nueva baja médica si la incapacidad ocurre en un plazo de 180 días siguientes y deriva de la misma o parecida enfermedad. Es decir, los inspectores decidirán si te corresponde extender la licencia por incapacidad temporal o si debes volver al trabajo.

Ver el Mundial en el trabajo

Una encuesta de Monster.es mostró que site de cada diez españoles no están interesados en seguir la Copa del Mundo durante su horario laboral.

Sin embargo, si eres fan el fútbol, ten en cuenta que pueden sancionarte por mirar partidos durante el trabajo, sobre todo si lo haces sin permiso de tu jefe.

Si, por ejemplo, en tu empleo han dicho expresamente que no podrá disfrutarse de los partidos y tú lo haces igual, ellos pueden recurrir al despido disciplinario y echarte fundamentando causas objetivas de incumplimiento grave, como “la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado” o la “indisciplina”.

Vemos poco probable que esto ocurra ya que el empresario deberá probar que se trata de un despido justificado. Deberá notificártelo por escrito. Luego, se verá si es procedente, improcedente o nulo.

Es probable que algunos empresarios antifútbol opten por sancionar al trabajador en vez de echarlo. Esto implica desde suspenderte, con consiguiente suspensión de tareas y salario proporcional, hasta trasladarte a otra oficina de la empresa.

No obstante, muchas empresas están incluyendo la opción de ver el Mundial en la oficina, para evitar el absentismo.

Me han echado, ¿qué debo hacer?

Si te han despedido, lee esta nota donde hablamos de despido procedente, improcedente, nulo y de cuánto dinero te corresponderá en tu indemnización.

Si bien el Gobierno estudia una reforma para ampliar las condiciones de un despido barato (de 33 días de salario por año trabajado en vez de 45), todavía rige el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, que indica que, si te echan sin causa, deben pagarte una indemnización de 45 días de sueldo por cada año trabajado, con prorrateo de meses y días, hasta un límite de 42 mensualidades.

¿Cuándo es improcedente?

Cuando no hay causas objetivas que justifiquen el despido: en estos casos, el empleador puede optar por echarte, pero pagando lo que dice el Estatuto. O puede reincorporarte. Esta decisión debe hacerla en un plazo de cinco días tras conocer la sentencia sobre el despido.

¿Cuándo es nulo?

“Será nulo el despido que tenga por móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador”, señala el Estatuto.

Por ejemplo, si estás embarazada o si estás gozando de una licencia por de paternidad.

Me dicen que me han despedido: ¿qué hago?

El empresario debe comunicarte por escrito su rescisión de contrato. Tú debes firmar y poner al lado de tu firma “no conforme”, en caso de que no estés de acuerdo. Si no te lo comunica por escrito (o, por ejemplo, omite decir por qué te está despididiendo), la justicia puede considerar que el despido es nulo y obligar al empleador a readmitirte.

Si el empresario cumple con los requisitos de comunicártelo como corresponde, recuerda asesorarte con un abogado laboralista para conocer la cuantía de tu finiquito.

He llegado tarde varias veces al trabajo ¿es improcedente mi despido?

No; la inasistencia o llegada tarde reiterada puede dar lugar a apercibimientos y sanciones , aunque el despido es la última instancia. No obstante, el jefe puede alegar estas condiciones para efectuar un despido procedente.

Trabajo bajo un “contrato para fomento de contratación indefinida” ¿qué indemnización me corresponde?

Estos tipos de contratos fueron previstos para impulsar el empleo en jóvenes, discapacitados, mayores de 45 años y parados que llevan más de 6 meses sin ocupación.

En este tipo de contrato, la indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año de servicio.

En efecto, Zapatero evalúa extender el uso de este despido barato (de 33 días de sueldo por año de trabajo) a otros colectivos que hoy perciben la indemnización general (45 días).

Tengo un trabajo con un contrato temporal ¿qué cuántía recibiré?

Podrás recibir una indemnización a 8 días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación, salvo si es un contrato de interinidad o en prácticas. Esto aplica tanto para contratos de tiempo completo como parciales.

Despidos: causas extremas por las que puedes perder el trabajo

Por insultar a un compañero

Para la Justicia, agredir verbalmente y soltar improperios a los compañeros de trabajo puede ser causa de despido. El Tribunal Superior de Justicia de Murcia encontró que fue procedente el despido de un trabajador de la industria del metal que había agredido a sus compañeros y creado un “ambiente hostil” en el lugar de trabajo, al insultarlos.

Por enviar un e-mail con un chiste

La empresa Bimbo, sucursal de Granollers, despidió un trabajador que había enviado a sus colegas un chiste por correo electrónico. Los directivos de la empresa encontraron ofensiva la broma, que estaba referida a cuestiones laborales, y despidieron al hombre, que llevaba 8 años en la compañía.

El empleado había remitido el chiste desde su hogar y fuera de horas de trabajo, pero el reenvío llegó hasta los directivos de Bimbo.

Por no vigilar a tu hijo

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Madrid condenó a unos padres a pagar parte de la indemnización que percibirá su hijo, víctima de un accidente ocurrida con otros niños y en compañía del padre de otro de los pequeños. La justicia obligó a los padres de Lorenzo, el niño quemado por unos petardos, por su actitud negligente y por descuidar sus obligaciones de guarda y custodia, ya que el niño se encontraba sin los padres cuando ocurrió el hecho.

El tribunal condenó a D. Alfredo, un guardia municipal de Burguillos, quien había comprado los petardos que estallaron y produjeron las quemaduras de Lorenzo. Alfredo dio la pirotecnia a su hijo, quien la distribuyó entre sus amigos, entre ellos, Lorenzo.

El incendio fue en una discoteca, donde el chico, de apenas 11 años, se encontraba solo. Ahora, Alfredo pagará el 60% de la indemnización de Lorenzo, mientras los padres del chico pagarán el otro 40%. Aquí puedes ver el fallo.

Por negarte a volar en un avión con fallas

Un piloto de Iberia se negó a volar un avión con averías mecánicas. La empresa lo despidió y el comandante de vuelo fue a la justicia. Según el piloto, el sistema de detección de fuego en motores no andaba.

La noticia, dada por El Economista, muestra que el piloto no logró conseguir que la justicia anule el despido y lo readmitan, pero al menos cobró sus dineros, al lograr que los tribunales consideren el despido como improcedente.

Si has sido despedido, cuéntanos tu caso.


Indemnización por despido: ¿debes cotizar?

Hacienda ha decidido hacer más ameno el pago fiscal para aquellos trabajadores que, encima que han quedado sin empleo, debían pagar un porcentaje de su indemnización.

Pues bien, ya se trate de un despido improcedente o de un despido por causas económicas, organizativas o de producción, el contribuyente debía pagar hasta 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

Ahora, aquellos trabajadores despedidos que perciban una indemnización, deberán cotizar luego la parte excedente de 45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades.

Esto quiere decir que están exentas las cuantías percibidas hasta un límite de 45 días por año de servicio, con el límite de 42 mensualidades.

La indemnización de un despido consecuencia de un expediente de regulación de empleo (ERE) se equipara, fiscalmente, a la indemnización por un despido improcedente.

En síntesis: tanto en un ERE como en caso de despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción( previstas en el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores), los trabajadores quedarán exentos de pagar a Hacienda todos los montos que superen esos 45 días de salario por año trabajado. Luego deberán declararlos. Esta exención afecta a las indemnizaciones también percibidas por cese voluntario del trabajador si se prueba que sufrió una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo o se le dejó de pagar el sueldo.

Aquí tienes más información.

Despido improcedente: una sentencia lo hace más difícil

Una sentencia del Tribunal Supremo complicó las tareas a un empleador que decidió despedir a una persona. Con esta decisión, la empresa debería pagar hasta tres meses de sueldo, en concepto de salario de tramitación.

Así, la Sala IV estimó que “la empresa sólo puede dejar de pagar los salarios del trabajador si le comunica la aceptación de la improcedencia del despido y la oferta de indemnización en un plazo de 48 horas posteriores al despido, además de consignar la cantidad de la indemnización en el Juzgado”, señala una noticia del diario Expansión.

Según esta sentencia, pasadas esas 48 horas posteriores al despido, la empresa debe pagar el salario desde que cumpla los requisitos hasta la conciliación. Si no cumple los requisitos, la empresa puede llegar a abonar hasta tres meses de sueldo.

En otras sentencias anteriores, la empresa no se hacía cargo de la nómina del empleado durante la tramitación del despido. El TS concluye que no basta que la empresa calcule la indemnización, sino que también debe ofertarla al ex empleado. Si lo hace dentro de 48 horas tras el despido puede ahorrarse el pago de salarios de tramitación.

Advertencias antes de adquirir una hipoteca

Los cimbronazos del Euribor no han amedrentado a los bancos: aunque la tasa ha bajado, las condiciones para acceder a una hipoteca o préstamo se han vuelto más duras. Ante esta situación, la banca asegura que la crisis los ha golpeado fuerte, pero, ¿qué queda para consumidores como tú?

Es cierto que, según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) el tipo de interés medio en agosto de 2009 es del 4,30%, lo que supone un descenso del18,6% en tasa interanual y una disminución del 1,4% respecto a julio de 2009.

No obstante, “el porcentaje de hipotecas a tipo de interés fijo se reduce después del cambio de condiciones (desde el 3,7% hasta el 1,5% del total), ya que la mayoría de estos préstamos pasan a estar referenciados a un tipo variable. Dentro de la estructura de tipos de interés, el Euribor es la principal referencia. El interés medio más bajo antes del cambio es el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios de las Cajas (4,43%)”, señala el INE.

Esto implica que, ante los vaivenes económicos, los bancos y cajas de ahorro tienden a utilizar un coeficiente variable para cobrarte el interés, algo muy incontrolable para tus finanzas domésticas.

Uno de los requisitos más frecuentes del sistema financiero para conseguir una hipoteca es contratar una tarjeta de crédito de la entidad, un seguro para tu hogar, otro por un posible desempleo y, muchas veces, también un seguro de vida.

Algunos datos para tener en cuenta:

Por ley, no estás obligado a contratar el seguro de vida. En las condiciones de la hipoteca el único seguro obligatorio es contra incendio, pero no te pueden exigir la toma de un seguro de vida o de un seguro de amortización de préstamo.

En todo caso, si deseas tener una póliza de vida, puedes hacerlo con otra entidad.

Tienes que saber que no existe normativa que te obligue a tener un seguro de amortización de préstamo o seguro de vida vinculado a la hipoteca. La realidad es, más allá de la ley, que el banco puede negarte la hipoteca (principio de libertad de contratación) si no aceptas las condiciones que quieren imponerte.

Si decides tomar la hipoteca con el paquete completo, por ejemplo, el seguro de vida incluido, antes de firmar la póliza asegúrate de que esté expresamente escrita la coberturas adicionales por invalidez o incapacidad permanente: esto implica que el seguro cubrirá no sólo en caso de muerte sino también por otras circunstancias, como una incapacidad permanente, que podría anular tus condiciones para trabajar.

Otro caso: supongamos que tu padre, madre o cónyuge ha hipotecado una casa y fallece. ¿Cómo averiguar si tu pariente tenía o no contratado un seguro de vida? Para eso se ha creado el Registro Público de Seguros por Fallecimiento. Allí constan los datos de los asegurados.

Si te ofrecen contratar el seguro de paro o de desempleo, también debes hacer un análisis: ten en cuenta que sólo se cobra si hay un despido improcedente. Además, la prima de este seguro se abona de manera anticipada, una vez otorgada la hipoteca o crédito.

Para saber más sobre este asunto, puedes consultar el informe de Facua-Consumidores en acción. También puedes consultar la información sobre interés hipotecario fijo y variable de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc).

Por último, si tienes dudas puedes consultar a tu asesor o abogado de confianza.

¿Te despidieron? Calcula tu finiquito

Si una empresa decide terminar con tu empleo, debe pagarte la indemnización –si corresponde, como por ejemplo, en un despido improcedente- pero también liquidarte el finiquito, esto es, una compensación económica de cuentas pendientes. Si quieres comprobar si tu finiquito es correcto, te brindamos unos consejos.

Para saber si te han liquidado bien tu finiquito, debes analizar si has percibido:

1. El salario o pago por los días trabajados del mes en que se produce el despido o baja. Si te echaron el 10 de agosto, tienes derecho a cobrar el proporcional por los primeros 10 días de ese mes.

2. Un proporcional de las vacaciones no disfrutadas. Si la empresa decidió despedirte en febrero y tú tenías 15 días de vacaciones sin gozar alistadas para julio, te deben pagar esos días.

3. Otro proporcional de pagas extras.

El finiquito es la suma de estos tres conceptos. Ahora, ¿cómo calculas cada uno? Algunas cuentas no son difíciles:

Para los días trabajados del mes en que has sido despedido, haz esta cuenta: toma tu nómina o salario total y divídelo por 30, que son los días promedio de un mes. El resultado te dará el dinero que deberías cobrar por día.

Ahora veamos las pagas extras, como las que percibes en las fiestas navideñas y antes de las vacaciones estivales. Debes tomar cada una de las pagas y dividirlas por 360 días. Esto te dará una cifra de euros diarios. Para calcular el total de pagas extras, debes multiplicar esa cifra por la cantidad de días transcurridos entre que te las pagaron hasta el día de tu despido.

Finalmente, la cuenta para las vacaciones no disfrutadas es un poco más compleja. Te sugerimos que te asesores con un especialista. Mientras tanto, puedes revisar esta documentación del Ministerio de Trabajo.

Etiquetas

Articulos por meses