Prevención de riesgos laborales para pequeñas empresas
Uno de los ítems más caros para un empresario pequeño es cargar con los costes de, por ejemplo, un accidente laboral. En este sentido, los empresarios están obligados a cumplir distintas normativas respecto de la seguridad, higiene y prevención de riesgos en el lugar de trabajo, como indica la ley 31/1995.
Algunos comercios y microempresas, por ejemplo una tintorería, deben además cumplimentar aspectos de seguridad de sus empleados: por ejemplo, en la manipulación de agentes químicos.
Para hacer una evaluación sencilla de tu PYME y saber en qué situación te encuentras respecto de los riesgos laborales, puedes probar Evalua-T, una herramienta online para cumplir tus obligaciones en materia preventiva (excepto la vigilacia de la salud).
Esta herramienta es gratuita y está pensada para empresas con menos de 10 empleados. Tú mismo harás una evaluación de riesgos asociados a tu negocio.
En la herramienta se enseña a detectar los riesgos, armar un plan preventivo e identificar las líneas de acción respecto de qué hacer ante un accidente.
Si quieres leer más sobre seguridad en el trabajo, puedes recorrer la web de la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo.
No trabajo ni cotizo, ¿podré tener pensión?
Si se acerca la edad para jubilarte o retirarte de la vida activa, pero no has cotizado ni alcanzas los requisitos, debes leer esta nota.
La Seguridad Social prevé dos prestaciones básicas: las contributivas (para quienes cotizan) y las no contributivas (para los que no les alcanza la cotización o no han podido hacerlo). Esta incluye una prestación médica, farmacéutica y complementaria.
Si no cotizo ni trabajo, ¿qué me corresponde?
En este caso, puedes acceder a una pensión no contributiva. Tu renta debe ser menos de 4598 euros anuales. Varias de estas prestaciones son incompatibles entre sí y con el resto las ayudas asistenciales (por ejemplo, la prestación del paro).
Hay varias pensiones no contributivas: por ejemplo, la de orfandad, la de invalidez. En este último caso la pueden solicitar los menores de 65 años que tienen una discapacidad de al menos 65%, entre otras condiciones.
Existe también la pensión de jubilación no contributiva: es el caso de los mayores de 65 que no alcanzan los mínimos de cotización. Tanto esta pensión como las otras se calculan en función de la renta personal o de la unidad de convivencia. El máximo de la prestación es 328 euros, salvo casos de discapacidad casi total.
Aquí puedes leer un poco más.
El asunto es complejo. Si quieres puedes contactarte con nosotros y te asesoraremos.
Autónomos: ¿qué protección trae la nueva ley?
Finalmente, se sancionó la protección para los parados autónomos. Aquí te contamos los aspectos más relevantes de la ley.
¿Quiénes acceden a la prestación por paro?
Los que estén inscriptos en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en las condiciones descritas en el siguiente artículo. Deben estar sin trabajo, de manera definitiva o temporal. Es decir, quienes demuestren que por distintas razones, no tienen manera de continuar su empleo.
Por ejemplo, un autónomo que tenga ejecuciones judiciales por deudas que impliquen al menos el 40% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior.
Otra situación que puede dar lugar al cobro de la prestación es, por ejemplo, por divorcio o acuerdo de separación matrimonial. Supongamos que tú eres autónomo y trabajas para tu suegro en un negocio o servicio. Al separarte, tu suegro te pide que dejes de ayudar o trabajar con él. En este caso, tú tienes derecho a cobrar el paro, siempre que demuestres ante la justicia los trámites de separación o divorcio.
Otro caso: eres un profesional (por ejemplo, un arquitecto, un programador informático) y trabajas autónomamente. Te contrata una empresa para un proyecto y lo interrumpe antes de cumplirse las condiciones contractuales. En este caso, también te corresponde cobrar el paro, siempre y cuando demuestres que este proyecto era todo lo que tenías como empleo.
Además, recuerda: debes haber cotizado en el régimen autónomo al menos 48 meses antes de cobrar el paro y de esos, 12 meses deben haber sido continuados. No puedes estar en la edad mínima para la pensión de jubilación
¿En qué consiste la prestación?
Cobrarás un paro por 12 meses quienes hayan cotizado más de 48 meses, mientras que el plazo se reducirá a 8 meses para quienes tengan un período de cotización de entre 43 y 47 meses.
Por ejemplo, si tú has cotizado sin interrupciones durante 24 meses (dos años), te corresponderán cuatro meses de paro, cuya cuantía se calcula en función de tu cotización.
¿Qué pasa si soy autónomo y quedo sin empleo mientras estoy de licencia por maternidad?
En este caso, como en los casos de incapacidad temporal o paternidad, el autónomo tiene derecho a disfrutar los beneficios de la prestación por incapacidad temporal (o maternidad o paternidad, según sea), en la misma cuantía que la prestación por cese de actividad, hasta que la misma se extinga en cuyo momento pasará a percibir, siempre que reúna los requisitos legalmente establecidos, la prestación económica por cese de actividad que le corresponda.
¿Y si soy madre/ padre cuando estoy cobrando el paro?
En este caso, siempre que reúnas todos los requisitos de la ley, comienzas a cobrar la prestación correspondiente por maternidad o paternidad. Cuando se extingue esta prestación por maternidad, por ejemplo, volverás a cobrar el paro por autónomo.
Puedes consultar la ley publicada aquí por más consultas.
Si quieres saber las bases mínimas de cotización en el régimen autónomo, puedes chequear esta tabla.
Despido objetivo: los cambios de la reforma laboral
Ahora que la Comisión de Trabajo del Congreso ha aprobado la reforma con enmiendas, hay novedades en las causas que justifican el despido objetivo.
Según los sindicatos, estas enmiendas “acaban con la democracia en las empresas, aumentando el poder unilateral del empresario y dejando al trabajador sin garantías ni tutelas”, según el secretario general de CCOO de Cataluña, Joan Carles Gallegos a la agencia Europa Press.
Por ejemplo: un trabajador percibirá una indemnización de 20 días (mucho menos) por año trabajado cuando las empresas atraviesen una “situación económica negativa”. Es decir, si tu compañía expresa pérdidas “actuales o previstas”, podría ser causa de tu despido.
También se aprobaron reformas en el absentismo laboral. Podrán dejarte sin empleo si faltas al trabajo de manera intermitente, aún justificada, que represente el 20% de días hábiles en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de un año, en tanto que el absentismo de la plantilla sea superior al 3%.
Otra de las enmiendas contempla más poder para los inspectores de Seguridad Social sobre las personas con incapacidad temporal. Estos inspectores podrán podrán emitir un alta médica y serán los únicos que emitirán una nueva baja médica si la incapacidad ocurre en un plazo de 180 días siguientes y deriva de la misma o parecida enfermedad. Es decir, los inspectores decidirán si te corresponde extender la licencia por incapacidad temporal o si debes volver al trabajo.
Subsidio de desempleo para autónomos: cuánto debes cotizar
Mientras España ajusta el cinturón en otros aspectos, ayer Diputados aprobó una reforma al Estatuto de los Trabajadores Autónomos, que incorpora una prestación por “cese involuntario de actividad” por 12 meses.
El proyecto de ley, enviado por el Gobierno, prevé un sistema voluntario y mixto, que permitirá a los autónomos económicamente dependientes acceder a esta prestación, que será el 70% de su base de cotización.
Para esto, el autónomo deberá cotizar al menos un año. Si cumple un año, el subsidio será de dos meses.
Si por ejemplo, tú cotizas unos 841,80 euros mensuales, la prestación será de 589 euros. Si tienes hijos, se eleva esta ayuda. Según esta misma base, si tú reúnes unos 841 euros, pagarás mínimo mensualmente 14,31 euros para cubrir esta nueva protección social.
Recuerda que la Seguridad Social obliga al trabajador autónomo a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad. Esto rige incluso durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, periodos de descanso por maternidad o paternidad. “La obligación termina el último día del mes en que el trabajador finaliza su actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro de plazo”, señala el Ministerio de Trabajo.
Con este proyecto (que aún debe ser aprobado por el Senado), se eleva la base de cotización del 1,8% al 2,2%, que incluye las cuotas por contingencias comunes y por accidentes de trabajo.
No todos los autónomos podrán acceder, primero, porque es voluntario. Segundo, quienes sí están incluidos son los trabajadores autónomos económicamente dependientes, y los trabajadores autónomos que estén en actividades profesionales con un mayor riesgo de siniestralidad (estas serán definidas en el seno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo).
También: quienes elijan voluntariamente cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Para saber más sobre empleo autónomo, puedes revisar la Organización de Profesionales y Autónomos (OPA).
Para leer lo que aprobaron los Diputados, pincha aquí.
Qué hacer ante el acoso laboral
Muchas personas sufren hostigamiento en sus lugares de trabajo.
El mobbing “hace referencia a situaciones de hostigamiento y acoso psicológico que se da entre los miembros de una organización de trabajo”, según el Centro Centro Nacional de Condiciones de Trabajo INSHT.
No todo es mobbing: se circunscribe a un acoso psicológico reiterado, sistemático, que incluye algunas conductas de este tipo: ataques a la víctima con medidas organizativas; a la familia, a la vida privada, a las relaciones sociales.
También puede haber intentos de violencia física, agresiones verbales.
Vamos con un ejemplo claro: en marzo de este año se conoció que una empresa fue condenada a pagar 128 mil euros a una mujer, ex empleada de la firma, que demandó a la compañía por acoso.
Según consta en la noticia referida por Europa Press, el dueño de la empresa “se colocaba detrás del puesto de trabajo de la demandante para examinar y controlar lo que trabajaba”. También iba a la oficina y le gritaba mientras gesticulaba”.
Lo que debes saber para actuar
Dos pasos importantes: recolectar pruebas y denunciar. Un acosador viola, al menos, el código penal y varios artículos del Estatuto de Trabajadores.
Tras la última reforma del Código Penal se incluyó la conducta de acoso laboral, con penas de prisión de 6 meses a 2 años. Está descrito como el acoso psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral que humille al que los sufre.
Debes denunciar en un juzgado si estás siendo acosado. Aprovecha, hasta el día de la denuncia, a juntar evidencias: correos electrónicos agraviantes, donde el acosador te insulta, por ejemplo, es un punto a tu favor. Testigos –es difícil, tienen miedo a perder el trabajo- que hayan presenciado intimidaciones. Y consulta a un abogado experto.
Infórmate
Mientras tanto, te dejamos estos recursos: una publicación del sindicato UGT con estadísticas y detalles del mobbing; un foro, para conocer otros casos, quejarte y opinar al respecto; la página del Servicio Europeo de Información sobre Mobbing, con un completo registro de casos, de toda España. El Sedisem también realiza talleres para víctimas y familiares de casos de acoso laboral.
Empleos para discapacitados
Las personas con alguna discapacidad psíquica o física tendrán un turno diferenciado en la Oferta de Empleo Público de la administración general española.
Ayer se conoció esta oferta, que puedes consultar en tu ayuntamiento y, por primera vez, las personas con alguna incapacidad intelectual tendrán una oportunidad de acceder a un empleo público.
Aprovechamos esta noticia para contarte otros lugares donde puedes acudir para buscar trabajo, en caso de que estés en paro y tengas alguna discapacidad motriz o psíquica.
Antes, te contamos el marco jurídico que protege a los discapacitados: la ley 13/1982, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), más la ley 51/2003, de igualdad de oportunidades, accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU). Entre otros puntos, reservan un cupo de trabajo en empresas con fines productivos de más de 50 trabajadores.

Varias asociaciones ayudan a los discapacitados a encontrar empleo (foto gentileza Daquella manera)
Si tienes alguna discapacidad puedes acudir a los Centros Especiales de Empleo o bien asesorarte con alguna ONG como Discapnet.
La Fundación ONCE, por citar otra, se ocupa de ayudarte a encontrar trabajo y genera acuerdos con empresas.
Algo similar hace la Fundación Konecta. Y también puedes consultar este blog.
Si quieres saber más sobre tus derechos laborales como discapacitado, contáctate con MAP & Asociados para que te asesoremos.


