Autónomos: cómo acceder a la prestación por incapacidad temporal
Desde 2008, se ha vuelto obligatoria la afiliación de los trabajadores por cuenta propia o autónomos a la prestación por incapacidad temporal. Los únicos, entonces, que no cobrarán este beneficio de la seguridad social son quienes, por ejemplo, tienen más de un empleo y ya cotizan por esta prestación en otro régimen.
En líneas generales, el autónomo que cotiza para esta incapacidad sigue las reglas del régimen general (trabajadores por cuenta ajena en situación de alta o asimilada al alta).
Entonces, para cobrar la prestación deberás reunir estos requisitos:
Presentar ante el INSS o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que haya concertado la contingencia de IT, la declaración en el modelo oficial sobre la persona que gestione directamente el establecimiento o, si es su propio dueño, el cese temporal. Este trámite debe hacerse dentro de los 15 días de la baja.
Mientras dure la situación de IT, el trabajador vendrá obligado a presentar dicha declaración con periodicidad semestral.
Para acceder al subsidio de incapacidad temporal, el autónomo debe tener las cuotas de su cotización pagas.
Si en el último régimen el trabajador no era el responsable del pago, pero ha pertenecido a algún otro régimen en que sí lo era, se exigirá que esté al corriente únicamente si las cotizaciones a esos otros regímenes producen efectos para el acceso o en la cuantía de la prestación.
Algo importante: una vez que eliges la opción de cobertura social, debes pasar tres años con esa mutua; luego podrás modificar tu opción, plazos y condiciones.
Mejor cobertura
Los autónomos que cotizan con una mutua pueden mejorar sus condiciones de cobertura para casos de enfermedad profesional. Te sugerimos visitar este enlace sobre contingencias profesionales de la Secretaría de Seguridad Social.
En este blog hay más información sobre las prestaciones para autónomos.
¿Qué es el seguro escolar?
Todos los estudiantes menores a 28 años, inscriptos en bachilleratos universidades o centros de estudios, están cubiertos por un seguro, que les sirve en caso de tener un accidente en la institución o camino a su hogar.
Este seguro tiene beneficios económicos como médicos. Sirve tanto para estudiantes españoles como extranjeros desde el momento en que matriculan en las clases.

Si estás matriculado puedes cobrar el seguro escolar
Los beneficiarios son aquellos alumnos que cursen estudios oficiales desde 3º de Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.), hasta el final del 3er ciclo universitario, mediante prestaciones sanitarias y económicas, en caso de enfermedad, accidente escolar e infortunio familiar.
Esto quiere decir que este seguro incluye asistencia sanitaria y farmaceútica completa, la hospitalización, cirugías e indemnización económica en caso de incapacidad o muerte, según las circunstancias.
Esta cobertura está prevista por la Seguridad Social, que aclara: “se exige que el estudiante reúna un período mínimo de un año desde que se matriculó por primera vez en cualquier centro de enseñanza de los comprendidos en el seguro.
En caso de la prestación económica, se trata de un monto que se abona a la familia del estudiante, por ejemplo, si fallece él o su tutor. Para familias no numerosas, el Estado abona 86,55 euros. Para familia numerosa de categoría general: 103,85 euros y para familia numerosa de categoría especial: 129,82 euros.
Para tener esta cobertura, debes presentar una solicitud en cualquier de los centros de atención de la Seguridad Social. Aquí puedes bajar la solicitud.
Avanza el proyecto para que autónomos cobren el paro
El Gobierno remitirá la iniciativa que reconoce el paro en los trabajadores por cuenta propia que se quedaron sin actividad por la crisis y que obligatoriamente coticen por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales como aquellos autónomos que voluntariamente opten por hacerlo.

¿Quieres cobrar el paro?
Así lo explicó la Vicepresidenta Primera, María Teresa Fernández de la Vega.
Te contamos los detalles del proyecto, que establece que la prestación por cese de actividad de los autónomos no será menor de 583,38 euros mensuales y no podrá superar los 1.383,9 euros.
El monto del paro para los autónomos dependerá de la cotización. Así, por ejemplo, los autónomos que hayan cotizado de 12 a 17 meses tendrán derecho a recibir el dinero por dos meses de paro.
Otros casos:
• Los que hayan cotizado entre 18 y 23 meses: cobrarán tres meses de prestación
• De 24 a 29 meses de cotización: cuatro meses de paro
• Los de 30 a 35 meses cotizados: percibirán la ayuda durante cinco meses
• De 36 meses o más de cotización: cobrarán el máximo fijado: seis meses.
• Actualmente, hay 539.338 trabajadores autónomos que cotizan por contingencias profesionales.
Aquí puedes consultar detalles de la iniciativa.
Tips para entender la maternidad no contributiva
Esta prestación, conocida como “maternidad no contributiva” es un subsidio dirigido a trabajadoras por cuenta ajena o por cuenta propia que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder al subsidio por maternidad, salvo el periodo mínimo de cotización exigido.
Es el caso, por ejemplo, de una trabajadora de entre 21 y 26 años (al momento del parto) que haya acreditado un trabajo en una empresa de al menos 90 días, previos al inicio del descanso por maternidad.
Si la mujer tiene más de 26 años, “el periodo mínimo de cotización exigido será de 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, el trabajador acredita 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha”, según señala el Real Decreto 295/2009.
Así, tendrá derecho a 42 días por maternidad más otros 14 si es familia numerosa, familia monoparental o tiene hijos discapacitados.
Esta prestación está prevista para trabajadoras en relación de dependencia como autónomos o por cuenta propia.
Para 2010, la ley de Presupuestos Generales tiene previsto incrementar los montos: así, las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo y otras prestaciones económicas ascenderán a 12.478,90 millones de euros.
Si te interesa conocer los detalles de la prestación, requisitos, cálculo de la prestación y demás detalles, te sugerimos visitar la web de Seguridad Social.
Por otro lado, si vives lejos de un centro urbano y necesitas ayuda, puedes consultar la web de la ONG Solidaridad Intergeneracional, que tiene mucha información y consultorio online.
Guía fácil para entender la incapacidad temporal
¿Tuviste un accidente de trabajo y no sabes exactamente cuántos días te corresponden por la incapacidad temporal (IT)?
¿Tienes un trabajo a tiempo parcial y quieres saber cuál es la prestación que te corresponde?
¿Estabas enfermo o con licencia por IT y te despidieron?
¿Eres autónomo, prestabas un servicio, tuviste un accidente laboral, iniciaste un período de IT y te extinguieron el contrato de trabajo?
Para responder todas estas preguntas y otras tantas más, el Instituto Nacional de la Seguridad Social puso en línea un instructivo sobre las características de la IT, beneficiarios, prestaciones, regímenes especiales, prórroga de la IT y demás cuestiones relacionadas.
Algunas situaciones, como tener IT y al regresar que tu empleador te niegue las vacaciones, han llegado a la Justicia, como comentamos anteriormente.
Para sacar tus dudas, puedes consultar la guía desde aquí.
Cambios en la ley sobre incapacidad temporal
El Consejo de Ministros aprobó una serie de cambios en la normativa que regula las comunicaciones y aportes de la seguridad social en relación a la incapacidad temporal.
En síntesis, el Real Decreto establece que la comunicación de los servicios públicos de salud de cada comunidad autónoma debe hacerse al año pero además, para evitar falencias en la coordinación, que las entidades gestoras sean quienes abonen la prestación, que hasta entonces pagaba la empresa.
Por otro lado, el decreto establece un proceso de reducción de las de aportaciones empresariales a la Seguridad Social por los trabajadores afectados por enfermedades profesionales en un grado que no dé origen a prestación económica (enfermedad profesional sin baja).
En este sentido, la normativa acompaña que esos empleados sean destinados en la misma empresa a puestos de trabajos alternativos y compatibles con su estado de salud, o realicen otra tarea en un trabajo compatible con su estado. Esta medida intenta evitar el despido o la expulsión del mercado de trabajo de estas personas y evitar el avance de la enfermedad.
Puedes leer más sobre este Real Decreto aquí.
Baja por enfermedad: ¿puedes trasladar las vacaciones?
Parece que sí, según lo entendió la justicia comunitaria.
Un fallo de la Corte de la Unión Europea dictaminó que un trabajador que se ausenta por incapacidad temporal puede reclamar y tomarse luego, cuando retorna al trabajo, las vacaciones que le correspondan, aunque su empleador haya decidido que no debe tomarlas en ese momento.
Así lo señala una sentencia del Tribunal de Justicia de Sala Primera de la UE, en la que se resuelve que un trabajador puede tomarse los días libres remunerados que le correspondían luego de haber estado de baja temporal por un accidente de trabajo.
Los jueces comunitarios resolvieron así una demanda que interpuso un trabajador contra su empleador, Madrid Movilidad. La empresa se había negado brindar al empleado los días libres que tenía acumulados para el período que él había solicitado (noviembre).
La compañía había dispuesto que las vacaciones estivales fueran entre el 16 de julio y el 14 de agosto. En esas fechas, coincidió que el trabajador estuvo de baja médica por un accidente laboral. Por esta razón, el demandante había solicitado pasar sus días libres entre noviembre y diciembre, pero la compañía se negó.
El Tribunal de Justicia asegura en su sentencia: “todos los trabajadores disponen de un período de, al menos, cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas” pero observa que si el empleado no desea hacer coincidir baja temporal con vacaciones puede solicitar otro período distinto de receso, aunque caiga fuera de las fechas establecidas por la empresa.
Aumentaron las pensiones contributivas
Según datos del Ministerio de Trabajo, la nómina mensual de pensiones contributivas de la Seguridad Social ascendió en agosto a 6.465,56 millones de euros, un 6,6 % más que en el mismo mes de 2008.
Además, la pensión media para jubilados es de 856,31 euros, lo que representa un alza del 4,9% con respecto a agosto del año pasado.
Entre tanto, las prestaciones económicas por jubilación, por incapacidad permanente, por viudez, orfandad y pensiones para familiares se situaron en un promedio de 755,86 euros al mes, lo que implica un aumento interanual del 4,8 %.
Para consultar las características de los tipos de pensiones (por incapacidad, jubilación anticipada, jubilación parcial, etcétera), se puede revisar este documento.
Si necesitas iniciar los trámites para solicitar una prestación económica de otro tipo (por maternidad, paternidad, seguro escolar, incapacidad temporal, entre otras), puedes bajar los documentos desde aquí.
Más de cinco millones de bajas médicas al año
Según una guía editada por el Ministerio de Trabajo, cada año se registran cinco millones de bajas médicas o incapacidades temporales. Asimismo, la guía sostiene que la duración promedio de cada baja es de 43 días.
El manual Tiempos estándar de incapacidad temporal, fue elaborado por 50 médicos especialistas en el tema y su objetivo es constituirse en una herramienta para homogeneizar criterios en el seguimiento y control de la incapacidad temporal.
La guía recopila tres mil enfermedades catalogadas por la Organización Mundial de la Salud que representan prácticamente la totalidad de las bajas por enfermedad común.
Entre otros puntos, la guía orienta a los médicos para controlar y medir las enfermedades en el trabajo.
Incapacidad temporal por gripe A
La laguna jurídica sobre las prestaciones laborales para empleados enviados a casa por la influenza A se ha solucionado en parte: la normativa se ha adaptado para considerarlos en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común.
Esto significa que esos trabajadores, aislados preventivamente, están protegidos por la seguridad social y tendrán acceso a sus correspondientes prestaciones.
La Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior del Ministerio de Sanidad y Política Social ha planteado la necesidad de resolver la situación a la Seguridad Social hasta que se pueda saber con efectividad si están o no efectivamente perjudicados por el virus H1N1.
Es evidente que estos trabajadores no están afectados, en sentido estricto, por un accidente o por una enfermedad, pero, por otra parte, deben estar vigilados y recibir asistencia sanitaria, por lo que están incapacitados para el trabajo.
Este cambio de normativa se aplica a todas las situaciones de aislamiento preventivo producidas desde la detección de la gripe A.


