Beneficios y ayudas a familias numerosas
¿Tienes más de tres niños? ¿Te preocupa cómo pagar su educación, alimentos y demás necesidades básicas?
Conoce algunas ayudas destinadas para ti.
La legislación española reconoce que las familias compuestas por más de tres hijos, sean tuyos y de tu pareja o tuyos de una pareja anterior, por ejemplo.
La ley también incluye en su protección a una familia que tenga dos o más hijos si uno o más de ellos tienen algún grado de discapacidad.
El reconocimiento como familia numerosa es competencia de cada comunidad autónoma. Por esta razón, acude a tu ayuntamiento para consultar sobre becas, pases sin costo para transporte y otras ayudas que pueden servirte.
Los impuestos también se reducen. Por ejemplo, la Comunidad de Santander puede expedirte una bonificación del IBI por familia numerosa.
En el caso de Madrid, la Comunidad de Madrid establece una deducción anual del impuesto a la renta de 900 euros a partir del tercer hijo.
En Navarra, por ejemplo, acaban de anunciar que las familias numerosas no sólo mantendrán la subvención directa a la compra y alquiler de vivienda protegida, sino que sumarán una bonificación del 3% para las numerosas general (hasta cuatro hijos) y del 6% para las de régimen especial (más de cinco niños). Navarra concede unas ayudas “que figuran en el Decreto Foral 119/1992 y que se abonan mediante un sistema de pagos anticipados, es decir, al inicio del proceso de pago de la vivienda”, indica la agencia Europa Press.
Para el transporte, las familias numerosas pueden adquirir sus billetes de RENFE (incluso en Internet) y con el descuento legal que les corresponde (20% o 50%).
Becas escolares, para comedor, libros y admisión en centros: los niños de familias numerosas tienen preferencia al presentarse en las convocatorias para recibir libros escolares o entrar en centros educativos.
Prestación por hijo: en Barcelona, por ejemplo, puedes solicitar una prestación económica de carácter universal por niño a cargo: es para las familias con niños menores de tres años y a las familias numerosas o monoparentales con niños menores de seis años. Es compatible con otras ayudas y no depende de tu nivel de renta. Aquí puedes descargar la solicitud.
Puedes obtener descuentos si te afilias a la red de la Federación de Familias Numerosas.
Si quieres saber más o te han negado una ayuda de familia numerosa, consulta a nuestros asesores.
Alquiler con opción a compra: lo que necesitas saber
El alquiler con opción a compra se ha convertido en una opción interesante para España. Consiste en el alquiler del bien por un plazo de tiempo determinado, a cambio del pago de una cuota periódica. Por ejemplo, un automóvil o una casa.
En este sentido, ¿qué tipo de viviendas puedes adquirir?
Es viable tanto para las de protección oficial como las sin protección. Para consultar los planes de vivienda de protección, puedes visitar la Sociedad Pública de Alquiler
No obstante, el principal escollo de este tipo de operación financiera es la fiscalidad.
¿Qué impuestos debo pagar?
Si tú quieres comprar una vivienda mediante el sistema leasing, pagarás un IVA del 8%. Hasta el año pasad0 se pagaba 16%. El IVA se devenga a medida que se van venciendo las cuotas.
Este alquiler con opción a compra puedes incluirlo en la declaración de IRPF: en este caso, tú puedes deducirlo, hasta el momento de la compra, siempre y cuando en el contrato figure que podrás optar por comprar en un plazo determinado y con el precio de compra del inmueble arrendado.
En cuanto al Impuesto por Transmisión Patrimonial (ITP), puedes leer lo que dice la Agencia Tributaria al respecto.
Este tipo de arrendamiento está regulado por las leyes de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, Ley 26/1988, de 29 de julio, y del Impuesto de Sociedades, Ley 43/1995, de 27 de diciembre.
Es importante:
En el contrato debe quedar claro qué parte de la cuota que pagas de alquiler corresponde a la recuperación del bien (por parte del arrendador) y qué parte es impositiva.
Debe constar el precio de la futura compraventa y el plazo que tienes si quieres ejecutar la compra.
Debe especificar cuántos años debes estar alquilando hasta ejercer el derecho a compra.
Decir quién corre con gastos si hay que hacer reformas o remodelaciones.
Si tienes dudas fiscales o jurídicas sobre el alquiler con opción a compra, consulta a nuestros asesores.
¿Es momento de comprar un auto?
Pues sí y no. Te damos algunos datos para que evalúes, según tus propias finanzas personales, si puedes adquirir un coche o es mejor esperar.
Tienes un coche relativamente nuevo (5 a 6 años de uso). Nuestra recomendación es que no lo cambies. El plan 2000E ha finalizado y los coches se han encarecido entre 400 y 500 euros.
En efecto, la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor (Ganvam) asegura que la venta de coches ha disminuido principalmente por el fin de este plan y por la subida del IVA hasta el 18%.
No obstante, si por alguna razón (laboral, por ejemplo) necesitas comprar un coche, ten en cuenta algunas alternativas.
Comprar en Navarra (si eres residente): el plan Renove Auto seguirá hasta diciembre, según la agencia Europa Press. La ayuda de este plan es de 1.200 euros para vehículos que emitan menos de 161 gramos de CO2 por kilómetro y de 1.800 euros para aquellos con emisiones inferiores a 101 gramos. En concreto, Navarra aportará 600 y 1.200 euros, respectivamente, y los concesionarios contribuirán con otros 600 euros.
Comprar en Galicia (si eres residente): Peugeot lanzó un descuento para Galicia con el plan Re-móvete. La automotriz multiplica por cuatro las ayudas garantizadas por la Xunta de Galicia, dentro el plan de la comunidad. Los clientes gallegos pueden acceder a un Peugeot 207 desde 9.300 € o un Peugeot 308 desde 12.800 €, por ejemplo.
Adquirir un coche eléctrico: es parte del plan Movele. Son ayudas de 15 a 20% respecto del precio del vehículo (híbrido puro o enchufable), que puedes ver en este catálogo. La ayuda es para compra directa y para otra opción con un contrato de arrendamiento inicial del vehículo (aquí está mejor explicado).
Aprovechar los descuentos de verano. Otras empresas, como Citröen y Ford, lanzaron descuentos para coches nuevos que durarán hasta fin de agosto.
Si tienes dudas sobre obtención de un crédito para adquirir un coche o quieres asesorarte sobre los impuestos que deberás pagar, contacta a uno de nuestros asesores fiscales.
Impuestos por recibir una herencia
Esta tasa grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas. Se considera como imponible (es decir, objeto gravable) la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. O bien todos los bienes que recibas como donación en vida.
¿Quiénes deben pagar?
Los herederos, sean donaciones o herencia de los fallecidos, y los beneficiarios de los seguros de vida.
Los bienes gravados deben estar en cualquier parte del territorio español, y no importa donde resida el heredero.
Mi padre falleció y dejó deudas. ¿Qué ocurre con ellas?
En el caso de transmisines por muerte, se pueden deducir de la base imponible las deudas contraídas por el fallecido, siempre “que su existencia se acredite por documento público o por documento privado que reúna los requisitos del articulo 1227 del código civil o se justifique de otro modo la existencia de aquella, salvo las que lo fuesen a favor de los herederos o de los legatarios de parte alícuota y de los cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos de aquellos aunque renuncien a la herencia”, indica el artículo 13 de la ley.
¿Cuánto se paga?
En Cataluña, por ejemplo, se votó hace poco una reducción de la base imponible, para beneficiar a los ciudadanos. Así, se elevaron los mínimos exentos, que pasan de 18.000 a 500.000 euros (más un máximo de 150.000 adicionales) para las herencias entre cónyuges y de 18.000 a 275.000 euros (más un máximo de 125.000 adicionales) para las herencias de padres a hijos.
Se mantiene la bonificación del 95% para la vivienda habitual del difunto, con un límite de 500.000 euros. Además, la tarifa pasa de 16 a 5 tramos y se suprimen los coeficientes multiplicativos para el patrimonio preexistente.
En Madrid también se ha rebajado este impuesto hasta casi desaparecerlo. Ejemplo: un hombre con una base liquidable de 100.000 euros, tras la aplicación de las reducciones por parentesco, pagaría por el Impuesto sobre Sucesiones unos 124 euros, mientras que, anteriormente, sin la existencia de la bonificación en cuota del 99%, hubiera pagado 12.407 euros, según señala la web de la Comunidad.
Si quieres saber más, puedes leer la ley 29/1987, que regula este impuesto.
Compra de coche con Plan 2000E: deberás declararlo en el IRPF
Si has comprado un automóvil o motocicleta en este plan ofrecido por el Gobierno (para adquirir un coche), deberás declararlo en el IRPF como ganancia patrimonial y tributar en la campaña de renta 2009, que vence el 30 de junio.
Según el Registro de Economistas Asesores Fiscales, deberás pagar unos 500 euros de esa ayuda pública se integrará como un tributo que se suma a la tarifa general.
“El Plan 2000E tiene por objeto la concesión de ayudas directas para la adquisición de vehículos M1 (Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros) y N1 (Vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías). Las ayudas se aplicarán para la adquisición de vehículos nuevos o de segunda mano de hasta 5 años de antigüedad, y que su monto no supere los 30.000 euros”, señala el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
El programa preveía ayudar con descuentos a quienes quisieran comprar un vehículo. El primer descuento lo hacía directamente el concesionario. El segundo, que oscilaba en una reducción de 500 euros, (más otros 500, según la Comunidad Autónoma) era para el comprador del coche.
En la normativa no quedaba claro que luego esto tributaría en el IRPF, ya que se considera al vehículo como una ganancia patrimonial.
De hecho, ya hubo denuncias de parte de la organización de consumidores OCU por este tema.
IRPF y otros impuestos: ¿cuánto pagarás?
Hace poco, seis comunidades anunciaron un aumento del IRPF a las rentas altas, que se sumará con un alza de otros tributos, como el de transmisiones patrimoniales, que grava la compraventa de vivienda.
Si vives en por Cataluña, Baleares, Andalucía, Extremadura y Asturias pagarás más de estos gravámenes.
Te indicamos qué cambios impositivos habrá según las regiones:
-Cataluña: sube el IRPF para quienes presenten base liquidable mayor a 120.000 y otro tanto más si ganas más de 175.000 euros. Además, se prevé incrementar un punto el impuesto de transmisiones patrimoniales -que grava la compraventa de vivienda de segunda mano- para equipararlo al IVA, pasando del 7 al 8%. También se aumentará en dos décimas el impuesto de actos jurídicos documentados. Puedes chequear más información en Hacienda de la Generalitat.
-Andalucía: sube el IRPF para rentas superiores a 80.000 euros anuales. Se aplicará a partir de enero 2011. Los nuevos tramos en la tarifa autonómica del IRPF incluyen un 22,5% para bases liquidables de entre 80.000 y 100.000 euros anuales; del 23,5% entre 100.000 y 120.000 euros; y del 24,5% para más de 120.000 euros.
-Extremadura: habrá un incremento del IRPF a las rentas altas y en otros cinco impuestos. Extremadura creará cuatro nuevos tramos en el IRPF: “las rentas superiores a 60.000 tributarán al 43,5%, medio punto más que el actual tipo más altos del impuesto sobre la renta”, señala el diario Cinco Días. Quienes ingresen más de 146.000 anuales tributarán un 46%, tres puntos más de lo regido hasta el momento.
También subirá el impuesto de transmisiones patrimoniales (irá del 7 al 8%) para compraventa de casas de segunda mano de más de 240.000 euros. Aumentará del 1% al 1,15% el impuesto de actos jurídicos documentados y las tasas sobre el juego irán del 20% al 22%.
El impuesto sobre depósitos bancarios se incrementará un 15%.
-Baleares: sigue la misma línea de las anteriores. El parlamento balear aprobó una reducción de los sueldos públicos, mientras debate la subida del IRPF, que la dejará para después del verano, como indica Diario Baleares.
-Asturias: en la misma situación. El gobierno asturiano tiene un proyecto ya aprobado para subir el IRPF para bases liquidables de más de 100.000 euros, es decir, a las rentas más altas, según informa El Comercio Digital.
-Cantabria: tiene previsto una subida impositiva.
Cheque-bebé: hasta cuándo puedes cobrarlo
Si bien el Gobierno ha eliminado esta prestación económica y reducción del IRPF, te dejamos algunas consultas que pueden aparecer si estás percibiendo este beneficio o si estás embarazada y habías averiguado para cobrarlo.
La ayuda (deducción de 2500 euros por nacimiento o adopción en la liquidación del Impuesto a la Renta de Personas Físicas y prestación única a la Seguridad Social) fue eliminada por Zapatero en el Real Decreto Ley 8/2010, de ajuste.
Sin embargo, si el nacimiento o adopción ocurre entre la actualidad y hasta el 1º de enero de 2011, puedes percibir el cheque bebé, esto es, la deducción impositiva y el aporte a la Seguridad Social. Luego de esa fecha, se suprime el beneficio.
Recuerda que para obtener esta reducción debes:
- Tener una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estés dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad en el momento del nacimiento o la adopción.
- Haber obtenido, durante el período impositivo anterior, rendimientos o ganancias de patrimonio, sujetos a retención o ingreso a cuenta, o rendimientos de actividades económicas por los que se hubieran efectuado los correspondientes pagos fraccionados.
Además, tú podrás tener el cheque bebé si tu solicitud está dentro de los tiempos estimados.
El RD ley establece: “Los nacimientos que se hubieran producido en 2010 y las adopciones que se hubieran constituido en dicho año, darán derecho en el citado período impositivo a la deducción por nacimiento o adopción regulada en el artículo 81.bis de esta Ley siempre que la inscripción en el Registro Civil se efectúe antes de 31 de enero de 2011, pudiendo igualmente, en este último caso, solicitar antes de la citada fecha la percepción anticipada de la deducción”.
Es decir, si tu bebé nace o lo acoges ahora en 2010, no pierdas tiempo y acude al Registro Civil.
Cómo solicitarlo
-La solicitud de esta ayuda se puede realizar a partir de la inscripción del niño o niña en el Registro Civil. Pide los formularios 140 y 141. También los puedes descargar de la Agencia Tributaria. Aquí están los pasos.
¿Hay personas que perciben más de los 2500 euros?
Sí, esta prestación se suma si el solicitante es familia numerosa (y no paga determinado nivel de ingresos); si es familia monoparental; si la madre padece una discapacidad igual o mayor al 65 por ciento.
Ayudas para pagar tu alquiler
Ahora que el Gobierno ha decidido un tremendo ajuste, con menos aguinaldos, menos dinero para pensionistas y ha suprimido subsidios como el cheque bebé, te acercamos las ayudas que aún están vigentes para poder pagar tu vivienda.
En esta oportunidad te acercamos algunos enlaces donde puedes conseguir algunas ayudas o subsidios para pagar el arrendamiento de tu hogar.
Empezaremos por lo conocido:
-Renta para jóvenes de 22 a 30 años: la ya conocida ayuda de 210 euros al mes para el alquiler, también llamada renta básica de emancipación, para quienes ganan menos de 22 mil euros brutos anuales. Recuerda que puedes acceder a esta ayuda con varias condiciones: no tener deudas con el fisco (multas de tránsito, por ejemplo); acreditar el pago de la renta al casero en entidades financieras y arrendar con una persona que no sea un pariente cercano. Puedes acceder a más información aquí.
-Ayudas para inquilinos- vivienda protegida: un programa estatal. Está destinado a inquilinos de menos de 35 años, con ingresos que no superen en 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. La ayuda consiste en una cuantía máxima anual del 40% de la renta anual, que no exceda de 2.880 euros. Puedes conseguir este subsidio hasta dos años. Accedes a este programa en tu comunidad autónoma, en el organismo que le competa (ministerio de vivienda o secretaría de urbanismo, o similar, en tu ayuntamiento). Más información aquí.
-Prestación económica para personas con riesgo de exclusión social residencial: madres solteras, mujeres que han sufrido violencia de género. Se otorgan con carácter permanente y se mantienen siempre que las personas beneficiarias continúen reuniendo los requisitos.
Es de la comunidad de Cataluña y puedes ver los requisitos para solicitar la ayuda aquí.
-Ayuda con opción a compra: con un sistema de leasing, la comunidad Castilla-La Mancha ofrece esta prestación destinada a viviendas de protección oficial, las de promoción pública, de renta tasada y las de iniciativas público-privadas. En todos los casos, las ayudas son para inquilinos que han pasado al menos cinco años en esa vivienda, pagando la renta como corresponde (las protegidas y las público-privadas). Esta ayuda lo que hace es disminuir el precio del metro cuadrado para la opción a compra, ya que pone precio máximo y así el inquilino puede acceder a la compra. Por supuesto, está destinado a personas con empleo estables e ingresos medios. Aquí hay más detalles.
-Madrid: el plan Alquila. En este caso no es una prestación directa al pago de la renta, pero sí colabora con otros gastos. Cubre un seguro de riesgo por los posibles desperfectos o siniestros, siempre y cuando entres en los contratos de alquiler que se celebren al amparo del Plan de Dinamización del Alquiler de la Comunidad de Madrid.
También te ayudan con asesoramiento para encontrar una vivienda que se adecue a tus ingresos y te guían para armar el contrato de alquiler. Más datos aquí.
Asimismo, independientemente de este plan y sin tener en cuenta la edad del inquilino, los que alquilen podrán aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales.
Si eres menor de 35 años y alquilas, puedes deducir del IRPF un 20% de las cantidades destinadas al alquiler, hasta un máximo de 840 euros al año. Esta deducción es compatible con el descuento que mencionamos en el párrafo anterior.
Reparación de tu vivienda: consigue una reducción de IVA e IRPF
Algunos descuentos impositivos comenzarán a aplicarse a aquellas personas que estén rehabilitando, refaccionando o reparando sus casas.
El Congreso de los Diputados convalidó las iniciativas de estímulo fiscal incluidas en el Real Decreto Ley de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y el Empleo.
Así, quienes deseen reformar sus viviendas tendrán dos descuentos importantes: un 10% en el IRPF y de 7 a 8% en el IVA.
EL RD prevé una deducción temporal de hasta 10% en el Impuesto a la Renta de la Persona Física en las obras de mejora de vivienda. Este benenficio es con un límite de 12 mil euros por vivienda y un máximo anual por contribuyente de 4 mil.
En caso de copropiedad (por ejemplo, tú y tu hermano tienen una casa), este límite de 12 mil euros se repartirá en función del porcentaje de propiedad del inmueble.
El otro benenficio impositivo es la apliación de tipo reducido del 7% (8, desde julio) del IVA para las “obras de renovación y reparación de la vivienda particular que se realicen entre el 14 de abril de 2010 y el 31 de diciembre de 2012”, según detalla un comunicado oficial.
Este descuento es para albañilería, fontanería, carpintería, instalaciones y montajes, electricidad o pintura y, en general, todas las reformas que se hagan.
Para acceder a este beneficio fiscal debes reunir tres condiciones, además de ser persona física (no jurídica);
1.Que las reformas estén dirigidas a vivienda hogareña, no comercial;
2.Que la casa tenga al menos dos años de antigüedad (desde su construcción, es decir).
3. Que quien realice las obras no aporte materiales cuyo coste supere el 33% de la base imponible de la operación.
Si tienes dudas, cuéntanos tu caso y contáctate con nosotros para un asesoramiento personalizado.


